Universitat Jaume I (UJI)

Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI

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INSCRIPCIONES

Inicio31/07/2026 Fin03/09/2026
Abierta

Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI están dirigidas al estudiantado de grado de la Universitat Jaume I que necesita mejorar sus competencias lingüísticas y obtener una acreditación oficial para participar en programas de intercambio, movilidad internacional o dobles titulaciones. Estas ayudas permiten reducir el coste de los cursos de preparación y de las pruebas de acreditación de alemán, francés e italiano correspondientes a los niveles A2 y B1.

Las ayudas ofrecen una oportunidad especialmente interesante para quienes desean preparar su estancia académica en una universidad extranjera y necesitan acreditar el nivel de idioma requerido. La convocatoria contempla ayudas destinadas a cursos de lenguas de la UJI y a las pruebas de acreditación correspondientes, de acuerdo con los requisitos establecidos.

Para solicitar las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI es necesario cumplir las condiciones previstas en la convocatoria, entre ellas estar matriculado en un grado oficial de la Universitat Jaume I y, en determinados casos, participar en programas de intercambio o de doble título internacional. También se valoran aspectos como el expediente académico y la calificación obtenida en la prueba de acreditación.

Si estás preparando tu próxima experiencia internacional, las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI pueden ayudarte a afrontar los gastos de formación y acreditación lingüística y facilitar tu acceso a oportunidades de movilidad universitaria. Consulta aquí la información para solicitarlas.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Grado
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas beneficiarias y requisitos para solicitar las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI:

Pueden ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

A. Ayudas de estudio para cursos de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano, para estudiantes de grado (segundo semestre):

  • Estar cursando un grado oficial de la Universitat Jaume I que tenga firmados convenios de doble título internacional o convenios de intercambio de estudiantes con universidades del programa ERASMUS+ y otras universidades extranjeras con docencia en alemán, francés o italiano.
  • No disponer de acreditación lingüística en alemán, francés o italiano, o disponer de una con nivel inferior a aquel para el que se solicita la ayuda.
  • Estar admitida y haber pagado la inscripción de los cursos de lenguas de la UJI del nivel A2 o B1 de alemán, francés o italiano en el curso 2025/2026, o estar admitida y haber pagado la inscripción a las pruebas de acreditación convocadas por el Servicio de Lenguas y Terminología de la UJI para el segundo trimestre del curso 2025/2026.

B. Ayudas de estudio para cursos de preparación de francés para estudiantes de grado en el programa EURUJI:

  • Estar cursando un grado oficial de la Universitat Jaume I en el programa EURUJI en el curso 2025/2026 para el que se solicita la ayuda.
  • Haber superado el curso de lenguas de la UJI del nivel A2 o B1 de francés en el curso 2025/2026 para el que se solicita la ayuda.

Los dos colectivos deberán tener dada de alta en la base de datos de la UJI una ficha de terceros, se debe seguir el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace a partir del procedimiento establecido por el Servicio de Información Contable:

https://www.uji.es/serveis/sico/base/terceros/fichaterceros.

Estos requisitos se deberán mantener durante todo el curso académico y su incumplimiento será causa de revocación de la ayuda y del reintegro de los importes recibidos.

Dotación

Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI corresponden a:

En el caso de los cursos, una subvención del 100% del importe de la matrícula en los cursos correspondientes a los niveles A2 y B1, aplicada sobre la tarifa correspondiente a los miembros de la comunidad universitaria, en caso de haber pagado el precio de inscripción a las pruebas de acreditación del nivel correspondiente. En el caso de la prueba de acreditación, se financiará adicionalmente hasta el 100% del importe de la prueba de acreditación en caso de que esta sea superada, aplicada sobre la tarifa correspondiente a los miembros de la comunidad universitaria.

Presentación

Las solicitudes de las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 20 del Reglamento de administración electrónica de la Universitat Jaume I. La solicitud se dirigirá al Vicerrectorado de Titulaciones, Internacionalización y Multilingüismo, y se deberá indicar “Convocatoria de ayudas de idiomas para los programas de intercambio”, junto con la solicitud se debe aportar la declaración responsable de las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas UJI, disponible aquí: https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/808527f0-1949-416d-a46f-be0bedfd5d5b?guest=true. En todo caso, las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto los requisitos como los méritos deben cumplirse en la fecha final de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.

Con la presentación de la solicitud, las personas que soliciten la beca declaran bajo su responsabilidad solidaria lo siguiente:

  • Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Que quedan informadas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
  • Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la solicitud de la ayuda supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de manera directa la acreditación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos. En este caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento al órgano que concede la ayuda y, en este caso, deberá aportar los certificados mencionados.

Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de «Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género».

Más información

Objeto

Estas bases tienen por objeto:

  • Regular la concesión de las ayudas de estudio para cursos de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano para el estudiantado de grado, curso académico 2025/26 (segundo semestre).
  • Compensar los gastos de matrícula de preparación y acreditación de alemán, francés e italiano para el estudiantado de grado, curso académico 2025/26 (segundo semestre).
  • Ayudar al estudiantado de los diferentes grados de la Universitat Jaume I en la obtención de las acreditaciones lingüísticas requeridas para la participación en los intercambios por motivos de estudios financiados por diferentes programas de intercambio y programas de doble título internacional.

Esta convocatoria está vinculada con el objetivo 8.10 ‘Favorecer la internacionalización’, concretamente con la acción 8.10.b ‘Promoción y mejora de las competencias del estudiantado universitario y mejora de la empleabilidad de los titulados en el entorno internacional’ del Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025 de la Universitat Jaume I.

Procedimiento de selección/concesión

El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva, procedimiento según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima, de manera que se adjudiquen las ayudas a las solicitudes que obtengan una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios. Las personas que intervienen en los órganos previstos en esta base tienen la obligatoriedad de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/CZ2VQ13GBNVQLRJBKVAEKUUCARAFBTZU.

Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a la Vicerrectora de Titulaciones, Internacionalización y Multilingüismo, en virtud de las competencias delegadas por el Rector mediante resolución de 25 de junio de 2026 (DOGV de 2 de julio de 2026).

Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el TAO una resolución provisional con las personas admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para subsanar errores u omisiones y presentar alegaciones por parte de las personas interesadas. Si acaba el mencionado plazo sin presentar ninguna subsanación, se entenderá que las personas interesadas desisten de su solicitud.

Finalizado el plazo de alegaciones y subsanaciones y una vez resueltas, se dictará resolución definitiva con las personas admitidas y excluidas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de anuncios Oficial de la Universidad (TAO-UJI). No obstante, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación; en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de haber más solicitudes de ayudas admitidas que presupuesto disponible, la valoración y examen de las solicitudes la llevará a cabo una comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima. La comisión de valoración estará formada por:

  • Anna Marzà Ibáñez, directora académica de la Oficina de Relaciones Internacionales, que actuará como presidenta.
  • Irma Mulet Vilar, en representación del Servicio de Lenguas y Terminología o quien la sustituya.
  • María Aurora Ruíz García, técnica superior de la Oficina de Relaciones Internacionales, o quien la sustituya, que actuará como secretaria.

Esta comisión emitirá una propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas y la elevará al órgano competente para su resolución.

En caso de que el importe de las ayudas solicitadas sea inferior al presupuesto disponible, el órgano resolutorio emitirá la resolución de asignación de las ayudas a las personas solicitantes definitivamente admitidas por cumplir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, sin necesidad de valorar los méritos de las personas participantes, al no existir concurrencia competitiva entre ellas.

La resolución definitiva de concesión de ayudas se publicará en el Tablón de anuncios Oficial de la Universidad (TAO-UJI).

El acuerdo de concesión, que debe ser motivado en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debe incluir:

  • La relación de las personas solicitantes a las que se conceden las ayudas y la de las personas a las que se les deniegan.
  • El objeto, las finalidades y el importe subvencionado.
  • La forma de abono de las ayudas.
  • Cualquier otra obligación que se considere conveniente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de anuncios Oficial de la Universidad (TAO-UJI). No obstante, contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación; en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se dicte una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Criterios de valoración/selección

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración en atención a los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas solicitantes:

a. Expediente académico (hasta 10 puntos). La puntuación se asignará de acuerdo con la nota media del expediente académico de la persona solicitante, en una escala de 0 a 10 puntos. A estos efectos, se tomará como referencia la nota que conste en el expediente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

b. Nota de la prueba de acreditación objeto de solicitud (hasta 5 puntos). La puntuación se asignará de manera proporcional a la calificación obtenida en la prueba de acreditación objeto de la solicitud, de manera que una calificación de 10 corresponderá a 5 puntos.

c. En el caso de las personas matriculadas únicamente en asignaturas de primer curso de grado, la nota de expediente se podrá sustituir por la nota con la que se accedió a la titulación.

Con las puntuaciones obtenidas se establecerá una lista de espera para que, en caso de posibles renuncias de personas beneficiarias o anulación de concesiones, se puedan generar nuevas concesiones de ayudas de acuerdo con el orden de esta lista. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los criterios de valoración previstos en el punto 7.1, de acuerdo con el orden de prelación en que se establecen.

Justificación y abono de la ayuda

Una vez publicada la resolución, con la finalidad de percibir la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar la aceptación de la ayuda, a través del Registro General de la UJI, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la resolución. En caso de no aceptar la ayuda en este plazo se entenderá que se renuncia a esta.

El pago de la ayuda se efectuará en cualquiera de las cuentas bancarias de terceros que la persona beneficiaria tenga dada de alta en la base de datos, siempre que la persona beneficiaria no tenga deudas con la Universitat Jaume I. No podrá realizarse el pago de la ayuda mientras la persona beneficiaria tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que el órgano competente haya notificado al sujeto deudor del reintegro el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, con vistas a su completa extinción.

Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria no presentan incompatibilidades con otras ayudas que puedan disfrutar los beneficiarios y beneficiarias, a excepción de aquellas que tengan el mismo objeto, y en este caso el importe de la suma de todas las ayudas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Las personas beneficiarias deberán optar por una de las ayudas en el plazo de diez días hábiles a contar desde que tengan conocimiento de la incompatibilidad una vez comunicada la resolución. En caso de incumplimiento, las personas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades recibidas en virtud de esta convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias quedan obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, a:

  • a. Aceptar la ayuda concedida.
  • b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • c. Acreditar ante el órgano que concede la ayuda la realización de la actividad, y cumplir los requisitos y las condiciones que determina la concesión o disfrute de la ayuda (por ejemplo, superar x créditos...).
  • d. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al órgano que concede la ayuda en relación con la subvención concedida.
  • e. Comunicar a la entidad que concede la ayuda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Reintegro y graduación de incumplimientos

El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente procede reintegrarlos desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

Cuando el cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar estará determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Enlaces de interés

https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/JMZGJPR7MMDKEDIIWPPTI1AYH0VY8VYR

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI

Las Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI están dirigidas al estudiantado de grado de la Universitat Jaume I que necesita mejorar sus competencias lingüísticas y obtener una acreditación oficial para participar en programas de intercambio, movilidad internacional o dobles titulaciones. Estas ayudas permiten reducir el coste de los cursos de preparación y de las pruebas de acreditación de alemán, francés e italiano correspondientes a los niveles A2 y B1.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI" es: desde 31/07/2026 hasta 03/09/2026.

La Beca "Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Acreditación Alemán Francés Italiano Grado UJI" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de idiomas
  • Becas de matrícula