Ayuntamiento de Caspe

Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe

Becas de estudiosBecas comedorBecas de librosBecas de material escolarNo universitarios

INSCRIPCIONES

12/06/202330/06/2023
Finalizada

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Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe se convocan con el objeto de ofrecer una ayuda a las familias que tengan menores escolarizados en un centro del municipio de Caspe.

Las becas de comedor escolar se ofertarán para los menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria. Las becas de libros y material curricular se dirigen a los jóvenes que estén cursando Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Formación Profesional Básica o de Grado Medio, o Bachillerato.

En el caso de los libros y material curricular, estas becas se podrán usar para financiar libros de texto, digitales o materiales curriculares de elaboración propia. Gracias a estas ayudas se contribuye a minimizar el gastos que supone la adquisición de dichos materiales para las familias.

Para poder optar a las Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe se deberán cumplir los requisitos indicados por el convocante, entre los que se encuentre no superar determinados umbrales de renta, para dotar de estas becas a las familias que más las necesitan.

Aquí puedes encontrar toda la información que precisas para solicitar una de las Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe. Estas becas suponen una gran ayuda si cumples con los requisitos, por lo que te animamos a solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado medio
  • Formación Profesional Básica
País de origen
  • España
Región de origen
  • Aragón
Provincia de origen
  • Zaragoza
Localidad
Caspe
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

  • Serán beneficiarios los progenitores, tutores o persona encargada de la guarda y protección de los alumnos escolarizados durante el curso 2023-2024 en un centro escolar del municipio de Caspe sostenido con fondos públicos, en segundo ciclo de Educación Infantil, o en Educación Primaria, para las ayudas de comedor; y en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Formación Profesional Básica o de Grado Medio, o Bachiller, para las ayudas para la adquisición de libros y material curricular. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:
    • a.La renta de la unidad familiar no podrá superar los umbrales siguientes en el año 2021 en función del número de miembros:
      • Nº Miembros - LIMITE DE INGRESOS 2021:
        • 2 - 18.900,00.
        • 3 - 21.000,00.
        • 4 - 23.100,00.
        • 5 - 25.200,00.
        • 6 - 27.300,00.
        • 7 - 29.400,00.
        • 8 - 31.500,00.
        • 9 - 33.600,00.
        • 10 o más 35.700,00.
        • En caso de divorcio, separación legal o de uniones de hecho de los progenitores se añadirá a la renta del solicitante que conviva con el alumno o alumna la pensión por alimentos y/o compensación que establezca la sentencia o convenio regulador.
    • b. Estar empadronado y residiendo en Caspe el alumno y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
    • c. Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Caspe para el curso 2023/2024. En concreto, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, para las ayudas de comedor y en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Bachiller, para las ayudas para la adquisición de libros y material curricular.
    • d.Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones:
      • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
      • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Caspe y no tener pendiente de pago ningún otro ingreso de derecho público.
    • e. No haber obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad que cubran el coste total del servicio de comedor. La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Caspe para obtener los datos necesarios para justificar este requisito. En caso de oposición expresa, deberán aportar la resolución denegatoria del Gobierno de Aragón o la solicitud de la beca a la DGA en el que conste el número de localizador y el nombre del solicitante.
    • f.No existir impedimento alguno por parte del Centro escolar, en que el solicitante sea beneficiario de la gratuidad parcial del servicio de comedor escolar, por haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor en el anterior curso, no cumplir las normas establecidas por el centro escolar en el uso de comedor, no haber presentado en el plazo establecido la solicitud de beca al Gobierno de Aragón cuando se cumplieran los requisitos para su obtención y hubiese sido informado de ello desde los centros educativos, o cualesquiera otro que consideren el centro, o haber hecho un uso incorrecto de las ayudas para la adquisición de libros y material curricular en el curso anterior.
    • g.Presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria.
    • h. En general, no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
    • i. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas, debiendo mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

Dotación

  • La cuantía de la beca de comedor, que comprenderá los meses de septiembre de 2023 a agosto de 2024, se establece en 86,00 euros mensuales, por beneficiario,debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en el centro. La cuantía individualizada de las ayudas previstas es de 1.032,00 euros por beneficiario y curso escolar. El sistema de acceso a estas becas estará supeditado a las plazas de comedor disponibles en cada Centro Escolar y a las limitaciones presupuestarias por el Ayuntamiento de Caspe.
  • El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse en cada nivel o etapa educativa se establece en las siguientes cuantías:
    • Educación Infantil: 60 euros por alumno.
    • Educación Primaria: 120 euros por alumno.
    • Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Bachiller: 230 euros por alumno.

Presentación

  • a. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud por el padre,madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar (Anexo I) y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
    •  Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (firmada por los dos progenitores).
    • De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Caspe. (https://caspe.sedelectronica.es/ ).
    • El resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores.
  • En caso de que solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores sólo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud estará firmada solamente por éste.Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita la ayuda, si bien la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada por cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios.
  • b. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 12 de junio de2023 y finalizará el día 30 de junio de 2023. Las bases de la convocatoria, juntocon los anexos, estarán disponibles en la página web de la Base Nacional deSubvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicashttps://www.pap.hacienda.gob.es/, en la web municipal https://www.caspe.es/ y en la sede electrónica https://caspe.sedelectronica.es/ del Ayuntamiento de Caspe,dándose la adecuada difusión en las instituciones que trabajan con familias en situación de necesidad, centros educativos y asociaciones de padres y/o madres de los alumnos para su conocimiento.
  • c. Excepcionalmente se podrá solicitar beca de comedor fuera de plazo, en el supuesto de menores escolarizados una vez comenzado el curso escolar como consecuencia de traslado de centro escolar supeditado en todos los casos a la existencia de crédito presupuestario.
  • d. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al centro autorizado o a las entidades colaboradoras.
  • e. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones dela presente Convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.
  • f. Mediante la cumplimentación en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud, los interesados podrán autorizar al Ayuntamiento de Caspe a recibir mensajes y avisos al número de móvil o correo electrónico con información relativa a esta Convocatoria. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  • g. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
  • h. La presentación de la solicitud de ayuda para becas de comedor implicará la cesión del derecho al cobro al centro educativo correspondiente de la cuantía del servicio de comedor que en su caso corresponda.
  • i. La presentación de la solicitud de ayuda para libros y material curricular implicará la cesión del derecho al cobro a las librerías y establecimientos autorizados para la venta de libros y material curricular adheridos al Convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Caspe y las librerías, centros educativos, para la gestión de la adquisición de material curricular en el curso 2023-2024.

Más información

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular el sistema de concesión de becas de comedor escolar para el curso 2023-2024, dirigidas a menores escolarizados en centros de Educación Infantil y Primaria del municipio de Caspe sostenidos con fondos públicos.

Así mismo, serán objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para la adquisición de libros y material curricular, para el curso 2023-2024, dirigidas amenores escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos del municipio de Caspe,en las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Bachiller.

La beca de comedor es una ayuda económica, individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar en los centros de enseñanza públicos del municipio de Caspe, que disponga de este servicio. La finalidad de las ayudas es promocionar la igualdad entre hombres y mujeres a través dela conciliación laboral y familiar de los progenitores que por cuestiones laborales no pueden atender a sus hijos durante el horario de comida y ayudar a las familias del municipio con menos recursos económicos para mitigar el gasto que supone el uso del servicio de comedor escolar, así como promover hábitos saludables de alimentación entre la población escolar.

Se entiende por libros y material curricular, aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital y el material de elaboración propia del equipo docente de los centros educativos, de carácter duradero y autosuficiente,destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas en régimen general,establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate y aquel específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo. La finalidad será la de contribuir en los gastos que suponen la adquisición de material curricular obligatorio para el seguimiento del curso escolar en familias o unidades de convivencia con escasos recursos económicos,favoreciendo la asistencia a clase.

Se entenderá por:

  • a. “Libro de texto”: publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se consideran libros de texto los materiales complementarios que se oferten junto con dichos ejemplares y que no tengan carácter perdurable.
  • b. “Libro de texto digital”: publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • c. “Materiales curriculares de elaboración propia”: recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de atención educativa,elaborados por el equipo docente, atendiendo a que no se vulnere la propiedad intelectual ni los derechos del editor. Estos materiales, para que se consideren gasto subvencionable, habrán de respetar los derechos de autor y de edición. La inclusión de contenido con copyright requerirá la autorización expresa del propietario del derecho. Además, todos los recursos (tales como texto, imagen,figura o análogos) que reproduzcan contenidos elaborados por un tercero,deberán hacerlo constar expresamente respetando los derechos de propiedad curricular.

No se considerará material curricular, aquellos materiales didácticos fungibles no susceptibles de ser reutilizados en cursos posteriores, así como material complementario,cuadernos de ejercicios o aquellos de naturaleza similar.Sí que se considerará material complementario y de ayuda didáctica, el material que indiquen los Centros Educativos, al inicio del curso escolar en el registro general del Ayuntamiento, para la etapa de infantil.

Determinación de la unidad familiar

A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

Cuando exista vínculo matrimonial entre los progenitores:

  • a. Los progenitores no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o personaencargada de la guarda y protección del menor.
  • b. Los hijos menores de 25 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que no estuvieran emancipados y que estén a cargo de los progenitores.
  • c. Los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan en el domicilio familiar.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.


En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, no se considerará miembro computable de la unidad familiar a aquél que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica derivada de sentencia o convenio. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge, pareja registrada o no, o persona unida por análoga relación.

En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será deaplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

Los miembros indicados en el cómputo serán los mismos que los tenidos en cuenta para la aplicación del baremo, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo anterior referente a la no existencia de vínculo matrimonial.

Determinación de la Renta familiar

Ejercicio fiscal

Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2021 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Renta familiar:

La renta familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia mayores de 18 años. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos aquéllos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especificaciones:

  • Calculo: Se sumará la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la Renta del año 2021) con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la Renta del año 2021). Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).
  • En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF del ejercicio 2021 y de los cuales la Agencia Tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta éstas al objeto de computar la renta de la unidad familiar.

Autorización acceso de datos:

La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Caspe para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que el interesado no consintiera, las consultas previstas en este artículo, deberá oponerse expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Incompatibilidades

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otrasque pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras administraciones públicas y/oentidades públicas o privadas.

En relación con las ayudas a solicitar para comedor escolar, no se podrá renunciara las becas para el curso escolar 2023/2024 que les hubieran sido concedidas a los solicitantes por el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón para poder optara las becas del Ayuntamiento. La sola presentación de la solicitud de ayudas implicará la autorización al Ayuntamiento de Caspe para solicitar del citado Departamento la acreditación de tales extremos.

En relación con las ayudas objeto de esta convocatoria para la adquisición de libros y material curricular, para las etapas de Educación Primaria, E.S.O. y Formación Profesional Básica, será requisito imprescindible presentar la denegación, en su caso, dela beca solicitada al Gobierno de Aragón conforme a la convocatoria de becas de libros y material curricular del Gobierno de Aragón, para el curso escolar 2023/2024.

El alumnado de los centros educativos en cuyos cursos esté implantado el sistema de Banco de Libros, previsto en la Orden ECD/483/2019, de 13 de mayo, por la que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por adherirse al sistema de Banco de Libros o solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria.

Queda excluidos de lo establecido en el punto anterior, el alumnado que en el curso 2023/2024 vaya a cursar estudios de infantil, primero y segundo de Educación Primaria,el alumnado de Educación Especial y de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por no disponer del sistema de banco de libros de esta enseñanza, pudiendo, por ello, ser beneficiario de estas ayudas.

Notificación y publicación

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, las propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica https://caspe.sedelectronica.es/ y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación ala notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante “sms” o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.Así mismo se dará adecuada publicidad en el portal web del Ayuntamientohttps://www.caspe.es/ y en cada uno de los centros docentes.

Enlaces de interés

https://www.caspe.es/wp-content/uploads/2023/06/Bases-becas-comedor-y-libros-diligenciadas.pdf

Documentación a adjuntar

Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la siguiente documentación,acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria:

  • a. Impreso de solicitud, debidamente firmado.
  • b. Documentación para acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad familiar. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda:
    • Fotocopia del D.N.I. o N.I.E de todos los miembros computables de la unidad familiar a fecha de la presentación de la solicitud, incluido el D.N.I.o N.I.E. del alumno, si es mayor de 14 años. Para los que no disponen de D.N.I. o N.I.E. se admite pasaporte.
    • Fotocopia tarjeta de identidad de extranjeros. (TIE).
    • Para ciudadanos comunitarios, fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
    • Para ciudadanos nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán presentar fotocopia de las tarjetas de residencia o trabajo vigente, además del N.I.E.
  • c. Documentos para acreditar la filiación del solicitante. Se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda:
    • Fotocopia del libro de familia en el que aparezcan los progenitores y los menores para los que solicita ayuda o certificado registral individual.
    • Fotocopia del certificado literal de nacimiento de cada menor para el que se solicite ayuda.
    • En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los hijos/as, original o fotocopia completa dela resolución administrativa o judicial de tal extremo.
    • Fotocopia completa del título de familia numerosa en vigor o resguardo de solicitud de renovación, siempre que esta se haya solicitado con antelación a la caducidad del mismo.
  • d. Certificado de convivencia expedido por el Padrón municipal de habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar. Este documento será aportado directamente por los servicios administrativos del Ayuntamiento, por lo que la presentación de la solicitud implicará la autorización de la expedición del mismo.
  • e. Documentación para acreditar la custodia del menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores, o en casos de monoparentalidad. En los casos en que se alegue esta circunstancia, se acreditará mediante la siguiente documentación, según proceda:
    • En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notaria que deberá tener fecha anterior a la convocatoria, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación. (se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima.).
    • Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor.
    • En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
    • En caso de viudedad, fotocopia del certificado de defunción del cónyuge progenitor, en el supuesto de no figurar ésta circunstancia en el libro de familia.
    • En caso de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • f. Justificante de los medios económicos que se acreditarán a través de alguno de los siguientes documentos:
    • En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificado o documento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración de la Renta del año 2021, de cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años, que acredite los importes señalados en la base 7.2 sobre determinación de la renta familiar.En el caso de no haber presentado declaración de I.R.P.F por no estar obligado a ello, certificado negativo expedido por la misma Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales(imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar referidos al I.R.P.F del ejercicio 2021.
    • En caso de Ingreso Mínimo Vital, Ayuda de emergencia social, Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad elplazo de duración de la prestación y el beneficiario.
    • g. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales así como la positiva de la Tesorería General de la Seguridad social (TGSS).
    • h. En caso de no autorizar, certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Caspe.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado, salvo en los casos en los que, de los documentos presentados en lengua extranjera, pueda extraerse por el empleado público municipal la información requerida de forma indubitativa.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe

Las Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe se convocan con el objeto de ofrecer una ayuda a las familias que tengan menores escolarizados en un centro del municipio de Caspe.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe" es: desde 12/06/2023 hasta 30/06/2023.

La Beca "Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Comedor Libros y Material Ayuntamiento de Caspe" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes