Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Ciudad Real, convoca las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad. Gracias a estas, se ofrecerá una ayuda a los jóvenes universitarios con los gastos que se ocasionan durante el curso académico vigente. Con estas becas se pretende promover la igualdad de oportunidades a la hora de desarrollar los estudios universitarios.
Las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad se concederán a estudiantes universitarios empadronados en Ciudad Real.
La dotación variará en función del tipo de beca, estableciéndose tres cuantías distintas, la beca máxima de 500 euros, la media de 300 y la mínima de 200 euros. Para poder obtener una de las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad se valorarán criterios como los ingresos familiares.
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones de administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales.
Si quieres ser beneficiario de una de las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad puedes consultar toda la información en nuestra web, como los requisitos, plazo de presentación de solicitudes, documentación a adjuntar y otra información de interés. Además en nuestra web podrás consultar otras becas del Ayuntamiento de Ciudad Real. No pierdas esta oportunidad y si cumples con los requisitos, solicita tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Ciudad Real
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
El objeto de la presente convocatoria de Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad es colaborar con estudiantes de universidad mediante la concesión de una ayuda para los gastos ocasionados durante el año 2025.
Estas ayudas se dirigen a estudiantes de universidad de unidades familiares en dificultad socioeconómica empadronadas en Ciudad Real.
Podrán solicitar las personas matriculadas en la enseñanza universitaria, en cualquiera de sus etapas, durante el año 2025.
Dotación
Se establecen tres tipos de Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad:
- Una beca máxima: 500,00 €.
- Una beca media: 300,00 €.
- Una beca mínima: 200,00 €.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes para las Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad se extiende desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, hasta día 12 de septiembre de 2025. Las solicitudes recibidas a partir de esta fecha serán consideradas “fuera de plazo”.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta a estas bases (ANEXO I). Cada solicitante presentará una instancia acompañada de toda la documentación necesaria (Matrícula de la Universidad, DNI, NIE o documento identificativo equivalente) en el Registro Municipal del Ciudad Real a través del procedimiento de Subvenciones de Educación de la Sede Electrónica https://www.ciudadreal.es/sedeelectronica/210-sede-electronica/16281-subvenciones.html#educacion. Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
La persona solicitante, y en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipada, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de quién solicita declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que conocen y aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados se ajustan a la realidad.
- Que quedan enterados que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.
- Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
- Que autorizan a las administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las personas a las que se les ha concedido la beca, con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Que autoriza a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca.
- Que autorizan el tratamiento de los datos de la persona solicitante.
Cuando se presente más de una instancia se considerará válida la registrada en último lugar.
Calendario orientativo de plazos:
- Presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 12 de septiembre de 2025.
- Publicación listados provisionales el día 19 de septiembre de 2025.
- Plazo de 5 días para presentar alegaciones.
- Publicación listados definitivos a partir del 14 de octubre de 2025.
- Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo de 1 mes sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
- Plazo máximo de justificación de la Beca, 7 de noviembre de 2025.
- Ingreso de la Beca tras la justificación.
Más información
Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento
- El procedimiento de concesión de becas se gestionará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Se designará como órgano instructor para la presente convocatoria al Jefe de Sección de Educación y Universidad del Ayuntamiento de Ciudad Real, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de las solicitudes y documentación exigida, requiriendo a las personas interesadas para que en el plazo de diez días subsanen, en su caso, los defectos que presente la solicitud.
- Valoradas las solicitudes, el órgano colegiado evaluador compuesto por personal funcionario del Ayuntamiento de Ciudad Real, emitirá informe concretando el resultado.
- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado evaluador, formulará propuesta de resolución provisional, y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.
- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, suscrita por la Concejala Delegada de Educación, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, y será elevada al órgano competente para su aprobación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
- La propuesta de resolución final será sometida al estudio, y aprobación si procede, por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Organo gestor
- El órgano gestor de la presente convocatoria es el Servicio de Educación y Universidad del Ayuntamiento de Ciudad Real. Para cualquier consulta o aclaración respecto de esta convocatoria las personas interesadas podrán contactar con la Concejalía de Educación y Universidad.
- También se podrá obtener información:
- Telefónicamente: 926 21 10 44, ext. 888
- Por correo electrónico: rodrigo@ayto-ciudadreal.es
- Se podrá acceder a las bases y los anexos de la presente convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, Sección Subvenciones: https://www.ciudadreal.es/sede-electronica/210-sede-electronica/16281-subvenciones.html#educacion
Medio de notificación y publicación
Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y del 40 al 46 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución provisional se publicará en la página web https://www.ciudadreal.es
La resolución definitiva se publicará en la página web https://www.ciudadreal.es
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas serán valoradas por el órgano colegiado atendiendo a los ingresos de la unidad familiar con base a los datos obtenidos de las diferentes administraciones públicas.
La falsedad en la cumplimentación de cualquier documento solicitado o dato requerido en la solicitud, o su no presentación, reportará automáticamente la exclusión en el presente proceso selectivo.
A efectos de cómputo económico se valorarán los ingresos del conjunto de la unidad familiar, obtenidos en el ejercicio 2023, que deberán ser iguales o inferiores a los que establece la siguiente TABLA (A la espera de que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2025 el IPREM seguirá congelado con los valores registrados en 2023. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Para el año 2023. (revisar tabla en la convocatoria).
Se otorgará una puntuación en función del umbral en el que se encuentren los valores de cada unidad familiar con el siguiente criterio:
- UMBRAL 1: 8 puntos.
- UMBRAL 2: 4 puntos.
- UMBRAL 3: 2 puntos.
En caso de empate a puntos, se considerarán en primer lugar aquellas solicitudes en las que el nivel de renta para becas de la unidad familiar sea menor.
Régimen de compatibilidades
Esta beca será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La persona beneficiaria informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en la solicitud.
Resolución
- Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía y se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación como propuesta definitiva de beneficiarios. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento de Ciudad real, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.
- En la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
- Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
Pago de la beca
La beca se hará efectiva en un único pago tras la notificación de la resolución de la convocatoria, una vez justificada correctamente en los términos señalados en las Bases Reguladoras y en esta convocatoria mediante el (ANEXO II) y requisitos expuestos en el apartado 16 dentro del plazo establecido en esta convocatoria, siempre y cuando los certificados de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la hacienda estatal, local sean positivos.
Las personas que hayan obtenido la beca, deberán presentar la ficha de terceros debidamente cumplimentada. De haberla presentado en otra ocasión, y no existiendo cambios en los datos bancarios, no será necesario este requisito. La ficha de terceros e instrucciones para su presentación está disponible en el enlace https://www.ciudadreal.es/sede-electronica/210-sede-electronica/23318-comunicacion-de-datos-bancarios-ficha-de-tercero.html
15.2 El pago de la beca concedida se efectuará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona interesada haya consignado en la solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores de edad, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.
Enlaces de interés
https://www.ciudadreal.es/documentos/educa/2025/becas/CONVOCATORIA_BECAS_UNIVERSIDAD_2025.pdf_3114353.pdf
Documentación a adjuntar
Justificante de ingresos económicos referidos a la unidad familiar:
- Declaración de la Renta 2024 (ejercicio 2023)
- En caso de personas desempleadas durante el año 2023: certificado actualizado emitido por la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la demanda y Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo indicando, en su caso, las cuantías de éstos.
- En caso de percibir prestaciones (por Jubilación, Invalidez, Incapacidad Temporal, pensiones, ERTE, etc.): certificado expedido por la Seguridad Social u organismo competente en el que se indique la cantidad que se percibe.
- Informe de vida laboral del año 2023
- Cualquier otra documentación que esté relacionada con un baremo económico.
- Certificado de no cobrar prestaciones.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la hacienda local, hacienda estatal y Seguridad Social
El hecho de cumplir con todos los requisitos generales enumerados en este apartado no supone, por sí solo, derecho a la obtención de la beca. Para ello se establecerá un orden por puntos, adjudicando ayudas hasta agotar el presupuesto total de éstas que asciende a 30.000,00 €.