Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI
INSCRIPCIONES
Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI son convocadas por la Universidad Jaume I con el objeto de proporcionar ayudas económicas a estudiantes que por causas sobrevenidas tengan una especial situación de vulnerabilidad social o económica.
Se considerarán causas sobrevenidas enfermedad grave de uno de los miembros que comporte la disminución de los ingresos, dependencia o enfermedades crónicas graves, discapacidad de los miembros de la unidad familiar que comporte disminución de ingresos, etc.
Para poder optar a las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI se deberá estar matriculado en grado, máster o programa de doctorado y cumplir con los requisitos económicos indicados en la convocatoria.
En la presente convocatoria se dotará a los beneficiarios de una cuantía 1.000 euros.
Para valorar a los seleccionados se tendrá en cuenta la renta familiar y las situaciones socioeconómicas graves que pueda tener el solicitante como horfandad absoluta o familia numerosa, de este modo se facilitará las becas a aquellos estudiantes que más lo necesiten.
Si te encuentras en una dificil situación que se encuadre en las mencionadas en la convocatoria y estudias en la UJI, podrás solicitar una de las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI. Consulta aquí lo que necesitas saber.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Personas beneficiarias y requisitos para las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI:
Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en la Universidad Jaume I de Castelló en el curso académico 2025/26 en cualquiera de las titulaciones que se imparten en los niveles de grado, máster o doctorado.
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica derivada de situaciones sobrevenidas desde enero de 2023.
- Estar al corriente de pagos con la Universidad Jaume I al realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la ayuda. Excepcionalmente, podrán optar a estas ayudas las personas que tengan dificultades para hacer frente a los gastos de matrícula del curso anterior, que por tener recibos impagados con la Universidad Jaume I dificulten la continuación de sus estudios o la obtención de su título. En estos casos se compensará automáticamente hasta la cantidad que se debe según la cantidad de ayuda concedida.
- No estar en posesión de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, o cumplir con los requisitos legales para su obtención.
- Cumplir los siguientes requisitos académicos:
- Estudiantes de grado y máster: haber superado en el curso 2024/25 un mínimo del 50% de los créditos matriculados. Se exceptúa el estudiantado que se matricula por primera vez en primer curso de estudios de grado o máster, que no deberá cumplir este requisito.
- En el caso del personal investigador en formación, deberá haber obtenido, en el momento de la solicitud, una evaluación finalizada por la Escuela de Doctorado con una calificación de 4 puntos. Se tendrá en cuenta la calificación de la última evaluación finalizada o, si procede, la media aritmética de las calificaciones de todas las evaluaciones finalizadas, expresada en una escala de 0 a 4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
También se deberán cumplir los siguientes requisitos económicos, no superando los siguientes umbrales económicos de la unidad familiar:
- Familias de un miembro: 20.969 euros.
- Familias de dos miembros: 33.472 euros.
- Familias de tres miembros: 44.236 euros.
- Familias de cuatro miembros: 52.140 euros.
- Familias de cinco miembros: 56.517 euros.
- Familias de seis miembros: 60.357 euros.
- Familias de siete miembros: 64.111 euros.
- Familias de ocho miembros: 67.814 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.775 euros por cada nuevo miembro computable.
Se presentará la autorización a la Universidad Jaume I firmada por todos los miembros de la unidad familiar, para solicitar y obtener los datos necesarios para la gestión de esta solicitud.
Para calcular el umbral económico de la unidad familiar, se debe sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, el de 2022) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595). Esta operación se debe hacer con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y sumar los resultados de todos ellos. En la solicitud se deberá indicar el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita.
El estudiantado que presente la solicitud fuera del ámbito familiar debe acreditar la independencia económica y familiar, cualquiera que sea su estado civil, acreditando ingresos no inferiores a 3000 euros anuales (rendimientos netos), así como el domicilio del estudiante, de su propiedad o con un contrato de arrendamiento legal a su nombre, de al menos un año de duración. Se deberá acreditar mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Certificado del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, o certificado de imputaciones suministrado por la AEAT, correspondiente al ejercicio 2023.
- Justificante de la titularidad o alquiler del domicilio en fecha 31/12/2023.
- Padrón histórico colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación en fecha 31 de diciembre de 2023.
No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de grado y máster, que estén en posesión de otro grado o máster, o cumplan los requisitos legales para la expedición del mismo.
Dotación
Las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI tienen un importe global de 25.000€. La cuantía de la ayuda será de un máximo de 1.000 euros para cada persona beneficiaria. Este crédito inicial puede ser ampliado en caso de que las necesidades así lo determinen, a decisión del órgano resolutor de la convocatoria, mediante el correspondiente acuerdo previo a la adjudicación de las ayudas.
Presentación
Las personas interesadas en participar en esta convocatoria de Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI presentarán su solicitud en la Plataforma de Convocatorias y Ayudas UJI (IGLÚ > Gestión económica > Convocatorias y ayudas UJI) antes del plazo fijado en el punto 4.2 de estas bases. Las solicitudes también pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la ayuda declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la ayuda.
- Que aceptan la ayuda en caso de resultar beneficiaria.
- Que todos los datos incorporados en la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda.
- No estar en posesión o no cumplir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los cuales se solicita la ayuda. Que la persona solicitante no se encuentra incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las personas que firmen la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Universidad Jaume I para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta ayuda, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el sistema de verificación de datos de residencia e identidad del servicio de consulta de datos de residencia legal.
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas sociales para proporcionar ayuda económica a personas en situaciones de vulnerabilidad social o económica por causas sobrevenidas, con la finalidad de contribuir a la continuación de sus estudios en la Universidad Jaume I durante el curso 2025/26.
Se consideran causas sobrevenidas:
- Pérdida del empleo de miembros de la unidad familiar que conlleve la disminución de ingresos.
- Defunción de algún miembro de la unidad familiar que conlleve la disminución de ingresos.
- Incapacidad de miembros de la unidad familiar.
- Discapacidad de miembros de la unidad familiar que conlleve la disminución de ingresos.
- Enfermedad grave de alguno de los miembros que conlleve la disminución de ingresos.
- Reducción de jornada laboral de miembros de la unidad familiar igual o superior al 25%.
- Situaciones de exclusión social, violencia de género, o procedentes de países en conflicto o empobrecidos.
- Estudiantes emancipados que combinan los estudios con un trabajo remunerado que no supera los umbrales económicos requeridos.
- Dependencia o enfermedades crónicas graves.
- Personas con necesidades educativas especiales iguales o superiores al 33% debidamente acreditadas.
- Personas que reciben la renta de inclusión social o similares.
- Excepcionalmente, se podrán estudiar otras situaciones sobrevenidas debidamente justificadas.
Esta acción se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, línea 8.1, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios.
Criterios de valoración y selección
Para la concesión de estas ayudas, la persona solicitante debe cumplir todos los requisitos exigidos y no estar incursas en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases.
Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se debe obtener de la siguiente manera: se suma la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, 2023) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595). Esta operación se realizará con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y se sumarán los resultados de todos ellos. En la solicitud se deberá indicar el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita.
La puntuación máxima es de 8 puntos. Baremación:
- Unidades familiares con renta por debajo del 30% del umbral fijado: 8 puntos.
- Unidades familiares con renta entre el 30,01% y 40% del umbral fijado: 7 puntos.
- Unidades familiares con renta entre el 40,01% y 50% del umbral fijado: 6 puntos.
- Unidades familiares con renta entre el 50,01% y 60% del umbral fijado: 5 puntos.
- Unidades familiares con renta entre el 60,01% y 70% del umbral fijado: 4 puntos.
- Unidades familiares con renta entre el 70,01% y 80% del umbral fijado: 3 puntos.
- Unidades familiares con renta entre el 80,01% y 99% del umbral fijado: 2 puntos.
- Unidades familiares con renta igual o superior al 99,01% del umbral fijado: 1 punto.
Al estudiantado que pertenezca a alguno de los siguientes grupos y acredite estas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de la ayuda, se añadirán los siguientes puntos si se acreditan una o más de las situaciones siguientes:
- Familias en las cuales todos los sustentadores de la unidad familiar se encuentran en situación laboral de desempleo y inscritos como demandantes de empleo y perciben o hayan percibido la correspondiente prestación económica por desempleo en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 2 puntos.
- Personas huérfanas absolutas: 2 puntos.
- Familias en las cuales la persona solicitante, su hijo/a o su hermano/a tenga una discapacidad legalmente calificada: grado igual o superior al 33%: 1,5 puntos; grado igual o superior al 65%: 2 puntos.
- Familias numerosas y monoparentales: 0,5 puntos para familias de categoría general; 1 punto para familias de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio.
- Personas víctimas de violencia de género: 1 punto.
En casos de empate se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar.
Con el total obtenido se confeccionará una lista en orden descendente, y se asignará a cada solicitud el importe de las ayudas que corresponda, hasta agotar el crédito disponible, sin perjuicio de la posibilidad de dotación adicional y del prorrateo establecido en estas bases.
Justificación y abono de las ayudas
El abono de la ayuda se realizará tras la publicación de la resolución de concesión, y una vez las personas beneficiarias hayan realizado los trámites de aceptación de la ayuda, la declaración responsable de beneficiarios y después de efectuar el trámite de dar de alta la ficha de terceros en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución de concesión. Para el alta de terceros se debe seguir el procedimiento habilitado a tal efecto en el enlace proporcionado por el Servicio de Control Interno, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión.
En caso de que la persona beneficiaria tenga recibos pendientes de pago con la Universidad Jaume I que le impidan la continuación adecuada de sus estudios o la obtención de su título, el importe concedido servirá en cualquier caso para reducir o cancelar la deuda pendiente según la cantidad de la ayuda concedida. Para ello, la persona beneficiaria autorizará compensar el pago de los recibos pendientes antes de recibir el pago de la ayuda concedida.
En caso de que la persona beneficiaria no realice el trámite de alta de terceros en el plazo establecido en esta convocatoria, se considerará que renuncia a la ayuda y se procederá a realizar una nueva concesión para sustituirla, a las personas en lista de espera según el orden establecido.
Incompatibilidad con otras ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o de la Unión Europea, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionada en cada caso o concepto.
En caso de obtener la concesión de ayudas incompatibles, las personas beneficiarias deberán optar por una de las ayudas en el plazo de diez días hábiles contados desde que tenga conocimiento de la incompatibilidad una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan al órgano concedente en relación con la subvención concedida.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que sean incompatibles, procedentes de cualquier administración o entidad pública, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 LGS y en el artículo 172 LHIS.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases o en la normativa aplicable, en particular, en la LGS.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Es obligación de las personas beneficiarias revisar su información bancaria, ya que el ingreso de la ayuda se podrá realizar en cualquiera de las cuentas bancarias que tengan dadas de alta como terceros.
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/ZDKRDMYJF9LTR7JJVIR4P41IKAEHVVQV
Documentación a adjuntar
En caso de no otorgar el consentimiento, las personas solicitantes deberán remitir a la Universidad o adjuntar la documentación siguiente:
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- Certificado de la renta del ejercicio 2024, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables. Los miembros de la unidad familiar que no han presentado declaración por no estar obligados deberán presentar el certificado de imputaciones del IRPF del último ejercicio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de percibir cualquier otro tipo de ingresos en el ejercicio referido, no computados en los certificados anteriores, estos deberán acreditarse mediante certificación emitida por la entidad pagadora.
- Documento nacional de identidad (DNI) o, si procede, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
En el caso del estudiantado extranjero:
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia o por las autoridades fiscales del país de origen, de acuerdo con el artículo 22.5 del RD 887/2006. Se advierte que las personas residentes en países considerados paraísos fiscales no pueden ser beneficiarias.
- Copia de la declaración tributaria del país de origen.
- Fotocopia del libro de familia o, en el caso de estudiantado extranjero, documento equivalente emitido por su país de residencia.
La persona que presenta la solicitud como independiente debe acreditar la independencia económica y familiar, cualquiera que sea su estado civil, y aportar los justificantes de los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio, según se especifica en el punto 2.3 de estas bases. Si no justifica adecuadamente estos aspectos, la solicitud será excluida. Los requisitos deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Toda la documentación necesaria será aportada como archivos adjuntos a la Plataforma de Convocatorias y Ayudas UJI (IGLÚ > Gestión económica > Convocatorias y ayudas UJI).
La solicitud deberá adjuntar toda la documentación acreditativa adecuada para justificar las situaciones alegadas:
- Escrito de alegaciones (Anexo 2) donde la persona solicitante describe las situaciones de vulnerabilidad social o económica por causas sobrevenidas, que impiden la continuación de sus estudios en la Universidad Jaume I durante el curso 2025/26.
- Documentación acreditativa de las situaciones alegadas por las cuales se solicita esta ayuda: documentos oficiales que acrediten las situaciones alegadas, como pueden ser el certificado del SEPE, certificado de discapacidad, etc.
- La documentación justificativa que se debe aportar a efectos de calcular el baremo será el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, según se especifica en el punto 2.3 de estas bases, presentando el certificado del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, o certificado de imputaciones suministrado por la AEAT, correspondiente al ejercicio 2023. Además de esto, se rellenarán las casillas correspondientes en la plataforma de solicitud de Becas y ayudas.
La Universidad puede solicitar a sus servicios la información necesaria para completar el expediente de la persona solicitante, en concreto, la comprobación de estar matriculada en la Universidad, y puede requerir a las personas solicitantes que presenten los documentos originales para confrontarlos, o cualquier otro documento que se considere necesario para la resolución de las ayudas.
En caso de que la solicitud de ayuda la formulen personas que forman parte de unidades familiares de las cuales las administraciones tributarias no tengan datos, debe ser la persona solicitante quien aporte la documentación que acredite la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar; en caso contrario, se denegará la ayuda.
De la misma manera, si hay dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda para que presente el certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, si procede, de los miembros computables de su familia; en caso contrario, se denegará la ayuda.
La comprobación de la existencia de datos económicos y personales que no se ajusten a la realidad en la solicitud o en la documentación aportada, así como la justificación insuficiente de la situación económica, puede derivar en la denegación automática de la ayuda solicitada, así como en las restantes responsabilidades que puedan derivarse de este hecho. Si, una vez concedida la ayuda, se detecta el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de alguno de los requisitos establecidos, se podrá requerir la devolución del importe de la ayuda.
Acreditación de otras circunstancias para las deducciones que deberán ser acreditadas por la persona solicitante con documentación oficial junto con la solicitud de beca:
- Personas con diversidad funcional y/o situación de dependencia, con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas víctimas de violencia de género.
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Familias con miembros en situación laboral de desempleo.
- Personas huérfanas absolutas.
La documentación referida a la situación de vulnerabilidad socioeconómica será la expedida por los servicios sociales de los ayuntamientos o, si procede, de la Generalitat Valenciana. Adicionalmente, las personas interesadas también pueden aportar cualquier otra documentación que consideren adecuada que describa o justifique las circunstancias alegadas.




