Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia
INSCRIPCIONES
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Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia convoca los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia.
Estos premios están destinados a aquellos estudiantes que hayan cursado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en algunos de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los alumnos solicitantes de los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia deberán someterse a un examen de conocimientos generales en el que se tratan conocimientos de asignaturas básicas como Lengua y Literatura o Geografía e Historia.
Las personas beneficiarias de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria - Xunta de Galicia, recibirán una dotación económica de hastas 1.000 € además del reconocimiento y la satisfacción de ser galardonado con uno de estos premios.
Con acciones como esta, la Xunta de Galicia pretende motivar y promover un alto nivel de resultados en los estudios que desarrollan los alumnos de educación secundaria obligatoria. Además de premiar y reconocer a aquellos alumnos que han obtenidos excelentes resultados académicos fruto de su esfuerzo y constancia.
Si deseas ser no de los beneficiarios de los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia, no dudes en consultar toda la información referente a los mismos que te facilitamos aquí.
Podrás consultar plazos de presentación de solicitudes, requisitos y toda la información relacionada con el proceso de selección de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria - Xunta de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- 20
- Nivel de estudio
- ESO
- País de origen
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Podrá optar a los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Haber cursado durante el año académico 2023-2024 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en la misma.
- b. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.
- c. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 9,00 puntos. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 183 de 26 de septiembre).
Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Dotación
- Se podrán conceder hasta un máximo de 20 Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia.
- La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 37.03.423A.480.1 de la Consellería que convoca, de los presupuestos del año 2024, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.
- El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo. La distinción de obtener premio extraordinario se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
- Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su natureza o entidad que la conceda.
- El alumnado que obtenga premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria, según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.
Presentación
Las solicitudes de participación en los Premios Extraordinarios ESO Xunta de Galicia se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares yregistros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.
Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el DOG.
Más información
Notificaciones
- Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferente-mente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
- La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
- En el caso de optar por la notificación en papel se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la disponibilidad de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- La prueba se estructurará en dos partes:
- a. La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua gallega y literatura, Lengua castellana y literatura, y Primera lengua extranjera, excepto en el caso de alumnado con exención en Lengua gallega y literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.
- b. En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones teóricas y/o prácticas, de tres materias del currículo de cuarto curso:
- Geografía e historia.
- Matemáticas A o Matemáticas B, según lo cursado por el alumno.
- La primera parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas y la segunda parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de 90 minutos.
- Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.
- Para poder aspirar al premio, se deberán obtener, como mínimo, cinco puntos encada una de las materias.
- La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen. En el caso de alumnado con exención en Lengua gallega y literatura solo computarán en la primera parte de la prueba las puntuaciones de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.
- La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba al amparo de lo establecido en el punto 1 de este artículo.
- El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre personas candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a que se refiere el artículo 3.c) de esta orden; después, a la puntuación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la puntuación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal realizará un sorteo.
- Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa seleccionará, dentro de los límites y requisitos establecidos en la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, el alumnado que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria y se lo comunicará a las personas interesadas.
- La relación de alumnado premiado y seleccionado para participar en los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.