Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza
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Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza son convocadas y otorgadas por este organismo público con la intención de facilitar el desarrollo de prácticas que se llevarán a cabo en el Taller y laboratorio de Arqueología y Patrimonio del Ayuntamiento de Ibiza, y que podrán ser realizadas por aquellas personas que sean mayores de 18 años, tengan nacionalidad española o residencia en España, y sean estudiantes o licenciados, graduados o postgraduados en Historia, Arqueología o Restauración.
Las becas por lo tanto están orientadas a estudiantes de las citadas carreras, como a profesionales de las mismas, con lo que el Ayuntamiento de Ibiza pretende complementar la formación de los mismos, ya que podrán adquirir conocimientos y herramientas que son de gran interés por parte de las empresas de este ámbito.
Para llevar a cabo el proceso de selección de los candidatos a una de estas becas, también serán valorados otros criterios como la nota media del expediente académico, así como la carta de presentación y el currículum vitae aportado por cada uno de los candidatos, con el objetivo de dotar con las mismas a aquellas personas que cuenten con el perfil más idóneo para desarrollarlas.
Las Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza constituyen, por tanto, una gran oportunidad con la que podrás mejorar tus habilidades y conocimientos en el ámbito de la Arqueología, tanto si eres estudiante como profesional en este sector.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Postgrado-Especialidad
- Rama
- Artes y Humanidades
- Otras ramas de estudios
- Carrera
- Historia
- Arqueología
- Grado de Restauración
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Ser mayor de edad.
- b. Tener la nacionalidad española. También podrán solicitar las becas las personas extranjeras con residencia legal en España.
- c. Estudiantes de Historia, Arqueología o Restauración matriculados en cualquier universidad española.
- d. Licenciados, graduados y postgraduados de las especialidades de Historia, Arqueología o Restauración que hayan finalizado sus estudios en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Dotación
- Cada una de las Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza estará dotada con 2.000 euros brutos, cantidad que se retribuirá a la persona beneficiaria en un único pago, una vez hayan finalizado las 300 horas de prácticas y presentada la memoria descriptiva de las tareas realizadas.
Presentación
Las personas interesadas a concurrir en la convocatoria de las Becas Prácticas Arqueología Ayuntamiento de Ibiza, han de presentar la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando la documentación correspondiente.
Más información
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Eivissa, de dos becas de prácticas de laboratorio en materia de Arqueología, dirigidas a estudiantes de Historia, Arqueología o Restauración y a licenciados, graduados y postgraduados de estas especialidades, que hayan finalizado sus estudios en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Criterios de valoración de las solicitudes
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las becas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta el baremo de méritos:
- Nota media del expediente académico aportado, hasta 60 puntos.
- Carta de presentación y CV acreditado, hasta 40 puntos.
- a. La carta de presentación; hasta un total de 10 puntos. Se valorará:
- La correcta expresión ortográfica y gramatical, utilización de lenguaje claro, conciso y formal.
- La claridad y brevedad en la exposición de los motivos e interés por la beca.
- Adecuada contextualización de la experiencia y de la formación y su correspondencia con los méritos presentados en el CV.
- b. Curríulum Vitae, hasta un total de 30 puntos, se valorará la experiencia, la formación y publicaciones.
- Experiencia hasta un total de 15 puntos. Será valorada la participación en programas y actividades relacionadas con la arqueología y/o restauración de bienes culturales arqueológicos. Las actividades han de ser acreditadas mediante certificados de participación emitidos por los directores de los programas ya sean de excavaciones arqueológicas, procesado de materiales o de proyectos de investigación del ámbito de la beca. Por cada día de experiencia alegada se otorgará 0,1 puntos hasta un total de 15 puntos.
- Formación; hasta un total de 14 puntos. Se valoraran los títulos o certificados de acciones formativas relacionadas con la arqueología y/o restauración de bienes culturales arqueológicos.
- Postgrado universitario (oficiales o no) i/o curso especializado de 30/40 ETCS o equivalentes: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.
- Cursos específicos del ámbito de la arqueología o restauración de elementos arqueológicos,de duración superior a 10 horas: 0,2 por curso hasta un máximo de 10 puntos.
- Publicaciones; hasta un máximo de 1 punto;
- Por cada artículo en revistas y publicaciones periódicas, ya sea como autor o coautor: 0,1 puntos.
- Por cada libro o capítulo individual en libros compartidos en edición en papel o electrónico: 0,25 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la referencia completa de las publicaciones y enlace electrónico al documento, en su caso.
El CV se acreditará mediante la presentación de los correspondientes títulos, y certificados acreditativos de la experiencia y de la formación en la especialidad de la beca. Los méritos no acreditados documentalmente no se tendrán en consideración.
La ordenación final de los aspirantes se hará sumando las puntuación de los apartados anteriores.
Documentación a adjuntar
Las personas aspirantes tendrán que manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos generales exigidos en la convocatoria y se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
- a. Fotocopia del DNI o, en el caso de no ser español, del documento de identidad se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad.
- b. Comprobante de estar matriculado/a en estudios universitarios durante el curso 2024/2025 o en su defecto, certificación emitida por la secretaría de la universidad. En los casos de tratarse de postgraduados deben presentar fotocopia compulsada del título correspondiente o resguardo de su tramitación.
- c. Expediente académico donde conste la nota media de las calificaciones obtenidas.
- d. Currículum vitae acompañado de los correspondientes documentos acreditativos de la formación y experiencia en la especialidad de la beca, con mención de teléfono y correo electrónico.
- e. Carta de presentación donde se exponga el interés y motivaciones por los que se solicita la beca, con una extensión máxima de dos páginas.
- f. Justificación documental del resto de requisitos mencionados en el artículo 5 de las bases.
- g. Declaración responsable de la persona de no estar sometida a ninguna causa de responsabilidad o prohibición de obtener ayudas o subvenciones, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.