Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI
INSCRIPCIONES
Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI están reguladas por unas bases de la Universitat Jaume I y tienen como objetivo principal financiar la preparación y acreditación de idiomas para el estudiantado de grado. Estas ayudas cubren hasta el 100 % de la matrícula de cursos y pruebas de alemán, francés o italiano, e incluso pueden incluir el coste de la prueba de acreditación si se supera, con un máximo de 5.000 euros en determinados casos.
Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI se dirigen a estudiantes de grado oficial de la UJI que participen en programas de movilidad internacional como Erasmus+ o dobles titulaciones con universidades extranjeras. Es obligatorio no contar con una acreditación del idioma solicitado o, si se tiene, que sea de un nivel inferior al requerido. También es requisito haber sido admitido y haber pagado la matrícula en cursos de nivel A2 o B1 o en las pruebas oficiales organizadas por el Servicio de Lenguas y Terminología de la UJI.
En la concesión de estas ayudas se valoran principalmente dos criterios: la nota media del expediente académico (hasta 10 puntos) y la calificación obtenida en la prueba de acreditación (hasta 5 puntos).
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Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden ser beneficiarias de las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar cursando un grado oficial de la Universitat Jaume I que tenga firmados convenios de doble título internacional o convenios de intercambio de estudiantado con universidades del programa ERASMUS+ y otras universidades extranjeras con docencia en alemán, francés o italiano. Se excluye el alumnado del grupo EURUJI para los cursos de francés (A1 y B1).
- No disponer de acreditación lingüística en alemán, francés o italiano, o disponer de una con nivel inferior a aquel para el que se solicita la ayuda.
- Estar admitida y haber pagado la inscripción de los cursos de lenguas de la UJI del nivel A2 o B1 de alemán, francés o italiano en el curso 2025/26, o estar admitida y haber pagado la inscripción a las pruebas de acreditación convocadas por el Servicio de Lenguas y Terminología de la UJI para el primer trimestre del curso 2025/26.
Estos requisitos se tendrán que mantener durante todo el curso académico y su incumplimiento será causa de revocación de la ayuda y del reintegro de los importes recibidos.
Dotación
Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI corresponden a una subvención del 100 % del importe para la matrícula en los cursos correspondientes a los niveles A2 y B1, aplicado sobre la tarifa correspondiente a los miembros de la comunidad universitaria, en caso de admisión de haber pagado el precio de inscripción a las pruebas de acreditación del nivel correspondiente, hasta un máximo de 5.000 euros.
En caso de superar la prueba de acreditación se financiará adicionalmente hasta el 100% del importe de la prueba de acreditación, aplicado sobre la tarifa correspondiente a los miembros de la comunidad universitaria.
Presentación
Las solicitudes para las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de administración electrónica de la Universitat Jaume I. La solicitud se dirigirá al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, y se deberá indicar “Convocatoria de ayudas de idiomas para los programas de intercambio”.
En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto los requisitos como los méritos deben cumplirse a la fecha final de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
Con la presentación de la solicitud, las personas que solicitan la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:
- Que aceptan las bases de la convocatoria para la cual solicitan la ayuda.
- Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
- Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
- Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, la solicitud de la ayuda supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos. En este caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento al órgano que concede la ayuda y, en este caso, deberá aportar los certificados mencionados.
Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de «Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género».
Más información
Objeto
Estas bases tienen por objeto:
- Regular la concesión de las ayudas de estudio para cursos de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano para el estudiantado de grado, curso académico 2025/26 (primer semestre).
- Compensar los gastos de matrícula de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano para el estudiantado de grado, curso académico 2025/26 (primer semestre).
- Ayudar al estudiantado de los diferentes grados de la Universitat Jaume I en la obtención de las acreditaciones lingüísticas requeridas para la participación en los intercambios por motivos de estudios financiados por diferentes programas de intercambio y programas de doble título internacional.
Esta convocatoria está vinculada con el objetivo 8.10 ‘Favorecer la internacionalización’, concretamente con la acción 8.10.b ‘Promoción y mejora de las competencias del estudiantado universitario y mejora de la empleabilidad de los titulados en el entorno internacional’ del Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025 de la Universitat Jaume I.
Procedimiento de selección/concesión
El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima, de forma que se adjudiquen las ayudas a las solicitudes que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.
Las personas que intervienen en los órganos previstos en esta base tienen la obligatoriedad de subscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, el modelo del cual está disponible en el siguiente enlace.
Instrucción y resolución del procedimiento
La instrucción y resolución del procedimiento corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, en virtud de las competencias delegadas por la rectora mediante resolución de 24 de mayo de 2022 (DOGV 9349, 27.05.2022).
AL finalitar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el TAO una resolución provisional con las personas admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de 10 días hábiles días para enmendar errores u omisiones y presentar alegaciones por parte de las personas interesadas. Si acaba el mencionado plazo sin presentar ninguna enmienda, se entenderá que las personas interesadas desisten de su solicitud.
Finalizado el plazo de alegaciones y subsanaciones y una vez resueltas, se dictará resolución definitiva con las personas admitidas y excluidas
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castelló en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI). Sin embargo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración y examen de las solicitudes la llevará a cabo una comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima. La comisión de valoración estará formada por:
- Fermín Mallén Broch, director de la Oficina de Relaciones Internacionales, que actuará como presidente.
- Irma Mulet, en representación del Servicio de Lenguas y Terminología.
- Una técnica superior de la Oficina de Relaciones Internacionales, que actuará como secretaria.
Esta comisión emitirá una propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas y la elevará al órgano competente para su resolución.
La resolución definitiva de concesión de ayudas se publicará en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI).
El acuerdo de concesión, que debe ser motivado en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, debe incluir:
- La relación de las personas solicitantes a las cuales se conceden las ayudas y la de las personas a las cuales se les deniegan.
- El objeto, las finalidades y el importe subvencionado.
- La forma de abono de las ayudas.
- Cualquier otra obligación que se crea conveniente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castelló en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat (TAO-UJI). Sin embargo, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Criterios de valoración/selección
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración en atención a los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas solicitantes:
- Expediente académico (hasta 10 puntos). La puntuación se asignará de acuerdo con la nota media del expediente académico de la persona solicitante, en una escala de 0 a 10 puntos. A tal efecto, se tomará como referencia la nota que consto en el expediente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
- Nota de la prueba de acreditación objeto de solicitud (hasta 5 puntos). La puntuación se asignará de manera proporcional a la calificación obtenida en la prueba de acreditación objeto de la solicitud, de forma que una calificación de 10 corresponderá a 5 puntos.
En el caso de las personas matriculadas únicamente en asignaturas de primer curso de grado, la nota de expediente se podrá sustituir por la nota con la que se accedió a la titulación.
Con las puntuaciones obtenidas se establecerá una lista de espera porque, en caso de posibles renuncias de personas beneficiarias o anulación de concesiones se puedan generar nuevas concesiones de ayudas de acuerdo con el orden de esta lista. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los criterios de valoración previstos en el punto 7.1, de acuerdo con la orden de prelación en que se establecen.
Abono de la ayuda
Una vez publicada la resolución, con el fin de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deben llevar a cabo estas acciones:
- Para el alta de terceros, se debe seguir el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Información Contable: https://eujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji23728.
- Hace falta adjuntar la aceptación de la ayuda, a través del procedimiento, dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir de la publicación de la resolución. En caso de no aceptar la ayuda en este plazo se entenderá que se renuncia a esta.
- Se debe adjuntar la declaración responsable de las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas UJI.
El plazo para presentar estos documentos es de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución.
El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria consignada en la ficha de terceros, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la Universitat Jaume I.
No podrá realizarse el pago de la ayuda mientras la persona beneficiaria tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo que se ha mencionado anteriormente, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que el órgano competente haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.
Incompatibilidad con otras ayudas
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria no presentan incompatibilidades con otras ayudas que puedan disfrutar los beneficiarios y beneficiarias, a excepción de aquellas que tengan el mismo objeto, en cuyo caso el importe de la suma de todas las ayudas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Las personas beneficiarias deberán optar por una de las ayudas en el plazo de diez días hábiles a contar desde que tengan conocimiento de la incompatibilidad una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y a cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda (por ejemplo superar x créditos...).
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
- Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.




