Becas Ayudas de Alquiler - UJI
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Becas Ayudas de Alquiler - UJI: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Jaume I, en su preocupación por facilitar la igualdad en las condiciones de acceso y estudio del estudiantado, convoca las Becas Ayudas de Alquiler - UJI, que pretenden ayudar a los estudiantes a compensar los gastos de alquiler durante el cruso académico.
Podrán acceder a las Becas Ayudas de Alquiler - UJI los estudiantes matriculados en cualquier titulación de grado o máster de la UJI, en mínimo 42 créditos. Además deberán cumplir con el resto de requisitos mencionados en la presente convocatoria, como no superar ciertos umbrales en la unidad familiar, con el objetivo de ofrecer estas becas a los estudiantes que más lo necesiten por tener una situación económica delicada.
En la presente convocatoria, la cuantía económica que recibirá el becario será de 1.000 euros. Para adjudicar las becas, se tendrán en cuenta distintos criterios como si el solicitante tiene hijos o hermanos con discapacidad, si es huérfano, si pertenece a familia numerosa, etc.
Los beneficiarios de las becas, deberán cumplir con las obligaciones previstas, como acreditar el cumplimiento de los requisitos o no obtener ninguna otra subvención con el mismo fin.
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Se pueden beneficiar de estas ayudas de alquiler las personas que cumplan los requisitos siguientes:
- a. El estudiantado matriculado en la Universitat Jaume I de Castelló en el curso académico 2022/2023 en cualquier de las titulaciones que se imparten en los niveles de grado o máster, de un mínimo de 42 créditos de grado o máster.
- b. Estar al corriente de pagos con la Universitat Jaume I en el momento de realizar la solicitud de esta convocatoria, y hasta el momento del pago de la ayuda. En el supuesto de que el estudiantado beneficiario tenga algún recibo pendiente de pago con la Universitat Jaume I, el importe de la ayuda servirá para compensar la deuda, y se realizará la formalización automática del pago por el importe máximo de la ayuda o la diferencia.
- c. Haber superado en el curso 2021/22, el 60% de los créditos matriculados.Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria. A excepción de quien se matricula por primera vez de primer curso de estudios de grado o máster, que no tendrá que cumplir este requisito.
- d. No superar los siguientes umbrales económicos de la unidad familiar:
- Familias de un miembro: 18.839 euros.
- Familias de dos miembros: 30.073 euros.
- Familias de tres miembros: 39.744 euros.
- Familias de cuatro miembros: 46.846 euros.
- Familias de cinco miembros: 50.778 euros.
- Familias de seis miembros: 54.228 euros.
- Familias de siete miembros: 57.601 euros.
- Familias de ocho miembros: 60.928 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.
- Para calcular el umbral económico de la unidad familiar hay que sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, 2022)más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595). Esta operación se tiene que hacer con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y sumar los resultados de todas ellas. A la solicitud se tendrá que indicar el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita. El estudiantado que presente la solicitud fuera del ámbito familiar tiene que acreditar la independencia económica y familiar, cualquiera que sea su estado civil, acreditando los ingresos no inferiores a 3000 euros anuales(rendimientos netos), el domicilio del estudiante, de su propiedad o con un contrato de arrendamiento legal a su nombre, de al menos un año de duración. Se tendrá que acreditar con la aportación de los documentos especificados en este mismo punto.
- Certificado de del impuesto sobre la renta de las personas físicas(IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de
- e. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos en la ciudad de Castelló en el curso académico 2022/2023 que no puede superar los 600 € mensuales. No se considerarán importe de la renta de alquiler los conceptos correspondientes a atrasos, gastos de servicios, parkings, trasteros,condonación del pago de la renta por la realización de obras por parte del inquilino en la vivienda, etc. Si en el contrato de arrendamiento figura únicamente el importe global, se considerará como renta del alquiler de la vivienda:
- Si incluye garaje, el 80% del total como arrendamiento de la vivienda.
- Si incluye trastero, el 95% del total como arrendamiento de la vivienda.
- Si incluye garaje y trastero, el 75% del total como arrendamiento de la vivienda.
- Si incluye gastos de comunidad, el 95% del precio del alquiler de la vivienda.
- Si incluye otros conceptos, se descontará el 5% del precio del alquiler de la vivienda.
- f. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario durante el curso académico, cosa que se tendrá que acreditar por medio del contrato donde tiene que figurar el nombre del solicitante o recibos de alquiler con el nombre de la persona beneficiaria.
- g. No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la renta básica de emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de Bono alquiler joven 2023 de la Generalitat Valenciana o del Bono alquiler joven del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni con las cuales, para esta misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones,entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones.
Dotación
La cantidad total de las ayudas es de 10.000 euros.
El importe máximo de la ayuda a cada persona beneficiaria será de 1000 €.
Este crédito puede ser ampliado en el supuesto de que las necesidades así lo determinan, a decisión del órgano resolutorio de la convocatoria, mediante el correspondiente acuerdo previo a la adjudicación de las ayudas. Estas ayudes están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible
Presentación
- Las personas interesadas a participar en esta convocatoria presentarán su solicitud en laPlataforma de Becas, Ayudas y Premios de la Universitat Jaume I(https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23899) antes del plazo fijado en el punto 4.6. deestas bases.
- Las solicitudes también pueden presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las personas que firman la solicitud podrán otorgar su consentimiento en la Universitat Jaume I para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a los efectos de esta ayuda, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el sistema de verificación de datos de residencia e identidad del servicio de consulta de datos de residencia legal.
Más información
Criterios de valoración
Para la concesión de estas ayudas la persona solicitante tiene que cumplir todos los requisitos exigidos y no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases.
Así mismo, se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtendrá de la siguiente manera: hay que sumar la base imponible general (casilla 435 de la renta del último ejercicio, 2022) más la base imponible del ahorro (casilla 460 de la renta) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595). Esta operación se hará con la renta de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar y se sumarán los resultados de todas ellas. A la solicitud se tendrá que indicar el número de miembros computables de la unidad familiar para conocer la renta per cápita.
Disfrutará de deducciones para obtener estas ayudas el estudiantado que pertenezca a alguno de los grupos siguientes y avalan estas circunstancias en documento oficial junto con la solicitud de beca. A la cantidad resultante del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar se restan las cantidades correspondientes si se acrediten una o más de las situaciones siguientes:
- Familias en las cuales todos los sustentadores y sustentadoras que forman parte de la unidad familiar se encuentran en situación laboral de desocupación e inscritos como demandantes de ocupación y perciben o hayan percibido la correspondiente prestación económica por desocupación en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 2.800 euros.
- Personas huérfanas absolutas: 2.800 euros.
- Familias en las cuales la persona solicitante, su hijo o hija o su hermano o hermana tenga una discapacidad legalmente cualificada:o De grado igual o superior al 33%: 1.811 euros.o De grado igual o superior al 65%: 2.881 euros.
- Familias numerosas y monoparentales: 525 euros por cada hermano/la, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.Estas deducciones no serán acumulables entre sí.
La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos y la baremación será la siguiente:
- Unidades familiares con la renta por debajo del 30% del umbral fijado: 8 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 30,01% y 40% del umbral fijado: 7 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 40,01% y 50% del umbral fijado: 6 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 50,01% y el 60% del umbral fijado: 5 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 60,01% y el 70% del umbral fijado: 4 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 70,01% y el 80% del umbral fijado: 3 puntos.
- Unidades familiares con la renta entre el 80,01% y el 99% del umbral fijado: 2 puntos.
- Unidades familiares con la renta igual o superior al 99,01% del umbral fijado: 1 punto.
- Si el municipio de residencia de la unidad familiar está entre 60 y 100 km se asignará 0,20 puntos.
- Si el municipio de residencia de la unidad familiar está entre 100,01 y 150 km se asignará 0,30 puntos..
- Si el municipio de residencia de la unidad familiar está por encima de 150 km se asignará 0,40 puntos.
Con la puntuación obtenida se confeccionará una lista en orden descendente, y se asignará a cada solicitud el importe de las ayudas que corresponda, hasta agotar el crédito disponible,sin perjuicio de la posibilidad de dotación adicional y del prorrateo establecido en estas bases.
- Beca del Ministerio con cuantía por residencia o la cuantía variable.
- Bono alquiler joven 2023.
- Otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- b. Acreditar ante el órgano que concede la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
- c. Haber aprobado en el curso 2021/22 al menos un 60% de los créditos matriculados.
- d. Que no tiene ninguna deuda tributaria pendiente con la Universitat Jaume I, ni pendiente de justificar cualquier otra ayuda concedida con anterioridad.
- e. Que no ha obtenido ninguna otra subvención por esta finalidad.
- f. No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en la ciudad de Castelló ni en un entorno máximo de 60 km de distancia en la Universidad.
- g. Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.
- h. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede en relación con la subvención concedida.
- i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37LGS, y en el artículo 172 LHIS.
- j. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases o en la normativa aplicable, en particular, a la Ley 38/2003, General de subvenciones.
- Darse de alta como tercero. Para el alta de terceros se tiene que seguir el procedimiento habilitado a este efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Control Interno, https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de resolución de concesión.
- Aceptar la ayuda presentando el correspondiente escrito de aceptación.
Documentación a adjuntar
Cuando la persona solicitando no haya concedido autorización en la Universitat Jaume I para solicitar y obtener los datos necesarios para gestionar la solicitado esta ayuda, tendrá que aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2022 ya sea con las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar, o el certificado de imputaciones, suministrado por la AEAT, del o de los miembros que no estén obligados a presentar la declaración de la renta.
- a. En los casos en que no se acreditan ingresos con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022 o con el certificado de imputaciones,todas las personas en edad laboral tendrán que aportar los documentos siguientes:
- i. En el caso de las rentas exentas del IRPF reguladas en la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades,sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio: Se tiene que aportar certificado del importe anual emitido por la entidad pagadora correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. No es necesaria la presentación de este documento cuando se ha concedido la autorización en la Universitat Jaume I para solicitar y obtener los datos del AEAT.
- b. En el caso de encontrarse en situación de desocupación: Se tiene que aportar certificado expedido por el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal 2022.
- c. En el caso de personas ocupadas en el servicio doméstico: Tienen que aportar el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social y computarse en este caso como ingresos los relativos al tramo correspondiente que figuro en las bases de cotización del ejercicio 2022. Si no es posible, hay que aportar los recibos de salario o nóminas, o certificado emitido por todos los empleadores o empleadoras en que haga constar el salario total anual percibido en 2022.
- d. En el caso de las personas trabajadoras que cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios: Tienen que acreditar los ingresos a través de la aportación delos certificados acreditativos de cotizaciones a la Seguridad Social; en este caso se computarán como ingresos los correspondientes al importe que figuro en las bases de cotización del 2022.
- e. Cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores al importe del alquiler anual y no se aporte ninguna acreditación de ingresos, excepto la declaración responsable, se considerarán ingresos de la unidad de convivencia el importe equivalente al de la renta anual del alquiler.
- f. Cuando los miembros de la unidad de convivencia hayan autorizado el acceso a los datos en poder del AEAT u otros organismos y estos no puedan facilitarlas,la solicitud a parecerá como incompleta en las listas provisionales. En este caso,en el plazo de enmienda de la solicitud la persona interesada podrá presentar el certificado de ingresos anuales del ejercicio de 2022 o un informe de Servicios Sociales en el cual se valore si existe una situación de necesidad económica.Todo el anterior sin perjuicio que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho. En el caso del estudiantado extranjero:
- g. Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia o por las autoridades fiscales del país de origen, de acuerdo con el artículo 22.5 del RD 887/2006. Hay que advertir que los residentes en países considerados paraísos fiscales no pueden ser beneficiarios.
- h. Copia de la declaración tributaria del país de origen.
Para la acreditación del arrendamiento de todas las solicitudes:
- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención exprés del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas las páginas y en el que tiene que figurar la persona solicitante. Si hay más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable se aportarán todos estos. La vivienda tendrá que estar en la ciudad de Castelló. El importe máximo del alquiler no tendrá que superar los 600 € mensuales.
- En su defecto copia de los recibos bancarios de las mensualidades de alquiler abonadas desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de julio de 2023, en los cuales se identifique, de manera indudable, que la cuenta donde se realiza el ingreso del alquiler corresponde a la parte arrendadora.
- Personas con diversidad funcional y/o situación de dependencia, con discapacidad igualo superior al 33%.
- Personas víctimas de violencia de género.
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Personas víctimas de terrorismo.