Ayuntamiento de Gijón

Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material

Becas de estudiosBecas comedorBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

08/04/202426/04/2024
Finalizada

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Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Gijón convoca las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, para aquellos alumnos que estén cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil o Primaria en un centro público o concertado de Gijón.

Estas becas van destinadas a los menores escolarizados, con familias que tengan una situación económica más desfavorecida. Es por este motivo que se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar fomentando de este modo, la igualdad de oportunidades entre todos los menores en su etapa educativa.

Gracias a las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material se ofrecerá un apoyo a las familias con dificultades para el pago del comedor y la atencióin temprana, además de favorecer la conciliación familiar y laboral de los padres o tutores del menor.

Para poder solicitar las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, se deben cumplir con los requisitos generales y específicos señalados en la presente convocatoria.

Los beneficiarios de estas becas deberán cumplir con las obligaciones determinadas en la convocatoria, como cumplir las normas del centro educativo al que pertenezca el alumno o utilizar los vales para la finalidad para los que se expidieron.

Si necesitas una ayuda extra y cumples con los requisitos, solicita una de las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, nosotros te facilitamos toda la información.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Principado de Asturias
Localidad
Gijón
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

Para el acceso a las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2024/2025 deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los/las menores para los que se solicitan las becas de comedor, ayuda a la conciliación o becas de atención temprana, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón que dispongan del servicio de comedor y de atención temprana.
  • Los/las menores para los que se solicita la ayuda de material y/o libros de texto, o la ayuda para material escolar fungible, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria respectivamente, en un centro público o concertado del municipio de Gijón.
  • La unidad familiar debe estar empadronada en el municipio de Gijón. A efectos de la valoración de las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2024/20245 se considera unidad familiar a la formada por las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
    • el/la menor y sus hermanos/as menores de edad.
    • los/las progenitores/as o tutores/as.
    • la pareja de los/las progenitores/as o tutores/as (y sus hijos/as menores): siempre que exista hijos/as en común,vínculo matrimonial o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Para la determinación del nivel de ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    • En caso de custodia atribuida a uno de los progenitores, declarada judicialmente, serán objeto de valoración únicamente los ingresos del progenitor custodio.
    • En el caso de custodia compartida por ambos progenitores, a los exclusivos efectos de esta convocatoria, la unidad familiar que será tenida en cuenta a efectos de valorar la solicitud, será la correspondiente al domicilio del progenitor donde el/la menor aparezca empadronado/a, debiendo la solicitud ser presentada por el progenitor con el que figure empadronado/a, de lo contrario se tendrá la solicitud por denegada.
    • Excepcionalmente en circunstancias de custodia compartida con problemática de empadronamiento, se podrá acreditar documentalmente el inicio de las actuaciones ante la Justicia para el cambio de empadronamiento del/la menor en su domicilio, solo en ese caso se admitirá la solicitud presentada por el otro progenitor.
    • En casos distintos de los anteriores (ej. no existan medidas paterno-filiales, no se acrediten adecuadamente..) se computarán los ingresos de ambos progenitores, salvo que se haya presentado por el progenitor que figura como solicitante de la ayuda, demanda judicial para el establecimiento de medidas paterno-filiales, en ese caso se tendrá en cuenta únicamente los ingresos de dicho progenitor, debiendo aportar el justificante de presentación de dicha demanda ante el Juzgado.
    • De conformidad con el Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias, se entiende por familia monoparental a la persona progenitora, que ostente la guarda y custodia en exclusiva, y el hijo/a, los hijos/as, aun cuando perciban pensión de alimentos (siempre que no conviva con otra persona con la que exista hijos/as en común, vínculo matrimonial o inscripción en el registro de parejas de hecho).
    • Los ingresos de la unidad familiar se computarán por importe bruto anual y se tendrán en cuenta los que procedan de actividad laboral, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones y ayudas sociales de cada uno de los miembros que formen parte de la unidad familiar.

Si cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar mayores de edad, se encuentran en situación de desempleo, deberán figurar inscritos, a fecha de solicitud, como demandantes en el Servicio Público de Empleo, (circunstancia que no será subsanable), para ser beneficiarios de las Ayudas en el ámbito escolar curso 2024/2025, sin perjuicio de cumplir el resto de requisitos.

Para el alumnado que durante el plazo de solicitudes curse sexto de Educación Primaria y que previsiblemente no vaya a superar dicho curso, se deberá presentar la solicitud de las ayudas, perdiendo el derecho a las mismas si en el curso escolar 2024/2025 finalmente se encuentran matriculados en Educación Secundaria. El Servicio de Educación y Proyectos Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón concederá las ayudas, previo cumplimientos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en la modalidad de asistencias fijas (todos los días del mes), sin perjuicio de lo establecido en el punto 10.3. referido a las faltas de asistencia justificadas. No se concederán ayudas para la modalidad de asistencias habituales y esporádicas.

Requisitos específicos de cada modalidad de beca / ayuda

  • Modalidad becas de comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y / o libros de texto
    • Esta modalidad supondrá el abono del coste del servicio de comedor (100% conforme lo establecido en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5) e implicará concesión directa de las ayudas para la adquisición de material y/o libros de texto (conforme lo establecido en el punto 3.7).
    • Para la Concesión de la beca de comedor y concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar 2,75 veces el vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 23.100,00 € (IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para el 2024).
  • Modalidad ayuda a la conciliación familiar y laboral del 75 %
    • Para la concesión de la ayuda a la conciliación familiar y laboral del 75% del importe mensual de la beca comedor que corresponda en el colegio en que esté matriculado el/la menor (conforme lo establecido en el punto 3.6): Los ingresos anuales de la unidad familiar deben ser superiores a 23.100,00 € (2,75% veces el IPREM anual) e iguales o inferiores a 29.400,00 € (3,5 veces el IPREM anual).
    • Será requisito imprescindible para esta modalidad que:
      • Ambos progenitores/as o tutores/as (o en caso de familia monoparental el progenitor custodio) se encuentren de alta laboral a fecha de solicitud.
      • o bien que, cumpliéndose la situación anterior por al menos uno de los progenitores/as o tutores/as, exista en el domicilio algún conviviente con una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de dependencia II o III.
  • Modalidad ayuda a la conciliación familiar y laboral del 50 %
    • Para la concesión de la ayuda a la conciliación familiar y laboral del 50% del importe mensual de la beca comedor que corresponda en el colegio en que esté matriculado el/la menor (conforme lo establecido en el punto 3.6), los ingresos anuales de la unidad familiar deben ser superiores a 3,5 veces el IPREM anual, 29.400,00 €, e iguales o inferiores a 4 veces el IPREM anual, 33.600,00 €. (IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024).
    • Será requisito imprescindible que concurran los supuestos señalados en el punto 5.2.2 y además encontrarse la unidad familiar en alguna de las siguientes situaciones, debidamente acreditadas:
      • Familias numerosas.
      • Familias monoparentales.
      • Menor/es con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Modalidad beca servicio atención temprana
    • a. Los/las menores para los que se solicita beca de atención temprana, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón que dispongan de dicho servicio. Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar 3,5 veces el IPREM anual: 29.400,00 € (IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024). Será requisito imprescindible para esta modalidad que:
      • Ambos progenitores/as o tutores/as (o en caso de familia monoparental el progenitor custodio) se encuentren de alta laboral a fecha de solicitud.
      • o bien que, cumpliéndose la situación anterior por al menos uno de los progenitores/as o tutores/as, exista en el domicilio algún conviviente con una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de dependencia II o III.
    • b. En caso de que los ingresos anuales de la unidad familiar superen los 3,5 veces el IPREM anual, 29.400,00 € pero sean iguales o inferiores a 4 veces el IPREM anual, 33.600,00 € (IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024), para la concesión del servicio de atención temprana será requisito imprescindible que concurran los supuestos señalados anteriormente y además encontrarse la unidad familiar en alguna de las siguientes situaciones:
      • Familias numerosas.
      • Familias monoparentales.
      • Menor/es con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Modalidad ayudas para la adquisición de material escolar y / o libros de texto
    • Los/las menores para los que se solicita ayuda de material y/o libros de texto, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón/Xixón. Los ingresos de la unidad familiar no deben superar 2,75 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 23.100,00 € (IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024).
    • Exclusivamente para familias numerosas, debidamente acreditadas, los ingresos computables no deben superar 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 33.600,00 € (IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024).

