Xunta de Galicia

Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia

Premios, concursos y certámenesNo universitarios

INSCRIPCIONES

31/05/202330/06/2023
Finalizada

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Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia convoca los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia.

Estos premios están destinados a aquellos estudiantes que hayan cursado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en algunos de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los alumnos solicitantes de los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia deberán someterse a un examen de conocimientos generales en el que se tratan conocimientos de asignaturas básicas como Lengua y Literatura, Geografía e Historia, y algunas asignaturas opcionales.

Las personas beneficiarias de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria - Xunta de Galicia, recibirán una dotación económica de hastas 1.000 € además del reconocimiento y la satisfacción de ser galardonado con uno de estos premios.

Con acciones como esta, la Xunta de Galicia pretende motivar y promover un alto nivel de resultados en los estudios que desarrollan los alumnos de educación secundaria obligatoria. Además de premiar y reconocer a aquellos alumnos que han obtenidos excelentes resultados académicos fruto de su esfuerzo y constancia.

Si deseas ser no de los beneficiarios de los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia, no dudes en consultar toda la información referente a los mismos que te facilitamos aquí.

Podrás consultar plazos de presentación de solicitudes, requisitos y toda la información relacionada con el proceso de selección de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria - Xunta de Galicia.

Datos básicos

Nº de becas
20
Nivel de estudio
  • ESO
País de origen
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España

Requisitos

Podrán optar a los premios extraordinarios al rendimiento académico de la Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Haber cursado el cuarto curso de educación secundaria durante el curso académico 2022/23 obligatoria en régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en ella.
  • b Ser propuesto por el equipo docente para la expedición del título de posgrado en educatión secundario.
  • c. Haber cursado uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria nota media igual o superior a 9,00 puntos. La nota media se calculará de acuerdo con la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio (DOG núm. 120, de 29 de junio), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma desde Galicia. Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Dotación

  • Se podrán otorgar hasta un máximo de 20 premios extraordinarios.
  • La dotación de los premios será de 20.000 €, sujeta a la aplicación del presupuesto 10.06.423A.480.1 del Ministerio de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, del presupuesto de 2023, que se distribuirá entre los premiados en igual cantidad, y que no podrá superar los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito destinado a tal efecto.3
  • Los alumnos que obtengan el premio extraordinario recibirán la dotación económica, de cumplirá lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden y, además, recibirá un certificado de acreditación.La distinción de obtener un premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se expidan.
  • Estos premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria al rendimiento académicos son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas con transferidos por cualquier administración pública competente o por cualquier organismo público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional.
  • Los estudiantes que obtengan un premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regula los premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de La educación secundaria obligatoria y las enseñanzas artísticas profesionales en las materias de música, danza y artes plásticas y diseño, podrán optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria, según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la citada orden.

Presentación

  1. Las solicitudes de participación se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la aplicación informática "PremiosEdu" (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación "PremiosEdu". Opcionalmente, podrán presentarse personalmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  2. Las solicitudes serán firmadas directamente por los interesados ​​con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.
  3. Para la presentación telemática de este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de ampliar la información durante el proceso de obtención de los formularios, puede contactar con el teléfono de información 012 o la dirección de correo electrónico 012@xunta.gal.

Si tiene dudas relacionadas con esta convocatoria, puede realizar sus consultas en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Más información

Comprobación de datos

  1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
    • a. DNI o NIE de la persona solicitante.
    • b. DNI o NIE de la persona representante.
    • c. Expediente de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por la persona solicitante.
    • d. Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.
    • e. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
    • f. Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
    • g. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
  2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
  3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Notificaciones

  1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferente-mente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
  2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
  3. En el caso de optar por la notificación en papel se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la disponibilidad de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez(10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
  6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites telemáticos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Realización de la prueba para la obtención del premio

El alumnado deberá realizar una prueba presencial que tendrá carácter único en todo el territorio de la comunidad y tendrá lugar de forma simultánea en las distintas sedes.

Serán admitidos/as a la prueba, condicionalmente, los alumnos y las alumnas que en la fecha de su realización estén pendientes de resolución de subsanación de la solicitud de inscripción.

La realización de la prueba tendrá lugar el día 6 de septiembre de 2023 y se realizará en los lugares y en el horario que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación,Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal). La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá modificar la fecha de celebración de la prueba por causas debidamente justificadas.

Las personas candidatas deberán realizar la prueba, con carácter general, en la provincia a la que pertenezca el centro educativo en que se encuentre su expediente académico. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas.

Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

Las personas aspirantes con necesidades educativas especiales deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud para que se puedan valorar las medidas de adaptación que se consideren necesarias, y deberán aportar la documentación que acredite tal condición.

Estructura de la prueba

  1. La prueba se estructurará en dos partes:
    • a. La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua gallega y literatura, Lengua castellana y literatura, y Primera lengua extranjera, excepto en el caso de alumnado con exención en Lengua gallega y literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.
    • b. En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones teóricas y/o prácticas, de tres materias del currículo de cuarto curso:
      • Geografía e historia.
      • Una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado: Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
      • Una materia para escoger de entre las materias de opción del bloque de materias troncales cursada por el alumnado: Biología y geología, Economía, Física y química, Latín,Ciencias aplicadas a la actividad profesional, Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial o Tecnología.
  2. Cada parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.
  3. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.
  4. Para poder aspirar al premio, se deberán obtener, como mínimo, cinco puntos encada una de las materias.
  5. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen. En el caso de alumnado con exención en Lengua gallega y literatura solo computarán en la primera parte de la prueba las puntuaciones de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.
  6. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba al amparo de lo establecido en el punto 1 de este artículo.
  7. El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre personas candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a que se refiere el artículo 3.c) de esta orden;después, a la puntuación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la puntuación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.
Resolución de concesión

  1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. El expediente original se archivará en la Dirección General de Planificación e Innovación Educativa. Las reclamaciones se tendrán por resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones.
  2. La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional elevará la propuesta realizada por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Cultura,Educación, Formación Profesional y Universidades, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
  3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
  4. El responsable de la Dirección General de Planificación e Innovación Educativa seleccionará, dentro de los límites y requisitos establecidos en la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Artísticas Profesionales en las materias de música, danza y artes plásticas y diseño, los alumnos que optarán a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria y lo comunicarán a los interesados.
La relación de los alumnos premiados y seleccionados para participar en los premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en las materias de música, danza y artes plásticas y diseño se comunicará ala Dirección General de Planificación Educativa y Gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Enlaces de interés

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230414/AnuncioG0655-030423-0003_gl.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas que hayan realizado estudios en centros privados que no tengan su expediente completo recogido en la base de datos de la aplicación XADE y firmen su solicitud de participación a través de un representante, deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho.
    • De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que hayan sido previamente presentados por el interesado ante ninguna Administración. En este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el procedimiento establezca la oposición expresa del interesado.
    • Excepcionalmente, si no se pudieran obtener los documentos antes mencionados, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aporte.
  2. La documentación complementaria se presentará preferentemente por medios electrónicos.
    • Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar personalmente la documentación complementaria en cualquiera de los lugares y registros establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
    • Los interesados ​​serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la pertinencia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá exigir la visualización del documento o información original.
    • Siempre que los documentos se presenten separados de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, en su caso.
    • En caso de que alguno de los documentos a presentar por vía electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación presencial en los plazos señalados y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia convoca los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia.

El plazo de inscripción de la Beca "Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia" es: desde 31/05/2023 hasta 30/06/2023.

La Beca "Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes