Ayuntamiento de Outes

Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes

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INSCRIPCIONES

Inicio13/10/2026 Fin02/11/2026
Abierta

Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes son una oportunidad para jóvenes deportistas que desean impulsar su trayectoria y obtener apoyo económico por sus logros en competiciones oficiales. El Ayuntamiento de Outes promueve estas ayudas para fomentar el deporte base y adaptado, reconocer el esfuerzo de los atletas y contribuir a sufragar los gastos derivados de la competición federada.

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes están dirigidas a deportistas federados nacidos entre 2005 y 2015, ambos inclusive, y a deportistas con discapacidad nacidos entre 1995 y 2015, ambos inclusive, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Entre las condiciones generales, se exige estar empadronado en Outes desde hace al menos dos años, disponer de licencia federativa en vigor y acreditar los méritos deportivos correspondientes.

La convocatoria contempla dos modalidades incompatibles entre sí. La Linea A se dirige a deportistas que participen en campeonatos individuales o por parejas (cuando no exista modalidad individual en su disciplina deportiva). La Linea B a deportistas que, participando en campeonatos por equipos, hayan sido convocados para entrenamientos o partidos con sus respectivas selecciones autonómicas o estatales.

Para solicitar las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes, es necesario presentar el formulario oficial y la documentación requerida dentro del plazo indicado en las bases.

Descubre todos los requisitos, los criterios de valoración y los detalles de la convocatoria en nuestra web, y encuentra la información que necesitas para preparar tu solicitud.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Provincia de origen
  • La Coruña
Localidad
Outes
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales para solicitar las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes:

Podrán solicitar becas las personas que, cumpliendo lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar federadas en cualquier categoría dentro de una disciplina deportiva.
  • Haber nacido entre 2005 y 2015, ambos inclusive, exceptuando a los deportistas con discapacidad, que abarcarán los años 1995-2015, ambos inclusive.
  • Estar empadronadas en el Ayuntamiento de OUTES, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  • Tener licencia federativa en vigor en el momento de realizar la solicitud de beca, expedida por la federación deportiva correspondiente.
  • Acreditar el nivel deportivo en la especialidad, al menos, correspondiente al año anterior y/o al año de solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de OUTES y con las demás administraciones, y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de los menores de edad, la obligación se referirá a sus tutores legales.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en estas bases:

  • Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • Las personas que hayan perdido el derecho a obtener subvenciones públicas como consecuencia del procedimiento sancionador correspondiente, y durante el plazo establecido en la resolución.

Dotación

Dotación de las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes:

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria 341/48003 del presupuesto municipal vigente para el año 2025.

La partida que se distribuirá es de 5.000 €, repartidos según los criterios de valoración, y el importe máximo por deportista será de 1.500 €.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Outes, bien presencialmente o a través de la sede electrónica, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria, que se publicará en el BOP.

Más información

Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene como objeto establecer la concesión de becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a deportistas de Outes que pertenezcan o no a entidades deportivas del Ayuntamiento y que hayan destacado en su faceta competitiva durante los años fijados en la convocatoria, con el objetivo de apoyar y fomentar la práctica y el rendimiento deportivo. Están dirigidas al deporte base (edades entre 10 y 20 años) y adaptado (entre 10 y 30 años), para competiciones oficiales realizadas entre el 1/11/2024 y el 31/10/2025.

Se establecen dos líneas de subvención incompatibles entre sí:

  • LÍNEA A) Deportistas que participen en campeonatos individuales o por parejas (cuando no exista modalidad individual en su disciplina deportiva).
  • LÍNEA B) Deportistas que, participando en campeonatos por equipos, hayan sido convocados para entrenamientos o partidos con sus respectivas selecciones autonómicas o estatales.

La finalidad de la concesión de estas becas es fomentar el deporte base y adaptado en nuestro municipio y ayudar a paliar los gastos derivados de la alta competición federada. Por ello, se pretende evaluar los logros obtenidos por estos deportistas, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de bases de régimen local, con sus modificaciones; en la Ley 5/1997, de la Administración Local de Galicia; en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, con la finalidad de poder asignar los recursos necesarios a las prioridades señaladas.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • a. Realizar la actividad que motiva la concesión de la beca.
  • b. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero de los órganos competentes del Ayuntamiento, nacionales o comunitarios, y aportar la información que les requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d. Hacer constar en todas las actividades que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Outes.
  • g. Señalar su condición de beneficiaria de este programa en las competiciones o actividades en las que participe y hacer constar de manera visible el escudo y la leyenda «Concello de Outes», así como publicitar esta condición de beneficiaria en caso de tener Facebook, página web o blog.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad.

Criterios de valoración

Criterios generales aplicables.

La evaluación de las solicitudes para los dos programas se realizará por la Comisión de Valoración designada por la Alcaldía de la Corporación, atendiendo a los siguientes criterios (no serán objeto de valoración aquellas actividades en las que se haya incurrido en dopaje y este haya sido declarado como tal).

Para la valoración, se tendrán en cuenta las actividades ya realizadas entre las fechas marcadas en esta ordenanza. La partida que se distribuirá será la establecida en la convocatoria y se repartirá según la siguiente fórmula:

Valor del punto (VP) = Presupuesto de la subvención / Número total de puntos

Subvención individual (SI) = VP * Suma individual de los puntos

Criterios específicos de valoración de la LÍNEA A:

Se contabilizarán los logros obtenidos en competiciones oficiales, entendiendo como competición oficial las reconocidas por el C.S.D. o similar, entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, siempre y cuando estas no hayan sido ya valoradas en una convocatoria anterior. Siguiendo este criterio, si un deportista obtiene resultados diferentes en pruebas distintas dentro de un mismo campeonato, solo se valorará la de mayor puntuación y únicamente se valorará un campeonato del mismo nivel por anualidad.

Solo se puntuarán los resultados obtenidos de forma individual en los campeonatos individuales o por parejas (cuando no exista disciplina individual) de su disciplina deportiva.

Los campeonatos oficiales mencionados anteriormente serán los gallegos/autonómicos, nacionales, europeos y mundiales de la disciplina, así como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Otros campeonatos oficiales que se presenten podrán ser puntuados o no a juicio de la comisión evaluadora. Para que estas competiciones se valoren, la solicitud deberá ir acompañada de un informe de la federación correspondiente que indique la importancia de dicha competición para que sea tenida en cuenta por la comisión evaluadora.

Se podrán realizar de oficio las actuaciones que se estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos aportados por el deportista, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de concesión de becas.

Atendiendo a la especial importancia de un hecho deportivo, podrá valorarse la inclusión en estas becas de deportistas con cualquier tipo de discapacidad.

El baremo para la valoración es el que se indica a continuación: (consultar tabla en la convocatoria).

En caso de que se trate de una competición femenina o de deporte adaptado, a las puntuaciones anteriores se sumarán los siguientes valores:

Categoría/Puesto

  • Internacional: 8 puntos.
  • Europeo: 6 puntos.
  • Nacional: 4 puntos.
  • Autonómico: 2 puntos.

También se valorará el desplazamiento más largo realizado a lo largo de la temporada según el siguiente baremo, siempre y cuando se obtenga un resultado baremable en la tabla anterior.

Desplazamiento. Puntuación:

  • Internacional: 20 puntos.
  • Europeo: 10 puntos.
  • Nacional: 5 puntos.
  • Autonómico: 2 puntos.

Criterios específicos de valoración de la LÍNEA B:

Se contabilizarán y puntuarán los desplazamientos realizados como resultado de una convocatoria oficial de sus respectivas selecciones, autonómica y/o nacional.

Solo se puntuarán las convocatorias con sus respectivas selecciones autonómicas o estatales y siempre con un mínimo de 2 convocatorias para su valoración.

Las convocatorias oficiales mencionadas anteriormente serán las gallegas y/o las nacionales.

Otras convocatorias oficiales que se presenten podrán ser puntuadas o no a juicio de la comisión evaluadora.

Para que las convocatorias se valoren, la solicitud deberá ir acompañada de un informe de la federación correspondiente que indique el tipo de convocatoria y el motivo de esta, para que sea tenida en cuenta por la comisión evaluadora.

Se podrán realizar de oficio las actuaciones que se estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos aportados por el deportista, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de concesión de becas.

Atendiendo a la especial importancia de un hecho deportivo, podrá valorarse la inclusión en estas becas de deportistas con cualquier tipo de discapacidad.

El baremo para la valoración es el que se indica a continuación:

Convocatoria. Puntuación:

  • Nacional: 3 puntos.
  • Autonómica: 1 punto.

Compatibilidad

Estas becas serán compatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o de entes públicos o privados.

Procedimiento de concesión

La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva (mediante la comparación de las solicitudes presentadas), siendo el órgano encargado de su otorgamiento la Alcaldía de la Corporación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la instrucción del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

De este modo, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión evaluadora emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://outes.sedelectronica.gal/info.0) y en la página web municipal (www.outes.gal), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidencia (alcalde/sa o persona en quien delegue).
  • El/la concejal/a de Deportes.
  • Un/a técnico/a deportivo/a del Ayuntamiento que actuará como secretario/a de la comisión.
  • Un/a trabajador/a del Ayuntamiento.

Para constituir válidamente la Comisión deberán concurrir, al menos, tres de sus miembros. La propuesta de la Comisión deberá ser adoptada con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

El órgano instructor será un/a técnico/a deportivo/a o el funcionario o funcionaria en quien delegue. El órgano instructor podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la propuesta de resolución.

La resolución de la Alcaldía se notificará a las personas interesadas según el régimen previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en el plazo de 7 días naturales, deberán comunicar si aceptan o renuncian a la subvención concedida.

Transcurrido ese plazo sin manifestación expresa de las personas beneficiarias, la subvención se entenderá aceptada tácitamente y se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de subvenciones concedidas y denegadas.

El plazo de resolución y notificación del procedimiento no excederá el ejercicio siguiente al ejercicio subvencionable. El vencimiento de este plazo sin resolución expresa significará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas.

Justificación y pago

Al amparo de lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se hubieran podido establecer para verificar su existencia.

Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la consecución de los logros deportivos referidos en los criterios de valoración de las presentes bases constituye, por sí sola, la determinada situación en la persona receptora. En consecuencia, en esta convocatoria no se exigirá la presentación de más justificación que la consecución de los logros deportivos por parte de las personas beneficiarias.

En consecuencia, en esta convocatoria no se exigirá la presentación de una justificación por parte de las personas beneficiarias.

El pago se efectuará, en todo caso, después de la publicación de la concesión definitiva y tras la aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

La concesión de una beca en la presente convocatoria no es incompatible con el otorgamiento de otras becas o ayudas económicas por parte de otras entidades, sean públicas o privadas.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado «SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DEPORTISTA INDIVIDUAL» de la convocatoria correspondiente y se presentarán a través del Registro General del Ayuntamiento de OUTES o en el Registro de la Sede Electrónica, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud de subvención para cualquiera de los dos programas, se presentará la siguiente documentación, sin perjuicio de otra documentación que, en su caso, figure en el modelo normalizado que se adjuntará como anexo en la convocatoria:

  • Fotocopia del DNI y, en caso de ser menor de edad, del de su tutor o representante legal.
  • Fotocopia o certificado de la licencia federativa correspondiente a los años que se valorarán en la convocatoria.
  • Datos bancarios donde se ingresará la subvención, en caso de ser concedida. ANEXO 2.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de OUTES, así como de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de menores de edad, la declaración deberá firmarla el tutor legal. ANEXO 4.
  • Deberá presentarse un certificado de la federación con los datos necesarios para valorar la línea de subvención solicitada:
    • LÍNEA A: Certificado de la federación según el modelo del ANEXO 3-A, sobre la participación en competiciones oficiales, en el que se recojan el tipo de competición, el lugar y la fecha de la competición y los resultados obtenidos en las fechas que abarcan estas bases.
    • LÍNEA B: Certificado de la federación según el modelo del ANEXO 3-B, sobre las convocatorias a entrenamientos, jornadas de tecnificación o competiciones oficiales con sus respectivas selecciones autonómicas o estatales en las fechas que abarcan estas convocatorias.

La consecución de los logros deportivos referidos en los criterios de valoración de estas bases constituye, por sí sola, la determinada situación en la persona receptora a la que se refiere el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de 2007, de subvenciones de Galicia (LSG).

Los posibles defectos en la solicitud se notificarán a los interesados y se les concederá un plazo de 10 días naturales para subsanar errores u omisiones.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes

Las Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes son una oportunidad para jóvenes deportistas que desean impulsar su trayectoria y obtener apoyo económico por sus logros en competiciones oficiales. El Ayuntamiento de Outes promueve estas ayudas para fomentar el deporte base y adaptado, reconocer el esfuerzo de los atletas y contribuir a sufragar los gastos derivados de la competición federada.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes" es: desde 13/10/2026 hasta 02/11/2026.

La Beca "Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Licenciatura
  • Diplomatura
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior

La Beca "Becas Deportistas Ayuntamiento de Outes" es un tipo de beca: 

  • Becas deportivas