Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad
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Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad: solicitud y plazos
Descripción
El Ayuntamiento de Ciudad Real, convoca las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad. Gracias a estas, se ofrecerá una ayuda a los jóvenes universitarios con los gastos que se ocasionan durante el curso académico vigente. Con estas becas se pretende promover la igualdad de oportunidades a la hora de desarrollar los estudios universitarios.
Las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad se concederán prioritariamente a estudiantes universitarios empadronados en Ciudad Real.
La dotación de esta será de 600 euros. Para poder obtener una de las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad se valorarán criterios como el empadronamiento en Ciudad real o los ingresos familiares.
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones de administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales.
Si quieres ser beneficiario de una de las Becas Ayudas Sociales para Estudiantes de la Universidad puedes consultar toda la información en nuestra web, como los requisitos, plazo de presentación de solicitudes, documentación a adjuntar y otra información de interés. Además en nuestra web podrás consultar otras becas del Ayuntamiento de Ciudad Real. No pierdas esta oportunidad y si cumples con los requisitos, solicita tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Ciudad Real
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
El Ayuntamiento de Ciudad Real, a través de la Concejalía de Educación y Universidad, abre la convocatoria de Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad en concurrencia competitiva destinadas a estudiantes de universidad–curso 2024/2025, con el objetivo de colaborar con el alumnado universitario, mediante la concesión de una ayuda para los gastos ocasionados durante el curso académico 2024/2025.
Los destinatarios serán personas empadronadas en Ciudad Real que vayan a realizar estudios universitarios en el curso 2024/2025.
Dotación
Se establece una modalidad de Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad que será de una cuantía única: 600,00 €.
Presentación
- El plazo de presentación de solicitudes de las Becas Ayudas Sociales Estudiantes de la Universidad se extiende desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, hasta el día 31 de julio de 2024. Las solicitudes recibidas a partir de esta fecha serán consideradas "fuera de plazo".
- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta a estas bases (anexos I y II). Cada solicitante presentará una instancia acompañada de toda la documentación necesaria (matrícula de la universidad del curso 2024/2025, DNI o NIE, anexo I y anexo II) en el Registro Municipal de Ciudad Real, de forma presencial o a través de la sede electrónica https://www.ciudadreal.es/sede-electronica.html. Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Más información
Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento
El procedimiento de concesión de becas se gestionará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Se designará como órgano instructor para la presente convocatoria al Jefe de Sección de Educación y Universidad del Ayuntamiento de Ciudad Real, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de las solicitudes y documentación exigida, requiriendo a las personas interesadas para que en el plazo de diez días subsanen, en su caso, los defectos que presente la solicitud.
Valoradas las solicitudes, el órgano colegiado evaluador compuesto por personal funcionario del Ayuntamiento de Ciudad Real, emitirá informe concretando el resultado.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado evaluador, formulará propuesta de resolución provisional, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, suscrita por el Concejal Delegado de Educación, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, y será elevada al órgano competente para su aprobación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La propuesta de resolución final será sometida al estudio, y aprobación si procede, por la junta de Gobierno Local del Exmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
Notificación
Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible. Todos los trámites relacionas con la solicitud se notificara conforme a los establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución provisional se publicará en la página web https://www.ciudadreal.es
La resolución definitiva se publicará en la página web https://www.ciudadreal.es
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas se valorarán por el órgano colegiado de valoración atendiendo a los siguientes criterios, por orden de prioridad, tal y como se relacionan a continuación:
- PRIMER CRITERIO: Estar empadronada/empadronado en Ciudad Real, siguiendo la prioridad establecida en estas bases.
- SEGUNDO CRITERIO: Ingresos de la unidad familiar en base a los datos aportados por los/las solicitantes en la solicitud anexa. La falsedad en la cumplimentación de cualquier documento solicitado o dato requerido en la solicitud, o su no presentación, reportará automáticamente la exclusión en el presente proceso selectivo.
A efectos de cómputo económico se valorarán los ingresos del conjunto de la unidad familiar, obtenidos en el mes de mayo del ejercicio 2024, que deberán ser iguales o inferiores a los que establece la siguiente TABLA (A la espera de que se publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2024 el IPREM seguirá congelado con los valores registrados en 2023. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Para el año 2023. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/31):
*Revisar tabla en las bases de la convocatoria.
- UMBRAL 1: 8 puntos.
- UMBRAL 2: 4 puntos.
- UMBRAL 3: 2 puntos.
Compatibilidad
Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Esta propuesta se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación como propuesta definitiva de beneficiarios. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, careciendo de validez las publicaciones realizadas en lugares distintos.
En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada dicha propuesta o el documento donde se formuló.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes con la documentación completa. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real, careciendo de validez las publicaciones realizadas en lugares distintos. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.
Enlaces de interés
https://www.ciudadreal.es/documentos/educa/2024/universitarios/CONVOCATORIA_2024_BECAS_ESTUDIANTES_UNIVERSIDAD.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación que deberá aportar:
- Acreditación universitaria: Matrícula de la universidad del curso 2024/2025.
- Fotocopia del DNI o del NIE en vigor.
- Anexos I y II correctamente cumplimentados.
Documentación familiar o personal que puede solicitar el Ayuntamiento en cualquier momento del procedimiento:
- Justificante de ingresos económicos referidos a la unidad familiar:
- Si son personas trabajadoras por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): copia de la declaración trimestral (Modelo 130). Si no presentaran este modelo, deberán incluir la declaración de la renta de 2023.
- Si son personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina.
- En caso de personas desempleadas: certificado actualizado emitido por la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite la situación de la demanda, y certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio de desempleo, indicando, en su caso, las cuantías de estos.
- En caso de percibir prestaciones (por jubilación, invalidez, incapacidad temporal, pensiones, ERTE, etc.): certificado expedido por la Seguridad Social u organismo competente en el que se indique la cantidad que se percibe.
- Justificante de gastos por arrendamiento o amortización de vivienda, siempre que esta sea la vivienda habitual de la unidad familiar.
- Cualquier otra documentación que esté relacionada con un baremo económico.