Becas Cursos Avanzados UIMP
INSCRIPCIONES
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Becas Cursos Avanzados UIMP: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo ofrece las Becas Cursos Avanzados UIMP dirigidas a ciudadanos españoles, de la Unión Europea o extracomunitarios con residencia legal en España. Los requisitos incluyen estar matriculado en estudios oficiales de grado con al menos 60 ECTS superados, o haber completado dichos estudios después de 2014. Será necesario mantener una nota media mínima de 6,0 sobre 10 en el expediente académico.
Las becas se dividen en dos modalidades: completa (incluyendo matrícula, alojamiento y manutención) y solo matrícula. La concesión se realiza en especie y cubre los costos académicos y, en su caso, alojamiento y comidas durante el curso de verano en Santander, exclusivamente para actividades presenciales.
La convocatoria excluye la posibilidad de recibir más de una beca por año académico, y estas no son compatibles con otras ayudas similares.
La evaluación de las Becas Cursos Avanzados UIMP se basa en la nota media del expediente y, en caso de empate, se prioriza la fecha de presentación.
Para más información sobre las Becas Cursos Avanzados UIMP, requisitos y proceso de solicitud, puedes consultarla aquí. Además nosotros también te ofrecemos en nuestra web información sobre otras becas ofrecidas por la Universidad Menéndez Pelayo.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán beneficiarse de las Becas Cursos Avanzados UIMP quienes cumplan los siguientes requisitos:
- a. Nacionalidad: los solicitantes deberán ser nacionales españoles, nacionales de otro país miembro de la Unión Europea o extracomunitarios con residencia legal en España.
- b. Titulación académica:
- 1.º Tener matrícula formalizada en el curso académico 2023-2024 en estudios oficiales de grado (o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente) en una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea y haber superado, al menos, 60 ECTS;
- 2.º Haber finalizado los estudios oficiales de grado (o equivalentes) con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 en una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- c. Nota media en la titulación: deberán acreditar una nota media en su expediente académico de grado (o equivalente) igual o superior a 6,0 puntos sobre base 10.
- En el caso de estudiantes que no pertenezcan al sistema universitario español, será necesario presentar la “declaración de equivalencia de nota media”, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
- La nota media de quienes no hubieran finalizado sus estudios de grado (o estudios considerados equivalentes) vendrá referida a las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas a fecha de la convocatoria. El solicitante que se encuentre en esta situación deberá acreditar además que ha superado al menos 60 ECTS.
No podrán concurrir a la presente convocatoria:
- a. Las personas empleadas de la UIMP y quienes mantengan o hayan mantenido con la UIMP durante 2023 y 2024 una relación laboral o contractual estable o temporal, sea cual sea su naturaleza.
- b. Quienes tengan vínculo familiar en primero, segundo o tercer grado con miembros del Consejo de Gobierno o con los empleados de la UIMP que participen en el proceso de selección y concesión de las becas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
Modalidades y objeto de las ayudas
Las becas adoptarán las siguientes modalidades:
- a. Beca completa, que incluye matrícula en el curso solicitado (según las tarifas especificadas en el Anexo) y alojamiento en habitación compartida y manutención en régimen de pensión completa.
- b. Beca de matrícula: en los casos en los que el solicitante considere que no precisa de las prestaciones de alojamiento y manutención.
La concesión de las becas no se realiza mediante abonos directos a los estudiantes, sino que consiste, según la modalidad de beca, en una ayuda en especie, a la que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Beca completa. La beca completa comprenderá el alojamiento en habitación compartida y manutención en régimen de pensión completa en las instalaciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo o en otras residencias que puedan resultar seleccionadas en los procesos de contratación correspondientes, así como la matrícula en la actividad académica solicitada. Dicha beca incluirá el alojamiento y cena del día anterior al comienzo de la actividad; el alojamiento, desayuno, comida y cena de los días completos en que se desarrolle el curso; y el desayuno y la comida del día en que finalice el curso. No forman parte de estas becas los gastos de desplazamiento ni las tasas correspondientes a los gastos de secretaría. En el supuesto de que el curso se inicie por la tarde a partir de las 15:30 horas, el alojamiento estará disponible desde el mismo día de comienzo del curso, y, si el día de finalización se clausura con posterioridad a las 17:00 horas, la salida será al día siguiente por la mañana. Las becas completas únicamente se convocan para las actividades académicas presenciales que se celebren en la sede de Santander durante el verano de 2024.
- Beca de matrícula. La beca de matrícula comprenderá la matrícula en la actividad solicitada debiendo abonar únicamente el beneficiario de la beca las tasas correspondientes a los gastos de secretaría. Las becas de matrícula únicamente se convocan para las actividades académicas presenciales que se celebren en la sede de Santander durante el verano de 2024.
Presentación
Las solicitudes de las Becas Cursos Avanzados UIMP se cursarán mediante el modelo formalizado accesible desde la página web de la Universidad, que podrá cumplimentarse y presentarse a través de la plataforma que los interesados podrán encontrar en https://wapps001.uimp.es/e-solicitud/index.php. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los interesados podrán elegir en todo momento comunicarse con la UIMP a través de medios electrónicos, mediante el Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/).
Más información
Criterios de selección y concesión de las becas
El criterio para la ordenación de solicitantes y concesión de las becas vendrá determinado por la puntuación obtenida en los términos que se detallan en los párrafos siguientes:
- a. La puntuación equivalente a la nota media de su expediente sobre base 10, según conste en el Certificado Académico Personal que deberá aportar. La nota media que se tendrá en cuenta por el órgano instructor para baremar las solicitudes será la correspondiente a los estudios oficiales de grado (o estudios declarados equivalentes). Solo se considerarán las solicitudes en las que se acredite una nota media de 6,0 o superior. La acreditación de la nota media de quienes no hubieran finalizado los estudios de grado (o equivalentes) vendrá referida a la media aritmética de los ECTS que hayan cursado hasta la fecha de solicitud de beca. El solicitante deberá aportar certificación académica personal que acredite haber superado al menos 60 ECTS.
- En el caso de titulaciones cursadas en el extranjero, se atenderá a la nota sobre base 10 que conste en la “declaración de equivalencia de nota media”.
- b. A la puntuación resultante de aplicar el apartado a), se sumarán, en su caso, 0,25 puntos si el solicitante acreditase haber obtenido Premio Extraordinario de Fin de Grado, concedido por el Consejo de Gobierno de su universidad. A igualdad de puntuaciones, se atenderá a la fecha y hora registradas de presentación de la solicitud, teniendo prioridad las anteriores sobre las posteriores.
Resolución de concesión
- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva a la que alude el apartado Décimo primero de esta convocatoria, el Rector de la Universidad dictará resolución de concesión que ponga fin al procedimiento.
- La resolución de concesión que dicte el Rector se adoptará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y en todo caso antes del comienzo de las actividades para las que se conceden las ayudas, y se comunicará dentro de dicho plazo a todos los solicitantes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El listado de personas solicitantes seleccionadas, con indicación del tipo de ayuda y curso que corresponda, se publicará en la página web de la UIMP. Los solicitantes que no figuren en dicha lista podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos del derecho a recurso. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La falta de resolución y notificación en el plazo señalado dará lugar a que se entiendan desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
- Contra la presente resolución de convocatoria, así como contra las resoluciones de concesión o denegación, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Enlaces de interés
https://www.uimp.es/images/actividades-academicas/2024-25/Resolucion_completa_convocatoria_2024.pdf
Documentación a adjuntar
Junto con el formulario de solicitud de beca, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- a. Certificación académica personal, con expresión de la nota media en base 10 obtenida en los estudios oficiales de grado (o equivalentes) que haya cursado. Si aún no hubiere concluido los estudios de grado (o equivalentes), el interesado deberá aportar certificación académica personal, con expresión de la nota media en base 10 de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas a fecha de la convocatoria. Será necesario que haya superado, al menos, 60 ECTS en los estudios de grado (o equivalentes) que esté cursando. Los solicitantes que no procedan del sistema universitario español, deberán presentar “declaración de equivalencia de nota media”, que puede obtenerse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
- b. Quienes hubieran obtenido Premio Extraordinario de Fin de Grado, concedido por el Consejo de Gobierno de su universidad, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente si alegan tal circunstancia como mérito.
- c. Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario y de que no incurre en ninguna de las situaciones previstas en los apartados 2 a 4 del punto segundo. Se facilitará un formulario al efecto, que se podrá descargar de la web de la UIMP y que estará también disponible en la aplicación de solicitud de becas de la UIMP. La documentación establecida en el punto a) será obligatoria e imprescindible para tramitar la solicitud, pues, en caso contrario, será excluida. No se valorarán los méritos alegados que no sean debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la UIMP, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir al interesado la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.