Ayuntamiento de Mistala

Becas Formación "Mistala te Beca"

Becas de formación prácticaNo universitariosUniversitarios

INSCRIPCIONES

22/05/202305/06/2023
Finalizada

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Becas Formación "Mistala te Beca": solicitud y plazos

Descripción

El ayuntamiento de Mistala convoca las Becas Formación "Mistala te Beca". En la presente convocatoria se ofrecerán 36 becas de prácticas formativas, mediante las cuales los estudiantes de enseñanzas oficiales que cumplan con los requisitos, podrán poner en práctica los conocimientos que hayan adquirido durante el curso académico, en las especialidades indicadas en la convocatoria.

Para poder postularse a una de las Becas Formación "Mistala te Beca" los interesados deberán estar empadronados en Mistala, con antigüedad de por lo menos 6 meses a la fecha de presentar las solicitudes y estar estudiando grado medio o superior, grado universitario o equivalente en enseñanzas artísticas superiores, o máster oficial. Además se deberán cumplir con el resto de requisitos.

En la selección de becarios, se tendrán en cuenta criterios como el expediente académico, conocimientos del valenciano, formación complementaria, discapacidad, situación socioeconómica y no haber disfrutado de esta beca con anterioridad.

Los becarios seleccionados para disfrutar de una de las Becas Formación "Mistala te Beca", deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en la convocatoria como realizar las actividades que les marquen sus tutores, y cumplir con los objetivos previstos en la memoria inicial del plan de formación.

Aquí te damos toda la información sobre las Becas Formación "Mistala te Beca", para que puedas solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
36
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Ciclos formativos de grado superior
  • Enseñanzas Artísticas Superiores
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad
Mistala
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  • a. Estar empadronada/o en Mislata, con una antigüedad de al menos seis meses, a la fecha de fin de la presentación de solicitudes.
  • b. Encontrarse estudiando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional (Medio o Superior) o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster oficial impartido por las Universidades, de las relacionadas en el Anexo I de las presentes Bases o Máster relacionado con titulación universitaria solicitada.
  • c. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos con cordantes de su Reglamento.
  • d. No estar disfrutando simultáneamente de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral regular durante el periodo de disfrute de la beca, relacionada con la formación de acceso a esta beca con el fin de no interferir con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma.

Dotación

Los beneficiarios de estas becas recibirán un importe de 500 euros brutos mensuales.

Presentación

Las solicitudes de ayudas se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es/, en el trámite habilitado a tal efecto, esto es, Mislata te Beca 2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

Para la identificación del usuario en la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, en caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación.

El plazo de presentación de solicitudes será del 22 de mayo al 5 de junio de 2023. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión.

Más información

Características y duración de las becas

Características de las becas:

  • Tipo de contrato: formación.
  • Duración máxima: dos meses, julio y agosto.
  • Jornada laboral máxima: 20 horas máximo.
  • Importe a percibir: 500 euros brutos mensuales.
  • Número de becas: 36.

En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, el importe de la beca se corresponderá con la parte proporcional correspondiente. El personal becario que no asista al centro de trabajo donde desarrolle sus prácticas formativas tendrá una reducción económica equivalente a los días de ausencia del mismo, excepto que sea por causa debidamente justificada, a cuyo efecto aportará la pertinente acreditación. El personal becario no tendrá derecho a vacaciones ni a días por asuntos propios.

La duración mínima de la beca será de 15 días. No pudiendo superar los 5 días hábiles de falta sin justificar en toda la duración de la beca, o de compensación por no asistencia,salvo que sea por razones del Servicio.

Si la persona becaria decidiese no continuar con la beca deberá preavisar al Ayuntamiento con una antelación mínima de 7 días naturales a través de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). Obligatoriamente, deberá presentar la memoria de actividades aprobada por el o la tutora antes de la finalización de la beca o de la renuncia.

En el caso de renuncia, salvo que sea por motivos de trabajo con contrato laboral o por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no podrán disfrutar de beca igual o similar en este Ayuntamiento, durante los próximos 2 años.

Valoración de los méritos (baremo)

Únicamente se valorarán los méritos aportados junto a la solicitud. La documentación presentada se computará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos que se baremaran a efectos de esta convocatoria son los siguientes:
  • A.- Expediente académico: (hasta un máximo de 7 puntos).
    • A.1.- Curso que se está realizando o créditos superados (hasta un máximo de 7 puntos).
      • Para estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
        • Matrícula de 1r. curso CFM: 2 puntos.
        • Matrícula de 2º curso CFM: 3 puntos.
      • Para estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional Grado Superior:
        • Matrícula de 1r. curso de CFS: 4 puntos.
        • Matrícula de 2º curso de CFS: 5 puntos.
      • Para estudiantes universitarios:
        • 60 créditos o menos 3 puntos.
        • De 61 a 120 créditos 4 puntos.
        • De 121 a 180 créditos 5 puntos.
        • Más de 180 créditos 6 puntos.
        • Estar matriculado en Master Oficial Universitario 7 puntos(en este supuesto deberá presentarse además la acreditación de la titulación universitaria previa).
  • B.- Conocimientos de Valenciano (hasta un máximo de 2 puntos). Por estar en posesión de alguno de los siguientes niveles. En caso de tener varios niveles superados, solo se contará el de mayor puntuación. Los conocimientos deberán acreditarse con la respectiva titulación emitida por un organismo oficial.
    • Nivel/Puntuación.
      • A1 0,25 puntos.
      • A2 0,40 puntos.
      • B1 0,55 puntos.
      • B2 1 punto.
      • C1 1,5 puntos.
      • C2 2 puntos.
  • C.- Formación complementaria (hasta un máximo de 5 puntos). Se tendrán en cuenta en este apartado única y exclusivamente las titulaciones distintas a aquella por la cual el/la solicitante opte a la beca en cuestión:
    • Por titulación correspondiente a Grado o Máster 2 puntos.
    • Por titulación correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior o Certificado de Profesionalidad Nivel 3, 1 punto.
    • Por titulación correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Medio o Certificado de Profesionalidad de Nivel 2, 0,5 puntos.
  • D.- Discapacidad/diversidad funcional del solicitante:
    • Con un grado igual o superior al 33 %, respectivamente: 1’5 puntos. En caso de percibir pensión de incapacidad permanente o invalidez, es equivalente al 33%, si no tiene reconocido % superior.
    • Con un grado igual o superior al 65 %, respectivamente: 2’5 puntos.
  • E.- Situación socio-económica familiar (hasta un máximo de 7 puntos).
    • E.1.- Situación en cuanto a empleo y prestaciones (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará la situación socioeconómica de la unidad familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él o la solicitante, mayores de 16 años. La valoración se realizará con arreglo a la siguiente escala:
      • Un miembro se encuentra en situación de desempleo y percibe prestación por desempleo o subsidio 1 punto.
      • Un miembro se encuentra en situación de desempleo y no percibe ningún tipo de prestación o subsidio 4 puntos.
      • Dos miembros se encuentran en situación de desempleo y los dos perciben prestación por desempleo o subsidio 2 puntos.
      • Dos miembros se encuentran en situación de desempleo y sólo uno percibe prestación por desempleo o subsidio 3 puntos.
      • Dos miembros se encuentran en situación de desempleo y no perciben ningún tipo de prestación o subsidio 5 puntos.
    • E.2.- Por ser integrante de una familia numerosa (hasta un máximo de 1 punto):
      • General 0’5 puntos.
      • Especial 1 punto.
    • E.3.- Por formar parte de una familia monoparental (hasta un máximo de 1 punto):
    • General 0`5 puntos.
    • Especial 1 punto.
  • F.- No haber disfrutado de esta beca en este municipio (hasta un máximo de 2 puntos)Por no haber disfrutado de esta beca con anterioridad se concederán 2 puntos.En caso de empates, se dirimirán por la mayor puntuación en los siguientes criterios,según el orden que seguidamente se detalla:
    • Discapacidad del solicitante.
    • Haber obtenido mayor puntuación en el apartado A (base 5) de méritos sobre expediente académico.
    • Haber obtenido mayor puntuación en el apartado E (base 5) de méritos sobre situación socio-económica familiar.

Concesión y seguimiento de becas

En lo relativo a su régimen de funcionamiento, la Comisión de Valoración se someterá a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico del Sector Público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.Todos sus miembros tendrán voz y voto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará el listado de solicitudes admitidas con la baremación provisional y otro listado de solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, durante un plazo de 3 días hábiles a efectos de reclamaciones (sin poder aportar nueva documentación durante el mismo).

Una vez finalizado este plazo, la Comisión de Valoración estimará o desestimará las reclamaciones presentadas, devengando automáticamente en definitiva la baremación provisional si no se presentara ninguna o si las presentadas fueran desestimadas y elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia para la aprobación del listado definitivo de excluídos y de baremación de las personas aspirantes seleccionadas y reservas, con arreglo a las titulaciones solicitadas por los Servicios de este Ayuntamiento, por orden riguroso de puntos obtenidos por los aspirantes en cada una de ellas.

Los listados así como las baremaciones provisionales y definitivas, se publicarán en el tablón de edictos electrónico y en la página web del ayuntamiento(https://www.mislata.es).

La resolución de aprobación del listado de baremación definitiva de aspirantes beneficiarios y reservas, distribuidos entre grupos de titulación demandada, se publicará en el tablón de edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento(https://www.mislata.es), y agotará la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien directamente recursos contencioso-administrativo, en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso – administrativa.

Si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado resolución expresa los efectos de la solicitud serán desestimatorios.

Cada servicio nombrará una o varias personas responsables, tutores/as, que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.

Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias

Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca,relacionada con la Formación de acceso a esta beca y siempre que no interfiera con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma, a juicio de las personas responsables de este Ayuntamiento. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca y cuantas consecuencias legales procedan.

La participación de las y los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.

Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Son obligaciones del personal becario:

  • a. Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor o tutora.
  • b. Tener la dedicación que se establece en las bases de esta beca, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora.
  • c. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor o tutora previstos en la Memoria inicial contenida en el Plan de Formación para estas prácticas formativas.
  • d. Elaborar memoria final de actividades que deberá ser aprobada por el tutoro tutora.
  • e. Acudir todos los días de prácticas a las dependencias municipales que le hayan sido indicadas. Los días que no se acuda, sin causa justificada, serán descontados del importe de la beca a percibir.
Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del Servicio donde se realice la beca.

El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.

Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección, con una duración mínima de 15 días. 

Enlaces de interés

 https://www.mislata.es/sites/default/files/2023/Subvenciones/MISLATA%20TE%20BECA/Bases_reguladoras_programa_practic.pdf

Documentación a adjuntar

La persona interesada en formar parte en Mislata te Beca 2023, deberá cursar solicitudelectrónica, en la que constarán los siguientes datos: Nombre y apellidos de la personasolicitante, DNI/NIE, dirección, teléfono móvil y correo electrónico, junto a ladocumentación siguiente:

  • a. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales (matrícula,certificado emitido por el centro), donde conste:o Tipo de enseñanza, titulación y especialidad.o Curso o Centro educativo.
  • b. Valenciano, acreditar estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
  • c. Formación complementaria: titulaciones distintas a aquella por la cual el solicitante opte a esta beca, a través del título oficial o resguardo de tasas abonadas para su expedición.
  • d. Libro de Familia o resolución que acredita la situación de convivencia, así como los siguientes certificados del solicitante y de todos y cada uno de los miembros de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad empadronados y que convivan con el/la solicitante:
    • Certificado de situación de la demanda, expedido por el LABORA,acreditativo de la situación de desempleo e informe de vida laboral actual de la Seguridad Social.
    • Certificado de Perceptor/no Perceptor de Prestaciones y/o Subsidios,expedido por el SEPE, acreditativo de ser beneficiario o no de prestaciones y/o subsidios de desempleo.
    • Certificado de discapacidad/diversidad funcional con grado igual o superior al 33 %, de la persona solicitante.
    • Carnet individual o título de familia numerosa en vigor, expedido por la correspondiente Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    • Familia monoparental: aportar carnet individual o título vigente de dicha circunstancia, expedido por el órgano competente de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La solicitud, firmada por la persona interesada o representante legal de la persona solicitante, incluirá una DECLARACIÓN RESPONSABLE que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

  • a. Estar empadronado/a en Mislata con una antelación mínima de seis meses a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP.
  • b. Encontrarse estudiando alguna de las enseñanzas oficiales, según Anexo I delas presentes Bases o Máster relacionado con titulación universitaria solicitada.
  • c. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
  • d. No estar disfrutando simultáneamente de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral regular durante el periodo de disfrute de la beca, relacionada con la formación de acceso a esta beca con el fin de que no interfiera con el horario u objeto de la beca y/o dificulte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del desempeño de la misma.
  • e. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala seguridad social.
  • g. Poseer la capacidad funcional e intelectual para el desempeño de las tareas.
  • i. Aceptar en su totalidad el contenido de las presentes bases.

Plantilla autorización consulta interactiva

La solicitud incluirá una AUTORIZACIÓN al Ayuntamiento de Mislata, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo manifestación expresa de lo contrario, a los efectos de consultar y/o recabar:

  1. Informes de vida laboral de la Seguridad Social y certificados de situación de lademanda de LABORA y certificado de prestaciones del SEPE (Baremo 5.E.1).
  2. Certificado de discapacidad (Baremo 5.D).
  3. Familia numerosa (Baremo 5.E.2).
  4. Familia monoparental (Baremo 5.E.3).
  5. Valenciano (Baremo 5.B).
  6. Formación complementaria (Baremo 5.C).
  7. Certificado de estar al corriente con la TGSS y de obligaciones tributarias ante la AEAT y Hacienda Local.

En caso de no firmar la referida autorización al Ayuntamiento de Mislata, se deberá presentar la totalidad de la documentación recogida en la base 6.1. A los efectos de autenticación de la documentación presentada, las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivo selectrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El ayuntamiento de Mistala convoca las Becas Formación "Mistala te Beca". En la presente convocatoria se ofrecerán 36 becas de prácticas formativas, mediante las cuales los estudiantes de enseñanzas oficiales que cumplan con los requisitos, podrán poner en práctica los conocimientos que hayan adquirido durante el curso académico, en las especialidades indicadas en la convocatoria.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación "Mistala te Beca"" es: desde 22/05/2023 hasta 05/06/2023.

La Beca "Becas Formación "Mistala te Beca"" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación "Mistala te Beca"" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes