Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola
INSCRIPCIONES
Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola: solicitud y plazos
Descripción
Las Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola están destinadas a estudiantes de hasta 25 años empadronados en Els Hostalets de Pierola, con el objetivo de contribuir a los gastos derivados de su formación. Pueden beneficiarse alumnos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, estudios universitarios y másteres, tanto en centros públicos como privados con titulación homologada.
Las Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola pueden cubrir gastos de escolarización como libros, dispositivos y licencias informáticas, determinadas cuotas de material y matrículas, siempre que se acrediten correctamente. Quedan fuera conceptos como comedor, transporte escolar, cuotas del AMPA/AFA y determinados materiales fungibles.
Para solicitar estas ayudas es necesario presentar la solicitud dentro del plazo establecido y aportar la documentación requerida, incluyendo los justificantes de pago correspondientes. En el caso de menores, la solicitud deberá realizarla el padre, madre o tutor legal, mientras que los estudiantes mayores de edad deberán ser los propios solicitantes.
La convocatoria establece además que la ayuda será compatible con otras subvenciones siempre que no se supere el coste total del gasto subvencionado. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
En becas.com puedes consultar toda la información sobre las Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola, incluyendo requisitos, documentación, gastos subvencionables y procedimiento de solicitud.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Primer ciclo de educación infantil
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Básica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Localidad
- Els Hostalets de Pierola
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos para solicitar las Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas que deban sufragar el gasto que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones:
- Alumnos menores de edad que estén empadronados en Els Hostalets de Pierola junto con su padre/madre o tutor legal
- Alumnos mayores de edad hasta 25 años que estén empadronados en Els Hostalets de Pierola.
- Estar cursando estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, estudios universitarios o másteres en centros públicos o privados con título homologado.
No podrán beneficiarse de la ayuda los solicitantes de la ayuda o núcleo familiar conviviente que tengan deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola.
La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente.
Dotación
Cuantía total máxima de las Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola a otorgar y consignación presupuestaria
En cada convocatoria que se apruebe en aplicación de estas bases se completará cuál es el importe máximo que se destinará para la concesión de las ayudas y la correspondiente aplicación presupuestaria. No podrán otorgarse ayudas por importe superior al determinado en la convocatoria, si bien la misma podrá prever la posibilidad de incrementar el crédito con un importe adicional. En caso de una demanda de ayudas superior a la cantidad económica global de la partida presupuestaria, las ayudas se verán reducidas proporcionalmente para que todos puedan beneficiarse en la mayor cantidad posible de la ayuda.
Importe individualizado de la subvención
Se establecen los siguientes módulos de subvención:
- Alumnos de educación infantil
- Alumnos de educación primaria
- Alumnos de secundaria
- Alumnos de Ciclos Formativos y Bachillerato
- Alumnos Universitarios y másteres
La resolución de la convocatoria pública concretará la cuantía de los módulos de la subvención.
Presentación
Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes para las Ayudas a la Escolarización Ayuntamiento dels Hostalets de Pierola
- El plazo de presentación de las solicitudes se regulará en la convocatoria.
- Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso específico normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, y en la web del Ayuntamiento: www.elshostaletsdepierola.cat
- Lugar de presentación: Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, de lunes a viernes, mañanas de 9 a 14 horas, jueves de 17:00 a 19:00 horas (Plaça Cal Figueres, núm. 1, 08781 Els Hostalets de Pierola) y también en la Oficina de Atención de Can Fosalba (Casal Montserrat) los miércoles de 9:00 a 13:00 horas, o, telemáticamente, a través de la sede electrónica. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En caso de solicitudes para varios alumnos menores de edad de una misma familia, se deberá formalizar un único impreso de solicitud. Cuando los solicitantes sean mayores de edad, un impreso por solicitante.
- La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan y faculta al Ayuntamiento para comprobar la conformidad de los datos que constan o se declaran.
Rectificación de defectos u omisiones en la documentación
En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá telemáticamente al/a la beneficiario/a, para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá su solicitud desistida.
Más información
Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia pública no competitiva destinadas a los estudiantes hasta 25 años empadronados en Els Hostalets de Pierola. La finalidad de estas ayudas es colaborar en la financiación de los gastos derivados de la escolarización de los alumnos matriculados en centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, centros universitarios y másteres.
Periodo de ejecución
Las ayudas concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar los gastos derivados de la escolarización durante el curso escolar.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras será el de concurrencia pública no competitiva. La tramitación del procedimiento de concesión en cualquiera de sus fases se hará, de forma preferente, utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos, habilitados al efecto. El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, BOPB.
Criterios para la determinación del otorgamiento de subvenciones
Queda exceptuada de fijar el orden de prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a procedimientos de concesión de subvenciones.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Alumnos menores de edad que estén empadronados en Els Hostalets de Pierola junto con su padre/madre o tutor legal, y este debe ser el solicitante de la ayuda.
- Alumnos mayores de edad hasta 25 años que estén empadronados en Els Hostalets de Pierola. Estar cursando estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, estudios universitarios o másteres en centros públicos o privados con título homologado.
- Para los estudiantes mayores de edad (18 años), este debe ser el solicitante de la ayuda.
- Presentar la solicitud de la ayuda dentro del plazo establecido.
- Presentación correcta de la justificación.
- Solo se podrá presentar una solicitud por estudiante y por estudio.
- El gasto justificado debe ser igual o superior a la ayuda otorgada.
No podrán beneficiarse de la ayuda los solicitantes de la ayuda o núcleo familiar conviviente que tengan deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola.
No cumplir estos criterios será motivo de denegación de la ayuda.
Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión
El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el Servicio de Educación.
La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y que estará formado por:
- La concejala de Educación
- La secretaria Municipal o funcionario/a en quien delegue
- La jefa de Contabilidad o técnico en quien delegue
- La auxiliar administrativa de Educación
La resolución del procedimiento corresponderá a la Alcaldía con previa propuesta de resolución de la Concejalía de Educación.
Plazo de resolución y notificación
Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo.
El plazo para el otorgamiento de las ayudas será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.
La resolución de otorgamiento indicará las personas beneficiarias y el importe de la ayuda.
La falta de resolución de otorgamiento en el plazo indicado produce el efecto desestimatorio.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del acto de concesión sustituye la notificación y produce los mismos efectos, en aplicación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya que se trata de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia pública no competitiva.
La publicación se debe hacer en el plazo máximo de diez días desde que se aprueba la concesión.
La relación de concesiones se podrá consultar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola y en la web municipal elshostaletsdepierola.cat (anuncios oficiales) a partir del día siguiente de la resolución, con el número de solicitud dado en el momento de la entrega de la documentación.
Aceptación de la subvención
La solicitud de la ayuda constituirá, a todos los efectos, la aceptación expresa de la ayuda por parte de la persona beneficiaria, sin necesidad de supeditar dicha aceptación a la notificación del acuerdo de concesión.
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de estas ayudas, además de las especificadas en el artículo 14 LGS, las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la ayuda.
Los solicitantes se comprometen a facilitar toda la información solicitada, de forma veraz.
Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la ayuda quedará sin efectos y, en su caso, se procederá a la reclamación de las cantidades abonadas.
Gastos subvencionables
Con carácter general se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos de escolarización consistentes en el coste de libros, dispositivos informáticos, licencias informáticas, cuota de material exclusivamente para los alumnos que no utilicen libros ni sustitutivos, certificado del centro escolar que acredite los pagos, recibos mensuales y matrícula.
- La ayuda no se podrá justificar con el pago de cuotas del AMPA/AFA, el transporte al centro escolar, el comedor escolar ni material fungible (bolígrafos, colores, rotuladores, libretas, calculadoras, mochilas, ropa de gimnasio, zapatos deportivos, etc.).
Forma de pago de la ayuda
La ayuda se pagará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud.
Plazo y forma de justificación de la ayuda
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación presentada en el trámite de solicitud tendrá a todos los efectos el carácter de documentación justificativa de la ayuda.
Compatibilidad con otras ayudas
La ayuda otorgada será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe no supere aislada o conjuntamente el coste total del gasto objeto de esta subvención.
Los/las beneficiarios/arias deberán comunicar la petición y/o obtención de cualquier ayuda pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
Publicación de las ayudas concedidas
Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/aria, la cantidad concedida, la finalidad de la ayuda, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución de concesión de ayuda será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola.
Enlaces de interés
https://elshostaletsdepierola.cat/wp-content/uploads/2026/09/ANUNCI-AL-BOP-MODIF.-BASES-AJUTS-ESCOLARS.pdf
Documentación a adjuntar
- Impreso de solicitud de la ayuda, facilitado por el Ayuntamiento o en la web municipal hostalets.cat/ajuts25.
- DNI original de la persona solicitante, solo en el caso de que se haya realizado una renovación o modificación, o en el caso de que sea la primera vez que se solicite esta ayuda.
- DNI original del menor, y en caso de no tenerlo, copia del libro de familia (solo la hoja donde conste el menor), solo en el caso de que se haya realizado una renovación o modificación o en el caso de que sea la primera vez que se solicite esta ayuda.
- Justificantes del pago, que pueden ser: matrícula, facturas, tiques desglosados, recibos bancarios con la conformidad del pago de compra de los libros adquiridos o material (en el caso de enseñanzas sin libros), certificado del centro escolar que acredite estos pagos y mensualidades escolares. * En todos los casos hay que especificar correctamente el concepto del pago, Queda excluido: recibos emitidos por particulares, albaranes de entrega y solo se aceptarán facturas emitidas por empresas que tengan este objeto social.
- Hoja de matrícula o resguardo del centro escolar donde está inscrito el alumno, solo para estudios no obligatorios (ciclos formativos, bachillerato y estudios universitarios).
- Estudios universitarios y másteres, deben presentar la matrícula haciendo constar el precio del curso, y la conformidad de haberse realizado dicho pago. En el caso de que se pida una beca se debe entregar la documentación en el mismo plazo que los otros estudios presentando, aparte de la documentación general, también el resguardo de la solicitud de la beca. En el caso de que la resolución de la beca sea negativa se dará un plazo para justificar el pago de la matrícula hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente. A partir de esta fecha si no se ha entregado esta documentación ni ningún pago se considerará denegada.
- Comprobante bancario o fotocopia de la libreta de ahorros donde deba ser abonado el importe de la ayuda, si se ha realizado un cambio de cuenta corriente respecto al curso anterior, o en el caso de que sea la primera vez que se solicite esta ayuda.
La mencionada documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada.
*Los alumnos del Institut Escola Renaixença que hayan pagado toda la cantidad de la ayuda al Institut Escola Renaixença no tendrán que adjuntar ningún justificante de pago.






