Becas Formación Unidades y Áreas UVigo
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Becas Formación Unidades y Áreas UVigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo son convocadas con la intención de mejorar la formación teórica y práctica de los alumnos mediante actividades relacionadas con los estudios de Grado o Máster que están cursando en esta universidad.
Para poder optar a una de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo, los candidatos deberán cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentran el contar con nacionalidad española o europea, o en su defecto, ser residente en España.
El desarrollo y disfrute de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo tendrá lugar en los Campus Universitarios de Vigo, Ourense y Pontevedra.
A cambio de estas tareas, los alumnos recibirán una dotación económica mensual, además de completar su formación académica, tanto teórica como práctica, en las áreas relacionadas con los estudios que están cursando.
Por lo tanto, si eres estudiante de Grado o Máster de esta universidad y cumples con el resto de los requisitos, te animamos a solicitar una de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo.
Aquí te facilitamos toda la información sobre las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo, que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 24
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo, el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Poseer nacionalidad española, de algún otro país de la Unión Europea, o de países no comunitarios acreditando la condición de residente en España a 31 de diciembre de 2023 (no es suficiente el permiso de estancia por estudios).
- b. Estar matriculado en centros propios en el curso 2024/2025 y durante todo el período de duración de la beca, en las titulaciones oficiales de grado o máster universitario señaladas en el anexo II, en el campus en que se opta a la beca. Para estos efectos se tendrá en cuenta el estado de la matrícula a día 16 de septiembre de 2024.
- c. En caso de matrícula en Grado, haber superado el 50% de los créditos de los estudios de Grado en los que se matricula. Para estos efectos se tendrá en cuenta el último día establecido por la universidad para presentar las actas de julio, que según el calendario académico es el 22 de julio.
- d. Cumplir los demás requisitos específicos señalados en el anexo II. Para estos efectos se tendrá en cuenta que el último día establecido por la universidad para presentar las actas de julio según el calendario académico es el 22 de julio.
- e. No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación complementaria de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, de forma consecutiva o discontinua. El cómputo del tiempo se hará de fecha a fecha.
No podrán tener la condición de beneficiario/a las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dotación
- La cuantía individual de las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo será de un máximo de 360€/mes para becas de 15 horas y de 240€/mes para becas de 10 horas. Estará sujeto a la retención del IRPF ya las obligaciones de cotización a la Seguridad Social (aportación de los trabajadores) establecidas en la normativa vigente en estas materias.
- El abono de los meses vencidos se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el becario en su solicitud y de la que deberá ser titular. En caso de que no se haya completado el período de beca, sólo se pagará el monto proporcional de la beca correspondiente al período cumplido, siempre que sea mayor a 15 días; de lo contrario no se recibirá ninguna ayuda.
- Si la actividad realizada por el becario en cada mes no se corresponde con las condiciones establecidas en esta convocatoria, y para adecuar el pago a la actividad real realizada en ese mes, el tutor deberá emitir un informe en el que conste la actividad lo traerá a la Sección de Ayudas y Becas antes del día 25 del mes en curso. En el caso de que no hayas completado alguna de las horas de dedicación en una semana, deberás comunicarlo inmediatamente a la Sección de Ayudas y Becas.
Presentación
- Los solicitantes de las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo deben utilizar el formulario en línea en el siguiente enlace https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/13577, descárgalo y preséntalo en sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal) a través de la instancia genérica existente (SXER) en la sede. En el asunto se indicará "Unidades y áreas de formación" y se adjuntará únicamente el formulario con pedido. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona.
- Para la presentación electrónica de este trámite, la sede electrónica de la Universidade de Vigo dispone de instrucciones de ayuda que deben ser observadas en todo momento por los solicitantes https://www.uvigo.gal/sites/uvigo.gal/files/contents/paragraph-file/2020-06/Guia_rexistro_instancia_generica_gl.docx.pdf. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de envío del formulario, pueden ir a la dirección de correo electrónicosede@uvigo.gal
- El formulario específico de presentación de solicitudes es obligatorio para los interesados en el mismo (art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de administraciones públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta personalmente su solicitud, se le pedirá que lo modifique a través de su envío electrónico.
- El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finaliza el día 26.de julio de 2024 a las 23:59 horas (hora peninsular española).
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
El objetivo de la beca es promover una mejor formación teórica y práctica de los estudiantes, colaborando, en un sistema de compatibilidad con tus estudios, en actividades vinculadas a la titulación en la que estés matriculado.
- a. Objetivos y competencias a adquirir: de acuerdo con lo señalado en el Anexo II.
- b. Tutores responsables: Los becarios estarán bajo la tutela de las personas señaladas en el Anexo II, quienes son responsables de la formación impartida, el desempeño del Actividad de colaboración y orientación en el desarrollo del plan de formación.
- c. Seguimiento y evaluación de la formación: El becario deberá presentar al tutor un informe trimestral de las actividades realizadas y un informe final de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de esta convocatoria. También debe completar un cuestionario de satisfacción con el programa realizado al finalizar el periodo formativo.
Selección y Resolución
- La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para subsanar los errores, la falta de documentación y las causas de exclusión. Para ello deberán utilizar el formulario de alegación disponible en la secretaría virtual. Si no se presenta la subsanación, se entenderá que desisten de su solicitud tras resolución dictada conforme a la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Una vez revisadas las alegaciones, la selección será efectuada por la comisión de evaluación de acuerdo con los criterios específicos de cada beca señalados en el anexo II. Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La comisión de evaluación es la señalada en el anexo II para cada beca. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas no puede asistir, será sustituida por la persona que se designe a tal efecto. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma unidad, órgano, entidad o colectivo.
- Una vez que la comisión efectúe la selección, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida, denegada con mención de la causa de denegación, y la lista de espera para el caso de renuncias. En el caso de no adjudicarse ninguna de las opciones solicitadas por la persona solicitante, esta pasará a formar parte de la lista de espera con la puntuación correspondiente. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación. Para ello deberán utilizar el formulario de alegación disponible en la secretaría virtual.
- Una vez que la comisión revise las alegaciones, enviará la propuesta a la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución. Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se dicta una resolución expresa en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. La resolución contendrá la lista definitiva de personas con beca concedida y su cuantía, la lista de personas con beca denegada y la causa de denegación, y la lista de espera para el caso de renuncias. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las listas a las que se refiere este punto, así como la resolución de la adjudicación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica sede.uvigo.gal/ y en el portal de becas de la web de la universidad, para producir los efectos de notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán al correo electrónico señalado en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.
Documentación a adjuntar
Junto con las solicitudes se deberá subir al formulario online la siguiente documentación (no es necesario subir la documentación a la Sede Electrónica):
- Certificación académica de los estudios realizados en el caso de que se hayan realizado en una universidad distinta a la de Vigo.
- Los documentos correspondientes en cada caso según los criterios de selección establecidos en el Anexo II:
- Cursos relacionados con el perfil formativo.
- Curriculum.
- Documentación acreditativa de otros méritos establecidos en el Anexo II.
- También se les podrá exigir la aportación de otra documentación que sea necesaria para la debida valoración de los supuestos requisitos y méritos.