Xunta de Galicia

Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

13/01/202102/08/2021
Finalizada

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Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19: solicitud y plazos

Descripción

La Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, convoca las Becas ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico o por una situación derivada de la COVID-19, tenga dificultades económicas para continuar estudios.

La Xunta de Galicia quiere garantizar que todos sus estudiantes puedan acceder a los estudios universitarios en condiciones de igualdad y que puedan desarrollar su formación sin ser excluidos por razones económicas.

Pueden solicitar las Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19, aquellos alumnos matriculados en estudios oficiales conducentes a un Grado en algunas de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Los beneficiarios de las Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19 recibirán ayudas económicas, que dependerán de los umbrales de la rentar per cápita familiar.

Si estas interesado/a en solicitar una de las becas y ayudas que te ofrece la Xunta de Galicia, aquí te ofrecemos todas las convocatorias disponibles. Entra e infórmate de ellas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
País de destino
  • España
Región de origen
  • Galicia
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Causas sobrevenidas en el curso académico 2020/21.
    • a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico: orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio, enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; condición de emigrante retornado; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).
    • b) Que la situación sobrevenida e imprevista aconteciera durante el actual curso académico 2020/21. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  2. Causas surgidas como consecuencia de la COVID-19.Que alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar esté en situación de desempleo, en expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o en cualquier otra situación que suponga una merma económica o laboral como consecuencia directa de la COVID-19.
  3. Requisitos de carácter general.
    • a) Estar matriculado, en el curso académico 2020/21, como mínimo en 50 créditos, incluidos los créditos reconocidos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios que deberá de estar matriculado, como mínimo, de 30 créditos, incluidos también los créditos reconocidos.
    • b) Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2021 multiplicada por 1,50.
    • c) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Dotación

Para determinar la cuantía de la ayuda que se le concederá a cada solicitante la comisión evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:

  • Hasta 5.000€   Ayuda de 2.750 euros
  • De 5.001€ a 5.700€ Ayuda de 2.250 euros
  • De 5.701€ a 6400€ Ayuda de 1.750 euros
  • De 6.401 € al importe de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021 multiplicada por 1,5  Ayuda de 1.500 euros

Presentación

  1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.galOpcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  2. Las solicitudes las suscribirá directamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.
  3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.galSi las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

Más información

Plazo de presentación

  • Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
  • Si la causa surge como consecuencia de la COVID-19 y es anterior a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
  • Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2021, sin perjuicio del señalado en el artículo 3.b).
  • Si la causa surge como consecuencia de la COVID-19 con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2021, sin perjuicio del señalado en el artículo 3.b).

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas al alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2020/21, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas durante el actual curso académico o por una situación derivada de la COVID-19 que le impida o dificulte la continuidad de sus estudios.

Criterios de evaluación

  1.  A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a la fecha de presentación de la solicitud, se considera que:
    • a) Conforman la unidad familiar:
      •  La persona solicitante.
      • Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.
      • Los/as hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.
      • Los ascendentes que convivan en el domicilio familiar.
      • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables la persona solicitante y su cónyuge, su pareja, registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
    • b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendentes que convivan con ellos.
    • c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.
    • d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
    • e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
    • f) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan la dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, mantenimiento etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a los efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los cuales se refiere este artículo.
  2. 2A los efectos previstos en esta orden se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

Documentación a adjuntar

  1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
    • a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
    • b) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.
    • c) Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.
    • d) Justificación de la causa surgida como consecuencia de la COVID-19 en que fundamenta la petición de la ayuda para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.
    • e) Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante que recoja la causa en el que se fundamenta la solicitud, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.
    • f) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.
    • g) Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2020 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2021.
    • h) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá de presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.
  2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, convoca las Becas ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico o por una situación derivada de la COVID-19, tenga dificultades económicas para continuar estudios.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19" es: desde 13/01/2021 hasta 02/08/2021.

La Beca "Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia COVID-19" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes