Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia
INSCRIPCIONES
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Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia es un organismo público altamente comprometido con la formación académica de los alumnos en los distintos niveles educativos.
Es por ello que la Xunta de Galicia convoca y desarrolla un gran número de becas enfocadas a facilitar el acceso y normal progreso de los estudios, así como a facilitar la movilidad entre alumnos y a cubrir algunas de las necesidades básicas de los mismos durante los periodos académicos.
Un buen ejemplo de ello es la convocatoria de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia, que podrán ser solicitadas por aquellos alumnos de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o estudios universitarios de Grado, Máster o Doctorado. Deberán tener nacionalidad española o nacionalidad en alguno de los países miembros de la Unión Europea y cuenten con residencia en España, y que reúnan el resto de los requisitos indicados en la convocatoria.
Los candidatos que resulten beneficiarios de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia, podrán disfrutar de un periodo de estancia máximo de 11 meses, en la residencia asignada disfrutando en la misma de alojamiento y manutención y haciendo uso de los distintos servicios que estas ofrecen.
Si deseas cursar los estudios indicados fuera de tu lugar de residencia y reúnes los requisitos indicados, te animamos a consultar toda la información que te ofrecemos a continuación y solicitar una de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia.
Datos básicos
- Nº de becas
- 233
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Bachillerato
- Ciclos formativos de grado medio
- Ciclos formativos de grado superior
- Formación Profesional Dual
- Formación Profesional Básica
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia:
Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
- a. Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
- b. No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.
- c Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):
- a. Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2024.
- b. Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de masters universitarios oficiales.
- c. Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.
Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia, pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso, podrán optar a las plazas ofertadas.
Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras (BS303D):
- a. Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2024.
- b. Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
- c. Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- d. Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia.
Requisitos específicos para las personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C):
- a. Tener los 18 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2024.
- b. No haber perdido la condición de persona estudiante colaboradora becaria de la que fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a dicha persona solicitante y beneficiaria de la beca.
- c. No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.
- d. Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 12.2.
Dotación
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de plazas y de becas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2024/25, y establecer las bases para su concesión.
Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:
- a. BS303B: plazas en residencias juveniles para estudiantes.
- b. BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.
- c. BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.
A través de esta convocatoria se ponen las residencias juveniles al servicio de las personas jóvenes que, por razones de estudios o trabajo, se vean obligadas a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.
El objeto de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia es convocar en régimen de concurrencia competitiva la adjudicación de plazas y de bolsas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2024/25, y establecer las bases para su concesión.
El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:
- Ayuntamiento (Lugo) / Residencia (Centro Residencial Juvenil “LUG”) / Nº Plazas(personas estudiantes no becarias) (71).
- Ayuntamiento (Ourense) / Residencia (Florentino López Cuevillas) / Nº Plazas(personas estudiantes no becarias) (50).
- Ayuntamiento (Vigo) / Residencia (Altamar) / Nº Plazas(personas estudiantes no becarias) (79).
Presentación
Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes de las Becas Residencias Juveniles Xunta de Galicia:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Anexo I, solicitud de plazas en residencias juveniles para estudiantes (BS303B).
Anexo II, solicitud de plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C).
Anexo III, solicitud de plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras (BS303D).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.
El plazo concluirá el mismo día en el que se produjo la publicación del mes siguiente. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Más información
Período de estancia
El período máximo de estancia en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para cada curso académico, exceptuándose los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Todas las personas residentes que tengan la condición de estudiantes, colaboradoras becarias o no, iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia juvenil coincidiendo con el plan de estudios correspondiente al curso académico en el cual estuvieran matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con el final de los estudios desarrollados.
En cualquier caso, las personas residentes deberán iniciar su estancia en la residencia juvenil como plazo máximo el 31 de octubre del año de la presente convocatoria, a excepción del supuesto de adjudicación de plazas vacantes a cubrir de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas plazas serán los establecidos en este artículo.
El baremo general, aplicable a todos los procedimientos de esta convocatoria, es el siguiente:
a. La renta de la unidad familiar teniendo en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar, atendiendo a lo siguiente:
- La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF. Se tomará el importe total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.
- El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud se tendrán en cuenta estas últimas previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones recogidas en el último párrafo del artículo 6.1.d).
- La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo basado en el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2024
- Inferior al 50 % del IPREM: 8
- Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 6
- Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 4
- Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 2
- Superior al 125 % e inferior al 150 % del IPREM: 1
b. La condición de familia numerosa, teniendo en cuenta las siguientes categorías:
- 1º. Categoría general: 0,25 puntos.
- 2º. Categoría especial: 0,50 puntos.
c. La situación de orfandad, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- 1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.
- 2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.
d. La situación de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad se tendrá en cuenta el grado de discapacidad, atendiendo a lo siguiente:
- 1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.
- 2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.
e. La residencia habitual en Galicia: 2 puntos.
f. El estado de gestación de la persona solicitante: 1 punto.
g. La condición de mujer víctima de violencia de género de la persona solicitante, o bien personas solicitantes cuyas progenitoras la hubieran sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias hubiera sido emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 6.1.f): 1 punto.
h. Otras circunstancias sociofamiliares que sean susceptibles de valoración a juicio de la Comisión Calificadora y adecuadamente acreditadas en el momento de presentar la solicitud y hasta un máximo de 2 puntos. Teniendo en cuenta:
- Por tener uno o más hermanos o hermanas con plaza renovada en la residencia juvenil: 1 punto.
- Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto.
Se entiende por familia monoparental, de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.
i. Situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o de la persona tutora legal: 1 punto por cada situación.
j. Antigüedad en la residencia juvenil en relación con aquellas personas solicitantes que ya fueron residentes en convocatorias anteriores: 5 puntos.
Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellas personas residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico. No obstante, se puntuará el criterio indicado en caso de no completar el curso académico en la residencia juvenil por los siguientes motivos:
- Enfermedad de las personas residentes o de algún familiar con el que convivan, debidamente justificada.
- Contrato laboral en otra localidad.
- Ser personas beneficiarias de una beca en el marco de los programas Erasmus o Séneca.
- Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.
En todo caso, la admisión de personas solicitantes que ya hayan sido residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la dirección de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia en la que radica la residencia juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.
Para el caso de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrán en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior, los siguientes criterios específicos según los estudios a cursar:
- a. Estudios universitarios o estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.
- b. Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.
- c. Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de la evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) o la prueba de acceso a la universidad.
En la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta solo la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos con los que cuenta el curso universitario según el Plan Bolonia. La puntuación, en este caso, se corresponderá con dicha nota media.
Para el caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumarán al baremo general los siguientes criterios específicos:
- a. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, duración de la relación laboral que será como mínimo de tres meses contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos.
- Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente se valorarán con 8 puntos.
- b. Para las personas trabajadoras por cuenta propia, alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se valorará en 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes que haya cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.
Para el caso de las personas estudiantes solicitantes de plazas de colaboradores becarios, se sumarán al baremo general y al baremo para las personas estudiantes establecido en el apartado 3 los siguientes criterios específicos:
- a. Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:
- Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos que alcanzará el proyecto en coherencia con los establecidos en el artículo 6.4 y con el sistema de evaluación y seguimiento propuestos hasta 1,50 puntos con el siguiente desglose:
- Objetivo, hasta 1 punto, que se desglosa como se indica:
- Inexistencia de descripción de objetivos u objetivos no realistas: 0 puntos.
- Descripción básica (objetivos generales): 0,50 puntos.
- Descripción correcta (objetivos generales y específicos): 1 punto.
- Sistema de evaluación previsto para evaluar dichos objetivos, hasta 0,25 puntos, que se desglosa como se indica:
- No se establecen sistemas de evaluación y seguimiento o los previstos son deficientes: 0 puntos.
- El/los sistema/s elegido/s es/son básico/s: 0,10 puntos.
- El/los sistema/s elegido/s es/son destacado/s: 0,25 puntos.
- Metodología, hasta 0,25 puntos, que se desglosa como se indica:
- Descripción básica: 0,10 puntos.
- Descripción correcta: 0,25 puntos.
- Actividades previstas para la implementación práctica del proyecto, hasta 5 puntos, teniendo en cuenta:
- Descripción de las actividades, hasta 1 punto, que se desglosa como se indica:
- Descripción básica: 0,25 puntos.
- Descripción correcta: 0,50 puntos.
- Descripción destacada: 1 punto.
- Tipología de actividades, hasta 2,50 puntos, que se desglosa como se indica:
- Educativo-didácticas: 1 punto.
- Lúdicas: 0,75 puntos.
- Deportivas: 0,50 puntos.
- Otras: 0,25 puntos.
- Carácter innovador: 0,50 puntos.
- Recursos a emplear, hasta 1 punto, que se desglosa como se indica:
- Descripción imprecisa: 0,25 puntos.
- Descripción detallada: 1 punto.
- Temporalización, hasta 0,25 puntos, que se desglosa como se indica:
- Imprecisión: 0,10 puntos.
- Precisión: 0,25 puntos.
- Costes, hasta 0,25 puntos, que se desglosa como se indica:
- Descripción imprecisa: 0,10 puntos.
- Descripción detallada: 0,25 puntos.
- Igualdad. Se valora la aplicación en el proyecto de la transversalidad de género, tanto en el uso de un lenguaje no sexista, como en la utilización de imágenes no sexistas, y que la publicidad y difusión de las actividades sea adecuada desde el punto de vista de la igualdad por razón de género. Hasta 0,25 puntos.
- b. Entrevista personal. La Comisión Calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos, según el siguiente baremo:
- Responde a diferentes situaciones que pueden surgir en la residencia juvenil, así como propuestas colaborativas con el equipo directivo: hasta 1,5 puntos.
- Preguntas concretas sobre el desarrollo del proyecto presentado: hasta 1 punto.
- Responde sobre su motivación para la solicitud de la plaza de persona estudiante colaboradora becaria: hasta 1 punto.
- Análisis de aptitudes, habilidades y competencias relacionadas con el proyecto presentado: hasta 1,5 puntos.
Las personas solicitantes deberán comunicar cualquier variación de sus circunstancias que se produzca entre el momento de la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de concesión y que pueda incidir en los criterios de valoración contenidos en este artículo.
En caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos desde la notificación de la resolución de adjudicación de plazas para ser tomadas en consideración.
Resolución de la convocatoria y adjudicación de plazas
Las resoluciones de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas corresponden a la persona titular de la dirección territorial de la provincia donde radique la residencia juvenil, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos regulados en esta orden es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.
Las resoluciones recaídas en los procedimientos regulados en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Documentación a adjuntar
Documentación complementaria:
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I (BS303B), anexo II (BS303C) y anexo III (BS303D), la siguiente documentación general:
- a. Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.
- b. Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
- c. Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
- d. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
Cuando no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.
- e. Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en caso de ser mujer gestante.
- f. La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
- Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
- Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
- Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
- Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
- g. Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.
- h. Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso
- i. Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:
- Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.
- Acreditación del domicilio mediante volante de empadronamiento conjunto.
- Acreditación del pago de vivienda, en su caso.
- Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.
- j. El anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B, respectivamente), deberán adjuntar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
- a. Certificación académica o documento acreditativo en el que figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de acceso a la universidad correspondiente a ese mismo curso. En la certificación deberá constar la nota media. En caso de que la persona solicitante no cursara estudios durante ese año académico, la certificación se referirá al último curso académico en el que estuvo matriculada o a la media de bachillerato (1º y 2º), en su caso.
- b. Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios.
Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante adjuntará una declaración jurada comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
Las personas solicitantes con la condición de personas trabajadoras (procedimiento BS303D) deberán presentar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
- a. En el supuesto de relación laboral por cuenta ajena:
- Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
- Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.
- b. En el supuesto de relación laboral por cuenta propia presentará un certificado del tiempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.
Asimismo, las personas solicitantes estudiantes colaboradoras becarias (procedimiento BS303C) deberán adjuntar, junto con la documentación general y la documentación específica indicada en los apartados 1 y 2, un proyecto de actividades que se desarrollará en la residencia juvenil según el modelo del anexo V que se centrará en los ámbitos de la información juvenil, participación y dinamización y convivencia, y responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos:
- a. Difundir entre las personas residentes la información relativa a las actividades impulsadas desde la Xunta de Galicia que puedan ser de interés para la juventud.
- b. Fomentar la participación de las personas residentes en los programas y actividades impulsados desde la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
- c. Proponer y dinamizar actividades a realizar en la residencia juvenil centradas en las áreas del ocio y tiempo libre, nuevas tecnologías, cultura y deporte.
- d. Incentivar un buen clima de convivencia entre las personas residentes.
- e. Apoyar a las personas residentes durante su estancia en la residencia juvenil.
- f. Apoyar el buen funcionamiento de la residencia juvenil a través de la ejecución de su proyecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.