Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis
INSCRIPCIONES
Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis ofrecen una oportunidad de formación e iniciación a la investigación para estudiantes de Grado en Enfermería de la Universidad Jaume I interesados en el ámbito de la salud, el envejecimiento y el autocuidado. La convocatoria está vinculada al proyecto «El autocuidado en la población adulta mayor afectada de osteoporosis: un estudio observacional», dirigido por Vicente Bernalte Martí.
La persona beneficiaria con las Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis recibirá formación supervisada en metodología de investigación cualitativa, búsqueda y revisión bibliográfica, organización y gestión de datos, etc.
Estas ayudas están dirigidas a estudiantes de Enfermería que hayan superado al menos el 50 % de los créditos del Grado y cumplan los requisitos establecidos. La beca contempla una dedicación de 15 horas semanales durante un periodo previsto de dos meses, con una retribución bruta de 330 euros mensuales.
En la selección se valorarán criterios como el expediente académico, los conocimientos de valenciano e inglés, la participación en programas de investigación y diferentes méritos científicos, como artículos, ponencias y asistencia a congresos.
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Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Salud y Biología
- Carrera
- Enfermería
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán participar en la presente convocatoria de Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estudiantado de la Universidad Jaume I de Grado en Enfermería que haya superado al menos el 50 % de los créditos de la titulación de Grado y que no haya superado todos los créditos de los que consta la titulación o los créditos extra de los que se haya podido matricular en el Grado y/o Máster.
- Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país no perteneciente a la UE con permiso de residencia o de estudios en España y con la documentación identificativa en vigor, en el momento de la incorporación a la beca.
Dotación
Las Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis consistirán en la asignación económica individual correspondiente a una:
- Beca de investigación.
- Dedicación a tiempo parcial: 15 horas semanales.
- Duración prevista: 2 meses. El período de vigencia de la beca se indicará en la resolución por la que se determine la persona beneficiaria. Podrá ser prorrogada por un período no superior al de disfrute y mientras se mantenga vigente el proyecto/contrato al que está vinculada la beca, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y mediante acuerdo de la comisión prevista en esta convocatoria.
- Retribución bruta de 330 euros mensuales. Al importe bruto de la ayuda que recibirá el estudiantado se aplicarán las retenciones correspondientes al IRPF y la parte de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al estudiantado, según la normativa vigente.
- La persona beneficiaria de la beca, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, será incluida en este régimen. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será a cargo del proyecto de investigación que financia la beca.
- Esta beca no supone ni establece ninguna relación laboral con la Universidad Jaume I, ni implica, por parte de esta, ningún compromiso en cuanto a la posible incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad.
- La beca quedará sin efecto por incumplimiento de las obligaciones del becario o becaria, mediante informe negativo razonado de la dirección de la beca; por concurrir el becario o becaria en alguna de las incompatibilidades; por su desvinculación de la titulación con la que accedió a la beca, o cuando cese la vigencia del proyecto/contrato a que se refiere el punto 1.1 de esta convocatoria.
- La persona tutora de esta beca responsable del seguimiento de la actividad y evaluación del becario o becaria será Vicente Bernalte Martí.
Presentación
La solicitud para participar en esta convocatoria de Becas Autocuidado Población Adulta Mayor Osteoporosis se debe formalizar a través del 6.1 Registro Electrónico de la Universidad Jaume I, o por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente convocatoria. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente convocatoria. Para la formalización de la solicitud a través del Registro Electrónico de la Universidad Jaume I es necesario disponer de una cuenta corporativa de la Universidad Jaume I, de un certificado digital de firma electrónica o del DNI electrónico.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universidad Jaume I (TAO-UJI) la resolución provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se abrirá un plazo de diez días para que las personas interesadas subsanen los defectos de la solicitud o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo llevan a cabo, se considerará que desisten de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud comporta la autorización a la comisión de valoración para obtener toda la información que necesite de cualquier órgano de la Universidad Jaume I y de cualquier otra entidad u organismo público, a efectos de comprobar la veracidad y autenticidad de los datos y documentos aportados por las personas interesadas, excepto si existe oposición expresa de estas manifestada en la solicitud. En este caso se debe aportar la información o documentación requerida.
Con la presentación de la solicitud, las personas que soliciten la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la beca.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan informadas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto los requisitos como los méritos se deben cumplir en la fecha final de presentación de solicitudes.
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de una beca de iniciación a la investigación en el ámbito del proyecto «EL AUTOCUIDADO EN LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR AFECTADA DE OSTEOPOROSIS: UN ESTUDIO OBSERVACIONAL» (código 24I473, dirigido por Vicente Bernalte Martí, Unidad Predepartamental de Enfermería).
El objetivo de la beca consiste en obtener formación supervisada y colaborar en el proyecto indicado en el punto anterior de acuerdo con el siguiente plan formativo:
Descripción
La persona contratada recibirá formación supervisada teórico-práctica en metodología de investigación cualitativa aplicada al estudio del autocuidado en osteoporosis. En concreto, se formará en la búsqueda y revisión bibliográfica en bases de datos científicas, la selección y organización de literatura, el manejo y la gestión segura de datos cualitativos, el apoyo en procesos de codificación y análisis de la información de acuerdo con el marco teórico del proyecto, y la colaboración en la redacción de informes, resúmenes y productos científicos. Asimismo, adquirirá competencias transversales en confidencialidad, protección de datos, ética en investigación, trabajo en equipo, planificación de tareas, comunicación científica y uso responsable de recursos digitales. La formación será supervisada de manera continuada por la persona tutora de la beca.
Objetivos
- Adquirir competencias básicas sobre autocuidado y osteoporosis.
- Participar en la organización, codificación y análisis de datos cualitativos procedentes del estudio.
- Desarrollar habilidades para la redacción de informes y resultados científicos derivados de la investigación cualitativa en osteoporosis.
- Reforzar competencias transversales en ética, confidencialidad, protección de datos, trabajo en equipo y planificación de tareas.
Temas
- Metodología de investigación cualitativa en salud.
- Autocuidado y osteoporosis como marco de estudio.
- Gestión y organización de datos.
- Codificación y análisis de datos cualitativos.
- Ética de la investigación, confidencialidad y protección de datos; redacción académica y científico-técnica.
- Trabajo en equipo, planificación y comunicación de resultados.
Recursos
- Artículos y manuales sobre investigación cualitativa en salud.
- Guías de entrevista y cuadernos de códigos.
- Repositorios y recursos digitales institucionales.
- Herramientas de apoyo para la redacción académica, la organización documental y el trabajo colaborativo.
- Software especializado para el análisis cualitativo y la organización de datos.
- Guías éticas y de protección de datos aplicadas a estudios cualitativos.
Supervisión y seguimiento
La supervisión y el seguimiento se realizarán mediante reuniones periódicas con la persona tutora para planificar tareas, resolver dudas y valorar el progreso. Además, se llevará a cabo una tutoría continuada durante las actividades asignadas, con revisión de resultados, retroalimentación formativa y ajuste progresivo de objetivos, garantizando un acompañamiento próximo y una evaluación continua del aprendizaje.
El número de becas convocadas es de: 1.
Incompatibilidades
El candidato o candidata que mantenga una relación laboral con la Universidad no puede disfrutar de una beca de investigación. Asimismo, esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, excepto las becas o ayudas para los estudios de grado y máster.
Obligaciones
La persona beneficiaria debe mantener una estricta confidencialidad sobre cualquier información conocida relacionada con cualquier proyecto de carácter científico, tecnológico o artístico al que pueda tener acceso.
El punto anterior no será aplicable cuando la información recibida sea de dominio público, cuando la parte receptora tenga evidencia de que se conoce previamente la información recibida, o cuando la parte receptora haya recibido esta información de una tercera parte sin compromiso de confidencialidad.
La publicación, lectura en una tesis, o cualquier otra forma de difusión de los resultados de los trabajos que ha desarrollado el becario o becaria requiere el consentimiento expreso y por escrito de la Universidad Jaume I, que se debe solicitar previamente a través del Registro General.
Después de la participación del becario o becaria en las actividades de investigación mencionadas, la confidencialidad referida se mantendrá durante cinco años o durante el tiempo que requieran las posibles obligaciones contraídas por la Universidad Jaume I en proyectos con terceras partes.
La Universidad Jaume I puede requerir a la persona becada la entrega inmediata de la información recibida durante su vinculación con la UJI, y esta se compromete a la destrucción de cualquier copia tangible de esta información.
Respecto a los derechos de propiedad industrial así como a los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la beca, se entiende que les son aplicables el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, así como otra legislación aplicable, de manera que estos derechos pertenecerán exclusivamente a la Universidad Jaume I. Asimismo, es de aplicación la Normativa sobre la protección de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universidad Jaume I.
Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:
- a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- b. Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
- c. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
- d. Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
Procedimiento de concesión
La valoración y examen de las candidaturas los realiza una comisión de valoración de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Las personas que intervienen en los órganos previstos en esta base tienen la obligatoriedad de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace. La comisión de valoración está formada por las personas siguientes:
- a. Presidente: Vicente Bernalte Martí.
- b. Vocal: María Aranzazu Conesa Mateos.
- c. Secretario\aria: Michelle Alejandra Andrade Calisto.
La comisión de valoración ajustará su actuación, como órgano colegiado, a lo que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros.
La comisión de valoración, después de examinar los méritos de las personas solicitantes, formalizará el acta correspondiente, suscrita por todos los miembros de la comisión, con la valoración de los méritos de todas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. Asimismo, efectuará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver la convocatoria. En esta propuesta figurará una lista con la puntuación total obtenida por cada solicitante, en orden descendente, junto con la persona o personas propuestas.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración «expediente académico», establecido en la base novena de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden de los criterios de valoración establecidos en dicha base. Si aun así continúa el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de valoración en la que se tendrán en cuenta criterios de equilibrio de género.
A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el vicerrector de Investigación publicará la resolución definitiva en el TAO-UJI (apartado: «Becas y ayudas») con la lista de la persona o personas beneficiarias.