Dotación

  • El Ayuntamiento de Gijón abonará el importe de la beca de comedor o el porcentaje correspondiente de la ayuda a la conciliación familiar y laboral, así como la beca para el servicio de atención temprana, directamente a la empresa adjudicataria del servicio del comedor escolar y encargada de la gestión del servicio de preparación y distribución de desayunos y atención de alumnos usuarios del servicio de atención temprana, a los centros escolares públicos con comedor propio y a los centros escolares concertados según proceda.
  • Las becas de comedor, las ayudas a la conciliación familiar y laboral concedidas y las becas para el servicio de atención temprana, serán incompatibles con otras ayudas que puedan recibirse para los mismos fines de cualquier Administración Pública y entre sí.
  • En cuanto a las ayudas para el material escolar y/o libros de texto del alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, consistirán en un vale por cuantía de 80 €, y serán incompatibles con cualesquiera otras que le hayan sido otorgadas al beneficiario/a para atender a gastos de la misma naturaleza.
  • Respecto a las ayudas de material escolar fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria, la cuantía consistirá en un vale de 50 €, y serán compatibles con las ayudas recibidas de la Consejería de Educación del Principado de Asturias para el curso 2024/2025.
  • El disfrute de las subvenciones de beca de comedor o ayuda a la conciliación familiar y laboral, y de beca para el servicio de atención temprana por un mismo beneficiario resultará compatible entre sí.
  • Exclusivamente en el caso de familias numerosas podrá compatibilizarse el disfrute de la ayuda a la conciliación familiar y laboral, y la ayuda para la adquisición para material escolar y/o libros de texto, para lo cual será requisito obligatorio presentar ambas solicitudes.
  • Los menores que asistan a Centros de Educación Especial, y por tanto tengan cubierto el servicio de comedor por otra Administración Pública, solo podrán solicitar la ayuda para material escolar (Modelo 03.24), no obstante, en caso de autorizarse escolarización combinada, la beca de comedor solo podrá ser solicitada para el centro escolar ordinario.

Presentación

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria.

REGISTRO ELECTRÓNICO: https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico

  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antigua Pescadería Municipal". C/ Cabrales, Nº 2, 33201 Gijón/Xixón.
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Coto. Plaza de la República, s/n, 33204 Gijón/Xixón.
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de La Arena. C/ Canga Argüelles 16-18, 33202 Gijón/Xixón.
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón-Sur”. C/ Ramón Areces, nº 7, Pumarín, 33211 Gijón/Xixón.
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada. C/ Ateneo Obrero de La Calzada, nº 1, 33213 Gijón/Xixón.
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Llano. C/ Río de Oro, nº 37, 33209 Gijón/Xixón.
  • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antiguo Hogar". Paseo de la Infancia, nº 2, 33207 Gijón/Xixón.

OTRAS FORMAS DE PRESENTACIÓN

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se incluye la presentación en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.

Más información

Obligaciones de los beneficiarios

Los/as beneficiarios/as de las becas de comedor/conciliación/atención temprana/ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares, deberán asumir las siguientes obligaciones:

  • a. Comunicar al Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón, la renuncia a la beca del servicio de comedor y/o atención temprana que le ha sido concedida.
  • b. Cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro Educativo al que pertenezca el/la alumno/a.
  • c. En caso de inasistencia del/la menor al servicio de comedor y/o atención temprana, es obligación de la persona interesada la comunicación de la misma al Servicio de Educación y Programas Comunitarios a través del Registro de entrada del Ayuntamiento Gijón, así como a la empresa encargada de prestar el servicio a través de los medios que facilite ésta o al Centro escolar al comienzo del curso escolar, al objeto de controlarlos días de asistencia al servicio.
  • d. Utilizar el vale para la finalidad para la que fue expedido (compra de material y/o libros de texto) dentro del plazo de caducidad establecido y en un establecimiento ubicado en el municipio de Gijón/Xixón. No se emitirán duplicados de vales por pérdida, extravío o caducidad del mismo.
  • e. Justificar documentalmente en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados.
  • f. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como cualquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • g. Comunicar al Ayuntamiento de Gijón/Xixón la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad,procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida.
  • h. En caso de cambio de centro escolar tanto dentro del propio municipio, como a otro municipio, se deberá comunicar alServicio de Educación y Programas Comunitarios a través del Registro de entrada del Ayuntamiento Gijón dicha circunstancia.

Enlaces de interés

https://www.colegiolaasuncion.com/attachments/article/430/CONVOCATORIA%20AYUDAS%20AMBITO%20ESCOLAR%20CURSO%202024-2025.pdf

Documentación a adjuntar

Las personas interesadas titulares o beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico del Principado de Asturias y/o de la Ayuda a Familias Municipal, que no se opongan a la consulta de datos, únicamente deberán presentar la solicitud. No obstante, si además de percibir las mencionadas ayudas, figuran de alta laboral a fecha de solicitud, deberán presentar la documentación justificativa de la situación económico-laboral que proceda en su caso, conforme al punto siguiente:

Las personas interesadas que CONSIENTAN EXPRESAMENTE LA CONSULTA DE DATOS solamente deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos por no ser posible la consulta de oficio (sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.3) 

  • Fotocopia del Libro de Familia completo de la unidad familiar o en su caso documentación que lo sustituya.
  • Si son trabajadores/as por cuenta propia, copia de la Declaración trimestral (Modelo 130)correspondiente al último trimestre del ejercicio 2022. En caso de tributar por módulos deberán presentar el Modelo 100 del último ejercicio fiscal.
  • Si son trabajadores/as por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas.
  • En caso de estar percibiendo una prestación por incapacidad temporal, certificado expedido por la Seguridad Social u órgano competente, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
  • En el caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho, copia de la Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia y del Convenio Regulador en su caso, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En caso de progenitores procedentes de otros países, la mencionada documentación podrá ser sustituida por un Poder Notarial o cualquier otro documento oficial regulador de las medidas paternofiliales (patria potestad, guarda y custodia y pensión de alimentos).
  • En situaciones de impago de las aportaciones económicas establecidas en Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia y Alimentos, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones procesales.Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Resolución de la situación de dependencia en grado II o III.Carnet de familia numerosa en su caso.

En caso de manifestar OPOSICIÓN EXPRESA a la consulta de datos, cada solicitante que figure en la solicitud, deberá aportar además de lo dispuesto en el punto 7.5, los siguientes certificados o documentos justificativos:

  • Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
  • En caso de desempleados/as: (1) Certificado actualizado emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la demanda y (2) Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando en su caso las cuantías de estos.
  • En caso de percibir pensiones o prestaciones (por jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc), certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u Organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
  • En caso de percibir Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico, Resolución de concesión y justificante de la última mensualidad.
En aquellos casos en los que no sea posible acreditar debidamente los ingresos con la documentación indicada, se aportará la última Declaración de la renta anual.

Excepcionalmente, siempre y cuando se haya autorizado a la consulta de datos económicos, no se aportará la documentación requerida, cuando por razones ajenas y de fuerza mayor acreditadas por la persona solicitante, no sea posible, pudiendo subsanarse mediante declaración responsable, siendo esta circunstancia objeto de valoración por el Servicio de Educación y Proyectos Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón.

Se podrán solicitar al interesado/a otro u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la Ayuda en el ámbito escolar curso 2024/2025.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Gijón convoca las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, para aquellos alumnos que estén cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil o Primaria en un centro público o concertado de Gijón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material" es: desde 08/04/2024 hasta 26/04/2024.

La Beca "Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes