Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia
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Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia es el organismo convocante de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia. Estas ayudas están dirigidas a aquellos alumnos universitarios que cursan sus estudios de Grado en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.
Para facilitar el desarrollo del programa de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, se concederá a los alumnos seleccionados una dotación económica de 1.700 € para países europeos y de 2.500 euros para el resto del mundo.
Para determinar quienes serán los alumnos beneficiarios de las becas, se tendrán en cuenta una serie de criterios además de los requisitos indicados por el convocante. Entre estos criterios se encuentra la nota media del expediente de cada uno de los candidatos, lo que además de motivar a los estudiantes, constituye un importante reconocimiento al esfuerzo de los mismos.
Las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia resultan ser una inigualable oportunidad que se ofrece a los estudiantes gallegos. Estas becas además de permitir el normal desarrollo de sus estudios de Grado, les permite viajar a un país distinto, conocer nuevas culturas y ambientes universitarios y disfrutar de un sinfín de experiencias personales.
Si estás interesado en conocer más sobre las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, puedes consultar toda la información aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá solicitar las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Estar matriculado en el curso 2024/25 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.
- b. Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen (universidades públicas del Sistema universitario de Galicia).
- c. Que la movilidad sea realizada fuera del ámbito del programa Erasmus+.
- d. No haber disfrutado de esta bolsa de movilidad en convocatorias anteriores.
Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.
Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino.
Dotación
- El programa de movilidad para el cual se solicita las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia será realizado durante el curso académico 2024/25.
- Las ayudas se concederán para estadías de un mínimo de 3 meses completos. La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de 1.700 euros para intercambios realizados en Europa y de 2.500 euros para el resto del mundo.
- El reparto de la ayuda se efectuará en función de los criterios de evaluación previstos en el artículo 13 de esta orden hasta agotar la asignación presupuestaria o, en su caso, su incremento.
Presentación
- Las solicitudes de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
- De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
- Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
- Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
- Las solicitudes las suscribirá electronicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
- Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
- Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
Más información
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bolsas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2024/25 en programas de intercambio con países extracomunitarios, realizados fuera de ámbito del programa Erasmus+, relacionados con los estudios que está cursando (código de procedimiento ED441B).
Criterios de evaluación
La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora dando prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una cualificación de la nota media más alta, establecida a cuatro decimales.
En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:
- 1ª. Mayor número de matrículas de honra.
- 2ª. Mayor número de sobresalientes.
- 3ª. Mayor número de notables.
- 4ª. Mayor número de aprobados.
Asimismo, la Comisión elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no consiguieron un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la bolsa.
Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para la adjudicación de las bolsas mediante la correspondiente resolución.
La Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta de resolución a las personas seleccionadas como beneficiarias. La comunicación se realizará por alguno de los medios indicados en la solicitud (teléfono móvil o correo electrónico). En caso de rechazar la bolsa, deberán renunciar en un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la recepción de la comunicación, a través del modelo normalizado de renuncia disponible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, la Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta a las personas que figuren en el listado de suplentes por el orden que en él aparecen.
El plazo límite para proponer la adjudicación de las bolsas a que den lugar las renuncias o bajas será de diez (10) días, contados desde la fecha de la recepción de la última comunicación realizada a las personas seleccionadas como beneficiarias.
Las renuncias que se produzcan con posterioridad no darán derecho a nuevas sustituciones.
Resolución
La resolución tendrá el siguiente contenido:
- a. Listado de las personas beneficiarias de las bolsas y su cuantía.
- b. Listado de las personas suplentes, en caso de que las hubiere, en que figurará el alumnado que, reuniendo los requisitos exigidos, no consiguió un número de orden que le permita ser adjudicatario de la bolsa.
- c. Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos desta convocatoria.
El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las bolsas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Compatibilidad
Estas bolsas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquier que sea su naturaleza o entidad que la conceda.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
- De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
- De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
- La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
- Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
Comprobación de datos
- Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- a. DNI o NIE de la persona solicitante.
- b. DNI o NIE de la persona representante, solo en caso de actuar por medio de representante.
- c. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- d. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
- e. Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).