Universidad Rey Juan Carlos (URJC)

Becas Ayudas Socioeconómicas Comunidad de Madrid – URJC

Becas de estudiosBecas de matrículaUniversitarios

INSCRIPCIONES

01/03/202421/03/2024
Finalizada

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Becas Ayudas Socioeconómicas Comunidad de Madrid – URJC: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Rey Juan Carlos en colaboración con la Comunidad de Madrid, convoca las Becas Ayudas Socieconómicas Comunidad de Madrid – URJC, destinadas a aquellos alumnos que realizan estudios universitarios oficiales y que se encuentran en situaciones sociales y económicas desfavorables.

Mediante las Becas Ayudas Socieconómicas Comunidad de Madrid – URJC, se cubren de manera total o parcial los gastos de matrícula de los estudiantes.

Para ser beneficiario de las Becas Ayudas Socieconómicas Comunidad de Madrid – URJC se deben cumplir los requisitos generales, económicos y académicos indicados en la convocatoria, teniendo preferencia aquellas personas que sean víctimas de causas graves sobrevenidas como pueden ser la situación de desempleo de la persona sustentadora principal de la unidad familiar o el fallecimiento del mismo, entre otras.

La Universidad Rey Juan Carlos fue fundada en el año 1996 y sus bases están fundamentadas en la formación de calidad en igualdad de condiciones para todos sus alumnos. Para ello, esta universidad  convoca varias becas y ayudas destinadas a facilitar el acceso y la consecución de un determinado nivel de estudios. 

Si estás interesado en las Becas Ayudas Socieconómicas Comunidad de Madrid – URJC, aquí podrás encontrar toda la información que seguro será de tu interés ya que te informamos sobre el procedimiento de solicitud y la documentación que deberás adjuntar a la misma. 

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Requisitos generales

  • A. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2022. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).
  • b. Haberse matriculado, durante el curso 2023-24 en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.
  • c. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-24.
  • d. No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • e. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2023, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.
  • f. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en los apartados d) y e) anteriores a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.
  • g. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención, de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
  • h. El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de ayudas socioeconómicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración debe reflejar a su vez no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no ser deudor por reintegro de otras subvenciones que le hayan sido concedidas y el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

Requisitos económicos

  • a. Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2022: el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal); el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sustentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar justificado con el correspondiente certificado municipal.
  • La renta de la unidad familiar del año 2022 de los solicitantes no podrá exceder, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el RD 117/2023, de 21 de febrero, para el Umbral 3, (art. 8.3):
    • Familias de 1 miembro: 14.112,00 €
    • Familias de 2 miembros: 24.089,00 €
    • Familias de 3 miembros: 32.697,00 €
    • Familias de 4 miembros: 38.831,00 €
    • Familias de 5 miembros: 43.402,00 €
    • Familias de 6 miembros: 46.853,00 €
    • Familias de 7 miembros: 50.267,00 €
    • Familias de 8 miembros: 53.665,00 €
    • A partir del 8º miembro computable se añadirán 3.391€ por cada nuevo miembro computable.
  • Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el artículo 9 del RD 117/2023, de 21 de febrero. Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del art. 10 del citado Real Decreto.
  • Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2023, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante
  • b. Causas sobrevenidas.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2023/2024, siempre y cuando queden debidamente justificadas ante la Comisión de Evaluación. En estos casos se tomarán los datos fiscales del año 2023 en lugar de los del 2022.
  • Son causas sobrevenidas circunstancias tales como la situación legal de desempleo del sustentador principal, el reconocimiento legal de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del sustentador principal, el fallecimiento del sustentador principal, ser el solicitante víctima de actos terroristas, de violencia de género u otras situaciones excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Comisión afecten gravemente a la situación económica familiar.
  • Quedan exonerados de la citada justificación aquellos estudiantes que acrediten ser solicitantes del derecho de asilo o refugio en España o situación asimilable.
  • Es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 de la vigente Ley General de Subvenciones y como se especifica en esta misma base tercera, en el apartado de Requisitos Generales en el punto e).
Requisitos académicos

Supondrá un porcentaje de la valoración final que representa un 20% de la baremación máxima final, conforme a lo establecido en la Base Séptima de la Convocatoria.

Dotación

El importe de la ayuda se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula del curso académico del estudiante.

La cuantía máxima a compensar por la Universidad corresponderá al importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-24. Si bien, la cuantía de la ayuda en los Grados en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados, y en el de los Másteres los 2.100€

Presentación

El interesado presentará la siguiente documentación a través de la Plataforma de Ayudas Socioeconómicas ubicada en la web www.urjc.es, en la dirección:https://gestion4.urjc.es/programasayudas/login

En caso de que alguno de los interesados en el procedimiento, no pueda acceder a realizar la solicitud en la dirección web indicada, podrá dirigirse al correo electrónico ayudas.socioeconomicas@urjc.es o mediante alguno de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Criterios de baremación. Valoración de los requisitos

  • Aprovechamiento académico
    • Supondrá el 20 % de la valoración final. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2022-2023, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2023-2024. No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.En el caso de estudiantes que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios. En los casos de estudiantes que cambien de estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a los estudios abandonados.
  • Vulnerabilidad personal y familiar
    • Supondrá el 25% de la valoración final. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que ajuicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del estudiante.
  • Situación económica
    • Supondrá el porcentaje restante de la valoración final, es decir un 55% de la baremación máxima final. La valoración de la situación económica se hará conforme a lo establecido en la base segunda de la presente convocatoria, en relación al Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero.
  • Valoración de los requisitos académicos, de vulnerabilidad personal y familiar y económicos. Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración que cuantificará conjuntamente los datos académicos, económicos y de vulnerabilidad personal y familiar, según el criterio expuesto en esta convocatoria y de acuerdo con el siguiente baremo:
    • Puntos por rendimiento académico (hasta 2 puntos):
    • Porcentaje de créditos superados curso 2022/2023:
    • Enseñanzas técnicas:
      • 60% créditos superados: 2 puntos
      • 55% créditos superados: 1,5 puntos
      • 50% créditos superados: 1 punto
      • 45% créditos superados: 0,5 puntos
    • Resto de enseñanzas:
      • 80% créditos superados: 2 puntos
      • 75% créditos superados: 1,5 puntos
      • 70% créditos superados: 1 punto
      • 65% créditos superados: 0,5 puntos
    • A los estudiantes que cursen 1º curso se les adjudicará la puntuación máxima en este apartado.
    • Puntos por vulnerabilidad (hasta 2.5 puntos)
      • Situaciones de vulnerabilidad - Puntos
        • Fallecimiento del Sustentador Principal: 2,5 puntos
        • Incapacidad Temporal o Permanente del Sustentador Principal: 2,5 puntos
        • Enfermedad o Accidente Grave del Sustentador Principal: 2,5 puntos
        • Situación de desempleo o Expediente de Regulación de Empleo del Sustentador Principal (ERE y ERTE): 2,5 puntos
        • Otras circunstancias: 2,5 puntos
    • Puntos por situación económica (hasta 5,5 puntos): Consultar tabla en la convocatoria.
    • Una vez baremadas todas las solicitudes con una puntuación de 10 a 0 puntos, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria (rendimiento académico más vulnerabilidad personal y familiar más situación económica), el servicio de Pruebas de Acceso, Títulos y Becas elaborará una propuesta de beneficiarios ordenados en primer lugar de acuerdo a la puntuación obtenida y en segundo lugar de menor a mayor renta familiar per cápita,que será revisada por parte de la Comisión de Valoración.
    • Si no existiera disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes y en el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los estudiantes con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
    • En caso de renuncia se seguirá escrupulosamente el orden de puntuación obtenido conforme al Baremo al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
    • Tras la revisión de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la URJC la resolución de adjudicación provisional de concesión de ayudas, frente a la que podrán presentarse alegaciones en un plazo de 10 días hábiles. En la Plataforma de gestión de las ayudas se podrá consultar si la solicitud está admitida para el reparto final o si, por el contrario, está denegada.
    • Tras el periodo de alegaciones, el Vicerrectorado de Estudiantes elevará al Rector la propuesta definitiva adjudicándose las ayudas a los beneficiarios por riguroso orden hasta agotar el presupuesto, tras lo cual el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución definitiva de adjudicación que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial. En la Plataforma de gestión de las Ayudas Socioeconómicas se podrá consultar la relación definitiva de adjudicatarios: s: https://gestion4.urjc.es/programasayudas/login.
    • El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes y en los términos del art. 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o formular recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante, no se pueden simultanear ambos recursos, de tal manera que si solicitante opta por presentar el recurso potestativo de reposición no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del primero, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la citada ley 29/1998, de 13 de julio.
Pago de la Ayuda

Si en el momento de concesión de la ayuda la matrícula estuviera pagada, ésta se abonará al beneficiario en la cuenta corriente de la que sea titular, y que proporcione al efecto en la solicitud.

En caso de que la matrícula no estuviera al corriente de pago, el beneficiario únicamente habrá de abonar la diferencia entre el total de la matrícula y la ayuda concedida.

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

  • Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
  • Comunicar en el plazo de 5 días hábiles, ya sea en período de solicitud o de disfrute, la desaparición de las circunstancias que justificaron la solicitud o motivaron la concesión de la ayuda.

Documentación a adjuntar

  • a. Copia del NIF o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • b. Certificado de empadronamiento colectivo (de todos los miembros de la vivienda) e histórico de la vivienda y que recoja el periodo desde el 1 de enero de 2022 hasta la presentación de la solicitud, en el que consten todos los miembros de la unidad familiar.
  • c. Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2022, o certificado de imputaciones si no se ha presentado dicha declaración, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años (incluido el solicitante, aunque no hayan trabajado nunca) siempre y cuando no aparezca como descendiente, ascendiente o cónyuge en la declaración de otro miembro de dicha unidad familiar. Los ingresos que estén exentos de tributación deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente. Deberá presentarse igualmente certificado en el que consten los ingresos percibidos por desempleo, invalidez, subsidio o prestaciones no contributivas, si alguno de los miembros de la unidad familiar los hubiera percibido.
  • d. En el caso de solicitantes cursando estudios de Máster o estudiantes de Grado procedente de otras Universidades, certificado académico oficial en el que figuren los créditos matriculados y las calificaciones obtenidas en todas las materias, tanto aprobadas como suspensas del curso anterior.
  • e. Los solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberán acreditar fehacientemente a criterio de la Comisión de Evaluación que cuentan con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. A estos efectos presentarán certificado resumen de la declaración anual del IRPF o certificado de imputaciones, propio y de los familiares con los que conviva del año 2022. En relación al domicilio el solicitante habrá de presentar contrato de arrendamiento en el que figure como arrendatario a fecha 31 de diciembre de 2022, o copia de la escritura de adquisición, recibo del Impuesto de bienes Inmuebles o nota simple del Registro de la propiedad en el caso ser propietario. En los casos que el solicitante independiente haya formado su propia unidad familiar (cónyuge o pareja e hijos), incluirá a sus miembros en su solicitud y por tanto presentará la certificación resumen de la declaración de la renta de ellos como se especifica en el punto c) de este artículo.
  • f. Los solicitantes que aleguen situaciones socioeconómicas sobrevenidas, adicionalmente a los apartados anteriores, deberán presentar la certificación resumen de la declaración de la renta del año 2023 o certificado de imputaciones, si no se ha presentado dicha declaración, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años, como se especifica en el punto c) de este artículo. Y además presentarán una breve exposición explicando la situación, que deberá quedar suficientemente acreditada a criterio de la Comisión de Evaluación.
  • g. Los solicitantes que aleguen la situación de riesgo y vulnerabilidad personal y familiar, deberán presentar la siguiente documentación, en función de la circunstancia alegada:
    • Circunstancia - Documentación a aportar
      • Fallecimiento del Sustentador Principal: Certificado de defunción.
      • Incapacidad Temporal o Permanente del Sustentador Principal: Certificado de incapacidad.
      • Enfermedad o Accidente Grave del Sustentador Principal: Certificado médico.
      • Situación de desempleo o Expediente de Regulación de Empleo del Sustentador Principal (ERE y ERTE): Certificado de paro (SEPE) o Certificado de vida laboral AEAT modelo 0037, alta o baja como autónomo.
      • Otras circunstancias: Documentación justificativa y acreditativa de las mismas.

La presentación de los documentos que se relacionan en esta base es obligatoria. En caso de no entregarlos se dará por no presentada la solicitud y el solicitante será excluido de la convocatoria.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad Rey Juan Carlos en colaboración con la Comunidad de Madrid, convoca las Becas Ayudas Socieconómicas Comunidad de Madrid – URJC, destinadas a aquellos alumnos que realizan estudios universitarios oficiales y que se encuentran en situaciones sociales y económicas desfavorables.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas Socioeconómicas Comunidad de Madrid – URJC" es: desde 01/03/2024 hasta 21/03/2024.

La Beca "Becas Ayudas Socioeconómicas Comunidad de Madrid – URJC" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas Socioeconómicas Comunidad de Madrid – URJC" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes