Becas de formación Xunta de Galicia
INSCRIPCIONES
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Becas de formación Xunta de Galicia: solicitud y plazos
Descripción
La Xunta de Galicia, junto al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, convocan las Becas de formación Xunta de Galicia.
Con estas becas se quiere dar la oportunidad, a las personas con titulaciones universitarias y de grados, a complementar sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayor facilidad su futuro profesional en las áreas relacionadas con la promoción y la construcción de vivienda pública, la tramitación del planeamiento sectorial del suelo y la redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos, así como las funciones de contenido jurídico, económico y contable derivadas de estas actuaciones.
Las Becas de formación Xunta de Galicia van dirigidas a personas con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante, grado de Derecho y grado de Economía.
Las actividades de formación tendrán una duración de doce meses durante los cuales los beneficiarios recibirán una dotación de 1.000 euros brutos al mes. La formación se realizará en horario de mañana.
No pierdas esta oportunidad y solicita ya una de las Becas de formación Xunta de Galicia. Aquí puedes consultar las bases para esta convocatoria.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Arquitectura e Ingenierías
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Carrera
- Arquitectura
- Arquitectura Técnica / Ingeniería de la Edificación
- Derecho
- Economía / Ciencias Económicas
- País de origen
- España
- País de destino
- España
- Región de origen
- Galicia
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:
- Haber terminado el grado exigido con posterioridad al 1 de enero de 2018.
- Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.
- No haber sido con anterioridad beneficiario/a de otra beca de formación del IGVS.
- No tener empleo remunerado nin disfrutar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dotación
El importe de cada beca será de 1.000 euros brutos al mes, que se harán efectivos, previa certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.
Presentación
- La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la dirección general del IGVS.
- En virtud de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo10 de la Ley4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponi-ble en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos necesarios.
- De conformidad con el artículo68.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.DOG Núm. 115Viernes, 18 de junio de 2021Pág. 30560ISSN1130-9229Depósito legal C.494-1998https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los meca-nismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Más información
Régimen de concesión de las ayudas
Las plazas que se convocan son las siguientes:
- Seis becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.
- Dos becas para personas con grado de Arquitectura Técnica.
- Una beca para personas con grado en Derecho.
- Una beca para personas con grado en Economía.
Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:
- Dos personas con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante, una persona con grado en Arquitectura Técnica, una persona con grado en Derecho y una persona con grado en Economía en los servicios centrales del IGVS, en Santiago de Compostela.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante y una persona con grado en Arquitectura Técnica en el área provincial del IGVS de la Coruña.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de Lugo.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de Orense.
- Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de Pontevedra.
Duración de las ayudas
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/as becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y después del informe favorable del/la tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.
Documentación a adjuntar
- En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
- Justificación del pago de los derechos para la expedición del título de grado, solo en el caso de que aún no se hubiera expedido.
- Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería y las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre de 2011). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.
- Currículum de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.
- Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículum.
- Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga4, equivalente o superior, solo en el caso de que la persona interesada cuente con uno que no haya sido expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.