Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso Social
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Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso Social: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Pablo de Olavide convoca las Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso social. En la presente convocatoria se ofrecerán dos becas de formación dirigidas a los estudiantes titulados de Grado de Trabajo Social y Educación Social.
Estas becas tienen por objetivo dotar a los estudiantes de una formación práctica con la cual puedan adquirir experiencias en los ámbitos de diseño, coordinación y gestión de las actividades relacionadas con los programas y proyectos de la Oficina de Voluntariado y Compromiso Social.
Las Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso social tendrán una duración de 12 meses con posibilidad de renovarse por otros 12. Se dedicarán 25 horas semanales en horario de mañana y/o tarde, siempre que los becados puedan complementar dichas prácticas con sus estudios.
En contraprestación por la realización de sus actividades formativas, los estudiantes recibirán una cuantía de 616,91 euros mensuales.
Para seleccionar a los becarios, se tendrá en cuenta el expediente académico, la formación relacionada con el objeto de la beca, la asistencia a cursos y la entrevista personal, que será de gran relevancia, ya que en caso de empate, se desempatará valorando la persona que haya obtenido mayor puntuación en esta.
Nosotros te ofrecemos toda la información que precisas para solicitar una de las Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso social.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Rama
- Turismo, Ciencias Sociales y Educación
- Carrera
- Educación Social
- Trabajo Social
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
Requisitos
Las Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso Social van destinadas a estudiantes titulados/as de:
- Grado de Trabajo Social.
- Grado de Educación Social.
- Doble Grado de Trabajo Social y Educación Social.
La duración de las becas se extenderá en 12 meses cada una, con la posibilidad de renovación por igual tiempo. La concesión de las becas y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
- Tituladas y Titulados de los Grados y dobles grados en: Trabajo Social y Educación Social de la Universidad Pablo de Olavide que hayan estado matriculados en la UPO durante los cursos 2021/2022 y 2022/2023.
Dotación
- La cuantía a percibir por las personas seleccionadas con las Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso Social será de 616,91 € mensuales que se abonarán mensualmente una vez sean aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social).
- Los efectos económicos y administrativos se producirán a partir de la fecha de incorporación de las personas seleccionadas a la Unidad de Políticas Sociales, Igualdad y Cultura / Oficina de Voluntariado y Compromiso Social.
- Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
- No podrán disfrutar de estas becas aquellos/as estudiantes y/o titulados/as que con anterioridad hayan disfrutado de esta o similar beca/ayuda de formación en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
- La persona que se beneficie de esta beca estará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre(BOE nº 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas deformación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
Presentación
Las personas interesadas en solicitar las Becas Formación Oficina Voluntariado y Compromiso Social deberán presentar su solicitud en el plazo de 7 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el impreso que se relaciona como Anexo II de esta Resolución y que estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
Más información
Objeto de la convocatoria
- Se convoca una beca de formación vinculada a programas formativos en la Universidad Pablo de Olavide en régimen de concurrencia competitiva.
- Esta beca tiene como objetivo estimular la formación práctica y la adquisición de experiencias en los ámbitos del diseño, coordinación y gestión de las actividades relacionadas con los programas y proyectos de la Oficina de Voluntariado y Compromiso Social.
- Las tareas de las personas beneficiarias consistirán fundamentalmente en apoyar las labores de ejecución de las actividades, programas y proyectos desarrollados por la Oficina de Voluntariado y Compromiso Social.
- La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de la Oficina de Voluntariado y Compromiso Social del Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales, y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
- El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas,aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
- Esta beca tiene como objetivo apoyar las actividades de la Oficina de Voluntariado y Compromiso Social, con especial hincapié en acciones concretas como las vinculadas al Proyecto de Alojamiento Compartido “Universitari@s Solidari@s” y al Proyecto “Construyendo Solidaridad”.
- El Vicerrectorado de Cultura y Políticas Sociales es el responsable del programa formativo.
Baremo aplicable
Para la Resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta los expedientes académicos delas personas solicitantes, los cursos realizados y colaboraciones, prácticas y/o voluntariado en relación con el objeto de estas becas, y en el caso de que se prevea en la convocatoria, la entrevista personal realizada, en su caso.
Los/as candidatos/as, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Se asignarán hasta 3 puntos por la nota media del expediente académico del/la candidata/a, de acuerdo con la siguiente escala:
- Matrícula de Honor: 3 puntos.
- Sobresaliente: 2 puntos.
- Notable: 1 punto.
- Aprobado: 0,5 punto.
- Formación relacionada con el objeto de la beca. Experiencia demostrada en materia de coordinación y/o apoyo a proyectos de Voluntariado y Participación Social; hasta un máximo de 2 puntos.
- Hasta 10 horas 0,10 puntos.
- Hasta 50 horas 0,30 puntos.
- Más de 50 horas 0,50 puntos.
- Asistencia a Cursos, Jornadas o Seminarios y desarrollo de prácticas o voluntariados en materia de Voluntariado y Participación Social hasta un máximo de 2 puntos.
- Entrevista personal: se asignarán hasta 3 puntos por la entrevista personal. La fecha de celebración de la entrevista en formato on-line o presencial, en caso de que la hubiera, y la relación de los/as solicitantes seleccionados/as para las mismas se publicará con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
- En caso de empate se entenderá como ganadora la persona que haya obtenido mayor puntuación en la entrevista personal. No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de denegación de la solicitud.
Resolución
- Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo y una vez realizadas las entrevistas en su caso, la Comisión de Selección resolverá estas becas de manera que formulará al Sr. Vicerrector de Cultura y Políticas Sociales, la propuesta de Resolución, en la que figurarán los/as candidato/as seleccionado/as, que serán las personas que acrediten mayor puntuación en cada una de las convocatorias. Asimismo, la Resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
- La Resolución se publicará en un plazo no superior a tres meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y surtirá los efectos de notificación individual a las personas interesadas.
- Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación.
- Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.
- Ningún becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
- La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de estas becas.
- Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.
- Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
- Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de estas becas, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
- Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
- Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
- En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca al suplente con mayor puntuación, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que la persona beneficiaria desarrolle su formación.
- La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún titular, llamará por teléfono al primer suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Documentación a adjuntar
- a. Fotocopia DNI de la persona solicitante. En el caso de extranjeros/as será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
- b. Currículum con la formación documentada de la persona solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
- c. Fotocopia del título de graduado/a.
- d. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos incluidos en el currículum.
- e. Certificación académica oficial en original o fotocopia compulsada, en la que figure, deforma detallada, las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. Dicha certificación podrá ser sustituida por una declaración jurada debiéndose aportar lo anteriormente especificado si la persona solicitante resultase seleccionada.
- f. Cualquier otro documento que la persona solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
La presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 4.1. del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación deberá hacerse a través de la sede electrónica de la universidad Pablo de Olavide, a través de “Instancia Genérica” https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona aspirante que resulte beneficiaria de la beca deberá presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario/a.