Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia
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Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia son convocados para dotar de una cuantía a los estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria que haya terminado dichos estudios, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se concederán un máximo de 20 premio cuya cuantía no excederá los 1.000 euros por premio. Los premios podrán compatibilizarse con otras becas, ayudas y premios que se concedan por administraciones públicas o entidades privadas.
Para poder postularse a los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia se deberá ser merecedor de un especial reconocimiento por la dedicación y el esfuerzo demostrados durante la etapa de la ESO, en superar sus dificultades. Las dificultades superadas podrán ser personales, educativas o del entorno social o familiar.
Las solicitudes que se presenten, serán valoradas atendiendo a las dificultades personales con una puntuación de hasta 10 puntos. Aquí se tendrá en cuenta por ejemplo las dificultades relacionadas con la salud.
¿Quieres saber más sobre los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia? Pues estás en el lugar correcto para ello. Aquí puedes encontrar información sobre los requisitos, plazo y mucho más. Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad y postúlate a uno de los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- 20
- Nivel de estudio
- ESO
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Haber cursado durante el año académico 2023/24 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente.
- b. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria en la convocatoria ordinaria del curso 2023/24.
- c. Merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrados a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural.
El perfil objeto de estos premios se corresponde con el alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan una desventaja manifiesta para conseguir finalizar sus estudios o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.
Dotación
- La dotación para los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 37.03.423A.480.1 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de los presupuestos del año 2024, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.
- El alumnado que obtenga el premio percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y, además, recibirá un diploma acreditativo.
- Estos premios son compatibles con otros premios, becas o ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.
Presentación
- Las solicitudes de participación a los Premios Esfuerzo Superación Personal Xunta de Galicia se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu». Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal.
- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 19 de agosto de 2024 y finalizará el día 18 de septiembre de 2024.
Más información
Valoración de las solicitudes
La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el informe requerido en el artículo 12 de esta orden, valorará las solicitudes presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):
- a. Situaciones relacionadas con la salud y/o desarrollo en general, hasta 4 puntos.
- b. Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 63, 64, 65 y 70 dela Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (DOG núm. 206, de 26 de octubre), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, presentar dificultades educativas derivadas del entorno sociofamiliar, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.
- c. Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos: hasta dos puntos podrán conseguirse con la nota media de las calificaciones obtenida sen la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos, se computará la nota media multiplicada por 0,2. Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios.
La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones conseguidas en el punto 2 de este artículo.
- I. Mayor puntuación en el punto 2.c) de este artículo.
- II. Mayor puntuación en el punto 2.a) de este artículo.
- III. Mayor puntuación en el punto 2.b) de este artículo.
- La Comisión de Selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.
- El alumnado participante, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará preferiblemente por medios electrónicos a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera delos lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
- Para poder recibir la dotación económica del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, el alumnado premiado no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- La persona premiada deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el modelo 145 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en la semana siguiente a la publicación de la orden de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.
- El alumnado que obtenga premio al esfuerzo y a la superación personal tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía del premio extraordinario tiene, actualmente y a efectos fiscales, la consideración de rendimientos de trabajo. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.
- La persona ganadora debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo III. Este anexo, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), se presentará preferiblemente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Enlaces de interés
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240628/AnuncioG0761-190624-0001_es.pdf
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
- De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.