Becas Material - Ayto de Albacete
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Becas Material - Ayto de Albacete: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Material - Ayto de Albacete se convocan para prestar una ayuda a las familias con menores escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Educación Especial, que se encuentren empadronadas en Albacete.
Gracias a estas becas los padres, madres o tutores obtendrán una cuantía económica que sin duda les servirá para hacer frente a los gastos que ocasiona la adquisición de material escolar.
Las Becas Material - Ayto de Albacete favorecen a las familias que tienen una peor situación económica o que se encuentran en riesgo de exclusión social, aliviando la carga económica que pesa sobre ellas. Los solicitantes deberán para poder solicitarlas, cumplir con los requisitos indicados en la presente convocatoria.
La cuantía a recibir por los beneficiarios será de 120 euros o 80 euros por alumno y ayuda dependiendo del curso. En el caso de los alumnos de Educación Especial se tomará en cuenta la etapa y el nivel en que se encuentre el alumno.
Para la adjudicación de las Becas Material - Ayto de Albacete se tendrá en cuenta a las familias cuya renta máxima de la unidad familiar no supere límites económicos establecidos.
Consulta aquí todos los datos relacionados con las Becas Material - Ayto de Albacete.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Segundo ciclo de educación infantil
- Primaria
- Educación especial
- País de origen
- España
- Región de origen
- Castilla La Mancha
- Provincia de origen
- Albacete
- Localidad
- Albacete
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Material - Ayto de Albacete, los padres o madres, tutores o tutoras legales, del alumnado matriculado en el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria y educación especial, durante el curso 2024/2025 y que, con anterioridad a la finalización del oportuno plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que aparecen a continuación:
- a. Empadronamiento en el municipio de Albacete del/la menor.
- b. Que se trate de alumnado que esté cursando el segundo ciclo de educación infantil (3 a 6 años), educación primaria y educación especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete.
- c. Que el material adquirido sea fungible (bolígrafos, libretas, gomas, cuadernos, rotuladores, instrumentos musicales para el desarrollo del curso, etc… incluidos materiales curriculares del segundo ciclo de infantil y cuadernillos de un solo uso...).
- d. En particular, quedan excluidos los gastos relativos a la adquisición de mochilas, estuches, calculadoras, uniformes, ropa deportiva, dispositivos y material informático o electrónico.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dotación
La cuantía otorgada mediante las Becas Material - Ayto de Albacete será de 120 euros, o de 80 euros por alumno y ayuda, dependiendo del curso al que pertenezca el alumno:
- 120 € para alumnos del segundo ciclo de educación infantil.
- 80 € para alumnos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de primaria.
En el caso de educación especial se tendrá en cuenta la etapa y nivel en el que se encuentre el alumno matriculado bien sea en el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.
Presentación
La solicitud de las Becas Material - Ayto de Albacete se ajustará al modelo oficial establecido en cada convocatoria. Se podrá presentar telemáticamente a través de la página web institucional del Ayuntamiento de Albacete www.albacete.es (sede electrónica), o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete, o en cualesquiera otros registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación telemática se cumplimentará debidamente:
- Solicitud electrónica de “Material Escolar” Anexo. I, firmada electrónicamente por uno de los peticionarios o ambos en su caso.
- En caso de presentarse firmada por un solo solicitante, deberá aportar poder de representación por el cual el solicitante que no firma la solicitud electrónica autoriza al firmante a realizar el trámite de solicitud y manifiesta su conformidad o disconformidad con la consulta de IRPF y Padrón Municipal por parte del Ayuntamiento. (Se adjuntará la documentación exigida en la presente convocatoria).
En caso de presentación presencial se cumplimentará debidamente:
- El modelo aprobado de instancia de Material Escolar, que podrá ser descargado en la página web o recogerlo en el Registro General del Ayuntamiento, firmado por ambos progenitores/as, tutores/as representantes legales, excepto en el supuesto de familias monoparentales. (Se adjuntará la documentación exigida en la presente convocatoria).
Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá obtener información en el Negociado de Educación sobre la solicitud y documentación necesaria (educacion@ayto-albacete.es, teléfono: 967 59 61 38/48).
Más información
Resolución de la convocatoria
- La resolución de concesión o denegación de las ayudas para material escolar es competencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación y Feria.
- El acuerdo que contendrá las listas definitivas de beneficiarios se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Albacete (https://www.albacete.es/es/bienestar-social/educacion) en el tablón de anuncios electrónico (https://albacete.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
- La resolución además de contener los/as beneficiarios/as a los que se concedela subvención para material escolar contendrá la desestimación expresa de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases generales y la convocatoria.
- El Negociado de Educación notificará a los beneficiarios de la subvención, mediante la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, de la lista de beneficiarios y las cuantías concedidas.
- En caso de que el importe del gasto consignado en las facturas presentadas sea inferior al importe concedido en la subvención, se abonará el primero de ellos.
- Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas se procederá a dictar resolución de pago de las cantidades acreditadas.
- Los beneficiarios que lleven a cabo actuaciones fraudulentas o infrinjan la normativa reguladora la subvención para material escolar, serán excluidos de la convocatoria.
Documentación a adjuntar
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
- a. Documento de identidad (NIF, NIE, etc..) de los solicitantes.
- b. Libro de Familia y/o Documento acreditativo que certifique:
- La relación del niño con los progenitores/as, tutores/as, representantes legales.
- La situación familiar declarada (monoparental…).
- c. Declaración/es del IRPF 2023 o documentación equivalente, para acreditar la situación económica familiar. (No será necesaria su presentación en caso de autorizar la consulta al Ayuntamiento de Albacete).
- d. Certificado de empadronamiento. (No será necesaria su presentación en caso de autorizar la consulta al Ayuntamiento de Albacete).
- e. Documento que acredite la situación de discapacidad. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración pública competente.
- f. Sentencia o medidas paternofiliales en caso de separación o divorcio, o situación asimilable.
- g. Facturas emitidas a los usuarios indicando de modo desglosado por productos, el importe total del gasto, la denominación de la empresa proveedora y el DNI del beneficiario de la subvención concedida. No se admitirán como justificantes del gasto los albaranes, tickets, recibos, las notas de entrega, las facturas proforma, certificados ni informes acreditativos del coste del material. Serán objeto de subvención todos los gastos subvencionables realizados a partir del 21 de junio de 2024 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
- h. Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
El/La solicitante se hace responsable de la veracidad de los datos y documentación aportada. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión, o bien ocultando las que hubiesen impedido o limitado la misma, constituye una infracción muy grave (art. 58 LGS), dando lugar a la responsabilidad correspondiente.