Ayuntamiento de Fuengirola

Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA

Becas de estudiosBecas transporteUniversitarios

INSCRIPCIONES

10/05/202306/06/2023
Finalizada

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Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Fuengirola convoca las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA para conceder una ayuda económica al transporte a estudiantes de Fuengirola que se encuentre matriculado en enseñanzas universitarias de Grado o Máster de la Uma. Los solicitantes deben estar empadronados con una antigüedad de por lo menos 12 meses antes a la fecha en la que se aprueba la convocatoria, en Fuengirola.

Para poder solicitar las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos económicos, patrimoniales, y académicos que marca la convocatoria. Se tendrá en cuenta por tanto, la renta familiar, para poder repartir las becas entre aquellos estudiantes que más lo necesitan y fomentar la igualdad de oportunidades.

La cuantía de estas becas consistirá en una cantidad básica hasta 800 euros o 400 euros, según la beca sea del 100 % o del 50 %, y otra cuantía adicional por rendimiento académico.

Si estás empadronado en Fuengirola y estudias un Grado y Máster en la Universidad de Málaga, estas becas pueden ayudarte a sufragar tus gastos de transporte. Consulta en nuestra web todo lo que necesitas para solicitarlas como requisitos, plazos, y más. No pierdas esta oportunidad ya que podrás obtener una ayuda extra para tus estudios con las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
País de origen
  • España
Región de origen
  • Andalucía
Provincia de origen
  • Málaga
Localidad
Fuengirola
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Serán requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda los siguientes:

  • A) Requisitos económicos:es necesario que la unidad familiar acredite legalmente unos ingresos mínimos de subsistencia.Si los ingresos acreditados por la unidad familiar resultasen inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos, la solicitud de ayuda al transporte universitario se entenderá por denegada si no se acredita fehacientemente la fuente de ingresos (o déficit)familiares o que ha sido atendida con la percepción de algún tipo de ayuda a la sostenibilidad por parte de los Servicios Sociales del Ayto. de Fuengirola.
  • B) Requisitos patrimoniales: se denegará la solicitud de ayuda, cualquiera que sea la renta familiar, cuando alguno de los siguientes elementos patrimoniales supere el umbral indicado y en base a las siguientes normas de aplicación:
    • a. Valores catastrales de las fincas urbanas y rústicas pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar del solicitante, excluida la vivienda habitual:
      • La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual (a estos efectos sólo se considerará vivienda habitual aquella en la que la persona solicitante y su unidad familiar resida en Fuengirola), no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
        • Por 0,43 los revisados en 2003.
        • Por 0,37 los revisados en 2004.
        • Por 0,30 los revisados en 2005.
        • Por 0,26 los revisados en 2006.
        • Por 0,25 los revisados en 2007.
        • Por 0,25 los revisados en 2008.
        • Por 0,26 los revisados en 2009.
        • Por 0,28 los revisados en 2010.
        • Por 0,30 los revisados en 2011.
        • Por 0,32 los revisados en 2012.
        • Por 0,34 los revisados en 2013.
        • Por 0,36 los revisados en 2014 y 2021, ambos inclusive.
        • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
      • La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado anterior.
      • La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
    • b. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables dela unidad familiar no podrá superar 1.700 euros, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros.
    • c. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor de 100.
    • d. También se denegará la ayuda cuando la suma de los ingresos, que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere el umbral de 155.500 euros.
      • Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
      • Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
    • A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirán el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido los sustentadores principales. No se aplicará a efecto de Rendimiento Patrimonial, aquellos bienes, tanto rústicos como urbanos, cuya calificación fuera de “Nuda propiedad”, a favor de los miembros que componen la Unidad Familiar.Estos elementos patrimoniales se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2021.
