Premios Personal Investigador Joven UJI
INSCRIPCIONES
Premios Personal Investigador Joven UJI: solicitud y plazos
Descripción
Los Premios Personal Investigador Joven UJI reconocen la excelencia en la labor investigadora de científicos doctores junior. Estos premios valoran el liderazgo, la independencia científica y la calidad de la investigación. Se premia también la originalidad, el potencial y la repercusión nacional e internacional de los trabajos presentados. Se conceden hasta cinco premios, uno por área: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.
Las candidaturas se valoran según los criterios establecidos. El liderazgo científico tiene un peso importante, al igual que la calidad y la originalidad de la investigación. La aplicación práctica y la repercusión social y científica también son fundamentales para la valoración.
Las personas candidatas deben cumplir requisitos específicos. Es imprescindible contar con un doctorado con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 y formar parte de la plantilla docente e investigadora de la UJI. La documentación requerida incluye memoria, currículo y acreditación de circunstancias especiales. El proceso garantiza transparencia y rigor en la selección.
El abono de los Premios Personal Investigador Joven UJI se realiza tras la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas. Las personas beneficiarias deben presentar una breve momoria y el currículum entre otros documentos.
Los Premios Personal Investigador Joven UJI representan son una ocasión para visibilizar el talento y apoyar a quienes lideran proyectos innovadores en diferentes áreas del conocimiento. Conoce todos los datos para solicitarlos aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 5
- Nivel de estudio
- Doctorado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos de los aspirantes a los Premios Personal Investigador Joven UJI:
Podrán presentar candidatura a este premio las personas físicas que deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar en posesión del grado de doctorado con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 y con anterioridad al 1 de julio de 2021. No obstante, para los investigadores e investigadoras que acreditan cualquiera de las situaciones que interrumpan la actividad investigadora y que se describen en el anexo 2, se admitirán doctorados anteriores retrocediendo la fecha de doctorado según los periodos indicados en el anexo.
En el momento de la presentación de su candidatura, formar parte de la plantilla docente e investigadora de la Universitat Jaume I o de la plantilla de personal investigador según contempla el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal técnico o gestor de apoyo en tareas de investigación e innovación de la Universitat Jaume I de Castelló.
Acreditar una trayectoria investigadora postdoctoral en la Universidad Jaume I de más de dos años.
No haber obtenido el premio en ediciones anteriores.
Dotación
Contenido y cuantía de los Premios Personal Investigador Joven UJI:
Los premios tienen una dotación de 1.500 euros para cada una de las áreas de evaluación. En caso de concesión ex aequo en alguna de las áreas, la cuantía económica se dividirá a partes iguales entre las personas premiadas. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.
Los premios serán entregados en un acto público.
Presentación
Las solicitudes de los Premios Personal Investigador Joven UJI deben presentarse a través del procedimiento electrónico «(Acción 6.3) 1. Solicitud del Premio Personal Investigador Joven» de la Sede Electrónica de la Universitat Jaume I, empleando los impresos indicados en dicho procedimiento.
En el momento de la solicitud la persona candidata elegirá el área, de entre las indicadas en la base primera punto 2, en la que quiere solicitar el premio. La comisión a la vista de la trayectoria de la persona candidata podrá cambiar el área asignada.
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios «Personal investigador joven» para reconocer la excelencia en la labor investigadora del personal científico doctor junior, tanto en la etapa de perfeccionamiento postdoctoral como en la etapa de consolidación, plasmada el liderazgo e independencia científica, la calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada y las aplicaciones y repercusión de la investigación tanto a nivel nacional como internacional.
Se podrán conceder hasta cinco premios, uno por cada una de las áreas siguientes:
- a. Artes y Humanidades
- b. Ciencias
- c. Ciencias de la Salud
- d. Ciencias sociales y jurídicas
- e. Ingeniería y Arquitectura
Esta acción se enmarca dentro de la línea 8.5 del Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, ‘Impulsar y favorecer la investigación y la transferencia de conocimiento’, concretamente hace referencia a la acción 8.5.a ‘Promoción de la investigación entre jóvenes investigadores’.
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada área a fin de establecer una prelación por entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a la base, y se adjudicarán aquellas que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.
Criterios de valoración
La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios:
- a). Liderazgo e independencia científica (40 puntos): En este criterio se pueden considerar los siguientes méritos, siempre que aparecieran recogidos en la memoria y/o el CVA, así como su relevancia: proyectos y/o contratos de investigación dirigidos; capacidad de captación de recursos públicos o privados para investigación; producción científica o tecnológica original generada como autor/a distinguido/a (publicaciones, patentes); capacidad para llevar a cabo investigaciones de manera autónoma; formación de doctores; dirección y coordinación de equipos de investigación; establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación con otros investigadores y organizaciones; otros méritos relevantes de liderazgo e independencia científica.
- b. Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada (30 puntos): Se pueden considerar los siguientes méritos, siempre que aparecieran indicados en la memoria y/o el CVA, así como su relevancia: publicaciones y citaciones de su línea principal de investigación; contribución de la investigación al avance del conocimiento en el área de investigación; originalidad de la investigación, las metodologías y resultados; otros méritos relevantes relacionados con la calidad, originalidad y potencial de su investigación.
- c. Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto a nivel nacional como internacional (30 puntos): Se pueden considerar, siempre que aparecieran indicados en la memoria y/o el CVA, los siguientes méritos así como su relevancia: aplicación práctica de los resultados de la investigación en la solución de problemas reales (científicos, tecnológicos, institucionales, económicos, socioculturales, ambientales, políticos); relevancia y significado de los resultados para la sociedad; uso de los resultados de la investigación en la toma de decisiones políticas, económicas o sociales; creación de spin-offs a partir de sus resultados de investigación; participación activa en acciones de divulgación de la investigación en la sociedad; colaboración con grupos de investigación internacionales y realización de estancias en centros de prestigio; participación en consorcios internacionales; cargos relevantes en sociedades científicas, revistas o congresos; otros méritos que demuestren la aplicación y repercusión nacional o internacional de su investigación.
El Jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
El Jurado podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio una persona candidata, y en casos excepcionales a dos personas ex aequo como máximo por cada área.
El Jurado podrá proponer que la concesión del premio en determinadas áreas se declare desierta cuando no se hayan presentado candidaturas, o cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada de acuerdo con los criterios fijados en la misma.
Se podrá declarar desierto el premio si no se llega a una puntuación mínima de 60 puntos.
Abono de los premios
Una vez publicada la resolución de concesión, a fin de percibir el premio, las personas beneficiarias tienen que presentar por registro, en el plazo de 15 días, la declaración responsable de las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas UJI.
El pago del premio se efectuará en la cuenta bancaria consignada en la ficha de terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la Universitat Jaume I.
No podrá realizarse el pago del premio hasta que la persona beneficiaria no acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, así como ante la Seguridad Social.
No podrá realizarse el pago del premio mientras la persona beneficiaria tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que el órgano competente haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
- 1. Dejar constancia expresa del premio concedido por la UJI en cualquier relación con terceros.
- 2. No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y, en su caso, en el artículo 13.3 LGS.
- 3. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases o en la normativa aplicable, en particular, a la Ley 38/2003, General de subvenciones.
Reintegro y graduación de incumplimientos
El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente es procedente reintegrarlos desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/CIPBBRCS0G4PMXCEUTI2WW1O6DBFRGML
Documentación a adjuntar
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- a. Breve memoria, en formato libre, con una extensión máxima de una página, utilizando letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos, donde se describan los méritos, en relación con cada uno de los criterios de valoración, por los que el/la candidato/a considera que es merecedor/a del premio, indicando actividades, estancias, producción científica y tecnológica, resultados, reconocimientos, etc. más relevantes de la candidatura.
- b. Currículo en formato CVA.
- c. Acreditación documental de las circunstancias indicadas en la base segunda punto 1 respecto al retraso de la fecha de obtención del grado de doctorado.
Para la valoración de la candidatura sólo se tendrán en cuenta los méritos señalados en la documentación presentada.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se podrá requerir a las personas interesadas la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesario.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- a. Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan el premio.
- b. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- c. Que quedan enteradas que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación del premio.
- d. Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La solicitud de la ayuda comporta la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora de la Hacienda Pública, y con la Agencia Tributaria Valenciana a través de certificados telemáticos a efectos también si procede del pago de la ayuda. En este caso, la persona solicitante no tendrá que aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento al órgano que concede la ayuda y, en este caso, tendrá que aportar los certificados mencionados.
Se entenderá que con la presentación de la solicitud se acepta el premio si transcurridos 15 días hábiles desde la resolución no manifestara la renuncia al mismo.