Ayuntamiento de Benidorm

Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm

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INSCRIPCIONES

04/11/202420/11/2024
Finalizada

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Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm se convocan para dotar de ayudas a las familias con menores matriculados en centros educativos del municipio, en edad escolar obligatoria o en edades más tempranas para el caso de estimulación temprana, que tengan dificultades y/o trastornos del aprendizaje y/o de adaptación escolar. Gracias a estas becas se cubrirá de manera parcial el gastos que supone la aplicación de tratamientos privados.

Los alumnos deberán estar matriculados en centros educativos del municipio y empadronados en Benidorm, además de cumplir el resto de requisitos generales indicados. Además deberán cumplirse también los requisitos de naturaleza técnica y económica, para así ofrecer las ayudas a las familias que más las necesiten.

Las Becas tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm ofrecerán diferentes cuantías económicas en función del tratamiento que necesite el menor, las cantidades oscilarán entre los 95 y los 135 euros mensuales. Los solicitantes por su parte, deberán cumplir con las obligaciones que se indican como declarar si han obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad. Los beneficiarios deberán además justificar las ayudas presentando las facturas correspondientes en el plazo estipulado para ello.

Consulta en nuestra web todos los datos necesarios para solicitar una de las Becas tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
  • Segundo ciclo de educación infantil
  • Primaria
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Comunidad Valenciana
Provincia de origen
  • Alicante
Localidad
Benidorm
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Alumnado matriculado en centros educativos del municipio, en edad escolar obligatoria o en edades más tempranas para el caso de estimulación temprana.
  • b. Tener un diagnóstico de trastorno de los relacionados en la base 2ª o, en el caso de menores de Educación Infantil o Primaria, estar inmerso en un proceso diagnóstico para confirmarlo o descartarlo, siempre que presente síntomas compatibles.
  • c. Toda la unidad familiar ha de estar empadronada y residir en Benidorm con anterioridad al 1 de enero de 2024 y continuar empadronados hasta la finalización de la convocatoria (diciembre 2025).
  • d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal, Seguridad Social y tasas/deudas municipales impuestas por las disposiciones vigentes.
  • e. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • f. No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  • g. Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por el/la orientador/a de su centro docente. Y en caso de menores de 2 años que la conveniencia de tratamiento haya sido indicada por la dirección del centro.
  • h. En los casos de trastornos específicos del aprendizaje solicitados por primera vez, el menor ha detener Adaptación Curricular Significativa/No significativa o haber repetido algún nivel, incluyendo el presente año académico.
  • i. En los casos de altas capacidades intelectuales el menor ha de estar inmerso en el programa de enriquecimiento curricular o haber sido beneficiario de una flexibilización de nivel académico.
  • j. En los casos de Estimulación Temprana, estar inmerso en proceso de adjudicación de plaza pública.
  • k. La renta de la unidad familiar durante el ejercicio 2023 no podrá superar los siguientes umbrales:
    • Familias de dos miembros: 24.089,00 €.
    • Familias de tres miembros: 32.697,00 €.
    • Familias de cuatro miembros: 38.831,00 €.
    • Familias de cinco miembros: 43.402,00 €.
    • Familias de seis miembros: 46.853,00 €.
    • Familias de siete miembros: 50.267,00 €.
    • Familias de ocho miembros: 53.665,00 €.
    • A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

Para calcular la renta se tendrán en cuenta los importes contenidos en las casillas 435 y 460 (base imponible general más base imponible del ahorro) de la declaración de cada miembro de la unidad familiar. Así, cada uno de ellos debe firmar la autorización expresa para la consulta ante la Agencia Tributaria.

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

  • La persona o personas progenitoras o representantes legales.
  • El alumno o la alumna.
  • Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.

En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. Sin embargo, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto deberá presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida.Se considerarán también como miembros de la unidad familiar los ascendientes de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar y estén a cargo de sus hijos/as.

Dotación

Dependiendo del tipo de tratamiento, se establecen unas cuantías máximas a subvencionar mediante las Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm  por un periodo máximo de 10 mensualidades durante el año 2025, excluyendo los meses de julio y agosto:

  • Tratamientos de aprendizaje grave: cuantía máxima de 95,00€ por mes.
  • Tratamientos de Lenguaje Oral: cuantía máxima de 95,00€ por mes.
  • Tratamientos de Trastornos de conducta: cuantía máxima de 135,00€ por mes.
  • Tratamientos de Estimulación Temprana: cuantía máxima de 135,00€ por mes.
  • Los tratamientos de Altas capacidades intelectuales: cuantía máxima de 95,00€ por mes.

La cantidad concedida a un/a menor para dos tipos de tratamientos diferentes no podrá superar la cantidad de 2.000,00€ durante los 10 meses de la concesión de la ayuda.

En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento financiado por el padre, la madre, tutor, tutora o representante legal de la persona beneficiaria.

Presentación

  • Podrán solicitar las Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm el padre/madre, tutor/a o representante legal del o la menor.
  • Se presentará la solicitud de ayuda cumplimentada junto a toda la documentación, de manera telemática a través de: sede.benidorm.org, en el trámite habilitado en la Sección Catálogo de Servicios en Educación. Será necesario disponer del sistema de autenticación cl@ve o certificado digital. Se adjuntará toda la documentación requerida en formato PDF. 
  • Para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos se habilitará un punto de ayuda para la tramitación en el Departamento de Educación de Lunes a Viernes de 9.30 h. a 12.30 h.

Más información

TIpo de tratamientos incluidos

Se consideran susceptibles de recibir subvención, una vez reunidos los requisitos escolares y familiares establecidos, los tratamientos de:

  • Aprendizaje. Frecuencia máxima de tratamiento: 2 sesiones a la semana de una duración no superiora una hora. Para dificultades asociadas a TDAH, TEA, retraso madurativo o cognitivo.
  • Lenguaje Oral. Frecuencia máxima de tratamiento: 2 sesiones a la semana de una duración no superior a una hora.
  • Inadaptación escolar, trastornos de conducta. Frecuencia máxima de tratamiento: 1 sesión a la semana de una duración no superior a una hora.
  • Estimulación temprana. Tratamientos externos al Servicio de Atención Temprana público, cuando no existan vacantes en él. Frecuencia máxima de tratamiento: 2 sesiones a la semana de una duración no superior a una hora.
  • Altas capacidades intelectuales. Frecuencia máxima de tratamiento: 1 sesión a la semana de una duración no superior a una hora.

Todos los tratamientos responderán a criterios estrictamente vinculados a la escolaridad obligatoria y los casos de Estimulación Temprana vinculados a la escolaridad en centros educativos reconocidos y autorizados por la Consellería de Educación. Los tratamientos serán atendidos por psicólogos, pedagogos, logopedas, psicopedagogos y terapeutas ocupacionales colegiados en sus respectivas especialidades.

Resoluciones y forma de pago

  • El órgano que adopte los acuerdos para las resoluciones de la convocatoria será el que corresponda en función de las diferentes competencias atribuidas según la organización municipal vigente.
  • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración las estudiará y establecerá los importes de cada una de ellas de acuerdo con el correspondiente gasto aprobado para la convocatoria. Una vez estudiadas las ayudas, la Comisión elevará la consiguiente propuesta de resolución provisional al órgano competente de gobierno.
  • El plazo de presentación de reclamaciones será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de exposición pública de la resolución provisional y se hará a través de la sede electrónica del ayuntamiento. La Comisión de Valoración elevará al órgano de gobierno competente la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que tendrá en cuenta las reclamaciones que pudiesen presentarse y que acordará esta resolución de las ayudas.
  • La resolución provisional de la convocatoria tendrá carácter de notificación colectiva a los efectos de subsanación de la falta de documentos preceptivos u otras incidencias, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera el solicitante afectado, se le tendrá por desistido de su petición. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá carácter de notificación colectiva. Las resoluciones provisional y definitiva se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Benidorm y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benidorm.
  • Las contestaciones a las solicitudes de información tendrán un carácter meramente informativo para el solicitante, sin que puedan ser invocadas para la interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción.
  • Los abonos se realizarán en un único pago, una vez se resuelva con carácter definitivo la convocatoria. El Ayuntamiento de Benidorm ingresará las cantidades concedidas en la cuenta bancaria de los solicitantes beneficiarios, si bien se admitirán las peticiones de las familias con concesión, para que el ingreso de la prestación municipal se efectúe en la cuenta corriente del centro educativo en el que están matriculados los citados menores a su cargo.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar si han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y objeto.
  2. Si se obtuviera alguna ayuda posterior, se deberá comunicar en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento de su obtención. En el caso de que se conceda el alta al menor, deberá comunicarlo en el plazo de un mes.En el caso de obtener plaza pública en el servicio de Atención Temprana a lo largo del año 2025, esta ayuda municipal quedará sin efecto y el solicitante tendrá que reintegrar el importe no gastado a partir de la fecha de la concesión de plaza pública al mismo tiempo que tendrá que justificar mediante facturas el gasto de tratamiento recibido hasta la fecha de la concesión.
  3. En el caso de obtener la ayuda del Ministerio para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo curso 2024-2025, la ayuda municipal quedará sin efecto y el solicitante de la ayuda municipal tendrá que reintegrar el importe total anual.
  4. En el caso de que se requiera un cambio de profesional para el tratamiento concedido en la resolución, la persona interesada deberá solicitar previamente y por escrito una autorización municipal a tal efecto. Será necesario adjuntar a la solicitud el presupuesto del nuevo profesional que atienda el tratamiento. Solamente se aceptará un cambio de profesional privado durante el periodo de 2025 que deberá estar debidamente justificado.
  5. En el caso de que el tratamiento tuviera un coste mensual superior a la ayuda concedida, el solicitante deberá asumir el importe de esa diferencia.
  6. Las personas solicitantes deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en la legislación sobre subvenciones.

Justificación de la ayuda

Los beneficiarios de las ayudas presentarán las 10 facturas y los justificantes originales de pago realizados en el plazo comprendido entre el 5 y el 18 de enero de 2026, ambos incluidos a través de: sede.benidorm.org, en el trámite habilitado en la Sección Catálogo de Servicios en Educación. Será necesario disponer del sistema de autenticación cl@ve o certificado digital. Se adjuntarán todas las facturas y justificantes en formato PDF.

No se aceptarán facturas presentadas fuera del plazo establecido.

La Concejalía de Educación requerirá la devolución del importe no justificado correctamente dentro del plazo.Se aceptará también una única factura (y justificante/s de pago) donde queden claramente detallados los siguientes puntos:

  1. Nombre y apellidos de la madre, el padre o el tutor/a solicitante.
  2. DNI/NIE del solicitante.
  3. Nombre y apellidos del menor.
  4. Tipo de tratamiento (tendrá que coincidir con el prescrito).
  5. Detalle por meses del número de sesiones recibidas cada mes.
  6. Precio unitario de la sesión.
  7. Todas las facturas deberán indicar el contenido que establece el artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Enlaces de interés

https://contenidos.benidorm.org/sites/default/files/descargas/2024-10/25TRATAMIENTOS_BASES.pdf

Documentación a adjuntar

Las personas solicitantes (padre, madre, tutor, tutora o representante legal del menor) deberán presentarlos siguientes documentos:

  • a. Fotocopia del DNI / NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
  • b. Fotocopia del/ los Libro/s de Familia completo/s o certificado de nacimiento de todos los hijos. En caso de nacidos en el extranjero, traducido al español.
  • c. En su caso, copia de la sentencia judicial de la separación, divorcio o no convivencia de los progenitores y del convenio regulador que establezca el régimen de custodia y/o visitas.
  • d. Reconocimiento de minusvalía de algún miembro de la unidad familiar, si procede.
  • e. En su caso, informe médico de diagnóstico expedido por el Servicio de Salud sostenido con fondos públicos (USMIA).
  • f. Justificación de haber solicitado plaza pública en centro de Estimulación Temprana competente de Conselleria de Sanidad.
  • g. Propuesta de tratamiento del orientador/a o dirección del centro escolar, (según modelo oficial) e informe actualizado del mismo en el que se especifiquen las áreas que necesitan tratamiento, los recursos que el centro está proporcionando y los objetivos que se persiguen.
  • h. Justificante del centro educativo que indique si la familia del/la menor ha solicitado o no la “Ayuda para alumnado con necesidades específicas de Apoyo Educativo, Curso 2024-2025” convocada por el Ministerio de Educación.
  • i. Presupuesto del profesional privado que va a realizar el tratamiento (según modelo oficial).
  • j. Documento de la cuenta bancaria donde conste el titular de la cuenta y el IBAN. (Si el solicitante o el menor no fuese el titular de la misma, se debe aportar fotocopia del NIF/NIE del titular).
  • k. Autorización de obtención de los datos económicos de toda la unidad familiar en poder de la Agencia Tributaria, según el modelo oficial (firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm

Las Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm se convocan para dotar de ayudas a las familias con menores matriculados en centros educativos del municipio, en edad escolar obligatoria o en edades más tempranas para el caso de estimulación temprana, que tengan dificultades y/o trastornos del aprendizaje y/o de adaptación escolar. Gracias a estas becas se cubrirá de manera parcial el gastos que supone la aplicación de tratamientos privados.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm" es: desde 04/11/2024 hasta 20/11/2024.

La Beca "Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

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La Beca "Becas Tratamientos Psicopedagógicos - Ayto Benidorm" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas al Talento
  • Becas altas capacidades
  • Becas alto rendimiento
  • Becas comedor
  • Becas complementarias
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de Apoyo Educativo
  • Becas de ciberseguridad
  • Becas de colaboración
  • Becas de competencias lingüísticas
  • Becas de cooperación
  • Becas de estancias
  • Becas de excelencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de inmersión lingüística
  • Becas de libros
  • Becas de manutención
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas Erasmus
  • Becas NEAE
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para artistas
  • Becas para asistir a congresos
  • Becas para bootcamps
  • Becas para causas sobrevenidas
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para enfermeros
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para estudiar online
  • Becas para fotógrafos
  • Becas para funcionarios
  • Becas para hijos de funcionarios
  • Becas para hijos de profesores
  • Becas para inteligencia artificial
  • Becas para médicos
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para personas con discapacidad
  • Becas para profesores
  • Becas para proyectos
  • Becas para refugiados
  • Becas para sénior
  • Becas para trabajadores
  • Becas para víctimas de violencia de género
  • Becas sociales
  • Becas Startup
  • Becas STEM
  • Becas transporte
  • Premios literarios
  • Premios, concursos y certámenes