Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy
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Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy tienen como objetivo apoyar el talento deportivo local y contribuir a los gastos de formación, preparación y participación en competiciones oficiales. El Ayuntamiento de Muro impulsa estas ayudas para que los jóvenes deportistas puedan seguir mejorando su rendimiento y avanzar en su trayectoria deportiva.
La convocatoria contempla un máximo de 3 becas de 500 euros cada una, destinadas a deportistas menores de 18 años que cumplan los requisitos establecidos. Entre las condiciones figuran estar empadronado en el municipio de Muro, disponer de licencia federativa en vigor y cumplir los requisitos académicos correspondientes cuando proceda.
Las Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy permiten financiar gastos relacionados con material y equipamiento deportivo, inscripciones, licencias, desplazamientos y estancias vinculadas a competiciones. La valoración de las solicitudes tiene en cuenta los resultados deportivos obtenidos en campeonatos estatales, autonómicos y provinciales, así como los desplazamientos realizados y el presupuesto destinado a la actividad deportiva.
Si quieres conocer todos los requisitos, la documentación necesaria y las condiciones para solicitar las Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy, explora nuestra web de becas.com y encuentra toda la información para dar el siguiente paso hacia tus metas deportivas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Alicante
- Localidad
- Muro de Alcoy
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Beneficiarios de las Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy
Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas las/los jóvenes deportistas que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán obtener la condición de beneficiario las/los jóvenes deportistas en quienes concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria y, además, cumplan las siguientes circunstancias:
- a. Tener una edad inferior a 18 años al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
- b. Estar en posesión del graduado de ESO (4.º de ESO) en caso de tener 16 o más años.
- c. Ser residentes y estar empadronados en el municipio de Muro al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y durante el período objeto de la convocatoria de la beca.
- d. Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente.
Serán obligaciones del beneficiario:
- a. Cumplir el objetivo y realizar la actividad objeto de financiación por el Ayuntamiento.
- b. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario.
- c. Estar compitiendo en campeonatos estatales, autonómicos o provinciales.
- d. No tener ingresos propios.
- e. No percibir otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad.
- f. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- g. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, aportando toda la información que les sea requerida.
Dotación
Las Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy o ayudas se concederán para el ejercicio económico 2026, hasta un máximo de 3 becas por importe de 500,00 euros cada una.
Presentación
Las solicitudes para poder acceder a las Becas Individuales a Jóvenes Deportistas Muro de Alcoy se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento por cualquiera de las vías admitidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Más información
Objeto
Las BECAS reguladas en la presente convocatoria tendrán como objeto colaborar en los gastos de formación y preparación deportiva, convertidos en referente y modelo para la juventud, y favorecer su perfeccionamiento, con vistas al éxito en un más alto nivel en un futuro próximo.
La concesión de la BECA y su gestión por las/los jóvenes deportistas beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones, en el caso del Ayuntamiento de Muro, se aprueban mediante la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en sesión plenaria celebrada el 19 de enero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 87, de fecha 15 de abril de 2006.
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Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOP de la provincia de Alicante, cumpliendo lo establecido en el art. 17.3 b y el 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando expuestas íntegramente en la Base Nacional de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva de las becas concedidas será comunicada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
Asimismo, será objeto de publicación en la Base Nacional de Subvenciones la relación de becas concedidas. La resolución de concesión de las becas también se notificará a los interesados de manera individualizada.
Actividades subvencionables
- a. Son subvencionables los programas deportivos que deban desarrollar las/los jóvenes deportistas cuya finalidad sea conseguir la mejora psicofísica y técnica del deportista.
- b. Será subvencionable todo aquel gasto realizado durante el año 2026 en concepto de:
- c. Adquisición y compra de material y equipamiento deportivo para el entrenamiento y la competición.
- d. Participación en competiciones deportivas (inscripción, licencia, desplazamiento y estancia).
- e. Otros que puedan ser reconocidos como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos.
- f. En ningún caso se tendrán en cuenta las facturas derivadas de la compra de productos farmacéuticos y protésicos.
- g. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de celebraciones gastronómicas (almuerzos, comidas, cenas, etc.).
Criterios de baremación
Se establece una distinción clara entre las modalidades para garantizar la objetividad en la evaluación del rendimiento deportivo. Los puntos se asignarán según la naturaleza de la competición:
Baremación para Deportes Individuales, de Combate y Autóctonos (Ciclismo, atletismo, natación, tenis, judo, pilota valenciana, etc.)
En estas modalidades, se valorará la posición final obtenida por el deportista en las pruebas individuales de las competiciones oficiales de la temporada 2025-26.
Clasificación - Campeonato Estatal - Campeonato Autonómico - Ámbito Provincial
- 1.º clasificado 20 puntos 16 puntos 12 puntos
- 2.º clasificado 10 puntos 9 puntos 8 puntos
- 3.º clasificado 7 puntos 6 puntos 5 puntos
- 4.º clasificado 4 puntos 3 puntos 2 puntos
- 5.º clasificado 6 puntos 5 puntos 4 puntos
- 6.º al 10.º 1 punto 1 punto 1 punto
Baremación para Deportes de Equipo (fútbol, baloncesto, balonmano, etc.)
Dada la naturaleza colectiva, se valorará tanto el nivel de la liga/competición en la que participa el deportista como los resultados de su equipo en fases finales.
Clasificación - Campeonato Estatal - Campeonato Autonómico - Ámbito Provincial
- 1.º clasificado 10 puntos 8 puntos 6 puntos
- 2.º clasificado 8 puntos 6 puntos 5 puntos
- 3.º clasificado 7 puntos 5 puntos 4 puntos
- 4.º clasificado 5 puntos 4 puntos 3 puntos
- 5.º clasificado 4 puntos 3 puntos 2 puntos
- 6.º al 10.º 1 punto 1 punto 1 punto
Criterios comunes (desplazamientos y presupuesto)
Estos ítems se aplicarán por igual a todas las modalidades.
