Universidad de Lleida (UdL)

Becas Viaje Programas de Movilidad Académica

Becas de movilidadUniversitarios

INSCRIPCIONES

Inicio21/07/2025 Fin31/10/2025
Abierta

Becas Viaje Programas de Movilidad Académica: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica convocadas y promovidas por la Universidad de Lleida (UdL), están destinadas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado, Máster y Doctorado en los centros pertenecientes a esta universidad.

Mediante las Becas de Ayudas de Viaje para Estudiantes de los Programas de Movilidad Académica, los alumnos recibirán una dotación económica que pretende subvencionar la movilidad del estudiantado en el marco de programas específicos de movilidad académica de los centros propios de la UdL (programa Asociación de Estudiantes de Ciencias de la Salud-AECS, programa de la International Association for Exchange of Students for Technical Experience-IAESTE), y del programa SICUE de la IC de la IC. No son subvencionables los gastos derivados de los viajes de Programas ERASMUS, Movilidad UdL, entre otros.

Los Estudiantes de los Programas de Movilidad Académica, deben cumplir con las obligaciones previstas en la convocatoria, además de adjuntar la documentación indicada.

Aquí te mostramos toda la información que seguro será de tu interés sobre las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica. Podrás consultar requisitos, plazo de presentación de solicitudes, documentación a adjuntar y otra información que pueda interesarte.

No lo pienses más y solicita ahora una de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica. Consulta todo lo necesario para solicitarlas aquí.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica los y las estudiantes que se matriculen en titulaciones oficiales (grado, máster y doctorado) de la UdL durante el curso académico que determine la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel en el que se está matriculando y por el cual solicita la ayuda. Excepto en convocatorias de becas o ayudas dirigidas también a estudiantes de máster y doctorado.
  • b. Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • c. En cuanto a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán acreditar la condición de residencia, excepto los estudiantes adscritos al Programa UdLRefugi o que estén bajo el estatuto de protección internacional. (Modificación Acuerdo núm. 226/2024 del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024)

La acreditación de estos requisitos debe realizarse mediante la aportación de la documentación acreditativa o mediante la correspondiente declaración responsable, que debe incorporarse al formulario de solicitud. La unidad de información y orientación universitaria deberá realizar la comprobación efectiva de los requisitos. En caso de que no se cumplan, se producirá la exclusión de la solicitud presentada de acuerdo con lo que dispone la base 5.8 y 11.

Dotación

El importe máximo de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica, destinado a esta convocatoria es de 7.000 euros.

Presentación

La solicitud de las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla el estudiante matriculado en una titulación oficial de grado, máster o doctorado del curso académico que indique la convocatoria.

La solicitud, así como el resto de trámites y documentación, debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través de la sede electrónica de la UdL, siguiendo las instrucciones que se prevean en la convocatoria.

Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la UdL, preferentemente con usuario y contraseña de la UdL.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las copias autenticadas podrán ser solicitadas por la UdL a la persona interesada cuando no sea técnicamente posible el acceso a la información de los datos indicados por el estudiante en su solicitud o, por su trascendencia o razones de calidad de la copia, sea imprescindible la confrontación con el original.

En todo caso, es aplicable lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre el lugar donde se pueden presentar los documentos que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas:

  • a. En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b. En las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
  • c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de forma que se garantice la compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la UdL queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que sean imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por cada convocatoria, salvo oposición expresa.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen derecho a oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, al ejercer este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que lo justifican para que sean valorados por la Universidad, y queda obligada a aportar los documentos cuya consulta rechaza.

En general, las únicas actuaciones que producirán efectos jurídicos plenos serán las que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/), sin perjuicio de otras publicaciones adicionales que solo tendrán efectos meramente informativos.

En caso de no subsanar la solicitud, en lo que respecta a la documentación básica, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Universidad de Lleida, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud en cada una de las convocatorias implicará la plena aceptación de las bases de cada una, y las personas solicitantes quedarán informadas de la potestad de la UdL para verificar los datos necesarios para la resolución de la respectiva convocatoria y la ejecución de la ayuda concedida, si procede. Se autoriza a la Universidad de Lleida a obtener los documentos o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda. A tal efecto, los modelos de solicitud deberán prever un apartado específico que permita a la persona interesada oponerse, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Más información

Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las convocatorias de becas y ayudas propias, en régimen de concurrencia competitiva, para los estudiantes de centros propios de la Universidad de Lleida, y adscritos cuando así corresponda. Estas ayudas económicas tienen como finalidad contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado.

Resolución y publicación

  • a. El órgano encargado de la resolución, el vicerrectorado competente en la materia de estudiantes y empleabilidad, formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando en todo caso la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los alumnos beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo.
  • b. En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria y el importe de la ayuda o beca.

Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica de la UdL. No obstante, cada convocatoria podrá especificar este plazo, dada la complejidad de su gestión o la dependencia de datos a validar por parte de un tercero ajeno a la UdL (Ministerio correspondiente, AGAUR, entre otros). Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

Pago

El pago del importe de la ayuda o beca se realizará según lo indique cada convocatoria.

Criterios de Valoración

Según los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 de las Bases reguladoras en materia de convocatorias de becas y ayudas propias gestionadas por el vicerrectorado competente en estudiantes y empleabilidad de la Universidad de Lleida.
Todas las solicitudes que cumplan las bases de la convocatoria recibirán una ayuda, de acuerdo con el destino, según la siguiente tabla: 

Destino - Factor de Ponderación:

    • Cataluña - 1.
    • España - 1,3.
    • Francia, Portugal, Italia - 2,3.
    • Marruecos, Argelia, Túnez - 2.3.
    • Resto de Europa - 3,4.
    • Resto de África - 8,7.
    • América - Ásia - 14,7.
Si la cantidad solicitada superara la cantidad máxima a adjudicar, el reparto se hará proporcionalmente al número de solicitudes aceptadas.

En caso de que en el momento de la presentación de la solicitud el estudiante no disponga aún del importe del trayecto de vuelta, para hacer el cálculo de la ayuda máxima a recibir, se considerará como importe total del viaje (ida y vuelta) el doble del importe del trayecto de ida. Sin embargo, el estudiante deberá presentar el billete de vuelta cuando le sea requerido en la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Obligaciones

En caso de incumplimiento de las condiciones fijadas en la convocatoria, o por cualquier otro delos motivos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

En caso de que el estudiante no haya aportado la documentación bancaria correspondiente dentro del plazo en que se le habrá requerido, se entenderá que desiste de su solicitud de ayuda.

Documentación a adjuntar

Documentación necesaria:

  • a. Solicitud.
  • b. Certificación de asistencia a la actividad por la que se ha realizado el viaje.
  • c. Justificantes de los gastos de transporte (billetes de tren, billetes de avión, billetes de autobús), en los que debe figurar el importe. Si no figura el importe, además del billete debe presentarse la factura en la que conste dicho importe. Si no son documentos originales, es necesario entregar una declaración responsable.
  • d. Hoja de datos bancarios donde conste que el estudiante es titular de la cuenta bancaria.
  • e. Declaración responsable sobre el hecho de que la ayuda para viajes no ha sido objeto de financiación por otras convocatorias de la UdL y por el mismo concepto.

En todo caso, el Vicerrectorado de Estudiantes y Ocupabilidad se reserva el derecho de solicitar a las personas interesadas los documentos que estime oportunos en relación con la actividad subvencionable.

Se verificará el objetivo del viaje y su adecuación a la formación del estudiante en relación con los estudios que cursa y otras circunstancias que hayan motivado el viaje. La verificación será solicitada directamente por parte de la IOU a la unidad estructural, departamento o profesor/a que haya avalado el viaje y deberá ir firmada.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Viaje Programas de Movilidad Académica

Las Becas Viaje Programas de Movilidad Académica convocadas y promovidas por la Universidad de Lleida (UdL), están destinadas a aquellos alumnos que cursan estudios de Grado, Máster y Doctorado en los centros pertenecientes a esta universidad.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Viaje Programas de Movilidad Académica" es: desde 21/07/2025 hasta 31/10/2025.

La Beca "Becas Viaje Programas de Movilidad Académica" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Doctorado
  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas Viaje Programas de Movilidad Académica" es un tipo de beca: 

  • Becas de movilidad