Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)

Becas COFPYDE

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

02/11/202225/11/2022
Finalizada

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Becas COFPYDE: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Politécnica de Cartagena, a través del Rectorado, convoca las Becas COFPYDE para adquirir el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.

La finalidad de las Becas COFPYDE es proporcionar una línea de ayuda para que la situación económica actual no limite el acceso a estos estudios, máxime cuando la obtención del Certificado es obligatoria para poder acceder a la habilitación del ejercicio de la docencia. 

Para este curso académico se convocan 6 becas dirigidas a los alumnos matriculados para el curso de Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente”, impartido de manera conjunta por las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Los beneficiarios de las Becas COFPYDE recibirán una dotación económica. Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar y otras circunstancias excepcionales y situaciones sobrevenidas mencionadas en la convocatoria.

Si quieres beneficiarte de las Becas COFPYDE, aquí te ofrecemos toda la información que necesitas para realizar la solicitud. Además puedes consultar otras becas y ayudas convocadas por la Universidad Politécnica de Cartagena.

Datos básicos

Nº de becas
6
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Requisitos económicos

El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de la ayuda se establecerá en función de la renta familiar final de cada solicitante. Las solicitudes se concederán de menor a mayor renta.

Para determinar la renta de cada unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible de la declaración del I.R.P.F. (conjunta o suma de individuales) relativa al año 2021, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Son miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge, los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del último ejercicio fiscal o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes (padres, suegros, abuelos...) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.En el caso de divorcio, separación legal o de hecho del solicitante, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
  2. La renta familiar, a efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Para la determinación de la renta de los miembros que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el IRPF se procederá del siguiente modo: se sumará la base liquidable general, con la base liquidable del ahorro, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.Para la determinación de la renta de los miembros que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, se procederá a realizar el cálculo de la renta de la misma forma que en el párrafo anterior, tomando como base la información de la Agencia Tributaria (en la que constarán los ingresos sujetos al IRPF y el no haber presentado dicha declaración del impuesto).Se establecerá una deducción en la renta familiar de 525,00 euros por cada hijo del solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 euros por cada hijo, para familias numerosas de categoría especial.Obtenida la renta familiar, la renta por individuo es el resultado de dividir la misma por el número de miembros de la unidad familiar.
  3. La renta familiar final se obtiene al sumar las rentas individuales resultantes de aplicar a cada renta por individuo los siguientes coeficientes reductores:
    • Solicitante y cónyuge: coeficiente 1 
    • Al resto de miembros de la unidad familiar, tengan o no ingresos: coeficiente 0,70. Se aplicará el coeficiente 0,50 cuando se trate de hijos del solicitante que se encuentren afectados de una discapacidad de grado igual o superior al 33%. No se contabilizará renta individual para cualquier miembro computable con una discapacidad de grado igual o superior al 65%. 

 La Comisión de Selección podrá tener en cuenta aquellas circunstancias excepcionales y situaciones sobrevenidas que han provocado un empeoramiento objetivo y justificable de la situación económica familiar. Se consideran situaciones sobrevenidas:

  • Fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar
  • Separación o divorcio de los sustentadores principales de la unidad familiar
  • Enfermedad grave de alguno de los miembros de la unidad familiar. 
  • Situación legal de desempleo de los sustentadores principales de la unidad familiar
  • Familias cuya economía haya podido quedar afectada por catástrofes naturales
  • Acreditación de situaciones de agresión, maltrato o violencia de género
  • Cualquier otra situación o circunstancia que el solicitante pueda acreditar y que repercuta de manera negativa en su situación económica.

En estas situaciones, la Comisión de Valoración podrá, atendiendo a las especiales circunstancias económicas o familiares que concurran en cada caso concreto y dejando motivada constancia, multiplicar la renta familiar final por un coeficiente corrector

Dotación

La cantidad a conceder será de 500 € por beca.

Presentación

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Universidad Politécnica de Cartagena, accesible desde la sede electrónica dela UPCT hasta el 25 de noviembre de 2022, a las 14h.

También podrán presentarse en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Más información

Estudios comprendidos

Podrán solicitar esta beca los alumnos matriculados en la octava edición del curso “Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente”, impartido de manera conjunta por las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Incompatibilidad

Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio habilitada para el mismo fin, sea de carácter público o privado.

Propuesta de resolución

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración formulará la correspondiente propuesta de Resolución proponiendo la beca a los/as solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. 
  2. La propuesta de Resolución se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena.
  3. Los/as interesados/as podrán presentar las alegaciones que estimen oportuno en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de Resolución. Las alegaciones presentadas, junto con la propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración, el informe de la misma sobre lo alegado y el resto del expediente, serán elevadas a la Rectora para la Resolución definitiva de la convocatoria.

Resolucion

A propuesta de la Comisión de Valoración, la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena dictará la Resolución procedente con la concesión delas becas.La citada Resolución Rectoral pondrá fin a la vía administrativa.

Todos los artículos de esta resolución que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Enlaces de interés

https://www.upct.es/becas/docs/377R-440-22_.pdf

Documentación a adjuntar

Junto al impreso de solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del N.I.F. cuando el D.N.I. no incluya la letra.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros computables de la familia.
  • Vida laboral de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Fotocopia completa de la/s declaración/es del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y/o, en su caso, del Modelo de Cálculo de Datos (Anexo 2) remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) en respuesta a la solicitud de devolución (Modelo 104) del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2021 de todos los miembros computables. En su defecto, certificado de imputaciones de todos los miembros computables de la familia.
  • Para los casos no incluidos en el párrafo anterior: Documentos acreditativos de la percepción de ingresos, expedidos por las entidades pagadoras, correspondientes al ejercicio 2021. 
  • Documento facilitado por la Entidad Bancaria con los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la ayuda, en el que conste el IBAN (24 dígitos alfanuméricos). En este documento, la citada Entidad deberá hacer constar el/los nombre/s de los titulares y cotitulares de la cuenta, entre los que obligatoriamente debe figurar el solicitante de la ayuda.
  • Documentos que acrediten las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar (carnet de familia numerosa, certificados de minusvalía, etc.).
  • Cualquier otro documento que justifique la situación económica y patrimonial de la unidad familiar.
  • Todos los documentos necesarios para acreditar documentalmente las circunstancias excepcionales y situaciones sobrevenidas alegadas en la solicitud

Becas destacadas

Preguntas frecuentes: Becas COFPYDE

La Universidad Politécnica de Cartagena, a través del Rectorado, convoca las Becas COFPYDE para adquirir el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas COFPYDE" es: desde 02/11/2022 hasta 25/11/2022.

La Beca "Becas COFPYDE" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas COFPYDE" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios