Xunta de Galicia

Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia

Becas de estudiosBecas de movilidadBecas para estudiar en el extranjeroUniversitarios

INSCRIPCIONES

01/09/202130/09/2021
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia es el organismo convocante de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, que están dirigidas a aquellos alumnos universitarios que cursan sus estudios de Grado en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El desarrollo del programa de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia está establecido para el curso académico 2021/2022, y para facilitar el desarrollo del mismo se concederá a los alumnos seleccionados una dotación económica de 1.700 €, con la intención de cubrir parte de los gastos generados con motivo de la movilidad al extranjero.

Para determinar quienes serán los alumnos beneficiarios de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, se tendrán en cuenta una serie de criterios además de los requisitos indicados por el convocante. 

Entre estos criterios se encuentra la nota media del expediente de cada uno de los candidatos, lo que además de motivar a los estudiantes, constituye un importante reconocimiento al esfuerzo de los mismos.

Las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia resultan ser una inigualable oportunidad que se ofrece a los estudiantes gallegos, ya que además de permitir el normal desarrollo de sus estudios de Grado, les permite viajar a un país distinto, conocer nuevas culturas y ambientes universitarios y disfrutar de un sinfín de experiencias personales.

Si estás interesado en conocer más sobre las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, puedes consultar toda la información aquí.

Datos básicos

Nº de becas
164
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • Todos los países no europeos
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

  1. Podrá solicitar estas becas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
    • a. Estar matriculado en el curso 2020/21 en cualquiera de las universidades del Sistema universitario Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.
    • b. Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen (universidades del Sistema universitario de Galicia).
    • c. No haber disfrutado de esta beca de movilidad en convocatorias anteriores.
  2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en sus países de origen.

Dotación

La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de un máximo de 1.700 euros.

Presentación

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
  2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.
  3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.
  4. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

Más información

Objeto

Becas destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2021/22 en programas de intercambio con países extracomunitarios, excepto el programa Erasmus+, relacionados con los estudios que está cursando (código de procedimiento ED441B).

Período de las becas

El programa de movilidad para el que se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2021/22.

Comprobación de datos

  1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
    • a. DNI o NIE de la persona solicitante.
    • b. DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
    • c. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • d. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
    • e. Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
  2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
  3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Criterios de evaluación

  1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará por la comisión evaluadora atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el/la alumno/a.
  2. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
  3. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
    • 1ª. Mayor número de matrículas de honra.
    • 2ª. Mayor número de sobresalientes.
    • 3ª. Mayor número de notables.
    • 4ª. Mayor número de aprobados.
  4. Asimismo, la comisión elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no consiguieron un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la beca.
Propuesta de resolución

  1. Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.
  2. La Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta de resolución a las personas seleccionadas como beneficiarias. La comunicación se realizará por alguno de los medios indicados en la solicitud (teléfono móvil o correo electrónico). En el caso de rechazar la beca, deberán renunciar en un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la recepción de la comunicación, a través del modelo normalizado de renuncia disponible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
  3. En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, teniendo en cuenta el remanente de crédito, la Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta a las personas que figuren en el listado de suplentes por el orden que en ella aparecen.
El plazo límite para proponer la adjudicación de las becas a que den lugar las renuncias o bajas será de 10 días contados desde la fecha de recepción de la última comunicación realizada a las personas seleccionadas como beneficiarias.

Las renuncias que se produzcan con posterioridad no darán derecho a nuevas sustituciones.

Resolución

  1. La resolución tendrá el siguiente contenido:
    • a. Listado de las personas beneficiarias de las becas y su cuantía.
    • b. Listado de las personas suplentes, en caso de que las hubiere, en que figurará el alumnado que, reuniendo los requisitos exigidos, no alcanzó un número de orden que le permita ser adjudicatario de la beca.
    • c. Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
  2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
  3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad: www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Pago

El abono de las becas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

  • a. Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.
  • b. Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
  • c. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
  • d. Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007 (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
  2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
    • Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
    • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Xunta de Galicia es el organismo convocante de las Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia, que están dirigidas a aquellos alumnos universitarios que cursan sus estudios de Grado en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia" es: desde 01/09/2021 hasta 30/09/2021.

La Beca "Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Programas de Movilidad con Países Extracomunitarios - Xunta de Galicia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes