Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material
INSCRIPCIONES
Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Gijón convoca las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, para aquellos alumnos que estén cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil o Primaria en un centro público o concertado de Gijón.
Estas becas van destinadas a los menores escolarizados, con familias que tengan una situación económica más desfavorecida. Es por este motivo que se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar fomentando de este modo, la igualdad de oportunidades entre todos los menores en su etapa educativa.
Gracias a las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material se ofrecerá un apoyo a las familias con dificultades para el pago del comedor y la atención temprana, además de favorecer la conciliación familiar y laboral de los padres o tutores del menor.
Para poder solicitar las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, se deben cumplir con los requisitos generales y específicos señalados en la presente convocatoria.
Los beneficiarios de estas becas deberán cumplir con las obligaciones determinadas en la convocatoria, como cumplir las normas del centro educativo al que pertenezca el alumno o utilizar los vales para la finalidad para los que se expidieron.
Si necesitas una ayuda extra y cumples con los requisitos, solicita una de las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material, nosotros te facilitamos toda la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Principado de Asturias
- Localidad
- Gijón
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales de las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material
Para el acceso a las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2025/2026 deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Los/las menores para los que se solicitan las becas de comedor, ayuda a la conciliación o becas para el servicio de atención temprana, deberán estar matriculados en segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria en el curso al que se refiere la convocatoria, en un centro público o concertado del municipio de Gijón que dispongan del servicio de comedor y de atención temprana.
- Los/las menores para los que se solicita la ayuda de material y/o libros de texto, o la ayuda para material escolar fungible, deberán estar matriculados en segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria respectivamente en el curso al que se refiere la convocatoria, en un centro público o concertado del municipio de Gijón, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
- A efectos de la valoración de las Ayudas en el ámbito escolar del curso 2025/2026 se considera unidad familiar a la formada por las siguientes personas:
- El/la menor y sus hermanos/as menores de edad, que convivan en el mismo domicilio.
- Los/las progenitores/as, que tengan atribuida la guarda y custodia, o tutores/as.
- En caso de guarda y custodia compartida, el/la progenitor/a donde aparezca empadronado/a el/la menor.
- La pareja de los/las progenitores/as que tengan atribuida la guarda y custodia, y la de los tutores/as (y sus hijos/as menores) siempre que: existan hijos/hijas en común, vínculo matrimonial o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- En los supuestos de acogimiento familiar, la unidad familiar de la persona acogedora.
- Para la determinación del nivel de ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- En caso de custodia atribuida a uno de los progenitores, declarada judicialmente, serán objeto de valoración únicamente los ingresos del progenitor custodio.
- En el caso de custodia compartida por ambos progenitores, a los exclusivos efectos de esta convocatoria, la unidad familiar que será tenida en cuenta a efectos de valorar la solicitud, será la correspondiente al domicilio del progenitor donde el/la menor aparezca empadronado/a, debiendo la solicitud ser presentada por el progenitor con el que figure empadronado/a, de lo contrario se tendrá la solicitud por denegada. Excepcionalmente en circunstancias de custodia compartida con problemática de empadronamiento, se podrá acreditar documentalmente el inicio de las actuaciones ante la Justicia para el cambio de empadronamiento del/la menor en su domicilio, solo en ese caso se admitirá la solicitud presentada por el otro progenitor.
- En casos distintos de los anteriores (ej. no existan medidas paterno-filiales, no se acrediten adecuadamente..) se computarán los ingresos de ambos progenitores, salvo que se haya presentado por el progenitor que figura como solicitante de la ayuda, demanda judicial para el establecimiento de medidas paterno-filiales, en ese caso se tendrá en cuenta únicamente los ingresos de dicho progenitor, debiendo aportar el justificante de presentación de dicha demanda ante el Juzgado.
- De conformidad con el Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias, se entiende por familia monoparental a la persona progenitora, que ostente la guarda y custodia en exclusiva, y el hijo/a, los hijos/as, aun cuando perciban pensión de alimentos (siempre que no conviva con otra persona con la que exista hijos/as en común, vínculo matrimonial o inscripción en el registro de parejas de hecho).
- Los ingresos de la unidad familiar se computarán por importe bruto anual y se tendrán en cuenta los que procedan de actividad laboral, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones y ayudas sociales de cada uno de los miembros que formen parte de la unidad familiar.
- Para el alumnado que durante el plazo de solicitudes curse sexto de Educación Primaria y que previsiblemente no vaya a superar dicho curso, se deberá presentar la solicitud de las ayudas, perdiendo el derecho a las mismas si en el curso escolar 2025/2026 finalmente se encuentran matriculados en Educación Secundaria.
- Las ayudas se concederán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en la modalidad de asistencias fijas (todos los días del mes), sin perjuicio de lo establecido en el punto 10.3. referido a las faltas de asistencia justificadas. No se concederán ayudas para la modalidad de asistencias habituales y esporádicas.
Requisitos específicos de cada modalidad de beca: * consultar bases de la convocatoria.
Dotación
Las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material ofrecen la siguiente dotación:
- a. Becas de comedor con concesión directa de ayuda para la adquisición de material escolar y/o libros de texto para alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil o de material escolar fungible para alumnado matriculado en Educación Primaria: esta modalidad supondrá el abono del coste del servicio de comedor (100 %) e implicará concesión directa de las ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares.
- b. Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral: dirigida a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas unidades de convivencia que no reúnan los requisitos económicos para acceder a la beca de comedor. La ayuda consistirá en el abono de un porcentaje (75 % o 50 %) del coste del comedor escolar que dependerá del nivel de ingresos y de la situación de la unidad familiar.
- c. Becas en el servicio de Atención Temprana: dirigida a favorecer la conciliación laboral de los/as progenitores/as o tutores/as apoyando a la unidad familiar en los periodos de tiempo en el que desarrollan su actividad laboral, en aquellos centros que ponen a disposición de las familias la apertura de los centros escolares a partir de las 7:30 horas de la mañana para la recepción de los niños/as en los centros escolares, antes del inicio de las clases, para la realización de actividades lúdico-educativas y desayuno opcional.
- d. Ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto para alumnado matriculado en 2º ciclo de Educación Infantil o de material escolar fungible para alumnado matriculado en Educación Primaria: dirigidas a familias que cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios/as de la beca de comedor escolar y no la soliciten, deseen solicitar las ayudas para la adquisición de material escolar y/o libros de texto.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Comedor Conciliación Atención Temprana y Material habrán de presentarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, en el modelo normalizado que figura en el Anexo I, que se encuentran disponibles en los Centros Municipales Integrados, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es) y en la página web municipal (http://www.gijon.es).
- Registro electrónico: https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico.
- Modalidad presencial en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía: * consultar direcciones en las bases de la convocatoria.
- Otras formas de presentación: en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se incluye la presentación en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca.
Más información
Objeto
La presente convocatoria tiene como objeto regular el sistema de concesión de ayudas dirigidas a menores escolarizados en los centros escolares públicos o concertados del municipio de Gijón que cursen segunda etapa de Educación Infantil y Educación Primaria durante el curso 2025/2026, siempre que dichos centros escolares, dispongan del servicio de comedor y atención temprana, así como regular el sistema de concesión de ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares.
Obligaciones de los beneficiarios
Los/as beneficiarios/as de las becas de comedor/conciliación/atención temprana/ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares, deberán asumir las siguientes obligaciones:
- a. Comunicar al Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón, la renuncia a la beca del servicio de comedor y/o atención temprana que le ha sido concedida.
- b. Cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro Educativo al que pertenezca el/la alumno/a.
- c. En caso de inasistencia del/la menor al servicio de comedor y/o atención temprana, es obligación de la persona interesada la comunicación de la misma al Servicio de Educación y Programas Comunitarios a través del Registro de entrada del Ayuntamiento Gijón, así como a la empresa encargada de prestar el servicio a través de los medios que facilite ésta o al Centro escolar al comienzo del curso escolar, al objeto de controlarlos días de asistencia al servicio.
- d. Utilizar el vale para la finalidad para la que fue expedido (compra de material y/o libros de texto) dentro del plazo de caducidad establecido y en un establecimiento ubicado en el municipio de Gijón/Xixón. No se emitirán duplicados de vales por pérdida, extravío o caducidad del mismo.
- e. Justificar documentalmente en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados.
- f. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como cualquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- g. Comunicar al Ayuntamiento de Gijón/Xixón la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad,procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida.
- h. En caso de cambio de centro escolar tanto dentro del propio municipio, como a otro municipio, se deberá comunicar al Servicio de Educación y Programas Comunitarios a través del Registro de entrada del Ayuntamiento Gijón dicha circunstancia.
Enlaces de interés
https://www.gijon.es/sites/default/files/2025-04/BASES_CONVOCATORIA_AYUDAS_AMBITO_ESCOLAR_CURSO_2025_2026_0.pdf
Documentación a adjuntar
- La solicitud se presentará en el “modelo normalizado de solicitud” que figura como Anexo I, a la presente convocatoria, que se encuentra disponible en los Centros Municipales Integrados, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón (https://sedeelectronica.gijon.es) y en la página web municipal (http://www.gijon.es), completamente cubierto y firmado por la persona interesada (padre, madre, tutor/a o pareja conforme al punto 5.1.3 relativo a la unidad familiar) especificando el nombre del/la menor, el centro y el curso. Para los alumnos/as de nuevo ingreso y cambio de centro, se deberá indicar en la solicitud, el centro escolar que previsiblemente se elija como primera opción en la solicitud de admisión para el curso 2025/2026, sin perjuicio, de su posible subsanación tras la publicación de la lista provisional de las ayudas en el ámbito escolar curso 2025/2026.
- La evaluación de la situación económica y familiar se realizará sobre la base de la documentación que los/as solicitantes aporten y de la que se añada al expediente, previa autorización expresa para la consulta de los datos, como resultado de la consulta de datos entre Administraciones. El Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, se reserva la potestad de requerir cualquier otra documentación para acreditar y/o comprobar los ingresos y circunstancias alegadas.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, los/as interesados/as no estarán obligados a aportar documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (tales como: Libro de familia; Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia; Convenio Regulador de Medidas paterno filiales; Certificación acreditativa del grado de discapacidad,Carnet de familia numerosa o Resolución de situación de dependencia en grado II o III) por haber sido presentados en anteriores convocatorias de Ayudas en el ámbito escolar (se deberá indicar el curso escolar de referencia) siempre y cuando manifieste en la declaración responsable que obra en la solicitud, que sus circunstancias familiares/personales no hayan cambiado. En estos casos, el/la interesado/a, así como el resto de los miembros de la unidad familiar, deberán remitirse expresamente a dicha documentación y expresar su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, en caso contrario deberá presentar toda la documentación indicada en el punto 7.5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.
- Las personas interesadas titulares o beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico del Principado de Asturias y/o de la Ayuda a Familias Municipal, que no se opongan a la consulta de datos, únicamente deberán presentar la solicitud. No obstante, si además de percibir las mencionadas ayudas, figuran de alta laboral a fecha de solicitud, deberán presentar la documentación justificativa de la situación económico-laboral que proceda en su caso, conforme al punto siguiente.
- Las personas interesadas que CONSIENTAN EXPRESAMENTE LA CONSULTA DE DATOS solamente deberán presentarla solicitud acompañada de los siguientes documentos por no ser posible la consulta de oficio (sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.3):
- Libro de Familia completo de la unidad familiar o en su caso documentación que lo sustituya.
- Si son trabajadores/as por cuenta propia, copia de la declaración trimestral (Modelo 130) correspondiente al último trimestre del ejercicio 2024. En caso de tributar por módulos deberán presentar el Modelo 100 del último ejercicio fiscal.
- Si son trabajadores/as por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas.
- En caso de estar percibiendo una prestación por incapacidad temporal, certificado expedido por la Seguridad Social u órgano competente, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
- En el caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho, copia de la Sentencia de Separación,Divorcio, o de Guarda y Custodia, y del Convenio Regulador, en su caso. En caso de progenitores procedentes de otros países, la mencionada documentación podrá ser sustituida por un Poder Notarial o cualquier otro documento oficial regulador de las medidas paterno-filiales.
- En caso de no disponer aún de Sentencia, justificante del momento procesal de las actuaciones judiciales para el establecimiento de medidas paterno-filiales, o informe emitido por el letrado.
- Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar en caso de estar empadronado en municipio fuera de Gijón.
- En caso de manifestar OPOSICIÓN EXPRESA a la consulta de datos, cada solicitante que figure en la solicitud, deberá aportar además de lo dispuesto en el punto 7.5, los siguientes certificados o documentos justificativos que acredite su situación a fecha de solicitud:
- Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
- Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Resolución de la situación de dependencia en grado II o III.
- Carnet de familia numerosa.
- En caso de percibir prestaciones del SEPE: Certificado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando en su caso las cuantías de estos.
- En caso de percibir pensiones o prestaciones (por jubilación, invalidez, viudedad, incapacidad temporal, etc), certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u Organismos competentes, en el que se indique la cantidad mensual que percibe.
- En caso de percibir Ingreso Mínimo Vital, Salario Social Básico, Resolución de concesión y justificante de la última mensualidad.
- En aquellos casos en los que no sea posible acreditar debidamente los ingresos con la documentación indicada, se aportará la última Declaración de la renta anual.
- Excepcionalmente, siempre y cuando se haya autorizado a la consulta de datos económicos, no se aportará la documentación requerida, cuando por razones ajenas y de fuerza mayor acreditadas por la persona solicitante, no sea posible, pudiendo subsanarse mediante declaración responsable, siendo esta circunstancia objeto de valoración por el Servicio de Educación y Programas Comunitarios del Ayuntamiento de Gijón.
- Se podrán solicitar al interesado/a otro u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la Ayuda en el ámbito escolar curso 2025/2026.