Desplazamientos: se valorarán los km totales realizados según el calendario oficial (de 5 a 75 puntos según distancia).
- De 1 a 100 km: 5 puntos.
- De 100 a 500 km: 15 puntos.
- De 500 a 1.000 km: 25 puntos.
- De 1.000 a 2.000 km: 40 puntos.
- Más de 2.000 km: 75 puntos.
Presupuesto de actividad: se valorará la inversión realizada en la temporada (de 1 a 20 puntos según el importe).
- Si el presupuesto utilizado supera los 10.000 €: 20 puntos.
- Si el presupuesto utilizado está entre 5.000 y 9.999,99 €: 15 puntos.
- Si el presupuesto utilizado está entre 2.500 y 4.999,99 €: 10 puntos.
- Si el presupuesto utilizado está entre 1.000 y 2.499,99 €: 5 puntos.
- Si el presupuesto no supera los 999,99 €: 1 punto.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en la presente convocatoria.
A. Presentación de solicitudes
- a. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
- b. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento mediante el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria. La acompañará necesariamente la documentación señalada en el RESUELVO QUINTO.
- c. La solicitud y la documentación requerida podrán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Muro directamente, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. La presentación de la respectiva solicitud implica la aceptación íntegra de la convocatoria.
B. Tramitación e instrucción
- Recibida la solicitud, esta se remitirá al Departamento de Deportes. Las solicitudes, siempre que se adecuen a los requisitos de la convocatoria y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremación de acuerdo con lo dispuesto en el RESUELVO OCTAVO. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de urgencia del artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispondrá de 5 días hábiles desde el siguiente a la notificación de subsanación. Si el requerimiento no fuera atendido, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
- Para el estudio y valoración de las solicitudes de las becas se constituirá una Comisión de Evaluación cuya misión será la elaboración de un informe, que se elevará al órgano instructor. Para la elaboración de dicho informe se utilizarán los baremos previstos en el RESUELVO OCTAVO, y el órgano instructor podrá, en todo momento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, solicitar todos los informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la concesión de las becas académico-deportivas.
- Una vez emitido el informe de valoración correspondiente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
- Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será comunicada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
- El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que se encuentra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas y que cumplen la finalidad de la convocatoria.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.
C. Resolución
- La resolución deberá ser motivada y deberán quedar, en todo caso, acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución será notificada a los interesados.
- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la beca académico/deportiva, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, con indicación de que pone fin a la vía administrativa, y que podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca académico/deportiva.
D. Órganos competentes
En la instrucción, información y propuesta, actuará el agente de desarrollo local como instructor del procedimiento; como órgano de estudio y valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación; y como órgano de resolución, el alcalde-presidente.
La Comisión de Evaluación estará integrada:
-Presidente/a:
Concejal/a delegado/a de Deportes del Ayuntamiento de Muro.
-Vocales:
Cuatro miembros de la Junta Deportiva Municipal.
-Secretario:
Actuará como secretario de la Comisión de Evaluación el Técnico de actividades deportivas del Ayuntamiento de Muro, que actuará con voz pero sin voto. Actuará como secretario de la Comisión de Evaluación el Técnico de actividades deportivas del Ayuntamiento de Muro, que actuará con voz pero sin voto.
Forma de pago
Una vez concedida la beca en los términos de la presente convocatoria, el Ayuntamiento procederá a un pago único del 100 % del importe concedido, descontando las retenciones legales pertinentes, previa presentación del mantenimiento de terceros por parte del beneficiario.
Documentación a adjuntar
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo I en esta convocatoria. Los firmantes de las solicitudes que actúen en nombre y representación de los deportistas deberán aportar documentación acreditativa de su condición de representante.
- Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud.
- Fotocopia del DNI y de la licencia federativa del deportista aspirante a la concesión de la beca.
- Presupuesto de gastos correspondiente a las actividades deportivas programadas para la presente temporada deportiva 2026.
- Memoria de la programación deportiva realizada y presentada en esta convocatoria correspondiente a la temporada 2025-26, con indicación de los resultados obtenidos, mediante certificación de la federación correspondiente o fotocopia compulsada de esta.
La MEMORIA (Anexo V) contendrá:
- Identificación del deportista.
- Identificación de técnicos y entrenadores.
- Club o entidad con la que ha desarrollado las competiciones.
- Días y horarios de entrenamientos-lugares.
- Competiciones en las que ha participado y clasificaciones que ha obtenido.
- Certificados federativos (miembro de selecciones, clasificaciones en competiciones...). Relación de gastos producidos por la participación en competiciones oficiales (desplazamientos, estancia...).
- Justificación económica, mediante facturas, de los gastos realizados desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, que deberán ser, como mínimo, superiores al doble de la cantidad becada.
- Justificación de los desplazamientos realizados mediante calendarios oficiales y participación en dichas competiciones o entrenamientos.
- En caso de nuevo perceptor, mantenimiento de terceros del beneficiario o del representante (anexo II o anexo III).
- Autorización al Ayuntamiento para solicitar datos relativos a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (anexo IV) o, en caso de no autorización o de que el Ayuntamiento no pueda realizar la consulta, aportar los certificados que lo acrediten.
Por parte del Ayuntamiento de Muro se comprobará el cumplimiento de la condición de beneficiario, de acuerdo con la Base Cuarta, punto 2.c, mediante Certificado/Volante de empadronamiento en Muro en el que se indique desde qué año se encuentra empadronado.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.






