Premios Niños y Niñas Competiciones Deportivas Burjassot
INSCRIPCIONES
Premios Niños y Niñas Competiciones Deportivas Burjassot: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Niños y Niñas Competiciones Deportivas Burjassot están diseñados para reconocer el esfuerzo y el talento de los deportistas menores entre 6 y 12 años. Esta convocatoria busca apoyar a los niños y niñas que destacan en sus modalidades deportivas y que representan a Burjassot con dedicación y compromiso.
El objetivo principal de estos premios es fomentar la práctica deportiva y mejorar el rendimiento de los jóvenes deportistas. Además, promueven la tecnificación adecuada y la participación activa en campeonatos nacionales, autonómicos y provinciales. Los Premios Niños y Niñas Competiciones Deportivas Burjassot valoran tanto la excelencia deportiva como la cultura del esfuerzo.
Para participar en los Premios Niños y Niñas Competiciones Deportivas Burjassot, los niños deben estar empadronados en Burjassot y contar con la licencia federativa vigente. Además, es fundamental acreditar sus resultados deportivos entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Los premios tienen una cuantía máxima de 1.000 euros por participante..
Las solicitudes se presentan por medios electrónicos o en registros oficiales del Ayuntamiento de Burjassot. La documentación requerida incluye datos del menor, su representante, licencia federativa y certificados que acrediten los resultados deportivos.
Los Premios Niños y Niñas Competiciones Deportivas Burjassot son una oportunidad para incentivar y premiar el esfuerzo de los jóvenes deportistas en la comunidad local. Consulta todo lo que debes saber sobre estos premios aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Primaria
- País de origen
- España
- Región de origen
- Comunidad Valenciana
- Localidad
- Burjassot
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarios los niños y niñas deportistas en edad comprendida entre 6 y 12 años (año nacimiento comprendido entre 2013 y 2019) de Burjassot que acrediten notabilidad deportiva, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot.
- La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, a instancias del servicio gestor de esta subvención, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.
- b. No tener reintegros pendientes de subvenciones de ejercicios anteriores.
- c. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- d. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de esta subvención.
- e. Cumplir las condiciones establecidas en el art.8 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot.
- f. Estar empadronado/a en el municipio de Burjassot. Se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.
- g. Estar en posesión de la licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana, o española si no hubiera implantación autonómica de la modalidad o especialidad deportiva, acreditado por la federación correspondiente.
- h. Participar en Campeonatos Nacionales, Autonómicos o Provinciales.
- i. No haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva.
- j. No ser beneficiario de cualquier otra ayuda que tenga la misma finalidad concedida por esta administración.
- k. Acreditar los resultados deportivos obtenidos entre el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, según lo establecido en el artículo 6.
Dotación
El premio será económico. La cuantía del mismo vendrá determinada por el total de puntos alcanzado por cada solicitud, una vez evaluada la misma de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria.
El importe máximo que se podrá conceder a cada participante será de 1.000 euros.
El importe de estos premios se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto vigente de la Partida Municipal 341 48101 “Premios Ayudas Becas Deportes Menores” El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 2.000 euros.
Presentación
Las solicitudes, formalizadas en los modelos establecidos en esta convocatoria, se dirigirán al Ayuntamiento de Burjassot por medios electrónicos a través de la sede electrónica (https://sede.burjassot.org), mediante el trámite habilitado al efecto, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en https://administracion.gob.es.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 14 de septiembre de 2025 (incluido).
Más información
Objeto y finalidad
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de premios a niños y niñas deportistas de Burjassot de entre 6 y 12 años, con el fin de distinguir, promocionar y reconocer el rendimiento deportivo, la cultura del esfuerzo y la excelencia.
La finalidad que se pretende conseguir es apoyar la práctica y el rendimiento deportivo de los y las menores deportistas para mejorar su participación en las competiciones deportivas, así como alcanzar la adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, teniendo en cuenta los objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025.
Las actividades objeto de los premios serán las desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Resolución
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía, resolverá el procedimiento.
La resolución deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución, además de contener a la persona solicitante o relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución se notificará en la forma establecida en el artículo 13 de esta convocatoria.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de 2 meses de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los arts. 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, se podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de 1 mes desde la publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Compatibilidad con otras ayudas
La concesión de este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, salvo que sea otorgada para la misma finalidad por esta administración.
Justificación y pago del premio
A efectos de justificación de los premios será aplicable la previsión del artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Pago del premio Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, el premio se abonará de una sola vez en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del premio en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 42 de la misma norma.
No se admitirán pagos a cuenta ni pagos anticipados.
Enlaces de interés
Consulta los criterios de valoración y otros datos de interés aquí:
https://transparencia.burjassot.org/wp-content/uploads/2025/06/certificado_acuerdo_aprobacion_convocatoria16.06.25.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- a. Instancia específica en la que se identifiquen los datos del menor y los datos del representante (padre/madre o tutor).
- b. DNI, NIF o NIE del niño/a y libro de familia o documento donde aparezca el lugar de residencia y fecha de nacimiento.
- c. DNI, NIF o NIE del representante: padre/madre o tutor del menor (en caso de tramitación presencial de la solicitud).
- d. Ficha de baremación de los resultados deportivos según el modelo facilitado en el anexo IV.
- e. Licencia federativa en vigor.
- f. Certificado de la federación correspondiente que acredite el resultado aportado por el deportista en una competición oficial (solamente si se presentan resultados en competiciones oficiales).
- g. Certificado emitido por la secretaria de la entidad con firma y sellado por club en el cual se acrediten los resultados i el resto de criterios valorables presentados por el deportista, establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria.
- h. Declaración de la persona solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- i. Pronunciamiento expreso de denegación o autorización de la persona o entidad peticionaria de la subvención, para que el Ayuntamiento de Burjassot pueda obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos.
- La falta de pronunciamiento expreso supondrá la autorización de la persona o entidad peticionaria. En caso de denegación, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y los datos de IRPF de la unidad familiar.
- j. Ficha de mantenimiento de terceros debidamente sellada por la entidad financiera o certificado de titularidad bancaria expedida por ésta, donde consten los datos bancarios, acompañada de la documentación acreditativa.
Además de la documentación indicada en este apartado, el Área de Deportes del Ayuntamiento de Burjassot, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación del premio.
La ocultación o falseamiento de los datos aportados dará lugar a la denegación del premio solicitado o a su anulación y obligación de reintegro del mismo, si ya ha sido concedido, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de tales omisiones o acciones.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se prevé la reformulación de solicitudes en los términos que dispone el artículo 27 de la LGS.
Todos los modelos y anexos estarán disponibles en el Departamento de Bienestar Social y en la sede electrónica municipal https://sede.burjassot.org/, apartado trámites.