Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia
INSCRIPCIONES
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Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia es un organismo público altamente comprometido con la formación académica de los alumnos en los distintos niveles educativos.
Es por ello que la Xunta de Galicia convoca y desarrolla un gran número de becas enfocadas a facilitar el acceso y normal progreso de los estudios, así como a facilitar la movilidad entre alumnos y a cubrir algunas de las necesidades básicas de los mismos durante los periodos académicos.
Un buen ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia, que podrán ser solicitadas por aquellos alumnos de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o estudios universitarios de Grado, Máster o Doctorado, que tengan nacionalidad española o nacionalidad en alguno de los países miembros de la Unión Europea y cuenten con residencia en España, y que reúnan el resto de los requisitos indicados en la convocatoria.
Los candidatos que resulten beneficiarios de estas becas, podrán disfrutar de un periodo de estancia máximo de 11 meses, en la residencia asignada disfrutando en la misma de alojamiento y manutención y haciendo uso de los distintos servicios que estas ofrecen como sala de estudio o biblioteca, salas de juego, televisión conexión Wifi o lavandería, entre otros.
Así, que si deseas cursar los estudios indicados fuera de tu lugar de residencia y reúnes los requisitos indicados, te animamos a consultar toda la información que te ofrecemos a continuación y solicitar una de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- 224
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Dual
- Formación Profesional Básica
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
- a. Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
- b. No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.
Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):
- a. Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años en la fecha de 31 de diciembre de 2023.
- b. Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másters universitarios oficiales.
- c. Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación de padrón de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.
- Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso podrán optan a las plazas ofertadas.
- a. Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años en la fecha de 31 de diciembre de 2023.
- b. Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
- c. Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- d. Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia.
- a. Tener los 18 años cumplidos y no superar los 30 años en la fecha de 31 de diciembre de 2023.
- b. No haber perdido la condición de persona estudiante colaboradora becaria de la que fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a dicha persona solicitante y beneficiaria de la beca.
- c. No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.
- d. Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 12.2.
- e. Además, las personas beneficiarias de estas becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dotación
- Adjudicación de plazas y de becas, en residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para el curso académico 2023/24.
- Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:
- a. BS303B: plazas en residencias juveniles para estudiantes.
- b. BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.
- c. BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.
- A través de esta convocatoria se ponen las residencias juveniles al servicio de las personas jóvenes que, por razones de estudios o trabajo, se vean obligadas a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.
Presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a travésdel formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
- Anexo I solicitud de plazas en residencias juveniles para estudiantes (BS303B).
- Anexo II solicitud de plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C).
- Anexo III solicitud de plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras (BS303D).
Más información
Plazas ofertadas
Residencia - Nº total de plazas
- Centro Residencia Xuvenil Lugo - 75
- Florentino Pérez Cuevillas Ourense - 60
- Altamar Vigo - 89
Del total de plazas se reserva un 9 % para el caso de chicas que sufran violencia de género o para chicos y chicas cuyas progenitoras la hubiesen sufrido y/o para personas jóvenes con expediente de protección abierto.
Período de estancia
- El período máximo de estancia en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para cada curso académico, exceptuándose los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.
- Todas las personas residentes que tengan la condición de estudiantes, colaboradoras becarias o no, iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia juvenil coincidiendo con el plan de estudios correspondiente al curso académico en el cual estuvieran matriculadas,respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con el final de los estudios desarrollados.
- En cualquier caso, las personas residentes deberán iniciar su estancia en la residencia juvenil como plazo máximo el 31 de octubre del año de la presente convocatoria, a excepción del supuesto de adjudicación de plazas vacantes a cubrir de acuerdo a los criterios establecidos.
Resolución de la convocatoria y adjudicación de plazas
- Las resoluciones de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas, y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas corresponden a la persona titular de la jefatura territorial de la provincia donde radique la residencia juvenil, por delegación de la persona titular da Consellería de Política Social y Juventud. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos regulados en esta orden es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
- Las resoluciones recaídas en los procedimientos regulados en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
- A partir de la publicación de la resolución de adjudicación de las plazas y becas, para su formalización se requerirá a las personas beneficiarias la siguiente documentación:
- a. Copia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.
- b. Certificado médico de encontrarse en un estado de salud que permita en todo momento el normal desarrollo de la vida residencial y certificado de vacunaciones. Para el caso de personas estudiantes colaboradoras becarias, en este certificado deberá constar que no padece defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de su actividad en la residencia juvenil.
- c. Dos fotografías tamaño carné.
- d. Para las personas estudiantes, además se adjuntará copia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de 3º ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, conforme la persona adjudicataria está realizando el doctorado en aquel.
- e. Para las personas estudiantes colaboradoras becarias, personas estudiantes no becarias y para las personas trabajadoras, además: justificante de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza residencial.El importe correspondiente se abonará telemáticamente mediante ingreso, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).
- La documentación a la que se refiere el número anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, excepto la copia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, en el caso de personas solicitantes estudiantes, colaboradoras becarias o no, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2023 con excepción de lo establecido artículo 6.2.b) para el caso del alumnado de 1 er curso. En caso de que la persona adjudicataria no pueda presentar la copia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una copia de la preinscripción en la facultad o en la escuela universitaria correspondiente. No obstante, deberá presentar la copia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán ajuntar con la solicitud (anexo I (BS303B), anexo II (BS303C) y el anexo III (BS303D), la siguiente documentación general:
- a. Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.
- b. Título de familia numerosa: copia del titulo de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
- c. Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
- d. Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de no tener obligación de declarar, en su caso. Cuando no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.
- e. Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.
- f. La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
- 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
- 2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
- 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
- 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
- 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- 7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
- g. Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.
- h. Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
- i. Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:
- 1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.
- 2º. Acreditación del domicilio mediante volante de empadronamiento conjunto.
- 3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.
- 4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.
- j. El anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá presentar debida-mente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B, respectivamente), deberán adjuntar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
- a. Certificación académica o documento acreditativo en el que figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de acceso a la universidad correspondiente a ese mismo curso. En la certificación deberá constar la nota media. En caso de que la persona solicitante no cursara estudios durante ese año académico, la certificación se referirá al último curso académico en el que estuvo matriculada o al promedio de bachillerato (1º y 2º), en su caso.
- b. Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, en el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios. Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante adjuntará una declaración jurada comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
- a. En el supuesto de relación laboral por cuenta ajena:
- 1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
- 2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.
- b. En el supuesto de relación laboral por cuenta propia presentará un certificado del tiempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.
- a. Difundir entre las personas residentes la información relativa a las actividades impulsadas desde la Xunta de Galicia que puedan ser de interés para la juventud.
- b. Fomentar la participación de las personas residentes en los programas y actividades impulsados desde la Consellería de Política Social y Juventud.
- c. Proponer y dinamizar actividades a realizar en la residencia juvenil centradas en las áreas del ocio y tiempo libre, nuevas tecnologías, cultura y deporte.
- d. Incentivar un buen clima de convivencia entre las personas residentes.
- e. Apoyar a las personas residentes durante su estancia en la residencia juvenil.
- f. Apoyar el buen funcionamiento de la residencia juvenil a través de la ejecución de su proyecto.