Becas Formación Unidades y Áreas UVigo
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Becas Formación Unidades y Áreas UVigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo son convocadas con la intención de mejorar la formación teórica y práctica de los alumnos mediante actividades relacionadas con los estudios de Grado o Máster que están cursando en esta universidad.
Para poder optar a una de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo, los candidatos deberán cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentran el contar con nacionalidad española o europea, o en su defecto, ser residente en España.
El desarrollo y disfrute de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo tendrá lugar en los Campus Universitarios de Vigo, Pontevedra y Orense.
A cambio de estas tareas, los alumnos recibirán una dotación económica mensual, además de completar su formación académica, tanto teórica como práctica, en las áreas relacionadas con los estudios que están cursando.
Por lo tanto, si eres estudiante de Grado o Máster de esta universidad y cumples con el resto de los requisitos, te animamos a solicitar una de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo.
Aquí te facilitamos toda la información sobre las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo, que seguro serán de tu interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 23
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden solicitar la beca los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Poseer nacionalidad española, de otro país de la Unión Europea, o de terceros países que acredite la condición de residente en España a 31 de diciembre de 2022 (permiso de estancia de estudios).
- b. Estar matriculado en centros propios en el curso 2023/2024 y durante toda la duración de la beca, en los grados o másteres universitarios oficiales indicados en el anexo II, en el campus que elijas al mercado de valores. A estos efectos, se tendrá en cuenta el estado de matrícula a 18 de septiembre de 2023.
- c. En el caso de matrícula de Grado, haber superado el 50% de los créditos de los estudios de Grado en los que se matricula. A estos efectos, se tendrá en cuenta el último día establecido por la universidad para la presentación de las actas de julio.que según el calendario académico es el 24 de julio.
- d. Cumplir los demás requisitos específicos señalados en el Anexo II. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el último día establecido por la universidad para presentar las actas de julio de acuerdo al calendario académico es el 24 de julio.
- e. No haber disfrutado previamente de una beca de complemento de formación de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, consecutiva o discontinuamente. El cálculo del tiempo se hará de fecha a fecha.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas que concurran alguna de las siguientes circunstancias establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Dotación
- La cuantía individual será de un máximo de 360€/mes para becas de 15 horas y de 240€/mes para becas de 10 horas. Estará sujeto a la retención del IRPF ya las obligaciones de cotización a la Seguridad Social (aportación de los trabajadores)establecidas en la normativa vigente en estas materias.
- El abono de los meses de mora se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el becario en su solicitud y de la que deberá ser titular. En caso de que no se haya completado el período de beca, sólo se pagará el monto proporcional de la beca correspondiente al período cumplido, siempre que sea mayor a 15 días; de lo contrario no se recibirá ninguna ayuda.
- Si la actividad realizada por el becario en cada mes no se corresponde con las condiciones establecidas en esta convocatoria, y para adecuar el pago a la actividad real realizada en ese mes, el tutor deberá emitir un informe en el que conste la actividad lo traerá a la Sección de Ayudas y Becas antes del día 25 del mes en curso. En el caso de que no hayas completado alguna de las horas de dedicación en una semana, deberás comunicarlo inmediatamente a la Sección de Ayudas y Becas.
Presentación
- Los solicitantes deben utilizar el formulario en línea en el siguiente enlace https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/11467, descárgalo y preséntalo en sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal) a través de la instancia genérica existente (SXER) en la sede. En el asunto se indicará "Unidades y áreas de formación" y se adjuntará únicamente el formulario con pedido. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona.
- Para la presentación electrónica de este trámite, la sede electrónica de la Universidade de Vigo dispone de instrucciones de ayuda que deben ser observadas en todo momento por los solicitantes https://www.uvigo.gal/sites/uvigo.gal/files/contents/paragraph-file/2020-06/Guia_rexistro_instancia_generica_gl.docx.pdf. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de envío del formulario, pueden ir a la dirección de correo electrónicosede@uvigo.gal
- El formulario específico de presentación de solicitudes es obligatorio para los interesados en el mismo (art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de administraciones públicas). Si alguna de las personas interesadas presenta personalmente su solicitud,se le pedirá que lo modifique a través de su envío electrónico. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se efectuó la modificación, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Asimismo, deberán subir a la plataforma Santander disponible en el sitio web https://app.becas-santander.com/es/program/bolsas-formacion-en-unitades-e-areas-2023-2024 el comprobante de presentación en la sede electrónica de la UVIGO.
