Ayudas AEI Ramón y Cajal
INSCRIPCIONES
Ayudas AEI Ramón y Cajal: solicitud y plazos
Descripción
Las Ayudas AEI Ramón y Cajal que convoca y otorga la Agencia Estatal de Investigación (AEI) tienen como principal objetivo y finalidad el de facilitar la participación de los investigadores para que puedan desarrollar los proyectos planteados.
Las personas aspirantes a participar en esta convocatoria de las Ayudas AEI Ramón y Cajal, deberán estar en posesión del título de Doctorado, así como no haber sido beneficiarias de las ayudas indicadas en la bases de la convocatoria.
Mediante las ayudas otorgadas en esta convocatoria, se cubrirán determinados costes como la contratación del personal investigador, y todos aquellos conceptos relacionados con el desarrollo de los proyectos propuestos como son gastos de desplazamiento, manutención y estancias necesarias.
Mediante el desarrollo de esta iniciativa, la Agencia Estatal de Investigación (AEI) pretende promover e incentivar el desarrollo de proyectos de investigación en diferentes ámbitos que supongan un beneficio para la sociedad en común.
En esta web tienes a tu disposición todos los datos relacionados con las becas que ofrece la Agencia Estatal de Investigación (AEI), así como toda la información referente a las Ayudas AEI Ramón y Cajal.
Consulta aquí toda la información relacionada con las mismas como plazos de solicitud, requisitos, y documentación a adjuntar, entre otros detalles.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Las personas candidatas a las Ayudas AEI Ramón y Cajal deberán reunir los siguientes requisitos:
- a. Estar en posesión del grado de doctor.
- En el caso de las personas candidatas al turno de acceso general y al turno RyC-INIA-CCAA, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2016 y el día 31 de diciembre de 2024.
- Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- La fecha para el límite inferior de 1 de enero de 2016, establecida en el párrafo anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:
- Situaciones de incapacidad temporal.
- Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y la lactancia, lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género.
- En el caso de interrupción por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se deberá haber producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El periodo considerado de interrupción por estas situaciones será de un año por cada hijo/a, acontar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. En el resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al periodo justificado, teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral el periodo de interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.
- Estas situaciones se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentarla solicitud, con la excepción de aquellas que sean inferiores a 3 meses de jornada completa en las que no será preciso su acreditación. No obstante, durante cualquier momento del procedimiento de concesión podrá solicitarse su acreditación.
- Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo.
- En el caso de las personas candidatas al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2013 y el día 31 de diciembre de 2024, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el resto de los turnos cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.
- Independientemente del efecto sobre la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor, las situaciones previstas en este apartado también serán tenidas en cuenta en el proceso de evaluación. En tal caso, las personas en las que hayan concurrido dichas situaciones y que así lo consideren, podrán hacerlas constar en el CVA sin necesidad de presentar acreditación al respecto, salvo aquellas que tienen efecto sobre el cómputo de la fecha límite inferior de obtención del grado de doctor y que, conforme a lo indicado anteriormente, su acreditación es requerida junto a la solicitud.
- b. No haber sido beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal en convocatorias anteriores. Se entiende por beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicho programa, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.
- c. No ser beneficiaria de las ayudas Juan de la Cierva en cualquiera de sus tipologías, a excepción de aquellas que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2027, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiaria de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarias aquellas personas que en fecha anterior a la de publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.
- d. No presentar más de una solicitud en la presente convocatoria 2026 de ayudas Ramón y Cajal.
- e. En el caso de haber sido solicitante en la convocatoria 2025 de ayudas Ramón y Cajal:
- 1.º Que la solicitud haya obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos.
- 2.º Que la solicitud no haya sido excluida por motivo de falsedad o circunstancia similar en la documentación aportada para el proceso de evaluación.
En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.
Dotación
Podrán ser objeto de las Ayudas AEI Ramón y Cajal, dentro del concepto de costes directos, los siguientes subconceptos:
- a. Costes de contratación del/de la investigador/a RYC. Se consideran conceptos financiables los costes derivados de la contratación del/de la investigador/a RYC durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente, entre los que se incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social, con el límite de la cuantía establecida como ayuda anual en el artículo 7.3.
- El centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como el derivado de incrementos retributivos correspondientes a años posteriores de las personas contratadas, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación o de cualquier otra incidencia.
- Serán financiables los costes derivados de la contratación del/de la investigador/a RYC desde la fecha de inicio del periodo de ejecución de la actuación hasta su finalización o hasta la fecha previa a la de cobertura del puesto de trabajo de carácter permanente, si la cobertura se produce antes de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actuación. Se considera como fecha de cobertura la de la efectiva incorporación al puesto de la persona que resulte adjudicataria en el correspondiente procedimiento. No serán imputables los costes que se deriven de la incorporación de la persona a un puesto de trabajo de carácter permanente.
- A los efectos de este apartado, se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal:
- Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.
- La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
- b. Costes de ejecución del proyecto de I+D+i. El presupuesto del proyecto se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.Dentro de estos costes que incluyen entre otros los siguientes:
- Coste de personal. Gastos derivados de la contratación del resto del personal dedicado al proyecto (sin incluir los derivados del/de la investigador/a RYC), entre los que se incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social.
- Costes de complementos salariales del/de la investigador/a RYC. Estos costes serán elegibles en las casuísticas y con los límites establecidos en el artículo 7.6. A tal efecto, los complementos salariales podrán ser imputables a partir del día 1 del mes siguiente a que se haya notificado el resultado de la solicitud a la correspondiente convocatoria por parte del ERC y hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actuación o hasta la fecha previa a la de cobertura del puesto de trabajo de carácter permanente, si la cobertura se produce antes de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actuación. Si la fecha de comienzo de la imputación del complemento salarial fuese posterior a la indicada anteriormente, esta deberá ser siempre el día 1 del mes posterior que corresponda.
- Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto:
- Gastos de viajes y estancias del/de la investigador/a RYC, y del resto de personal queparticipe en la ejecución del proyecto y figure en el informe de justificación científico-técnica final, así como gastos de viaje del/de la investigador/a RYC para la entrevistapresencial, cuando así lo requiera la comisión de seguimiento científico-técnico referidaen el artículo 26.
- Serán financiables los gastos de viajes de duración superior a los indicados en el punto ii cuando su objeto sea la realización de campañas de muestreo o toma de datos,o la realización de estancias de investigación en centros de I+D distintos del de procedencia del comisionado, cuyo fin sea realizar actividades relacionadas con el proyecto de investigación que resulten beneficiosas para la consecución de sus objetivos. Los gastos financiables estarán limitados conforme al detalle siguiente:
- Estos gastos serán admisibles siempre y cuando esas estancias no estén financiadas por alguna otra convocatoria o ayuda.
- Los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. En elc aso de estancias, los gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de I+D de acogida y en el caso de realización de campañas demuestreo o toma de datos, por la entidad beneficiaria.
- La indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá del mismo modo que el dispuesto en el punto ii.
- La actividad realizada durante el viaje o la estancia deberá detallarse en el informe de justificación científico-técnica final.
- Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los párrafos anteriores, no serán elegibles gastos de comidas y cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
- Gastos de seguros y visados del/de la investigador/a RYC y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el informe de justificación científico-técnica final: será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados,ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
- c. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
Presentación
- La presentación de la solicitud de las Ayudas AEI Ramón y Cajal se habrá de realizar, de forma independiente por las personas candidatas y los Centros de I+D, a través de las aplicaciones telemáticas que estarán disponibles desde el 10 de noviembre de 2026 al 10 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas, hora peninsular española.
- La presentación de la solicitud de los Centros se deberá realizar mediante firma electrónica del representante legal de la entidad.
Más información
Objeto y finalidad de las ayudas
- El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2026, de las ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Programa Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2024-2027.
- La finalidad de estas ayudas es promover la incorporación y retención en organismos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación de personal investigador, tanto español como extranjero, con una trayectoria destacada con el fin de que adquieran las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación, facilitando el inicio de una línea de investigación mediante la financiación de un proyecto propio de I+D+i e incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción. Asimismo, se pretende incentivar la participación de las personas que obtengan una ayuda al amparo del programa Ramon y Cajal en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC, por sus siglas en inglés), mediante la mejora de sus condiciones retributivas a través de la puesta a su disposición de un complemento salarial, así como a través de una financiación complementaria en la convocatoria de ayudas a proyectos «Europa Excelencia» de la Agencia Estatal de Investigación.
Evaluación y selección de las solicitudes de las personas candidatas
- La evaluación de las solicitudes de las personas candidatas se realizará en una única fase, conforme a lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, será competencia de la Subdirección de Evaluación de la agencia y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación. La evaluación se realizará por comisiones técnicas de personas expertas y por una Comisión de Selección. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el anexo I de esta resolución. Los nombres de las personas expertas que participen en las comisiones técnicas serán publicados en la página web de la agencia, una vez finalizada la tramitación de la convocatoria.
- Las comisiones técnicas de personas expertas, constituidas en función de las áreas temáticas, adoptarán para cada solicitud una única valoración para cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el anexo I de esta resolución, así como una única valoración global. Además, dichas comisiones realizarán un informe científico-técnico para cada solicitud en el que se recogerá el resultado final de la valoración. Cualquier otro documento o informe elaborado por las personas expertas será considerado un documento de trabajo.
- Los criterios se evaluarán secuencialmente: primero los criterios 1, 2 y 3 y, posteriormente, los criterios 4 y 5. Si no se alcanza alguno de los umbrales establecidos para los criterios 1, 2 o 3, no se continuará con la evaluación de los criterios 4 y 5. Las solicitudes que no superen los umbrales establecidos para los criterios 1, 2 y 3 no podrán ser objeto de ayuda.Para la valoración de los criterios 1, 2 y 3 se tendrá en cuenta, exclusivamente, la información correspondiente aportada en el CVA y en la memoria científico-técnica del proyecto. Para la valoración de los criterios 4 y 5 se tendrá en cuenta la información correspondiente aportada en el CVA y en la memoria científico-técnica del proyecto, así como la información que se aporte mediante entrevista personal, realizada a través de videoconferencia. Las entrevistas se realizarán a todas las personas candidatas que hayan alcanzado todos los umbrales correspondientes de los criterios 1, 2 y 3, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. Si la persona candidata no atendiera la entrevista, por cualquier circunstancia, la valoración de los criterios 4 y 5 se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la información correspondiente aportada en el CVA y en la memoria científico-técnica del proyecto. La Subdirección de Evaluación comunicará a las personas interesadas la convocatoria de la entrevista a través de la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud. A tal efecto, la persona candidata manifiesta expresamente su consentimiento para que la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud sea utilizada por la Subdirección de Evaluación como canal preferente de comunicación para la convocatoria de la entrevista, así como para cualquier otra actuación relativa a la entrevista. Asimismo, la persona candidata se compromete a mantener operativa la dirección de correo electrónico facilitada, a consultar regularmente su bandeja de entrada y de correo no deseado, y a comunicar de forma inmediata cualquier modificación de la misma. Igualmente, asume la responsabilidad derivada de la falta de consulta o de los errores imputables a la dirección facilitada, siempre que la agencia haya actuado con la diligencia debida en la remisión de la comunicación.
- La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de las comisiones científico-técnicas, elaborará una relación priorizada de las solicitudes para el turno de acceso general, encada una de la áreas temáticas, y para cada uno de los dos turnos específicos, conforme al resultado de la evaluación efectuada, donde se indiquen las solicitudes seleccionadas junto a su financiación propuesta y, en su caso, las solicitudes de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:
- a. Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general, en cada área temática, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 80 puntos, siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, hasta donde alcance el presupuesto disponible por área temática resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 10.2.
- En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá conforme a lo dispuesto en el anexo I.
- Si la financiación propuesta acumulada por las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 80 puntos, en una determinada área temática, fuera inferior al presupuesto disponible para dicha área, el presupuesto sobrante podrá cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 10.2.
- b. Serán propuestas para financiación, dentro del turno de personas con discapacidad y del turno RyC-INIA-CCAA, respectivamente, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 80 puntos, siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida, hasta donde alcance el presupuesto reservado para cada turno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.
- En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación global, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá conforme a lo dispuesto en el anexo I.
- Si la financiación propuesta acumulada por las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 80 puntos, en alguno de los turnos específicos, fuera inferior al presupuesto reservado para dicho turno, el presupuesto sobrante podrá cubrirse en el turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 10.2.
- c. Se podrá incluir una relación de solicitudes de reserva para el turno de acceso general, por área temática, y para el turno de personas con discapacidad y el turno RyC-INIA-CCAA, respectivamente, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superiora 80 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecerla ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Documentación a adjuntar
La solicitud a cumplimentar telemáticamente por las personas candidatas contendrá,entre otra, la siguiente información:
- a. Identificación del área y la subárea temática seleccionada para la evaluación de la actuación, cuya relación figura en el anexo II de esta resolución. En el caso de las personas candidatas a las ayudas del turno RyC-INIA-CCAA, la solicitud se adscribirá obligatoriamente al área de Ciencias agrarias y agroalimentarias, recogida en el anexo II. Se podrá cambiar de oficio la solicitud a otra área temática, a propuesta motivada de la Subdirección de Evaluación de la agencia. Solo se podrá solicitar la participación en uno de los turnos, ya sea de acceso general o específico. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no será posible solicitar la modificación del turno de participación seleccionado. Cada persona podrá cumplimentar y presentar únicamente una solicitud de participación.
- b. Datos identificativos de la persona candidata, incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID). Asimismo, se indicará dirección de correo electrónico que será utilizada a efectos de comunicación de la convocatoria de la entrevista, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3, y a efectos de facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D y personas seleccionadas, conforme al artículo 18.2.
- c. Resumen del proyecto, en español y en inglés, y reseña del currículum de la persona candidata, en inglés. Esta información podrá hacerse pública atendiendo al principio de transparencia de la gestión de las subvenciones públicas, en el caso de que la actuación sea financiada o propuesta para su financiación.
- d. El presupuesto solicitado para el proyecto, por tipo de gasto, detallando la descripción y justificación de cada uno de ellos. Se recomienda que la descripción y la justificación se redacten en inglés.
- e. Los indicadores para llevar a cabo la evaluación ex post de la actuación, las implicaciones éticas y de bioseguridad, utilización de ICTS y otra información relevante sobre la actuación.
- f. Descripción de los recursos necesarios que deberían existir en el centro donde se ejecutase el proyecto propuesto, indicando algunos ejemplos de centros en España donde estos estarían disponibles.
- g. Aceptación o rechazo de que la evaluación de la solicitud pueda ser transferida al órgano convocante de una convocatoria de Recursos Humanos de una comunidad autónoma o de otro organismo financiador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.5.2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:
- a. «Curriculum vitae» abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado CVA (AEI).El CVA se presentará en inglés y tendrá una extensión máxima de 4 páginas. Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.
- b. Memoria científico-técnica del proyecto. La extensión máxima será de 20 páginas,con el contenido descrito en el anexo IV de esta resolución. La aplicación de solicitud no admitirá memorias con una extensión superior a la citada. Se recomienda utilizar para su cumplimentación el modelo disponible en la página web de la agencia. La memoria científico-técnica se presentará en inglés. Se recomienda la cumplimentación de la memoria científico-técnica en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.
- c. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras que no hayan utilizado el Número de Identidad de Extranjero (NIE) como documento de identidad en el Registro Unificado de Solicitantes. En el caso de personas españolas o extranjeras que hayan utilizado el NIE como documento de identidad en el Registro Unificado de Solicitantes, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- d. Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso deque la persona candidata haya cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
- e. Quienes se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 6.1.a) para la ampliación de la fecha límite inferior del período de la obtención del grado de doctor deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos acreditativos correspondientes, según lo dispuesto en dicho artículo.
- f. Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constaren el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general.
- g. Quienes participen en el turno RyC-INIA-CCAA deben hacerlo constar en el formulario de solicitud.






