Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas
INSCRIPCIONES
Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas ofrecen una ayuda económica destinada a estudiantes universitarios que necesitan desplazarse desde su domicilio habitual hasta su centro de estudios. Esta convocatoria busca facilitar la continuidad de los jóvenes del municipio en estudios universitarios reglados de carácter presencial durante el curso académico 2025-2026, contribuyendo a reducir parte de los gastos asociados a la movilidad.
La ayuda está dirigida a estudiantes de entre 18 y 35 años que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, entre ellos estar empadronados en Mijas durante el periodo exigido, estar matriculados en estudios universitarios presenciales y acreditar el rendimiento académico requerido.
La cuantía de la beca depende de la renta familiar, con ayudas de 550, 450 o 200 euros según el umbral económico correspondiente.
Las Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas pueden resultar especialmente interesantes para quienes estudian fuera del municipio y deben asumir gastos habituales de desplazamiento durante el curso.
Si estás buscando las Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas, podrás consultar la información de la convocatoria, los requisitos, la documentación necesaria, las cuantías disponibles y las condiciones para presentar tu solicitud en nuestra web.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
Mijas
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de las Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas que regulan la presente convocatoria, todos/as o aquellos/as estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Tener una edad comprendida entre 18 y 35 años.
- b. Estar empadronado en el municipio a la fecha de la convocatoria y, al menos, durante los cinco años anteriores a la misma.
- c. Estar matriculado en alguna modalidad académica universitaria reglada de carácter presencial durante el curso lectivo 2025-2026.
- d. Que el Centro de Estudios en el que se encuentre matriculado la persona solicitante no pertenezca al municipio de Mijas.
- e. No haber sido beneficiario/a en el mismo periodo lectivo, de beca o ayuda que cubran la misma necesidad (esta beca es incompatible con cualquier otra beca, ayuda y/o subvención, pública o privada, concedida para la misma finalidad).
- f. No estar incursa en alguna de las circunstancias que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- g. Acreditar haber estado matriculado/a en, al menos, 36 créditos durante el curso establecido en la convocatoria y haber obtenido un mínimo del 50% de aprobados de los créditos matriculados. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a todos/as aquellos/as que justifiquen que el máster, grado o modalidad académica de carácter universitario, no les permita matricularse en más de 36 créditos en el año correspondiente de la convocatoria de esta ayuda, tanto porque lo estipule su plan de estudios o porque le resten menos de 36 créditos para finalizar los mismos, siempre que se acredite que al menos el 50% de los créditos matriculados están superados.
Quedan excluidos/as aquellos/as estudiantes que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este punto. El Ayuntamiento de Mijas se reserva el derecho a la comprobación de la veracidad de los datos presentados. El cumplimiento de los requisitos que se establecen ha de mantenerse hasta la concesión de la subvención. Cualquier otro tipo de circunstancia no reflejada en esta convocatoria se resolverá conforme a la normativa aplicable, garantizando los principios de igualdad y concurrencia.
Dotación
Dotación de los Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas:
Los/as estudiantes podrán optar a las siguientes modalidades de beca, según el umbral de renta de la unidad familiar:
- a. Se becará con 550 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 1 estipulado en esta convocatoria.
- b. Se becará con 450 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 2 estipulado en esta convocatoria.
- c. Se becará con 200 € en concepto de transporte a los solicitantes comprendidos dentro del umbral 3 estipulado en esta convocatoria.
2. La asignación de las becas se realizará atendiendo al umbral económico en el que resulte encuadrada cada solicitud, hasta el límite del crédito disponible estipulado en el punto 4 de esta convocatoria. En caso de insuficiencia de crédito, las ayudas se concederán por orden de prelación en función del nivel de renta de la unidad familiar, comenzando por el Umbral de Renta 1, seguido del Umbral de Renta 2 y, finalmente, el Umbral de Renta 3. La concesión se realizará hasta agotar el crédito disponible, quedando excluidos de la subvención los solicitantes con las rentas familiares superiores que no puedan ser atendidos por insuficiencia presupuestaria.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Transporte Ayuntamiento de Mijas, se presentarán ajustándose al modelo anexo a la presente Convocatoria (Anexo I), acompañadas de la documentación e información requeridas en el apartado anterior, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, una vez finalizado el periodo lectivo del curso 2025/2026.
Las solicitudes estarán disponibles en la página Web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
La presentación de la solicitud supondrá la plena aceptación de las condiciones recogidas en la OGS, así como las de esta convocatoria.
Más información
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a sufragar parcialmente los gastos de transporte ocasionados por los desplazamientos de los estudiantes, desde el domicilio habitual hasta el centro en el que se cursen estudios universitarios reglados de carácter presencial durante el curso académico 2025-2026. La finalidad de esta beca es facilitar la continuidad del colectivo juvenil en estudios superiores, mediante la subvención del gasto ocasionado por movilidad de estudiantes mijeños, con edades comprendidas entre 18 y 35 años, en el desarrollo de estudios universitarios reglados, correspondientes al curso 2025-2026.
Criterio de valoración de las solicitudes
Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios económicos atendiendo a la renta de los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos en el ejercicio fiscal 2025. La determinación de la renta de la unidad familiar, se realizará a partir de los datos obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los datos de empadronamiento que constan en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Mijas. A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar los definidos en las Bases Reguladoras recogidas en la Base 7.ª del Anexo VI.9 de la OGS.
Se establecen diferentes umbrales económicos en relación a la renta computable de la unidad familiar, que se obtendrá mediante la suma de las casillas de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2025, de todos los miembros computables de la familia que hayan generado ingresos.
Para la determinación de los umbrales económicos se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas vigente en el año 2025, cuyo importe asciende a 8.400 euros anuales.
Para el cálculo del IPREM familiar, se aplicarán los siguientes coeficientes en función del número de miembros computables de la unidad familiar:
Número de miembros - Coeficiente - IPREM:
- 1 — 1,00 — 8.400 €
- 2 — 1,30 — 10.920 €
- 3 — 1,60 — 13.440 €
- 4 — 1,90 — 15.960 €
- 5 — 2,20 — 18.480 €
- 6 — 2,50 — 21.000 €
Por cada miembro adicional se incrementará el coeficiente en 0,30.
En función de la renta anual de la unidad familiar, expresada en múltiplos del IPREM familiar, se establecen los siguientes cuatro umbrales económicos, que determinarán la cuantía fija de la beca de ayuda al transporte universitario:
Umbral de Renta 1. La cuantía fija de la beca para este umbral es de 550 €
Se considerarán dentro de este umbral las rentas familiares que no superen los importes indicados en la siguiente tabla:
Número de miembros - nivel de renta:
- 1 — 12.600 €
- 2 — 16.380 €
- 3 — 20.160 €
- 4 — 23.940 €
- 5 — 27.720 €
- 6 — 31.500 €
Las cuantías correspondientes a este umbral de renta se determinan mediante la aplicación de un coeficiente de 1,5 sobre el IPREM familiar previamente calculado. Por cada miembro adicional se incrementará el umbral de renta a razón de los coeficientes establecidos anteriormente para el cálculo del IPREM aplicable.
Umbral de Renta 2 La cuantía fija de la beca para este umbral es de 450 €
Se considerarán dentro de este umbral las rentas familiares superiores a las establecidas para el umbral 1 y que no superen los importes indicados en la siguiente tabla:
Número de miembros - Nivel de renta:
- 1 — 21.000 €
- 2 — 27.300 €
- 3 — 33.600 €
- 4 — 39.900 €
- 5 — 46.200 €
- 6 — 52.500 €
Las cuantías correspondientes a este umbral de renta se determinan mediante la aplicación de un coeficiente de 2,5 sobre el IPREM familiar previamente calculado. Por cada miembro adicional se incrementará el umbral de renta a razón de los coeficientes establecidos anteriormente para el cálculo del IPREM aplicable.
Umbral de Renta 3 La cuantía fija de la beca para este umbral es de 200 €
Se considerarán dentro de este umbral las rentas familiares superiores a las establecidas para el umbral 2 y que no superen los importes indicados en la siguiente tabla:
Número de miembros - Nivel de renta:
- 1 — 29.400 €
- 2 — 38.220 €
- 3 — 47.040 €
- 4 — 55.860 €
- 5 — 64.680 €
- 6 — 73.500 €
Las cuantías correspondientes a este umbral de renta se determinan mediante la aplicación de un coeficiente de 3,5 sobre el IPREM familiar previamente calculado. Por cada miembro adicional se incrementará el umbral de renta a razón de los coeficientes establecidos anteriormente para el cálculo del IPREM aplicable.
Las solicitudes cuya renta familiar supere las cantidades establecidas para el umbral 3 quedarán excluidas de la presente convocatoria. Se incrementarán los umbrales de la renta familiar aplicable en un 20 % cuando el solicitante sea huérfano absoluto y acredite esta situación.
Resolución: elevada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
La resolución de concesión, debidamente motivada, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los/as solicitantes podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Mijas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o directamente interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
La resolución además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las solicitudes por silencio administrativo en caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LGS.
Notificación: todas las notificaciones de los sucesivos actos integrantes de este procedimiento de concurrencia competitiva, se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria, la concesión y el pago de las ayudas se publicarán en la base nacional de subvenciones, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.mijas.es).
La resolución que recaiga no será objeto de modificación por alteración de circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pues tanto la concurrencia de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, como la correspondiente justificación, se valorarán con carácter previo a la resolución.
Abono de la beca
El pago de la beca que corresponda se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a favor del beneficiario en la cuenta bancaria aportada en la solicitud, una vez concedidas las subvenciones.
Enlaces de interés
https://www.mijas.es/wp-content/uploads/2026/08/CONVOCATORIA.pdf
Documentación a adjuntar
Se establece en esta convocatoria la siguiente documentación a presentar:
- a. Solicitud según modelo oficial. (Anexo I)
- b. Fotocopia del DNI/NIE de la persona solicitante y del resto de miembros computables de la unidad familiar.
- c. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
- d. En caso de orfandad absoluta, documentación acreditativa.
- e. Fotocopia de matrícula del curso 2025-2026 o documento justificativo de la misma.
- f. Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas correspondientes al curso 2025-2026.
- g. Declaración responsable (Anexo III)
- h. Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante. No será necesaria su aportación cuando se autorice su consulta (Anexo II).
- i. Certificado de empadronamiento. No será necesaria su aportación cuando se autorice su consulta (Anexo II)
- j. Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad de la subvención, conforme al modelo establecido (Anexo III).
- k. Justificante de ingresos de todos los miembros computables mayores de 18 años, mediante copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2025. No será necesaria su aportación cuando se autorice su consulta (Anexo II). En el caso que algún miembro computable, mayor de 18 años, no tenga obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá autorizar a la administración para su consulta mediante la cumplimentación del Anexo II.