  • C) Requisitos académicos: en el caso de que los siguientes requisitos no sean alcanzados, el solicitante podrá acceder a la ayuda siempre que exista una justificación previa a través de informes técnicos emitidos desde Servicios Sociales y/o desde la Concejalía de Educación.Estar matriculados en la Universidad de Málaga en el curso 2022-23 en alguno de los siguientes estudios:
    • Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster.
    • Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, ni títulos propios de la Universidad de Málaga.
      • a. Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado:
        • Número de créditos de matrícula:
          1. Para obtener ayuda los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la ayuda, del número mínimo de 36 créditos (60% del número que resulta de dividir el total de créditos que integran el título de grado cursado entre el número de años que lo compone). En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
          2. Excepcionalmente, en el caso en el que la universidad de Málaga, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que se pueda quedar matriculado, podrá obtenerse la ayuda si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
          3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
          4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
          5. Si el total de los créditos matriculados por el solicitante se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía final de la beca será del 50 por ciento de la cuantía básica más el 50 por ciento de la cuantía adicional de la cantidad que le hubiese correspondido.
        • Enseñanzas superadas en el curso anterior:
          1. Con excepción de quienes cursen por primera vez estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 40% de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura o el 50% por ciento si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
          2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior al de la convocatoria será el que, para cada caso, se indica en el apartado anterior NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA.
          3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Ayuda.
      • b. Estudios de másteres universitario:
        • Número de créditos de matrícula:
          1. El número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será 36 créditos (60% del número que resulta de dividir el total de créditos que integran el máster oficial entre el número de años que lo compone). En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
          2. Excepcionalmente, en el caso en el que la Universidad de Málaga, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueden quedar matriculado, podrá obtener la ayuda si se matricula en todos los que sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.
          3. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta ayuda.
          4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
          5. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el segundo curso de máster no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.)
          6. Si los créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía final de la beca será del 50 por ciento de la cuantía básica más 50 por ciento de la cuantía adicional de la cantidad que le hubiese correspondido.
          7. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.
        • Enseñanzas superadas en el curso anterior:
          1. Los solicitantes de ayuda para primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de aprobado en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster.
          2. Los solicitantes de ayuda para posteriores cursos deberán acreditar haber superado, en el curso académico anterior, el 60% de los créditos matriculados.
          3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió matricularse en el curso académico anterior, será el que se indica para cada caso en el apartado anterior(NUMERO DE CRÉDITOS DE MATRICULA).
  • D) Otros requisitos: además de lo expuesto con anterioridad, será requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda los siguientes:
    • a. Que el solicitante sea persona física y se encuentre empadronado en el municipio de Fuengirola con una antigüedad de, al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de aprobación de la presente convocatoria anual.
    • b. La presente ayuda será incompatible con las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para aquellos solicitantes que tengan concedida cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. Para los de más casos se establece la compatibilidad en función de la resolución de declaración de compatibilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • c. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta ayuda, al tratarse de ayudas dirigida a los estudiantes de la UMA y estando así establecido en las bases reguladora, podrán obtener la condición de beneficiario de esta ayuda, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Dotación

La cuantía final individualizada será la suma de la Cuantía Básica de la Ayuda al Transporte más la Cuantía Adicional en base al Rendimiento Académico Universitario. Para poder recibirla Cuantía Adicional deberá cumplir los requisitos establecidos para la Cuantía Básica.

La Cuantía Básica individualizada de la Ayuda al Transporte dependerá de la Puntuación Final resultante de la suma de los puntos obtenidos por la Situación Económica y Social.

  • a. Obtendrán una cuantía básica del 100%, aquellos solicitantes cuya puntuación seencuentre entre 85 y más puntos.
  • b. Obtendrán una cuantía básica del 50%, aquellos solicitantes cuya puntuación se encuentre entre 40 y 84 puntos.

La Cuantía Básica a nivel individual será del 100% o 50% (según corresponda) de la cantidad justificada y hasta un máximo de 800,00€ para la cuantía básica del 100% o 400,00€ para la cuantía básica del 50%.


La cuantía y criterios para la determinación de la Cuantía Adicional en base al Rendimiento Académico Universitario serán los siguientes:
  • a. Los solicitantes que no cursan por primera vez estudios universitarios (grado y máster) y bajo los siguientes requisitos del curso 21/22:
    • Créditos en que debió estar matriculado curso 21/22 / Créditos aprobado curso 21/22 / Abono:
      • Mínimo 100% (60 créditos matriculados) 100% de los créditos matriculados. 300€.
      • Mínimo 100% (60 créditos matriculados) Entre el 75% y 99% de los créditos matriculados.200€.
      • Mínimo 75% (entre 45 y 59 créditos matriculados) 100% de los créditos matriculados. 150€.
      • Mínimo 75% (entre 45 y 59 créditos matriculados) Entre el 75% y 99% de los créditos matriculados.100€.
    • En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración.
  • b. Los solicitantes que cursan por primera vez estudios universitarios y que acrediten una nota de admisión a estudios universitarios:
    • Puntuación comprendida entre 12,00 y 14,00 300€.
    • Puntuación comprendida entre 10,00 y 11,99 200€.
    • Puntuación comprendida entre 8,00 y 9,99 100€.
  • c. Los solicitantes que cursan por primera vez estudios de másteres oficiales y que acrediten una nota media de los estudios que dan acceso al máster (dicha nota se multiplicará por el coeficiente 1,17 cuando se trata de estudios de la rama de ingeniería o arquitectura):
    • Puntuación mínima de 9,00 300€.
    • Puntuación comprendida entre 8,00 y 8,99 200€.
    • Puntuación comprendida entre 7,00 y 7,99 100€.
El presupuestario máximo para la ayuda al transporte universitario para el curso académico que valora la presente convocatoria en el momento de aprobación de la presente convocatoria es de 170.000 €, y su aplicación presupuestaria la nº 33441-48001.Si el total de la cuantía básica a las ayudas concedidas al transporte supera el presupuesto máximo disponible, se prorrateará dicha cantidad entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.Si tras la determinación de la suma de las Cuantías Básicas queda presupuesto del máximo indicado en la convocatoria, el sobrante se aplicará a la asignación de la Cuantía Adicional dela Ayuda en base al Rendimiento Académico Universitario, la cual se prorrateará si supera el presupuesto máximo indicado en la convocatoria.La cuantía Adicional por Rendimiento Académico Universitario tendrá como importe máximo a conceder el sobrante que, en su caso, resulte tras la concesión de las ayudas al transporte(cuantía básica).

Presentación

La solicitud se podrá presentar en algunos de los siguientes registros:

  • Registro de Entrada General sito en la planta baja del Ayto. de Fuengirola, Plaza de Españas/n.
  • Registro de Entrada General sito en la 3º Planta de la Tenencia Alcaldía de Los Boliches, c/Ildefonso López Lozano (antigua c/ fruta).
  • Registro de Entrada Sectorial de Juventud situado en Edificio Colores, Avda. Ntro. Padre Jesús Cautivo nº 13
  • En el registro electrónico del Ayuntamiento de Fuengirola.
  • En la oficina de asistencia en materia de registros.
  • En las oficinas de correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Más información

Criterios objetivos

Se tendrán en consideración diferentes aspectos que afecten tanto al solicitante como a la unidad familiar del mismo. Éstos se contemplarán en su conjunto dentro del baremo que a continuación se expresa:

A) SITUACIÓN ECONÓMICA:

  1. La renta familiar a efecto de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cad auno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza,calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. A efecto de esta convocatoria se computará el ejercicio 2021.
  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
    • a. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a ingresar en la base imponible de ahorro.
    • b. De este resultado se restará la cuota resultante de la auto liquidación.
  3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
  4. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la presente convocatoria,son miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021.En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
  5. En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.
  7. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el apartado 4 y 5.
  8. Hallada la renta familiar a efectos de la presente ayuda, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
    1. a. El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, a excepción del sustentador principal y su cónyuge
    2. b. Los gastos que en concepto de vivienda habitual hubieren tenido en el ejercicio(arrendamiento o hipoteca), que deberán venir debidamente justificados en la solicitud;y siempre y cuando la unidad familiar únicamente posea la vivienda habitual.Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones de los párrafos anteriores a y b, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2021.
    3. Todos los aspectos económicos aquí expuestos quedan reflejados en un cuadro de doble entrada que tendrá en consideración, por una parte, los ingresos obtenidos (medidos en Número de veces el Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples –IPREM—vigente), y por otra, el número de miembros que componen la unidad familiar del solicitante.Igualmente, se considerará que aquellos solicitantes que acrediten unos ingresos de la unidad familiar inferiores al IPREM de aplicación en el ejercicio económico del año 2021, –quea sciende a 564,90€ mensuales (7.908,60€ IPREM con 14 pagas)-- obtendrán una puntuación de cien puntos. *** consultar tabla en el pdf de la convocatoria.