La persona adjudicataria debe aceptar o renunciar a la durante los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación en el TAO, se deberán presentar los documentos justificativos siguientes por Registro electrónico de la UJI o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al SEGIT:
- a. Modelo de aceptación disponible en la web del programa. No presentar la aceptación dentro del plazo y en la forma correspondiente comporta la pérdida del derecho a la ayuda.
- b. Declaración de los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones y ayudas de la UJI según el modelo disponible en la web del programa.
- c. Disponer del número de la Seguridad Social (NUSS) o resolución de asignación del NUSS. (Se puede consultar si la UJI ya lo tiene en el apartado «Expediente» del IGLU).
Además, el beneficiario deberá dar de alta una cuenta bancaria como terceros en la Universidad Jaume I accediendo a https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728. En caso de no tener dada de alta una cuenta de terceros o si se necesita modificar la que había de alta, se requerirá aportar un certificado bancario o documento similar en el que aparezca el nombre de la persona titular y el IBAN. En caso de que la persona ya esté dada de alta, deberá acceder y revisar la información bancaria para que sea correcta, ya que el ingreso de la ayuda se puede realizar en cualquiera de las cuentas bancarias que se mantengan de alta como terceros. En el momento de aceptación de la beca debe estar libre de las incompatibilidades previstas en estas bases y cumplir los requisitos, lo que deberá mantener durante toda la vigencia de la beca.
Las personas que no hayan sido seleccionadas y que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria constituirán una bolsa que se utilizará en el caso de no aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria o en el caso de renuncia a la beca, siempre que haya crédito suficiente.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
- a. Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el TAO-UJI. La interposición del recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015. Transcurrido un mes desde el día siguiente a la interposición del recurso sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender desestimado y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la desestimación presunta.
- b. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el TAO-UJI. En el caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado mientras no recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna.
Plazo máximo para dictar resolución expresa
El plazo máximo para resolver la convocatoria y llevar a cabo su notificación es de seis meses a partir de la fecha final para la presentación de solicitudes. Si finalizado este plazo no se ha dictado resolución expresa, se pueden entender desestimadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la obligación de resolver y de notificar que establece el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Criterios de valoración y de selección
La comisión de valoración llevará a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados de las solicitudes de acuerdo con el baremo siguiente:
- A. Expediente académico de grado: hasta 50 puntos. El expediente se evaluará según lo establecido en la normativa sobre determinación de la nota media a efectos académicos (actualmente, Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Este Real Decreto 1125/2003 establece la tabla de calificaciones siguiente: suspenso = 0 - 4,9; aprobado = 5,0 - 6,9; notable = 7,0 - 8,9; sobresaliente = 9,0 - 10.
- B. Conocimiento de valenciano: hasta 5 puntos. Nivel C2: 5,00 puntos. Nivel C1: 4,38 puntos. Nivel B2: 3,75 puntos. Nivel B1: 2,50 puntos. Nivel A2: 1,25 puntos. Nivel A1: 0,63 puntos.
- C. Conocimiento de inglés: hasta 5 puntos. Nivel C2: 5,00 puntos. Nivel C1: 4,38 puntos. Nivel B2: 3,75 puntos. Nivel B1: 2,50 puntos. Nivel A2: 1,25 puntos. Nivel A1: 0,63 puntos.
- D. Participación en el programa Estudia e Investiga. Se otorgará un tercio (1/3) de la puntuación total de este criterio por curso de participación completado: hasta 10 puntos.
- E. Artículos científicos. Se otorgará la puntuación máxima por un total de dos artículos: hasta 10 puntos.
- F. Ponencias en congresos. Se otorgará la puntuación máxima por un total de dos ponencias: hasta 10 puntos.
- G. Asistencias a congresos. Se otorgará la puntuación máxima por un total de dos asistencias: hasta 10 puntos.
Enlaces de interés
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/SCGXRFAIXT6SUIZBXZOPD9EHA426EM3O
Documentación a adjuntar
Documentación que se debe presentar:
- a. En caso de que los estudios de grado/máster no se hayan realizado en la Universidad Jaume I, certificado académico oficial detallado en el que figuren las calificaciones obtenidas, la fecha de obtención de las calificaciones y la nota media del expediente académico, según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, del Ministerio de Universidades. Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero deben adjuntar asimismo la declaración de equivalencia de la nota media, que se puede solicitar en la página web Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros. Si la certificación académica está expedida en un idioma diferente del español o catalán se debe adjuntar la correspondiente traducción jurada a una de las dos lenguas oficiales de la UJI.
- b. Currículum con justificación documental del grado de cumplimiento de los criterios de baremación indicados en la base novena de esta convocatoria. En todo caso, para que se pueda realizar la baremación debe acompañarse, necesariamente, la oportuna documentación acreditativa de los méritos alegados.
Las personas solicitantes se responsabilizan de la autenticidad y veracidad de los datos consignados en la solicitud y documentación complementaria.
Las aspirantes con condición de víctimas de violencia de género: Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A este efecto, las mujeres interesadas deben formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.






