Becas Serra et beca
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Becas Serra et beca: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Serra convoca las Becas Serra et Beca, destinadas a estudiantes que cumplan con requisitos específicos como poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia y estar matriculados en estudios universitarios, másters oficiales o ciclos formativos. Estas becas se otorgan por méritos académicos como tener conocimientos de valenciano y la formación complementaria. También se valorará la situación socioeconómica.
Las Becas Serra et Beca son una oportunidad para estudiantes comprometidos con su formación académica y el desarrollo profesional en un entorno formativo. A través de estas ayudas, el Ayuntamiento de Serra promueve la excelencia académica y la igualdad de oportunidades, fomentando el progreso educativo en la comunidad.
Los estudiantes seleccionados podrán disfrutar de una beca que les permitirá recibir una cuantía económica de 650 euros mensuales. La duración mínima de las mismas será de 1 mes y podrá alargarse hasta un máximo de 2 meses.
Las Becas Serra et Beca constituyen una herramienta fundamental para apoyar el talento local y contribuir al futuro profesional de los jóvenes de la provincia de Valencia. Si te interesa informarte sobre todo lo necesario para solicitar estas becas, estás en el lugar correcto. Aquí encontrarás los requisitos, plazo, y mucho más.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Provincia de origen
- Valencia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las Becas Serra et beca objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:
- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia.
- Tener 18 años cumplidos a la fecha de solicitud de participación en el programa.
- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:
- a. Estudios universitarios oficiales: Todos los estudios universitarios de conformidad en el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- b. Masters universitarios oficiales: Todos los masters oficiales de conformidad en el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- c. Ciclos Formativos: dentro de las Familias que se recogen en el apartado Primero de Distribución de becas.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca que interfiera con la misma o dificulte su cumplimiento.
Dotación
Cada una de las Becas Serra et beca está dotada con un importe de 650 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo financiados con fondos propios del Ayuntamiento de Serra.
En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior o superior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.
Las becas se podrán disfrutar en el periodo comprendido entre el 24 de junio y el 31 de agosto de 2024.
Dentro de ese período de tiempo, se concederán becas cuya duración mínima será de 1 mes y que podrá prolongarse según las necesidades hasta un máximo de 2 meses.
El pago de las becas se hará con cargo a la partida 24100.48909 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento para 2024.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el tablón de Edictos (C/ Sagunt,31), y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Serra serra.sedelectronica.es.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos, a través del trámite “Programa de prácticas formativas “Serra et Beca” 2024” que estará habilitado en la Sede electrónica del Ayuntamiento. Para realizar la presentación por medios telemáticos las personas solicitantes deberán contar con algunos de los medios de identificación y firma electrónica habilitados.
Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo I y que estará disponible en las dependencias municipales así como en el trámite electrónico y en la página web municipal www.serra.es.
En caso de no poderse realizar la presentación por medios electrónicos, se podrá presentar de forma presencial dirigiéndose al registro de este ayuntamiento sito enC/ Sagunt, 31 – CP 46118 – Serra, Valencia en horario de lunes a viernes de 9 a 14h.
Más información
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 15 becas con una duración de entre 1 a 2 meses en las siguientes áreas de actividad:
MONITORES EDUCATIVOS Y DE TIEMPO LIBRE:
Del 24/06 al 31/07 de 2024.
13 becas.
Titulaciones: CFGM RAMA EDUCACIÓN, CFGS RAMA EDUCACIÓN, CFGM RAMA DEPORTE,CFGSA RAMA DEPORTE, GRADO MAGISTERIO, GRADO ACTIVIDADES FÍSICAS, TAFAD, TASOC, CICLOS FORMATIVOS DE LA RAMA SOCIOCULTURAL O EQUIVALENTES.
ADMINISTRACIÓN:
DE 1 A 2 MESES.
2 becas.
Titulaciones: GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ECONÓMICAS Y/O EMPRESARIALES, CICLOS FORMATIVOS EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GRADO EN RECURSOS HUMANOS O EQUIVALENTES.
La concesión del número total y concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria y a las necesidades del Ayuntamiento de Serra en el momento de la concesión de las becas.
Requisitos y méritos
Los méritos que se bareman y porcentaje de ponderación a efectos de esta convocatoria son los siguientes:
- Empadronamiento (25%): vecindad en el municipio de Serra (25 puntos).
- Expediente académico (15%): nota media del expediente académico aportado; y adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las distintas becas convocadas (hasta 15 puntos).
- Conocimientos de valenciano (10%): (hasta 10 puntos). Acreditados oficialmente mediante titulo oficial expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o pago de la tasa de homologación de títulos, según la siguiente distribución:
- Oral: 2,5 puntos.
- Elemental: 5 puntos.
- Mitjà: 7,5 puntos.
- Superior: 10 puntos.
- Formación complementaria (5%): (hasta 5 puntos): otros méritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios, conocimiento de informática, realización de jornadas, seminarios relacionados. Cada uno se valorará con un punto, hasta alcanzar el máximo de 5 puntos. Todo mérito que se acredite en este apartado deberá ir debidamente documentado mediante título oficial, pago de tasas de expedición de títulos o documento equivalente.
- Situación socioeconómica (10%) de la unidad familiar del solicitante (hasta 10 puntos). Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al Salario Mínimo Interprofesional (pagas extras incluidas):
- Desde - Hasta - Puntos:
- 0,00 € - 5.254,32 € - 10.
- 5.254,33 € - 6.284,58 € - 9.
- 6.284,59 € - 7.314,84 € - 7.
- 7.314,85 € - 8.345,10 € - 5.
- 8.345,11 € - 9.375,36 € - 3.
- 9.375,37 € - 10.302,60 € - 1.
- +10.302,61 € - 0.
- No haber sido destinatario con anterioridad (15%) en el mismo programa de becas: 15 puntos.
- Otros méritos (20%) a fijar por el ayuntamiento: adecuación al puesto objeto de la beca (hasta 20 puntos).
- En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad, así como el hecho de no haber disfrutado el estudiante una beca al estudio durante el último curso académico.
Derechos y obligaciones
- Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de misma o análoga finalidad, ni podrá desarrollar actividad laboral que resulte incompatible con el disfrute de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma, a juicio del Ayuntamiento de Serra. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
- Cada estudiante sólo podrá disfrutar de una única beca en el municipio.
- La participación de los/as becarios/as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.
- Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor.
- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a.
- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a.
- Cumplir con las indicaciones y directrices de los/as tutores del servicio.
- El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.
Enlaces de interés
https://www.serra.es/wp-content/uploads/2024/05/20240530_Publicacio_ANUNCIO-CONVOCATORIA-SERRA-ET-BECA-2024.pdf
Documentación a adjuntar
Junto con el anexo I, las solicitudes deberán acompañarse de la documentaciónindicada a continuación:
- Fotocopia del documento de identidad en vigor.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales a los efectos de esta convocatoria donde conste el tipo de enseñanza, el curso,centro educativo (certificado equivalente emitido por el centro).
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia. En caso de que la persona solicitante esté empadronada en el municipio de Serra podrá autorizar a que este dato se consulte de oficio.
- Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (en el modelo de solicitud). En caso de que la persona solicitante no estuviese al corriente con sus obligaciones quedará excluida de la convocatoria.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (en el modelo de solicitud).Documentación acreditativa de los criterios de selección conforme a los establecido en el apartado Quinto de las presentes bases.
- Copia de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022 presentada ante la Agencia Tributaria o certificación negativa en caso de no haber presentado declaración, a la que se unirán los datos correspondientes al nivel de renta para el ejercicio 2022.