Becas de formación Xunta de Galicia
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Becas de formación Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de formación Xunta de Galicia están diseñadas para facilitar el acceso de los titulados universitarios al mundo laboral, permitiéndoles complementar su formación teórica con prácticas profesionales. Estas becas tienen como objetivo formar a estudiantes en diversas áreas, vinculadas con las funciones del IGVS. Quienes estén interesados podrán optar a distintas plazas según su titulación y ámbito de especialización, como Arquitectura, Derecho, Economía, entre otras. Las becas tienen una duración inicial de 12 meses, con la posibilidad de ser prorrogadas por un período adicional, siempre que las condiciones lo permitan.
Las personas beneficiarias podrán realizar sus prácticas en distintas ubicaciones, incluyendo A Coruña, Lugo, Pontevedra, Ourense y Santiago de Compostela. Los becarios trabajarán en jornadas de mañana, de lunes a viernes, recibiendo formación práctica y teórica. La selección de los candidatos se realizará a través de un proceso de concurrencia competitiva, donde se valorarán aspectos como el expediente académico y la formación complementaria. Además, las Becas de formación Xunta de Galicia ofrecen una entrevista adicional que permitirá obtener puntos extra en el proceso de selección.
Las Becas de formación Xunta de Galicia son una excelente forma de adquirir experiencia práctica en instituciones de relevancia pública. ¿Te gustaría saber más, pues consúlta toda la información aquí?.
Datos básicos
- Nº de becas
- 13
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Arquitectura
- Arquitectura Técnica / Ingeniería de la Edificación
- Derecho
- Economía / Ciencias Económicas
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarias de las Becas de formación Xunta de Galicia:
Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:
- Haber terminado el grado exigido con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.
- No haber sido con anterioridad beneficiarios/as de otra beca de formación del IGVS.
- No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.
- No estar incursas en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dotación
El importe de cada una de las Becas de formación Xunta de Galicia será de mil doscientos euros brutos al mes, que se harán efectivos en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca, previa certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.
Presentación
La solicitud para las Becas de formación Xunta de Galicia se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incorpora como anexo I a esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
En virtud de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la presentación electrónica de solicitudes teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de la capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos precisos.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.
Más información
Objeto
Mediante la presente resolución se convocan trece becas de formación con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionados con los ámbitos de actuación de este organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica (código de procedimiento VI440D).
Las plazas que se convocan son las siguientes:
- Cinco becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.
- Una beca para personas con grado de Arquitectura Técnica.
- Seis becas para personas con grado en Derecho.
- Una beca para personas con grado en Economía.
Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de A Coruña.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Lugo.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Pontevedra.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Ourense.
- Las demás becas se llevarán a cabo en los servicios centrales del IGVS, en Santiago de Compostela.
Esta distribución podrá ser modificada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS cuando se estime favorable para la formación de las personas beneficiarias de la beca.
La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitaré por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Finalidad de la subvención
La finalidad de estas becas es la de facilitar la realización de prácticas complementarias a los estudios universitarios, así como la de favorecer el acceso al mercado de trabajo de los/las estudiantes que hayan terminado recientemente sus estudios.
Estas becas de formación están orientadas al estudio y formación de materias relacionadas con las funciones propias del IGVS establecidas en el artículo 4 de su ley de creación.
Duración
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. De conformidad con la normativa legal aplicable, podrán prorrogarse las becas por un nuevo período de seis (6) meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe favorable del/de la tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.
Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación
El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la presente convocatoria.
Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se publicarán en la página web del IGVS y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.
Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y al correo electrónico, avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
El órgano instructor, después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, evaluará las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas. Posteriormente, emitirá un informe con las puntuaciones provisionales, con indicación de la puntuación alcanzada por cada solicitud, conforme a los siguientes criterios de baremación:
- Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos. Se utilizará para su valoración la nota media calculada de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 15 de septiembre de 2011.
- Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos y másters relacionados con el objeto de la beca, organizados por administraciones públicas, universidades y colegios profesionales; en este último caso, además del título deberán tener el certificado de aprovechamiento.
- Por la realización de cada máster: 4 puntos.
- Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.
- Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
- No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.
El informe con la puntuación provisional se publicará en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal/portada. Las personas solicitantes tendrán un plazo de diez (10) días para presentar las reclamaciones oportunas.
Después de resolver las reclamaciones presentadas al informe de puntuaciones provisionales, el órgano instructor emitirá el informe con la puntuación definitiva, que se publicará en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal/portada
El órgano instructor, si así lo estima conveniente por el número de solicitudes presentadas y/o por las puntuaciones recogidas en su informe, podrá remitir el expediente a una comisión de valoración, para que realice una entrevista a las personas cuyas solicitudes hubiesen sido admitidas. La puntuación máxima que se puede obtener en la entrevista será de 5 puntos.
La Comisión de Valoración tendrá la composición que determine la correspondiente resolución de convocatoria y será presidida, en todo caso, por la persona titular de la Secretaría General del IGVS. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión de Valoración, en su caso, emitirá un informe en el que se recojan las puntuaciones de las entrevistas realizadas. El citado informe deberá ser remitido al órgano instructor quien, a la vista de las puntuaciones de su propio informe y del de la citada comisión, emitirá un informe con la puntuación total de cada persona solicitante. Este informe se publicará en el portal web del IGVS: https://igvs.xunta.gal/portada
El órgano instructor, a la vista de dicho informe, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Resolución e recursos
La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la concesión de la beca. Dicha resolución será publicada en la web https://igvs.xunta.gal y notificada a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres (3) meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOG. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. Si alguna de las personas propuestas no aceptase la beca o, posteriormente renunciase a ella, se concederá al/a la beca al siguiente candidato/a, según el orden de puntuación resultante de lo indicado en el resuelvo decimotercero.
Si no hubiera solicitantes en alguna de las becas podrán cubrirse las vacantes con solicitantes de otra beca por resolución motivada del director general del IGVS.
Notificaciones
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Información a las personas interesadas
Las personas interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del IGVS, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o a través de la página web del IGVS https://igvs.xunta.gal/portada, y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía.
Documentación a adjuntar
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
- Justificación del pago de los derechos para la expedición del título de grado exigido en la convocatoria, solo en el caso de que aún no se hubiera expedido.
- Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre de 2011). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.
- Currículum de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.
- Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículum.
- Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, no expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizara la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el ordinal anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.




