Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI
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Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI son convocadas por la Universidad Jaume I con el objeto de proporcionar ayudas económicas a estudiantes que por causas sobrevenidas tengan una especial situación de vulnerabilidad social o económica.
Se considerarán causas sobrevenidas enfermedad grave de uno de los miembros que comporte la disminución de los ingresos, dependencia o enfermedades crónicas graves, discapacidad de los miembros de la unidad familiar que comporte disminución de ingresos, etc.
Para poder optar a las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI se deberá estar matriculado en grado, máster o programa de doctorado y seguir con la matriculación durante todo el curso académico. Además se deberán cumplir con el resto de requisitos indicados.
En la presente convocatoria se dotará a los beneficiarios de una cuantía 1.000 euros.
Para valorar a los seleccionados se tendrá en cuenta la renta familiar y las situaciones socioeconómicas graves que pueda tener el solicitante como horfandad absoluta o familia numerosa, de este modo se facilitará las becas a aquellos estudiantes que más lo necesiten.
Si te encuentras en una dificil situación que se encuadre en las mencionadas en la convocatoria y estudias en la UJI, podrás solicitar una de las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI. Consulta aquí lo que necesitas saber.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales
Pueden beneficiarse de las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI, las personas físicas que reúnen los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en la Universitat Jaume I de Castelló en el curso académico 2023/24 en cualquiera de las titulaciones que se imparten en los niveles de grado, máster o doctorado.
- Que se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica derivada de situaciones sobrevenidas desde enero de 2023.
- Estar al corriente de pagos con la Universitat Jaume I al realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la ayuda. Excepcionalmente, podrán optar a estas ayudas las personas que tengan dificultades para hacer frente a los gastos de matrícula del curso anterior, que por razón de tener recibos impagados con la Universitat Jaume I, dificultan la continuación de sus estudios o la obtención de su título. En estos casos se compensará automáticamente hasta la cantidad que se debe según la cantidad de ayuda concedida.
- No estar en posesión de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los cuales se solicita la ayuda, o cumplir con los requisitos legales para su obtención.
- Cumplir los siguientes requisitos académicos:
- Estudiantado de grado: estar matriculado en el curso 2023/24 de un mínimo de 60 créditos. El estudiantado que curso doble grado tendrá que matricularse, como mínimo, de los créditos que integran el curso completo según el plan de estudios establecido.
- Estudiantado de máster: estar matriculado de un mínimo de 60 créditos en el curso 2023/24.
- Personal investigador en formación: estar matriculado en algún programa de doctorado de la Universitat Jaume I.
El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumnado tiene que quedar matriculado en el curso para el cual solicita la ayuda, no será exigible en el caso de aquellas personas solicitantes, a las cuales, para finalizar sus estudios, les quede un número de créditos inferior a este número mínimo.
Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
También se tendrán que cumplir los siguientes requisitos económicos, no superando los siguientes umbrales económicos de la unidad familiar:
- Familias de 1 miembro: 19.970 euros.
- Familias de 2 miembros: 31.878 euros.
- Familias de 3 miembros: 42.129 euros.
- Familias de 4 miembros: 49.657 euros.
- Familias de 5 miembros: 53.825 euros.
- Familias de 6 miembros: 57.482 euros.
- Familias de 7 miembros: 61.058 euros.
- Familias de 8 miembros: 64.584 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.595 euros por cada nuevo miembro computable.
Para calcular el umbral económico de la unidad familiar hay que sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, el de 2022) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595). Esta operación se tiene que hacer con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y sumar los resultados de todas ellas. A la solicitud se tendrá que indicar el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita.
El estudiantado que presente la solicitud fuera del ámbito familiar tiene que acreditar la independencia económica y familiar, cualquier que sea su estado civil, acreditando los ingresos no inferiores a 3000 euros anuales (rendimientos netos), así como el domicilio del estudiante, de su propiedad o con un contrato de arrendamiento legal a su nombre, de al menos un año de duración. Se tendrá que acreditar con la aportación de los documentos especificados en este mismo punto. Se tendrá que acreditar con la aportación de los siguientes documentos:
- Certificado del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, o certificado de imputaciones suministrado por la AEAT, correspondiendo al ejercicio 2023.
- Justificante de la titularidad o alquiler del domicilio en fecha 31/12/2023.
- Padrón histórico colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación en fecha 31 de diciembre de 2023.
No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas estudiantes de grado y máster que estén en posesión de otro grado o máster, o reúnan los requisitos legales para la expedición de este.
Dotación
Las Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI tienen un importe global de 25.000€.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 1.000 euros para cada persona beneficiaria.
Este crédito inicial puede ser ampliado en el supuesto de que las necesidades así lo determinan, a decisión del órgano resolutorio de la convocatoria, mediante el correspondiente acuerdo previo a la adjudicación de las ayudas.
Presentación
Las personas interesadas a participar en esta convocatoria de Becas Sociales Grado, máster y personal investigador UJI, presentarán su solicitud en la Plataforma de Convocatorias y Ayudas UJI (IGLÚ > Gestión económica > Convocatorias y ayudas UJI) (https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23899) antes del plazo fijado en el punto 4.2. de estas bases.
Las solicitudes también pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
Más información
Criterios de valoración y selección
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- a. La puntuación máxima será de 8 puntos y la baremación será la siguiente:
- Unidades familiares con la renta por debajo del 30% del umbral fijado: 8 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 30,01% y 40% del umbral fijado: 7 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 40,01% y 50% del umbral fijado: 6 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 50,01% y el 60% del umbral fijado: 5 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 60,01% y el 70% del umbral fijado: 4 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 70,01% y el 80% del umbral fijado: 3 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 80,01% y el 99% del umbral fijado: 2 puntos.
- Unidades familiares con la renta igual o superior al 99,01% del umbral fijado: 1 punto.
- b. Se aplicarán las siguientes deducciones para obtener estas ayudas el estudiantado que pertenezca a alguno de los grupos siguientes y avalan estas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de beca. A la cantidad resultante del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar se resta la cantidad correspondiente de una de las situaciones siguientes:
- Familias en las cuales todos los sustentadores y sustentadoras que forman parte de la unidad familiar se encuentran en situación laboral de desocupación e inscritos como demandantes de ocupación y perciben o hayan percibido la correspondiente prestación económica por desocupación en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 2.800 euros.
- Personas huérfanas absolutas: 2.800 euros.
- Familias en las cuales la persona solicitante, su hijo o hija o su hermano o hermana tenga una discapacidad legalmente cualificada:
- De grado igual o superior al 33%: 1.811 euros.
- De grado igual o superior al 65%: 2.881 euros.
- Familias numerosas o monoparentales:
- 525 euros por cada hermano/la, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general.
- 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Estas deducciones no serán acumulables entre sí.
Incompatibilidad con otras ayudas
Obligaciones de las personas beneficiarias
- a. Aceptar la ayuda presentando el correspondiente escrito de aceptación.
- b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- c. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la ayuda.
- d. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano concedente en relación con la subvención concedida.
- e. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad que sean incompatibles, procedentes de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 LGS, y en el artículo 172 LHIS.
- g. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases o en la normativa aplicable, en particular, en la LGS.
Enlaces de interés
Documentación a adjuntar
Las personas que firman la solicitud podrán otorgar su consentimiento en la Universitat Jaume I para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a los efectos de esta ayuda, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el sistema de verificación de datos de residencia e identidad del servicio de consulta de datos de residencia legal.
En el caso de no otorgar el consentimiento, las personas solicitantes tendrán que remitir en la Universidad o adjuntar la documentación siguiente:
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- Certificado de la renta del ejercicio 2023, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de todos los miembros computables. Los miembros de la unidad familiar que no han presentado declaración por no estar obligados tendrán que presentar el certificado de imputaciones del IRPF del último ejercicio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que se percibiera cualquier otro tipo de ingresos en el ejercicio referido, no computados en los certificados anteriores, estos se tienen que acreditar mediante certificación emitida por la entidad pagadora.
- Documento nacional de identidad (DNI) o, si procede, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
En el caso del estudiantado extranjero:
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia o por las autoridades fiscales del país de origen, de acuerdo con el artículo 22.5 del RD 887/2006. Se tiene que advertir que las personas residentes en países considerados paraísos fiscales no pueden ser beneficiarias.
- Copia de la declaración tributaria del país de origen.
- Fotocopia del libro de familia o, en el caso de estudiantado extranjero, documento equivalente emitido por su país de residencia.
- Escrito de alegaciones (Anexo 2) donde la persona solicitante describe las situaciones de vulnerabilidad social o económica por causas sobrevenidas, que impiden la continuación de sus estudios en la Universitat Jaume I durante el curso 2023/24.
- Documentación acreditativa de las situaciones alegadas por las cuales se solicita esta ayuda: documentos oficiales que acreditan las situaciones alegadas, como pueden ser el certificado del SEPE, certificado de discapacidad, etc.
- La documentación justificativa que se tiene que aportar a efectos de calcular el baremo será el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, según se especifica en el punto 2.3. de estas bases, presentando el certificado del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, o certificado de imputaciones suministrado por la AEAT, correspondiendo al ejercicio 2023. Además de esto, se llenarán las casillas correspondientes en la plataforma de solicitud de Becas y ayudas.