Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza
INSCRIPCIONES
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Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza: solicitud y plazos
Descripción
Con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las etapas educativas de educación infantil, educación primaria y E.S.O, el Ayuntamiento de Baza convoca las Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza.
Gracias a estas becas se ayuda a las familias con necesidades económicas que tienen especial dificultad para afrontar los gastos de la escolarización de los más pequeños.
Podrán acceder a las Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza deberán estar matriculados en dicho municipio y ser padre o tutor legal de un menor escolarizado en los niveles educativos anteriormente mencionados. También deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.
En la presente convocatoria se dotará a los beneficiarios de una cuantía de 200 euros por hijo, en especie, con la finalidad de que las familias puedan adquirir los libros de textos no financiados en el programa de gratuidad de libros de la Junta de Andalucía, así como de material escolar.
Los beneficiarios deberán justificar las ayudas aportando tanto las facturas originales de la compra de los materiales y libros, y el certificado del número de cuenta bancaria.
Nosotros te facilitamos toda la información que necesitas para solicitar una de las Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza. Aquí podrás encontrar los requisitos, plazos, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Andalucía
- Provincia de origen
- Granada
- Localidad
- Baza
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a las Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza:
- Las unidades familiares con hijos menores de edad matriculados en educación infantil de 3, 4 y 5 años en el caso de ayudas de libros de texto y material escolar y unidades familiares con hijos menores de edad matriculados en educación primaria y E.S.O. en el caso de material escolar.
- Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga y las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado que residan en el mismo domicilio.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que a continuación se enumeran:
- a. Estar empadronado en el municipio de Baza con una antigüedad mínima de 2 meses a fecha de la publicación de las presentes bases.
- b. Ser padre, madre o tutor/a legal de personas menores de edad matriculados en centros educativos de la localidad de Baza, lo cuales estén matriculados en las etapas de educación infantil (3, 4, y 5 años), educación primaria y/o E.S.O.
- c. No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Baza anteriormente.
- d. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
- e. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- f. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.
Dotación
Las Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza otorgarán un máximo de 200 euros por hijo menor matriculado en centros educativos de la localidad de Baza, para la adquisición de libros de texto no financiados por el programa gratuidad de libros de la Junta de Andalucía y de material escolar adquiridos en comercios de Baza.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Libros de Texto Material - Ayuntamiento de Baza junto con el resto de documentación exigida se dirigirán a la Concejalía de Bienestar Social y se presentarán en los siguientes registros municipales:
- a. Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano.
- b. En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.
Más información
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/848300
Documentación a adjuntar
Los beneficiarios deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
- a. Solicitud según el formulario contenido en el Anexo I.
- b. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. en vigor de la persona solicitante y del resto de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años.
- c. Certificado de empadronamiento en el caso de no haber marcado la casilla de autorización al Ayuntamiento de Baza a acceder al servicio correspondiente para la verificación de los datos.
- d. Fotocopia del Libro/s de Familia que acredite/n los vínculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podrá ser sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales vínculos.
- e. En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, la identificación de la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores de edad.
- f. Acreditación de situación económica según corresponda de todas las personas integrantes de la unidad familiar:
- En el supuesto de que personas mayores de 16 años que estén trabajando por cuenta ajena, deberán aportar copia del contrato de trabajo y copia de la nómina percibida en el mes anterior a la solicitud.
- En el supuesto de que personas mayores de 18 años sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, deberán presentar documento acreditativo del pago de la última cuota de cotización a la Seguridad Social previa a la fecha de presentación de la solicitud, asímismo deberá aportar, en su caso, certificado de retenciones a cuenta del Impuesto de IRPF.
- En el supuesto de personas mayores de 18 años desempleadas fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo (en vigor) del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.).
- En el caso de personas mayores de 16 años que cursen estudios reglados, certificado de matrícula justificante de dicha situación.
- En el supuesto de personas mayores de 18 años perceptoras de una prestación o subsidio por desempleo certificado de prestaciones expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (S.E.P.E.).
- En el supuesto de personas mayores de 18 años perceptoras de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Certificado de Prestaciones expedido por la Seguridad Social.
- Fe de vida laboral todos los miembros de la unidad familiar mayores 18 años que no estén cursando estudios reglados.
- Acreditación de cualquier otro ingreso: pensiones del extranjero, alquileres, rendimientos agrícolas, empresariales o de capital.
- g. En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género; Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género. O bien informe acreditativo por parte de los servicios sociales comunitarios o en su defecto servicios públicos especializados de atención a la mujer.
- h. En los casos de familias numerosas resolución emitida por la administración autonómica en la que se reconozca dicha situación o, en su defecto, tarjetas acreditativas de la misma.
- i. En los casos de personas con discapacidad resolución emitida por la administración autonómica en la que se reconozca dicha situación o, en su defecto, tarjetas acreditativas de la misma.
- j. En los casos de personas en situación de dependencia resolución emitida por la administración autonómica en la que se reconozca dicha situación.
- k. Presupuesto/s o facturas de gasto emitido/s por comercios de la localidad de Baza que contenga los libros de texto (en el caso de educación infantil) y del material escolar (en el caso de educación infantil, educación primaria y E.S.O.) de cada uno de las personas menores de edad para los que se solicita la ayuda.
- l. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.
- m. Declaración responsable contenida en Anexo II.