B) SITUACIÓN SOCIAL:

Dentro del espíritu social de aplicación en la presente convocatoria, para la adjudicación de la Ayuda de Transporte Universitario, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

  • a. Solicitante con discapacidad, de al menos un 33%, siempre que ésta haya sido reconocida previamente a la fecha de la solicitud por la administración competente, obtendrá 20 puntos.
  • b. Discapacidad de otro miembro de la Unidad Familiar, de al menos un 33%, con la misma condición de reconocimiento por la administración competente, 15 puntos.
  • c. Cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar tenga reconocido grado de dependencia, conforme a lo estipulado en la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, obtendrá los siguientes puntos, en función del grado asignado:
    • Grado 1 – Dependencia moderada 05 puntos.
    • Grado 2 – Dependencia severa 10 puntos.
    • Grado 3 – Gran dependencia 15 puntos.
    • En el caso de que la misma persona tenga reconocida tanto la discapacidad como grado de dependencia, únicamente se le asignará los puntos por el concepto que resulta más ventajoso.
  • d. Estudiante / Trabajador: Cuando el solicitante haya realizado alguna actividad económica reglada por un contrato de trabajo igual o superior a 15 días durante el ejercicio económico 2021, obtendrá 10 puntos.
  • e. Cuando otro hermano/a del solicitante y miembro de la unidad familiar estudie en la universidad de Málaga, y quede debidamente justificado documentalmente (haberse presentado al menos a un 50% de los créditos matriculados durante las convocatorias del curso académico que se valora, septiembre no incluida), se aplicarán 10 puntos. Cuando el solicitante, menor de 30 años de edad a 31 de diciembre del ejercicio económico 2021, tenga descendencia, y acredite documentalmente que depende, total o parcialmente,del mismo: 20 puntos por cada hijo/a.
  • g. Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa general y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 10 puntos.
  • h. Cuando el/la solicitante sea miembro de una familia numerosa especial y tenga la correspondiente acreditación, se le aplicará 15 punto.
  • i. Cuando el/la solicitante sea huérfano de padre o madre se le aplicará 15 puntos y 20 puntos si es huérfano de los dos progenitores.
  • j. Cuando el solicitante sea considerado como Familia Monoparental, se le aplicará 15 puntos.
  • k. Situación de Riesgo Social, este concepto se aplicará siempre que se acredite esta situación especial, a instancia del solicitante, mediante informe del Área de Bienestar Social: 40 puntos.
  • l. Situación sobrevenida. Si durante el tiempo transcurrido entre el ejercicio económico 2021,hasta el curso académico 22/23, se hubieren alterado gravemente las circunstancias, a causa de la pérdida de trabajo de los sustentadores de la familia u otra causa social no valorada en el punto anterior (situación de riesgo social); cuando así se acredite documentalmente, podrán aplicársele, a criterio del Área de Bienes Social, hasta 40 puntos.

Instrucción y resolución del procedimiento

  1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la Ayuda al Transporte Universitario será el personal adscrito a la Concejalía de Juventud, que estará asistido por una comisión de Valoración que contará con tres miembros como mínimo o con cinco, como máximo, de la que formará parte al menos un técnico municipal, que será igualmente nombrado por Decreto del Concejal, siendo órgano competente para la resolución del procedimiento la Junta de Gobierno Local.
  2. Conforme a lo establecido en el art. 16.3 m) de la Ordenanza General de Subvenciones,todos los actos y trámites integrantes del presente procedimiento se publicarán en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, que será el medio de notificación de los mismos, a todos los efectos, empezando a contar el plazo desde el día siguiente a supublicación.
  3. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, comenzando el computo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad a la excepción establecida en el 18.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de la posible suspensión del mismo durante el tiempo imprescindible para la obtención de informes o dictámenes que sean preceptivos de otras administraciones públicas.Transcurrido el plazo máximo establecido sin que exista resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver sin vinculación al sentido negativo del silencio administrativo a tenor de los arts. 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución que pone fin al procedimiento se publicará en la página web del Ayuntamiento y tablón de Anuncios. Todo ello de conformidad a lo establecido en art. 19 de la Ordenanza General de Subvenciones.
  4. Contra la referida resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.Asimismo, podrá interponer previamente ante este órgano administrativo autor del acto,recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a adjuntar

La documentación requerida para optar a la ayuda Municipal al Transporte Universitario será la que se especifica en el ANEXO I y II pudiendo el Ayto. de Fuengirola solicitar la información o documentación adicional que estime necesaria durante la instrucción de la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ayuntamiento de Fuengirola convoca las Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA para conceder una ayuda económica al transporte a estudiantes de Fuengirola que se encuentre matriculado en enseñanzas universitarias de Grado o Máster de la Uma. Los solicitantes deben estar empadronados con una antigüedad de por lo menos 12 meses antes a la fecha en la que se aprueba la convocatoria, en Fuengirola.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA" es: desde 10/05/2023 hasta 06/06/2023.

La Beca "Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Transporte Ayuntamiento de Fuengirola - UMA" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
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