Ayuntamiento de Crevillente

Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio28/07/2026 Fin17/08/2026
Finalizada

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Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente: solicitud y plazos

Descripción

El Ayuntamiento de Crevillente lleva a cabo la convocatoria de las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente a la que podrán optar aquellos estudiantes de algunas de estas disciplinas que lleven empadronados en el municipio más de un año y que hayan nacido a partir del año indicado.

Mediante las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente se concede a los candidatos seleccionados una ayuda económica que les supondrá un gran recurso para hacer frente a alguno de los gastos generados con motivo de los estudios que se están cursando.

Además, durante el proceso de selección se valorarán algunas variables como el nivel de estudios, tener Ciclos Formativos de Grado Superior, o Estudios Universitarios, las calificaciones obtenidas durante el curso anterior, y el nivel de renta de la unidad familiar.

Todo ello, es valorado por el Ayuntamiento de Crevillente con la intención de dotar con la dichas becas a aquellos alumnos que más lo merecen por sus resultados académicos y que más lo necesitan por su situación económica. Estas ayudas por tanto, te ofrecen una gran oportunidad para cursar los estudios indicados y para sufragar parte de los costes de los mismos.

En este portal web te facilitamos todos los datos para que puedas solicitarlas una de las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente como plazos, requisitos, documentación a presentar y lugar donde debes hacerlo.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Crevillente
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente objeto de esta convocatoria se adjudicarán entre los diversos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos, de modo acumulativo y como previos excluyentes para pasar a la fase de baremación:

  • Estar empadronado en Crevillent: mínimo de un año.
  • Estar cursando estudios superiores de artes escénicas en un centro oficial y cuyos estudios estén homologados por el Ministerio de Educación, o estar cursando a partir de 5º curso de Enseñanzas de música y danza, nivel medio o profesional, de la especialidad correspondiente, en centros oficiales. También pueden optar los alumnos de máster oficial en estas modalidades. Es requisito imprescindible que estén matriculados de un mínimo del 30% de los créditos totales del curso.
  • No hallarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Dotación

Se otorgarán Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos por una cuantía total de 7.350,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48712 del presupuesto municipal vigente. El pago de estas ayudas se someterá a la normativa fiscal aplicable, por lo que se les podrá aplicar las retenciones legales que correspondan en su caso.

Presentación

Aprobadas las bases por el Pleno del Ayuntamiento de Crevillent y una vez publicada la convocatoria en el BOP de Alicante, las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro General Municipal, o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Las solicitudes para las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente se ajustarán al modelo oficial que se publica en la página web del Ayuntamiento de Crevillent como Anexo I. El procedimiento establecido en las presentes normas responde al llamado procedimiento de concesión por concurrencia, y el plazo de presentación de solicitudes al efecto será de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, estando limitadas las subvenciones al agotamiento de las aplicaciones presupuestarias correspondientes. Se dirigirán a la Concejalía de Cultura, cumplimentadas según el modelo adjunto.

Más información

Objeto de las ayudas

El Ayuntamiento de Crevillent con el objeto de contribuir al fomento de la cultura artístico-musical de nuestro municipio y dada la tradicional afición de nuestros ciudadanos a esta manifestación artística, con la presencia de varios grupos polifónicos y agrupaciones instrumentales de gran relevancia, y de entidades de danza, es por lo que convoca unas ayudas para completar la formación académica de las personas con la proyección de dedicarse profesionalmente a la actividad musical, de danza y de artes escénicas, con arreglo a las bases reguladoras y con respeto constitucional de los principios de igualdad, publicidad y mérito de los aspirantes.

Criterios de baremación

La baremación se ajustará a los siguientes criterios:

1. Nivel de estudios

Se otorgarán los siguientes puntos:

  • 1 punto: a los alumnos que estén cursando quinto o sexto del tercer ciclo del Grado Medio o Profesional.
  • 2 puntos: si se está cursando primero o segundo del Grado Superior del conservatorio o Grado Universitario o equivalente.
  • 3 puntos: si se está cursando tercero o cuarto del Grado Superior del Conservatorio, o Grado Universitario o equivalente.

2. Calificaciones del curso 2024-2025

Se otorgarán los siguientes puntos:

  • 1 punto: con nota media de Aprobado
  • 2 puntos: con nota media de Notable
  • 3 puntos: con nota media de Sobresaliente

3. Circunstancia específica

  • 1 punto: por realización de estudios fuera de la provincia de Alicante.

4. Declaración de la Renta del año anterior: Se otorgarán los siguientes puntos de acuerdo con los siguientes umbrales económicos para la unidad familiar, según la definición del artículo 82 de la LIRPF, considerando la suma de las casillas 435 y 460 (base imponible general más base de ahorro) o casillas afines que cumplan la misma función.

  • Desde 0 hasta 12.450 € 5 puntos
  • Desde 12.450 € hasta 20.200 € 4 puntos
  • Desde 20.200 € hasta 35.200 € 3 puntos
  • Desde 35.200 € hasta 60.000 € 2 puntos
  • A partir de 60.000 € 1 punto

Para las personas sin obligación de declarar: la renta computable será la suma de ingresos íntegros obtenidos (para ello se le solicitará la documentación necesaria) minorados en la cuantía establecida por ley

5. Percepción de otras subvenciones para el objeto de la convocatoria:

  • Si no reciben subvención 5 puntos
  • Si perciben hasta 500 € 4 puntos
  • Si perciben de 501 a 1.000 € 3 puntos
  • Si perciben de 1.001 a 1.500 € 2 puntos
  • Si perciben de 1.501 a 2.000 € 1 punto
  • Si perciben más de 2.000 € 0 puntos

El importe a abonar por cada punto no podrá superar los 100 €. En el caso de no estar matriculado del curso completo, se calculará el importe a subvencionar, prorrateando el valor del punto, según el porcentaje de los créditos matriculados.

Órgano instructor y resolución de la convocatoria

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas estará compuesto por una Comisión Técnica compuesta por: Concejal de Cultura, Técnico de Cultura y Técnico de Educación. La Comisión realizará un estudio y valoración de cada solicitud de ayuda, proponiendo la concesión o denegación. De la baremación llevada a cabo por este órgano colegiado se dejará constancia en informe/acta que se emitirá al respecto y se elevará la propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local para su resolución. La resolución será notificada a los interesados, y comunicada al Consejo Rector del Ateneo, con carácter meramente informativo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

Los becados en cada una de las convocatorias que se lleven a cabo deberán expresar en su currículo que fueron becados por el Ayuntamiento de Crevillent.

Justificación de los gastos

La justificación de los gastos se entenderá cumplimentada mediante la certificación de estar matriculado en el curso 2024-2025, además de la presentación del anexo II cumplimentando el apartado de los gastos que han supuesto la realización de los estudios durante el curso, y todo ello servirá de base para la baremación. Se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiéndose acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y en lo dispuesto en la base 35.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ayuntamiento.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/920273

Documentación a adjuntar

Además de la solicitud (Anexo I), los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI
  • Certificación Académica Oficial emitida por el Centro de Estudios Oficial, con expresión del curso estudiado y las notas. En caso de haber cursado un máster deberá aportar además de la certificación académica, la acreditación de que el máster es oficial.
  • Fotocopia de la Declaración de Renta individual del último año o de la familiar en su defecto, o de ambas en el caso de declaración individual del solicitante con domicilio igual al de los padres.
  • Impreso de mantenimiento de terceros, que se adjuntará como Anexo a las bases. (Anexo III).
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar expresamente al Ayuntamiento a obtenerlos.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adjunta como Anexo II a las bases.
  • Declaración responsable en la que se indique si el solicitante dispone o no de otras ayudas para el mismo fin y el importe de las mismas, así como detalle de los gastos que ha supuesto para el solicitante la realización de la actividad subvencionada durante el curso (La Ley General de Subvenciones establece en el art. 19.3 que el importe subvencionado nunca podrá exceder del coste de la actividad subvencionada). Se adjunta como Anexo a las bases (Anexo II). Cualquier documento que se indique en la convocatoria correspondiente.

En caso de que los estudios se estén realizando en un centro oficial fuera del territorio español, se deberá presentar:

  • Declaración responsable o certificado en el que se acredite que los estudios realizados son oficiales y están homologados al sistema educativo español.
  • El documento en el que se indiquen las notas, deberá estar traducido a una de las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana y con la equivalencia de notas al sistema español (sobre una nota de 10).

Si la solicitud no incluyera los datos exigidos o faltara documentación se le requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

En base al artículo 28 de la Ley 39/2015, el solicitante autorizará o no al Ayuntamiento de Crevillent a consultar la documentación accesible necesaria vía telemática, para comprobar la veracidad de los datos aportados por el mismo, y deberá indicarlo expresamente en el Anexo II.

En base al artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los gastos declarados no podrán superar el valor de mercado.

Se remitirá información de la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los interesados a la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente

El Ayuntamiento de Crevillente lleva a cabo la convocatoria de las Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente a la que podrán optar aquellos estudiantes de algunas de estas disciplinas que lleven empadronados en el municipio más de un año y que hayan nacido a partir del año indicado.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente" es: desde 28/07/2026 hasta 17/08/2026.

La Beca "Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Música
  • Danza
  • Arte Dramático (Teatro)

La Beca "Becas Música Danza Artes Escénicas Ayto. Crevillente" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios