Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA
INSCRIPCIONES
Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.
Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Fuengirola convoca las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA para conceder una ayuda económica al transporte a estudiantes de Fuengirola que se encuentre matriculado en enseñanzas universitarias de Grado o Máster de la Uma.
Los solicitantes deben estar empadronados con una antigüedad de por lo menos 12 meses antes a la fecha en la que se aprueba la convocatoria, en Fuengirola.
Para poder solicitar las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos económicos, patrimoniales, y académicos que marca la convocatoria. Se tendrá en cuenta por tanto, la renta familiar, para poder repartir las becas entre aquellos estudiantes que más lo necesitan y fomentar la igualdad de oportunidades.
La cuantía final individualizada será la suma de la Cuantía Básica de la Ayuda al Transporte más la Cuantía Adicional en base al Rendimiento Académico Universitario. Para poder recibir la Cuantía Adicional deberá cumplir los requisitos establecidos para la Cuantía Básica.
Si estás empadronado en Fuengirola y estudias un Grado y Máster en la Universidad de Málaga, estas becas pueden ayudarte a sufragar tus gastos de transporte. Consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitarlas como requisitos, plazos, y más. No pierdas esta oportunidad ya que podrás obtener una ayuda extra para tus estudios con las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Málaga
- Localidad
- Fuengirola
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Serán requisitos necesarios para la obtención de las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA los siguientes:
Requisitos económicos:
Es necesario que la unidad familiar acredite legalmente unos ingresos mínimos de subsistencia. Si los ingresos acreditados por la unidad familiar resultasen inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos, la solicitud de ayuda al transporte universitario se entenderá por denegada si no se acredita fehacientemente la fuente de ingresos (o déficit) familiares o que ha sido atendida con la percepción de algún tipo de ayuda a la sostenibilidad por parte de los Servicios Sociales del Ayto. de Fuengirola.
Requisitos patrimoniales:
Se denegará la solicitud de ayuda, cualquiera que sea la renta familiar, cuando alguno de los siguientes elementos patrimoniales supere el umbral indicado y en base a las siguientes normas de aplicación:
a. Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del o la solicitante, excluida la vivienda habitual:
- La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual (a estos efectos sólo se considerará vivienda habitual aquella en la que la persona solicitante y su unidad familiar resida en Fuengirola), no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
- Por 0,43 los revisados en 2003
- Por 0,37 los revisados en 2004
- Por 0,30 los revisados en 2005
- Por 0,26 los revisados en 2006
- Por 0,25 los revisados en 2007
- Por 0,25 los revisados en 2008
- Por 0,26 los revisados en 2009
- Por 0,28 los revisados en 2010
- Por 0,30 los revisados en 2011
- Por 0,32 los revisados en 2012
- Por 0,34 los revisados en 2013
- Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive
- Por 0,35 los revisados en 2022
- Por 0,34 los revisados en 2023
- Por 0,33 los revisados en 2024
- En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
- La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.
- La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
b. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 1.700 euros, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono cultural joven y el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros.
c. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor de 100.
d. También se denegará la ayuda cuando la suma de los ingresos, que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere el umbral de 155.500 euros.
- Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
- Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirán el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido los sustentadores principales.
No se aplicará a efecto de Rendimiento Patrimonial, aquellos bienes, tanto rústicos como urbanos, cuya calificación fuera de “Nuda propiedad”, a favor de los miembros que componen la Unidad Familiar.
Estos elementos patrimoniales se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2024.
Requisitos académicos
En el caso de que los siguientes requisitos no sean alcanzados, el/la solicitante podrá acceder a la ayuda siempre que exista una justificación previa a través de informes técnicos emitidos desde Servicios Sociales y/o desde la Concejalía de Educación.
Estar matriculados en la Universidad de Málaga en el curso 2025-2026 en alguno de los siguientes estudios:
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster.
- Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.
No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, ni títulos propios de la Universidad de Málaga.
a. Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado:
Número de créditos de matrícula:
1. Para obtener ayuda los/las solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la ayuda, del número mínimo de 36 créditos (60% del número que resulta de dividir el total de créditos que integran el título de grado cursado entre el número de años que lo compone). En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. Excepcionalmente, en el caso en el que la universidad de Málaga, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que se pueda quedar matriculado, podrá obtenerse la ayuda si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno/a debe quedar matriculado/a en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
5. Si el total de los créditos matriculados por el/la solicitante se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía final de la beca será del 50 por ciento de la cuantía básica más el 50 por ciento de la cuantía adicional de la cantidad que le hubiese correspondido.
Enseñanzas superadas en el curso anterior:
1. Con excepción de quienes cursen por primera vez estudios universitarios, los/las solicitantes deberán haber superado el 4O% de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura o el 50% por ciento si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el/la solicitante en el curso anterior al de la convocatoria será el que, para cada caso, se indica en el apartado anterior NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA.
3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Ayuda.
b. Estudios de másteres universitario:
Número de créditos de matrícula:
1. El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el/la solicitante será 36 créditos (60% del número que resulta de dividir el total de créditos que integran el máster oficial entre el número de años que lo compone). En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
2. Excepcionalmente, en el caso en el que la Universidad de Málaga, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueden quedar matriculado, podrá obtener la ayuda si se matricula en todos los que sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
3. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda.
4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
5. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno/a debe quedar matriculado en el segundo curso de máster de duración superior a 60 créditos no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
6. Si los créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía final de la beca será del 50 por ciento de la cuantía básica más 50 por ciento de la cuantía adicional de la cantidad que le hubiese correspondido.
Los/las estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.
Enseñanzas superadas en el curso anterior:
1. Los/las solicitantes de ayuda para primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de aprobado en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster.
2. Los/las solicitantes de ayuda para posteriores cursos deberán acreditar haber superado, en el curso académico anterior, el 60% de los créditos matriculados.
3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió matricularse en el curso académico anterior, será el que se indica para cada caso en el apartado anterior (NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULA).
Otros requisitos
Además de lo expuesto con anterioridad, será requisitos necesarios para la obtención de esta Ayuda los siguientes:
a. Que el/la solicitante sea persona física y se encuentre empadronado/a en el municipio de Fuengirola con una antigüedad de, al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la presente convocatoria anual.
b. La presente ayuda será incompatible con las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para aquellos/aquellas solicitantes que tengan concedida cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. Para los demás casos se establece la compatibilidad en función de la resolución de declaración de compatibilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta ayuda, al tratarse de ayudas dirigidas a los/las estudiantes de la UMA y estando así establecido en las bases reguladoras, podrán obtener la condición de beneficiario/a de esta ayuda, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
Cuantía de las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA:
La cuantía final individualizada será la suma de la Cuantía Básica de la Ayuda al Transporte más la Cuantía Adicional en base al Rendimiento Académico Universitario. Para poder recibir la Cuantía Adicional deberá cumplir los requisitos establecidos para la Cuantía Básica.
La Cuantía Básica individualizada de la Ayuda al Transporte dependerá de la Puntuación Final resultante de la suma de los puntos obtenidos por la Situación Económica y Social.
- a. Obtendrán una cuantía básica del 100%, aquellos/as solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 85 y más puntos.
- b. Obtendrán una cuantía básica del 50%, aquellos/as solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 40 y 84 puntos.
La Cuantía Básica a nivel individual será del 100% o 50% (según corresponda) de la cantidad justificada y hasta un máximo de 800,00€ para la cuantía básica del 100% o 400,00€ para la cuantía básica del 50%.
La cuantía y criterios para la determinación de la Cuantía Adicional en base al Rendimiento Académico Universitario serán los siguientes:
a. Los solicitantes que no cursan por primera vez estudios universitarios (grado y máster) y bajo los siguientes requisitos del curso 24/25:
1º Requisito - 2º Requisito:
Créditos en que debió estar matriculado curso 24/25 - Créditos aprobado curso 24/25 (1).
- Mínimo 100% (60 créditos matriculados) 100% de los créditos matriculados. 300€
- Mínimo 100% (60 créditos matriculados) Entre el 75% y 99% de los créditos matriculados. 200€
- Mínimo 75% (entre 45 y 59 créditos matriculados) 100% de los créditos matriculados. 150€
- Mínimo 75% (entre 45 y 59 créditos matriculados) Entre el 75% y 99% de los créditos matriculados. 100€
(1) En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración.
b. Los/las solicitantes que cursan por primera vez estudios universitarios y que acrediten una nota de admisión a estudios universitarios:
- Puntuación comprendida entre 12,00 y 14,00 300€
- Puntuación comprendida entre 10,00 y 11,99 200€
- Puntuación comprendida entre 8,00 y 9,99 100€
c. Los/las solicitantes que cursan por primera vez estudios de másteres oficiales y que acrediten una nota media de los estudios que dan acceso al máster (dicha nota se multiplicará por el coeficiente 1,17 cuando se trata de estudios de la rama de ingeniería o arquitectura):
- Puntuación mínima de 9,00 300€
- Puntuación comprendida entre 8,00 y 8,99 200€
- Puntuación comprendida entre 7,00 y 7,99 100€
El presupuesto máximo para la ayuda al transporte universitario para el curso académico que valora la presente convocatoria en el momento de aprobación de la presente convocatoria es de 130.000 €, y su aplicación presupuestaria la nº 33441-48001.
Si el total de la cuantía básica a las ayudas concedidas al transporte supera el presupuesto máximo disponible, se prorrateará dicha cantidad entre todos los/las solicitantes que cumplan los requisitos.
Si tras la determinación de la suma de las Cuantías Básicas queda presupuesto del máximo indicado en la convocatoria, el sobrante se aplicará a la asignación de la Cuantía Adicional de la Ayuda en base al Rendimiento Académico Universitario, la cual se prorrateará si supera el presupuesto máximo indicado en la convocatoria.
La cuantía Adicional por Rendimiento Académico Universitario tendrá como importe máximo a conceder el sobrante que, en su caso, resulte tras la concesión de las ayudas al transporte (cuantía básica).
Presentación
El plazo de solicitud de las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA Universitario será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación por conducto de la BDNS de la convocatoria en el BOP.
La solicitud se podrá presentar en algunos de los siguientes registros:
- Registro de Entrada General sito en la planta baja del Ayto. de Fuengirola, Plaza de España s/n.
- Registro de Entrada General sito en la 3º Planta de la Tenencia Alcaldía de Los Boliches, c/ Ildefonso López Lozano (antigua c/ fruta).
- Registro de Entrada General sito en la Tenencia Alcaldía de El Boquetillo c/ Miguel Bueno 18.
- Registro de Entrada Sectorial de Juventud situado en Edificio Colores, Avda. Ntro. Padre Jesús Cautivo nº 13
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Fuengirola.
- En la oficina de asistencia en materia de registros.
- En las oficinas de correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Más información
Enlaces de interés
https://sede.fuengirola.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16345742040412604040&HASH_CUD=ac1c2d5bd39f7a8504e74b07eea69d4e4736f246&APP_CODE=STA
Documentación a adjuntar
En todos los casos:
- Solicitud de Ayuda al transporte a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias en la UMA curso 2025/2026.
- Una fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad familiar (o fotocopia del libro de familia para los menores sin DNI) o NIE en el caso de los estudiantes extranjeros.
- Fotocopia del libro/s de familia de la/s unidad/es familiar/es en todas sus páginas.
- Fotocopia del Nº de Cuenta del solicitante de la que debe ser titular o cotitular.
- Fotocopia matrícula UMA curso 2025/2026.
Cuando proceda:
- Fotocopia de la sentencia de separación/divorcio, así como del preceptivo convenio regulador.
- Certificado de discapacidad del solicitante o de los miembros de la unidad familiar, reconocidos por la administración competente.
- Certificado del grado de dependencia reconocido por la administración competente.
- Certificado de vida laboral de los solicitantes que durante el ejercicio económico 2024 hayan trabajado un mínimo de 15 días.
- Fotocopia del libro/carné de familia numerosa reconocida por el organismo competente.
- Acreditación de la condición de huérfano.
- Aquellos solicitantes que desean acogerse a “Situación Sobrevenida” deberán aportar los documentos que justifiquen la situación.
- Fotocopia de la matrícula de los hermano/as que cursen estudios en la UMA o enseñanzas Artísticas Superiores, Bachillerato de Artes, Ciclo formativo de grado medio, superior o básico en la provincia de Málaga distintos de los ubicados en Fuengirola o Mijas en el curso 25/26.
- Certificado de abono de hipoteca realizados en concepto de la vivienda habitual (información fiscal del año 2024 del banco donde se tenga la hipoteca) o fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda habitual y recibo de los pagos de las mensualidades. Siempre referidos al ejercicio económico 2024.
- Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. de todas las empresas en que hayan trabajado durante el ejercicio económico 2024 de los hijos/as de la unidad familiar que tuvieron ingresos y realicen declaración de renta de forma conjunta con sus padres.
- En caso de realización de actividad laboral no reglada, se acompañará declaración jurada de ingresos percibidos mensualmente, según ANEXO II.
- Aporto documentación justificativa
- En caso de que algún miembro de la unidad familiar no firme la autorización de trámite con la administración del punto 8 o el solicitante manifiesta su oposición a la autorización del trámite con la administración según el punto 7.1, deberán aportar la documentación expresada en la nota informativa del Punto 8.






