Ayuntamiento de Crevillente

Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente

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INSCRIPCIONES

11/09/202322/09/2023
Finalizada

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Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente tienen por objeto que aquellos niños escolarizados en centros públicos y concertados de Crevillente, puedan tener facilidades a la hora de cursar sus enseñanzas, gracias a la dotación que se ofrece a aquellas familias más necesitadas, para la adquisición de libros y material escolar. Las becas se ofrecerán a las familias que no superen los módulos económicos indicados en la presente convocatoria, y que cumplan con el resto de los requisitos indicados, como residir en el término municipal de Crevillente.

Para valorar las solicitudes, se utilizarán criterios como la declaración de la renta disponible per cápita y las situaciónes educativas, sociales y familiares de los aspirantes a las becas, teniendo en cuenta si son familias monoparentales, numerosas o situaciones de desempleo de ambos miembros. De esta forma, las Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente serán para las familias que más precisen estas ayudas, fomentando la igualdad de oportunidades al mismo tiempo.

Las Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente, serán compatibles a su vez, con las becas del MEFP, y el resto de becas que las Comunidades Autónomas concedan con el mismo fin, así como con las becas de otros organismos públicos o privados  para el mismo concepto siempre que no se supere el importe del gasto a subvencionar.

Aquí te ofrecemos toda la información necesaria para solicitar una de las Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Localidad
Crevillente
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los padres o tutores de alumnos de los Centros de Educación Infantil y los de aquellos alumnos en centros o aulas de educación especial, que se encuentren en la enseñanza mencionada,estén empadronados en el término municipal de Crevillent y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Aquellos casos cuya renta familiar anual del año 2022 no supere los siguientes módulos económicos:
    • Familias de dos miembros 24.089€.
    • Familias de tres miembros 32.697€.
    • Familias de cuatro miembros 38.831€.
    • Familias de cinco miembros 43.402€.
    • Familias de seis miembros 46.853€.
    • Familias de siete miembros 50.267€.
    • Familias de ocho miembros 53.665€.
    • A partir del noveno miembro se añadirán 3.391 € a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
  • Concepto, cálculo y justificación de la renta familiar anual.
    • A efectos de estas ayudas se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio 2022 de todos los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculada según indica en los párrafos siguientes, de acuerdo con las circunstancias económicas de cada uno de los miembros.
      • Supuesto A:Importes computables a efectos del calculo de la renta familiar anual, para miembros obligados a declaración de IRPF o que no la realicen por no estar obligados a ello.
        • Cálculo.
          • Para los que realizan declaración: suma de las casillas 392 y 405 (base imponible general mas base de ahorro) o casillas afines que cumplan la misma función. Cuando el importe que aparezca en las casillas mencionadas sea «0 », éste será el importe que se consigne a efectos de cálculo. Para las personas sin obligación a declarar: La renta computable será la suma de ingresos íntegros obtenidos (para ello se le solicitará la documentación necesaria) minorados en una cuantía de 5700€.
      • Supuesto B: Importes computables a efectos del cálculo de la renta familiar anual, para miembros que no perciban ingresos sujetos a IRPF.
        • Cálculo.
          • La renta computable será la suma de ingresos íntegros obtenidos minorados en una cuantía de 5700€ por cada uno de los miembros que perciba rentas de este tipo, siendo la cantidad resultante la que el solicitante debe consignar en la solicitud de ayuda. En el supuesto de que el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y las minoraciones correspondientes sea negativo, será «0 » el importe que se consigne.
  • Se aplicarán los requisitos sociales y económicos contemplados en el ARTICULO 5 de la presente convocatoria Para la convocatoria se considerarán miembros de la unidad familiar: el solicitante, el padre, la madre y los hermanos menores de 18 años, también los mayores de dicha edad y menores de 26 años, que convivan en el mismo domicilio y que no perciban ningún tipo de ingresos.En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el solicitante de la beca.En caso de las personas viudas, divorciadas o separadas legalmente o de hecho que hayan contraído nuevo matrimonio, o iniciado (a efectos de hecho) nueva relación afectiva de convivencia, el nuevo cónyuge, pareja, o persona unida por análoga relación, se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.
  • Es necesario residir en el término municipal de Crevillent y acudir a un Colegio de educación Infantil del mismo, o los alumnos de Educación Infantil que acudan a Centro Específico, de forma obligatoria fuera de la localidad, o en las aulas de educación especial en los centros dentro de la localidad.
  • Todos los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en el momento de la presentación de la solicitud, tal y como recoge el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,así como cualquier otro articulado relacionado con la petición de subvenciones a la administración.
  • Quedarán excluidas las solicitudes:
    • Que no presenten la documentación exigida para poder valorar la solicitud en plazo y forma.
    • De 1º a 6º curso de educación primaria.
    • De 1º a 4º ESO.
    • Aquellos alumnos que en el curso 2022-2023, siendo beneficiarios de la beca municipal de educación infantil no hayan asistido a un mínimo del 75% de las sesiones.

Dotación

Criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y pago

  • El importe global máximo de estas ayudas será de veinte mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08/3200/48001 de hasta 70 € cada una. Salvo en los centros educativos que estén trabajando con Proyectos, en los cuales el coste de la beca concedida se ajustará al importe determinado por el centro, no superando en ninguna circunstancia el importe máximo concedió por beca de 70 €.
  • Se establecerá un ORDEN DE PUNTUACION y se iniciará la adjudicación de las becas desde la beca de mayor a menor puntuación, sucesivamente, hasta agotar el presupuesto, teniendo en cuenta el punto 6.1.
  • No obstante, podrán quedar expedientes que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2.1. no tenga beca asignada, debido a que la puntuación obtenida en este apartado sea inferior a la puntuación « de corte»(se obtendrá en función de las becas solicitadas) anual de las presentes becas.
  • La forma de pago será mediante justificación de la adquisición del material. Siendo el importe otorgado en beca por la cuantía del justificante oficial, no superando en modo alguno la cantidad económica aprobada por la Junta de Gobierno Local, para las becas de adquisición de material. En el supuesto de que sea el centro o el AMPA quien haya efectuado la compra del material, se le abonará a éstos.

Presentación

Los padres/madres/tutores presentarán solicitud y documentación a aportar según bases en el Gabinete Psicopedagógico y Social en el horario y fechas indicadas en el Artículo 4. en el momento en el que surja la necesidad de esta ayuda, siempre que se esté en el período establecido para su tramitación Posteriormente los padres/madres/tutores presentaran la mencionada solicitud en el registro de entrada del Excmo. Ayto. deCrevillent. Toda la solicitud que no  esté registrada en plazo y forma será desestimada.

Las solicitudes se podrán obtener en el Registro del Ayuntamiento, en las dependencias del gabinete psicopedagógico y Social sito en Casa de Cultura “José Candela Lledó” y página web del Excmo Ayto de Crevillent www.crevillent.es.

Más información

Procedimiento de concesión de la ayuda

La tramitación de las ayudas se realizarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva, se regirán según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ordenanza Municipal de Subvenciones, siendo el procedimiento que se establece el siguiente:

  • Se remitirán a todos los centros escolares las presentes bases de la convocatoria antes del inicio del plazo del trámite de las ayudas, para que estos puedan informar a los padres/madres/tutores-as que cumplan los requisitos contemplados en la convocatoria de la posibilidad de solicitar la ayuda.
  • Aquellas familias que deseen información y/o solicitar las ayudas deberán dirigirse al personal técnico responsable del Gabinete Psicopedagógico y Social para su tramitación, en los días y horarios siguientes:
    • Día 11 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 12 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 13 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 14 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 15 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 18 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 19 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 20 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
    • Día 21 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h. De 17.00h a 19.00h.
    • Día 22 septiembre de 09.30h. a 10.00h. y de 11.00h. a 13.00 h.
  • Se orientará al solicitante sobre el procedimiento a seguir para solicitar la beca.
  • Se formalizará la solicitud cumplimentando el documento oficial creado para tal fin y se le dará registro de entrada en el Ayuntamiento por parte de los padres/madres/turores-as, con posterioridad a la entrevista en el Gabinete Psicopedagógico y Social Municipal.
  • El técnico responsable realizará un estudio y valoración de cada solicitud de ayuda, proponiendo la concesióno denegación a la Comisión de Cultura; En ella se procederá a su valoración y dictamen por los miembros que la componen y posteriormente la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de aprobación o denegación.
  • La resolución será notificada públicamente en los centros que acuden los niños/as, y en el Gabinete Psicopedagógico y Social, explicando el proceso a seguir para acceder a la ayuda en caso de haberle sido aprobada la solicitud y en los casos denegación el motivo o causas de la misma.
  • Contra la resolución de la concesión podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición ante el mismo que dictó el acto o interponer directamente el recurso contencioso administrativo. El plazo para la interposición de tales recursos será de uno y dos meses, respectivamente a partir del día siguiente a la publicación de las aprobaciones y denegaciones en Centros Educativos o Gabinete Psicopedagógico y Social Municipal. Esta reclamación será presentada en el registro general del Ayuntamiento para su nueva valoración por la Comisión Municipal de Cultura.

Criterios de concesión de la ayuda

Los criterios de adjudicación de las ayudas para Educación Infantil, Centros de Educación Especial y aulas dentro de los centros de la localidad que sean de educación Especial; serán aquellos que cumplan los requisitos contemplados en la presente convocatoria, (punto 2).

Que se disponga de Valoración Técnica favorable sobre la necesidad de la ayuda, en aplicación de los siguientes criterios de BAREMACION:

  • La declaración de la renta disponible per cápita. La declaración de la renta per cápita(*), siempre que ésta, entre dentro de los módulos económicos establecidos en el artículo 4, se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
    • (* )La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado 2.2.1 entre el número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en el Reglamento General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)
    • Puntuación máxima por renta: 2,5 puntos en total.
      • Hasta 1876,33: 2,5.
      • De 1876,33 a 3283,56: 2.
      • De 3283,56 a 4690,83: 1,5.
      • De 4690,83 a 6098,08: 1.
      • Más de 6098,08: 0,5.
  • Situaciones educativas, sociales y familiares.
    • a. Situación de desempleo y-o pensionista de ambos miembros de la familia: 1.
    • b. Familia monoparental: 1.(Según Decreto 179/2013, de 22 de Noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.)
    • c. Familia Numerosa: 1.
    • d. Discapacidad reconocida: 1.
    • e. Alumno en situación de riesgo familiar: 2,5.
  • Que existan los recursos económicos necesarios para dar respuesta a la solicitud, según partida económica establecida.
  • La cantidad de becas concedidas no podrá superar el crédito económico. En relación a ello, se aplicaran los criterios desarrollados en los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda y pago.
Plazo y forma de justificación de la ayuda concedida

El plazo para justificar (factura de libros o documentación análoga) la aplicación de la ayuda de libros y/o material escolar por el interesado o el Centro Escolar o por el AMPA para los casos especiales, quedará establecido en diez días hábiles desde la fecha de la publicación de la aprobación de la beca.

A todo aquel solicitante que en el plazo estipulado para el cobro de la beca no acuda al organismo encargado de la tramitación se le aplicará el siguiente principio: conceder la cuantía de la beca al centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno por el cual se solicita, siendo dicho centro el encargado de administrarla en beneficio del alumno.

Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

  • Si se detecta que los datos proporcionados han sido falseados.
  • Si se detecta que ha existido conscientemente intención de engaño al solicitar la ayuda.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas con la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta ayuda será compatible con las Becas que el Ministerio y las distintas Comunidades Autónomas, concedan para la adquisición de libros y material escolar, así como con las ayudas concedidas por cualquier organismo privado para este concepto, siempre y cuando no supere el importe del gasto a subvencionar.

Enlaces de interés

https://www.crevillent.es/uploads/ficheros/paginas/descargas/202305/descargas-bases-becas-municipales-educacion-infantil-2023-2024-es.pdf

Documentación a adjuntar

La documentación a aportar será:

  • A) En base a la Ley 39/2015, el solicitante y su conyuge autoriza al Ayuntamiento de Crevillent a consultar la siguiente documentación accesible necesaria vía telemática con la firma de la solicitud de la beca por ambos progenitores:
    • Certificado de convivencia.
    • La solicitud de la declaración de la renta (individuales o conjunta)/documentos de devolución y/o certificado dela Agencia de la Administración Tributaria de no haber presentado la declaración de la renta de 2022. Aquellos que se consideren necesarios por circunstancias especiales aportarán las justificaciones del último mes disponible del año 2022.
    • Libro de familia numerosa.
    • Documentación acreditativa de la situación de desocupación y en caso de cobro justificante del padre/madre/tutor.
    • Certificado de discapacidad.
    • Documentación acreditativa de pensionista, padre/madre/tutor.
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
    • Certificado del centro educativo de asistencia en el curso 2022-2023 de un mínimo del 75% de las sesiones,para alumnos matriculados en I-4 e I-5, y para alumnos/as de I-3 años que hayan cursado estudios el curso pasado en aulas de I-2 años.En caso de no aceptar esta opción, deberá aportar la documentación en papel obligatoriamnete.
  • B) Documentación a aportar por el solicitante en formato papel en todos los casos.
    • Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor del alumno-a.
    • Fotocopia del Libro de Familia o certificado del Registro Civil.
    • Documento oficial que acredite la situación de familia monoparental.
    • Declaración jurada, adjunta a la solicitud de que toda la documentación e información aportada en la solicitudes cierta.
    • Factura oficial del importe de los libros a nombre del alumno solicitante, en aquellos casos que les sea requerido.
    • Justificante oficial del banco del pago de material, en aquellos que les sea requerido.
    • Mantenimiento de terceros. (web municipal), en caso de cobro por parte del Centro Escolar no será necesario.
    • Todos aquellos documentos que se consideren oportunos para una adecuada valoración de la necesidad dela ayuda, a petición del personal técnico para cada ayuda individual.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

Las Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente tienen por objeto que aquellos niños escolarizados en centros públicos y concertados de Crevillente, puedan tener facilidades a la hora de cursar sus enseñanzas, gracias a la dotación que se ofrece a aquellas familias más necesitadas, para la adquisición de libros y material escolar. Las becas se ofrecerán a las familias que no superen los módulos económicos indicados en la presente convocatoria, y que cumplan con el resto de los requisitos indicados, como residir en el término municipal de Crevillente.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente" es: desde 11/09/2023 hasta 22/09/2023.

La Beca "Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Libros Educación Infantil - Ayuntamiento Crevillente" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes