Ayuntamiento de Gijón

Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material

Becas de estudiosBecas comedorBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

11/05/202331/05/2023
Finalizada

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Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Gijón convoca las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, para aquellos alumnos que estén cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil o Primaria en un centro público o concertado de Gijón.

Estas becas van destinadas a los menores escolarizados, con familias que tengan una situación económica más desfavorecida. Es por este motivo que se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar fomentando de este modo, la igualdad de oportunidades entre todos los menores en su etapa educativa.

Gracias a las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material se ofrecerá un apoyo a las familias con dificultades para el pago del comedor y la atencióin temprana, además de favorecer la conciliación familiar y laboral de los padres o tutores del menor.

Para poder solicitar las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, se deben cumplir con los requisitos generales y específicos señalados en la presente convocatoria.

Los beneficiarios de estas becas deberán cumplir con las obligaciones determinadas en la convocatoria, como cumplir las normas del centro educativo al que pertenezca el alumno o utilizar los vales para la finalidad para los que se expidieron.

Si necesitas una ayuda extra y cumples con los requisitos, solicita una de las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, nosotros te facilitamos toda la información.


Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
País de origen
  • España
Región de origen
  • Principado de Asturias
Localidad
Gijón
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos generales

Para el acceso a las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2023/2024 deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los/las menores para los que se solicitan las becas de comedor, ayuda a la conciliación o becas de atención temprana, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón que dispongan del servicio de comedor y de atención temprana.
  • Los/las menores para los que se solicita la ayuda de material y/o libros de texto, o la ayuda para material escolar fungible, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria respectivamente, en un centro público o concertado del municipio de Gijón.
  • La unidad familiar debe estar empadronada en el municipio de Gijón. A efectos de la valoración de las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2023/2024 se considera unidad familiar a la formada por las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
    • el/la menor y sus hermanos/as menores de edad.
    • los/las progenitores/as o tutores/as.
    • la pareja de los anteriores (y sus hijos/as menores) siempre que exista hijos/as en común o vínculo matrimonial.
  • Para la determinación del nivel de ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    • En caso de custodia atribuida a uno de los progenitores, declarada judicialmente, serán objeto de valoración unicamente los ingresos del progenitor custodio, y se aplicaran con carácter general las medidas paterno-filiales aprobadas judicialmente, es decir, se sumará la pensión de alimentos o compensatoria en su caso.
    • En el caso de custodia compartida por ambos progenitores, a los exclusivos efectos de esta convocatoria, la unidad familiar que será tenida en cuenta a efectos de valorar la solicitud, será la correspondiente al domicilio del progenitor donde el/la menor aparezca empadronado.
    • En casos distintos de los anteriores (ej. no existan medidas paterno-filiales, no se acrediten adecuadamente..) se computarán los ingresos de ambos progenitores, salvo que se haya presentado por el progenitor que figura como solicitante de la ayuda, demanda judicial para el establecimiento de medidas paterno-filiales, en ese caso se tendrá en cuenta únicamente los ingresos de dicho progenitor.
    • Se entiende por familia monoparental, el núcleo familiar formado por un único progenitor/a, (con guarda y custodia exclusiva a pesar de que ambos progenitores ejerzan la patria potestad de manera conjunta) y los hijos menores a su cargo, siempre que no conviva con otra persona con la que exista hijos/as en común o vínculo matrimonial.
    • Los ingresos de la unidad familiar se computaran por importe bruto anual y se tendrán en cuenta los que procedan de actividad laboral, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones y ayudas sociales de cada uno de los miembros que formen parte de la unidad familiar.
    • Si cualquiera de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, se encuentran en situación de desempleo, deberán figurar inscritos como demandantes en el Servicio Público de Empleo, para ser beneficiarios de las Ayudas en el ámbito escolar curso 2023/2024, sin perjuicio de cumplir el resto derequisitos.

Requisitos específicos de cada modalidad de beca / ayuda

  • Modalidad becas de comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y / o libros de texto
    • Esta modalidad supondrá el abono del coste del servicio de comedor (100% conforme lo establecido en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5) e implicará concesión directa de las ayudas para la adquisición de material y/o libros de texto (conforme lo establecido en el punto 3.7).
    • Para la Concesión de la beca de comedor y concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto, los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar 2,75 veces el vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 23.100,00 € (IPREM anual vigente establecido en la Disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE núm. 308, de 24 diciembre de 2022)
  • Modalidad ayuda a la conciliación familiar y laboral del 75 %
    • Para la concesión de la ayuda a la conciliación familiar y laboral del 75% del importe mensual de la beca comedor que corresponda en el colegio en que esté matriculado el/la menor (conforme lo establecido en el punto 3.6): Los ingresos anuales de la unidad familiar deben ser superiores a 23.100,00 € (2,75% veces el IPREM anual) e iguales o inferiores a 29.400,00 € (3,5 veces el IPREM anual).
    • Será requisito imprescindible para esta modalidad que ambos progenitores/as o tutores/as (o en caso de familia monoparental el progenitor custodio) se encuentren en las siguientes situaciones: realizando actividad laboral o realizando cursos de formación laboral o sus prácticas, o cursos de español para extranjeros,  o bien que, cumpliéndose la situación anterior por al menos uno de los progenitores/as o tutores/as, exista enel domicilio algún conviviente con una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de dependencia II o III.
  • Modalidad beca servicio atención temprana
    • a. Los/las menores para los que se solicita beca de atención temprana, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón que dispongan de dicho servicio: Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar 29.400,00 € (3,5 veces el IPREM anual).Será requisito imprescindible para esta modalidad que:- Ambos progenitores/as o tutores/as (o en caso de familia monoparental el progenitor custodio) se encuentren en las siguientes situaciones: realizando actividad laboral o realizando cursos de formación laboral o sus prácticas, o cursos de español para extranjeros, o bien que, cumpliéndose la situación anterior por al menos uno de los progenitores/as o tutores/as, exista en el domicilio algún conviviente con una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de dependencia II o III.
    • b. En el caso de que los ingresos anuales de la unidad familiar superen los 29.400,00 €/año (3,5 veces el IPREM anual) pero sean iguales o inferiores a 33.600,00 € (4 veces el IPREM anual), será requisito imprescindible que concurran los supuestos señalados anteriormente y además encontrarse la unidad familiar en alguna de las siguientes situaciones:
      • Familias numerosas.
      • Familias monoparentales.
      • Menor/es con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Modalidad ayudas para la adquisición de material escolar y / o libros de texto
    • Los/las menores para los que se solicita ayuda de material y/o libros de texto, deben cursar segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria en un centro público o concertado del municipio de Gijón/Xixón: Los ingresos de la unidad familiar no deben superar 2,75 veces el vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 23.100,00 €.
    • Para familias numerosas, debidamente acreditadas, los ingresos computables no deben superar 4 veces el vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual: 33.600,00 €.
    • El Servicio de Educación y Proyectos Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón, concederá la ayuda (becas comedor, ayudas a la conciliación y becas en el servicio de atención temprana) a aquellas personas que,reuniendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, opten por la modalidad de asistencias fijas(todos los días del mes). No se concederán ayudas para la modalidad de asistencias habituales y esporádicas.

Dotación

  • El Ayuntamiento de Gijón abonará el importe de la beca de comedor o el porcentaje de la ayuda a la conciliación familiar y laboral, así como la beca de atención temprana, directamente a la empresa adjudicataria del servicio del comedor escolar y encargada de la gestión del servicio de preparación y distribución de desayunos y atención de alumnos usuarios del servicio de atención temprana, a los centros escolares públicos con comedor propio y a los centros escolares concertados según proceda.
  • Las becas de comedor y las ayudas a la conciliación familiar y laboral concedidas, serán incompatibles con otras ayudas que puedan recibirse para los mismos fines de cualquier Administración Pública y entre sí.
  • En cuanto a las ayudas para el material escolar y/o libros de texto del alumnado matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, consistirán en un vale por cuantía de 80 €, y serán incompatibles con cualesquiera otras que le hayan sido otorgadas al beneficiario/a para atender a gastos de la misma naturaleza.
  • Respecto a las ayudas de material escolar fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria, la cuantía consistirá en un vale de 50 €, y serán compatibles con las ayudas recibidas de la Consejería de Educación del Principado de Asturias para el curso 2023/2024.
  • El disfrute de las subvenciones de beca de comedor/ayuda a la conciliación familiar y laboral y de beca para el servicio atención temprana por un mismo beneficiario resultará compatible entre sí.
  • Exclusivamente en el caso de familias numerosas podrá compatibilizarse el disfrute de la subvención de becas de comedor/ayuda a la conciliación familiar y laboral, la beca para el servicio de atención temprana y la ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto.
  • Los menores que asistan a Centros de Educación Especial, y por tanto tengan cubierto el servicio de comedor por otra Administración Pública, solo podrán solicitar la ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto (Modelo 03.24), no obstante, en caso de autorizarse escolarización combinada, la beca de comedor solo podrá ser solicitada para el centro escolar ordinario.

Presentación

Las solicitudes habrán de presentarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, en el modelo normalizado que figura en los Anexos I, II y III, que se encuentran disponibles en los Centros Municipales Integrados, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón (https://sedeelectronica.gijon.es) y en la página web municipal(http://www.gijon.es).

  • Registro electrónicohttps://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico
  • Presencial
    • Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antigua Pescadería Municipal"C/ Cabrales, Nº 2, 33201 Gijón/Xixón.
    • 2. Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Coto.Plaza de la República, s/n, 33204 Gijón/Xixón.
    • 3. Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón-Sur”.C/ Ramón Areces, nº 7, Pumarín, 33211 Gijón/Xixón.
    • 4. Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada.C/ Ateneo Obrero de La Calzada, nº 1, 33213 Gijón/Xixón.
    • 5. Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Llano.C/ Río de Oro, nº 37, 33209 Gijón/Xixón.
    • 6. Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo "Antiguo Hogar".Paseo de la Infancia, nº 2, 33207 Gijón/Xixón.
    • 7. Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de L’ArenaC/ Canga Argüelles, n.º 16-18.
  • El horario de la Red de Oficinas de atención a la ciudadanía es:
    • De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas: Antigua Pescadería,Antiguo Hogar, El Coto, El Llano, Ateneo La Calzada, L’Arena y Gijón Sur.
    • Sábado, de 9:00 a 13:00: Antigua Pescadería, Ateneo La Calzada y Gijón Sur.

Otras formas de presentación


En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se incluye la presentación en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo solo se admitirán hasta el plazo máximo del 30 de abril de 2024 (a excepción del supuesto recogido en el punto 6.2.c de la convocatoria) y se valorarán únicamente en los siguientes supuestos y por causas sobrevenidas posteriores a la finalización del plazo ordinario de solicitudes:
  • a. Alta nueva en el padrón posterior al plazo ordinario de solicitudes: Siempre y cuando la unidad familiar sea preceptora de Ayudas municipales de integración social a familias, Salario Social Básico o Ingreso Mínimo Vital. No obstante también podrán optar a las ayudas en el ámbito escolar fuera de plazo ordinario, aquellas familias que no perciban las ayudas mencionadas anteriormente, pero sus ingresos económicos no superen las cuantías que de forma anual se establecen en la Ley d Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el Salario Social Básico, circunstancia de precariedad económica que podría favorecer una situación de riesgo de exclusión social.
  • b. Mujeres víctimas de violencia de género o de trata, con menores a cargo, cuando dicha circunstancia se justifique mediante la presentación de orden de alejamiento, sentencia judicial o título habilitante equivalente.
  • c. Cuando exista una intervención por parte de los Servicios Sociales Municipales por situación de vulnerabilidad y/o riesgo de desprotección de menores, constatada por parte de la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
  • d. Por la apertura de un comedor o del inicio del servicio de atención temprana en un centro escolar que no dispusiera del mismo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.6.3.Las solicitudes que se presenten fuera de plazo, por las situaciones especificadas en el punto anterior,serán objeto de valoración siempre y cuando exista crédito presupuestario y no haya finalizado el curso escolar 2023/2024. En el caso de Beca de comedor, Ayuda a la conciliación familiar y laboral y Beca para el Servicio de atención temprana, además estarán condicionadas a la existencia de plaza en el servicio de comedor/atención temprana del Centro Escolar.

Más información

Tramitación, resolución, publicación y notificación

Las solicitudes que se presenten dentro del plazo de la convocatoria, serán valoradas por una Comisión Técnica constituida a tal efecto, y formada por técnicos/as del Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón, en atención a las circunstancias económicas acreditadas por el interesado/a en el momento de formular su solicitud.

Desde el Servicio de Educación y Programas Comunitarios, con el visto bueno de la Jefatura del Servicio, una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, se emitirá Propuesta de aprobación de las Listas provisionales del resultado de las valoraciones.Dichas Listas provisionales se aprobará mediante Resolución de la Alcaldía y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón https://sedeelectronica.gijon.es/. Adicionalmente se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (Edificio Administrativo Antigua Pescadería. C/ Cabrales, 2) y así como en la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (http://www.gijon.es).

Las Listas provisionales incluirá todas las solicitudes presentadas dentro de plazo e indicará:

  • Las solicitudes concedidas.
  • Las solicitudes que precisen ser subsanadas, especificando que han de presentar.
  • Las solicitudes denegadas por incumplir alguno de los requisitos para obtener Ayuda en el ámbito escolar recogidos en la cláusula 5 de las presentes Bases especificando el/los requisitos que no se cumplen.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o subsanar la documentación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos/as de su petición mediante Resolución que aprueba las Listas definitivas de concedidos/as, denegados/as y/o desistidos/as, dictada en los términos del artículo 68.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón, el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y/o página web, supondrá la notificación para las personas solicitantes.

Finalizado el plazo concedido para la subsanación de las Ayudas en el ámbito escolar, y una vez valoradas las solicitudes pendientes, se emitirá por la Comisión Técnica del Servicio de Educación y Programas Comunitarios, con el visto bueno de la Jefatura del Servicio, Propuesta de aprobación de las Listas definitivas. Relacionando la totalidad de solicitudes con propuesta de:

  • Concesión (Modalidad Beca comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto y modalidad Ayudas a la Conciliación familiar y laboral con el porcentaje que proceda 75% o 50%. Modalidad beca Servicio de Atención Temprana. Modalidad Ayudas para la Adquisición de Material Escolar y/o Libros de texto.)
  • Denegación y/o Desistimiento y en estos dos últimos casos, con indicación del motivo por el cual se deniegan o se tiene por desistido/a al interesado/a.

La Lista definitiva de las Ayudas en el ámbito escolar para el curso 2023/2024 se aprobará por Resolución de la Alcaldía y se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón https://sedeelectronica.gijon.es/, el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y , así como en la página web del Ayuntamientohttp://www.gijon.es.

Sin perjuicio de lo establecido en apartado anterior, en cumplimiento asimismo de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las Ayudas en el ámbito escolar curso 2023/2024, el pago, y en su caso la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación, de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.

Asimismo se informará a la Agencia Tributaria del importe de las ayudas concedidas a los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.A los efectos de los límites de la exención señalada en la letra Y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas que se concedan en esta convocatoria, han de sumarse a todas aquellas prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia alas personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas locales recibidas por el interesado/a dirigidas a cubrir situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, quedando exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. (IPREM).

La publicación de la Lista provisional y definitiva de las Ayudas en el ámbito escolar para el curso 2023/2024 sustituirán a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto la lista provisional como la definitiva que se publique, contendrán únicamente un número, que se corresponde con el número de Registro de Entrada de la solicitud, a efectos de identificar al solicitante, por lo que los/las interesados/as deberán conservar dicho número para conocer el contenido de la Resolución relativo a su solicitud.8.8. Una vez publicada la Lista definitiva, el órgano encargado de instruir el expediente emitirá los vales correspondientes a las ayudas para la adquisición tanto de material y/o libros escolares para el alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil como de material fungible para el alumnado matriculado en Educación Primaria de las solicitudes concedidas, que serán entregados por los Centros escolares a las personas beneficiarias de la ayuda previa comprobación de estar matriculados en el Centro.

Los/las menores que tengan concedida Beca comedor, Ayuda a la conciliación familiar y laboral o Beca en el Servicio de Atención Temprana, podrán comenzar a acudir al servicio a partir del primer día en que se inicia el servicio y que establece cada centro escolar.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario establecido en la cláusula 6.1., una vez iniciado el curso escolar (por las situaciones especificadas en el punto 6.2.), se resolverán a través de Resolución de la Alcaldía que será notificada al/la interesado/a.En estos casos, cuando la beca comedor, ayuda a la conciliación familiar y laboral o beca en el servicio de atención temprana sea concedida, se determinará en la propia Resolución que el comienzo del servicio coincida con los días 1 ó 15 del mes que se señale, o que comience el siguiente día lectivo escolar.

Contra la Resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, el recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Obligaciones de los beneficiarios

Los/as beneficiarios/as de las becas de comedor/conciliación/atención temprana/ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares, deberán asumir las siguientes obligaciones:

  • a. Comunicar al Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón, la renuncia a la beca del servicio de comedor y/o atención temprana que le ha sido concedida.
  • b. Cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro Educativo al que pertenezca el/la alumno/a.
  • c. En caso de inasistencia del/la menor al servicio de comedor y/o atención temprana, es obligación de la persona interesada la comunicación de la misma al Servicio de Educación y Programas Comunitarios a través del Registro de entrada del Ayuntamiento Gijón, así como a la empresa encargada de prestar el servicio a través de los medios que facilite ésta o al Centro escolar al comienzo del curso escolar, al objeto de controlarlos días de asistencia al servicio.
  • d. Utilizar el vale para la finalidad para la que fue expedido (compra de material y/o libros de texto) dentro del plazo de caducidad establecido y en un establecimiento ubicado en el municipio de Gijón/Xixón. No se emitirán duplicados de vales por pérdida, extravío o caducidad del mismo.
  • e. Justificar documentalmente en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados.
  • f. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como cualquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • g. Comunicar al Ayuntamiento de Gijón/Xixón la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad,procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida.

Enlaces de interés

 https://www.colegiolaasuncion.com/attachments/article/400/BASES%20CONVOCATORIA%20AYUDAS%20AMBITO%20ESCOLAR%20CURSO%202023-2024.pdf

Documentación a adjuntar

La solicitud se presentará en el “modelo normalizado de solicitud” que figura como Anexo I, II y III ala presente convocatoria, que se encuentra disponible en los Centros Municipales Integrados, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón: https://sedeelectronica.gijon.es/ y en la página web municipal(http://www.gijon.es), completamente cubierto y firmado por la persona interesada (padre, madre, tutor/a o pareja conforme al punto 5.1.3 relativo a la unidad familiar) especificando el nombre del/la menor, el Centro yel Curso.Para los alumnos/as de nuevo ingreso y cambio de centro, se deberá indicar en la solicitud, el Centro Escolar que se elija como primera opción en la solicitud de admisión curso 2023/2024, sin perjuicio, de su posible subsanación tras la publicación de la lista provisional de las ayudas en el ámbito escolar curso 2023/2024.

La evaluación de la situación económica y familiar se realizara sobre la base de la documentación que los/as solicitantes aporten y de la que se añada al expediente, previa autorización expresa para la consulta delos datos, como resultado de la consulta de datos entre Administraciones. El Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón, se reserva la potestad de requerir cualquier otra documentación para acreditar y/o comprobar los ingresos y circunstancias alegadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, los/as interesados/as no estarán obligados a aportar documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Gijón (tales como: Libro de familia; Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia; Convenio Regulador de Medidas paterno filiales; Certificación acreditativa del grado de discapacidad, Carnet de familia numerosa o Resolución de situación de dependencia en grado II o III) por haber sido presentados en anteriores convocatorias de Ayudas en el ámbito escolar (se deberá indicar el curso escolar de referencia) siempre y cuando manifieste en la declaración responsable que obra en la solicitud, que sus circunstancias familiares/personales no hayan cambiado. En estos casos, el/la interesado/a, así como el resto de los miembros de la unidad familiar,deberán remitirse expresamente a dicha documentación y expresar su consentimiento a que sean consultados orecabados dichos documentos, en caso contrario deberá presentar toda la documentación indicada en el punto 7.5. de la convocatoria.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

Las personas interesadas titulares o beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico del Principado de Asturias y/o de la Ayuda a Familias Municipal, que no se opongan a la consulta de datos,únicamente deberán presentar la solicitud.7.5. Las personas interesadas que CONSIENTAN EXPRESAMENTE LA CONSULTA DE DATOS solamente deberán presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos por no ser posible la consulta de oficio (sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.3) :

  • Fotocopia del Libro de Familia completo de la unidad familiar o en su caso documentación que lo sustituya.
  • Si son trabajadores/as por cuenta propia, copia de la Declaración trimestral (Modelo 130)correspondiente al último trimestre del ejercicio 2022. En caso de tributar por módulos deberán presentar el Modelo 100 del último ejercicio fiscal.
  • Si son trabajadores/as por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas.
  • En el caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho, copia de la Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia y del Convenio Regulador en su caso, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En caso de estar realizando curso formativo laboral presencial o sus prácticas o cursos de español para extranjeros: documentación acreditativa expedida por el organismo que realice el curso, en la que se indique la fecha de duración y horario del mismo y justificante de las cuantías percibidas por la realización de los mismos, en su caso.
  • Certificación acreditativa de la discapacidad igual o superior al 65% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.
  • Resolución de situación de dependencia en grado II o III, o de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar o de aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.
  • Carnet de familia numerosa en su caso.7.6. En caso de manifestar OPOSICIÓN EXPRESA a la consulta de datos, cada solicitante que figure en las solicitud, deberá aportar además de lo dispuesto en el punto 7.5, los siguientes certificados o documentos justificativos:
  • Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia.
  • En caso de desempleados/as: (1) Certificado actualizado emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la demanda y (2) Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando en su caso las cuantías de estos.
  • En caso de percibir pensiones o prestaciones (por jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad temporal,etc), certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u Organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe. En caso de percibir Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico, Resolución de concesión o justificante dela última mensualidad.7.7. En aquellos casos en los que no sea posible acreditar debidamente los ingresos con la documentación indicada, se aportará la última Declaración de la renta anual.

Excepcionalmente, siempre y cuando se haya autorizado a la consulta de datos económicos, no se aportará la documentación requerida, cuando por razones ajenas y de fuerza mayor acreditadas por la persona solicitante, no sea posible, pudiendo subsanarse mediante declaración responsable, siendo esta circunstancia objeto de valoración por el Servicio de Educación y Proyectos Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón.


Se podrán solicitar al interesado/a otro u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente,cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la Ayuda en el ámbito escolar curso 2023/2024.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Gijón convoca las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, para aquellos alumnos que estén cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil o Primaria en un centro público o concertado de Gijón.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material" es: desde 11/05/2023 hasta 31/05/2023.

La Beca "Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
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