Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia
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Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia son convocados para dotar de una cuantía a los estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria que haya terminado dichos estudios, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se concederán un máximo de 20 premio cuya cuantía no excederá los 1.000 euros por premio. Los premios podrán compatibilizarse con otras becas, ayudas y premios que se concedan por administraciones públicas o entidades privadas.
Para poder postularse a los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia se deberá ser merecedor de un especial reconocimiento por la dedicación y el esfuerzo demostrados durante la etapa de la ESO, en superar sus dificultades. Las dificultades superadas podrán ser personales, educativas o del entorno social o familiar.
Las solicitudes que se presenten, serán valoradas atendiendo a las dificultades personales con una puntuación de hasta 10 puntos. Aquí se tendrá en cuenta por ejemplo las dificultades relacionadas con la salud.
¿Quieres saber más sobre los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia? Pues estás en el lugar correcto para ello. Aquí puedes encontrar información sobre los requisitos, plazo y mucho más. Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad y postúlate a uno de estos premios.
Datos básicos
- Nº de becas
- 20
- Nivel de estudio
- ESO
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán optar a los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Haber cursado durante el año académico 2025/26 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente.
- b. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria en la convocatoria ordinaria del curso 2025/26.
- c. Merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrados a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural.
El perfil objeto de estos premios se corresponde con alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta de cara a conseguir finalizar sus estudios, o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.
Dotación
- La dotación de los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.
- El alumnado que obtenga el premio percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y, además, recibirá un diploma acreditativo.
- Estos premios son compatibles con otros premios, becas o ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su naturaleza o entidad que los conceda.
Presentación
- Las solicitudes de participación a los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la aplicación informática "PremiosEdu": https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, o directamente desde la propia aplicación "PremiosEdu". Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365.
- Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, las/los representantes legales de las personas solicitantes.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica: 012@xunta.gal.
Más información
Objeto y finalidad
- El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal (código de procedimiento ED311E) correspondientes al curso 2025/26 para el alumnado que finalizase los estudios de educación secundaria obligatoria en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
- La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y a la dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.
Valoración de las solicitudes
La Comisión de Selección resolverá los empates teniendo en cuenta:
- Mayor puntuación en el punto 2.c) de este artículo.
- Mayor puntuación en el punto 2.a) de este artículo.
- Mayor puntuación en el punto 2.b) de este artículo.
De persistir el empate, la Comisión de Selección podrá realizar un sorteo.
- La Comisión de Selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.
- El alumnado participante, o su madre, padre o personas tutoras legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.
- La reclamación se presentará preferiblemente por medios electrónicos a través del anexo III disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Resolución de concesión
- Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en el Servicio de Evaluación del Sistema Educativo. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.
- La persona titular del Servicio de Evaluación del Sistema Educativo elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las personas aspirantes estarán identificadas por un código alfanumérico.
- El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
- De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.