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
El objetivo de la beca es promover una mejor formación teórica y práctica de los estudiantes, colaborando, en un sistema de compatibilidad con tus estudios, en actividades vinculadas a la titulación en la que estés matriculado.
- a. Objetivos y competencias a adquirir: de acuerdo con lo señalado en el Anexo II.
- b. Tutores responsables: Los becarios estarán bajo la tutela de las personas señaladas en el Anexo II, quienes son responsables de la formación impartida, el desempeño del Actividad de colaboración y orientación en el desarrollo del plan de formación.
- c. Seguimiento y evaluación de la formación: El becario deberá presentar al tutor un informe trimestral de las actividades realizadas y un informe final de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de esta convocatoria. También debe completar un cuestionario de satisfacción con el programa realizado al finalizar el periodo formativo.
- La Sección de Ayudas y Becas, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y previo examen de las mismas y dela documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la mención dela causa de exclusión.
- Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación para subsanar errores, falta de documentación y causas de exclusión. Para ello deberán utilizar el formulario de alegaciones existentes en la Secretaría Virtual. Si no presenta enmienda, se entenderá que desiste de su solicitud previa resolución dictada de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La selección se realizará por el comité de evaluación de acuerdo con los criterios específicos de cada beca establecidos en el Anexo II. Sólo se valorarán los méritos que estén documentados referidos a la fecha límite de presentación de solicitudes.Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión evaluadora deba examinar las solicitudes, alguno de sus miembros no pudiera asistir, será sustituido por la persona designada al efecto. Este nombramiento debe recaer en otra persona de la misma unidad, organismo, entidad o grupo.
- Una vez realizada la selección por la comisión, la Sección de Becas y Ayudas publicará la lista provisional de personas con beca otorgada, denegada, con la mención de la causa de la denegación, y lista de espera en caso de renuncias. En caso de que no resulte adjudicatario de alguna de las opciones solicitadas por el solicitante, pasará a formar parte de la lista de espera con la puntuación correspondiente.
- Las personas interesadas podrán formular alegaciones dentro del cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación. Para ello deberán utilizar el formulario de alegaciones existentes en la Secretaría Virtual. Una vez que la comisión haya revisado las alegaciones, remitirá la propuesta al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, quien otorgará las becas mediante la correspondiente resolución.
- Los interesados podrán tener por desestimada su solicitud si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de 3 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución contendrá la relación definitiva de becarios concedidos y su cuantía, la relación de becarios denegados y el motivo de la denegación, y la lista de espera en caso de renuncia.Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso de apelación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la presunción de desestimación del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley. Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las listas a que se refiere este punto, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la sede electrónica.sede.uvigo.gal/y el portal de becas de la página web de la universidad, para producir los efectos de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Las comunicaciones individuales que sean necesarias se realizarán a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, sin que tengan la consideración de notificación.
- Realizar, bajo la supervisión del tutor, la actividad formativa y el plan formativo establecido en la convocatoria.
- Estar matriculado en la Universidad de Vigo durante toda la duración de la beca.
- Entregar a la Sección de Becas y Ayudas al Estudio, dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, un informe final de las actividades realizadas a lo largo del período de la beca. Este informe debe ser informado favorablemente por el tutor.
- Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.
- Ocultar datos, alterarlos o manipular la información solicitada.
- Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en esta convocatoria.
Documentación a adjuntar
Junto con las solicitudes se deberá subir al formulario online la siguiente documentación (no es necesario subir la documentación a la Sede Electrónica):
- Certificación académica de los estudios realizados en el caso de que se hayan realizado en una universidad distinta a la de Vigo.
- Los documentos correspondientes en cada caso según los criterios de selección establecidos en el Anexo II:
- Cursos relacionados con el perfil formativo.
- Curriculum.
- Documentación acreditativa de otros méritos establecidos en el Anexo II.
- También se les podrá exigir la aportación de otra documentación que sea necesaria para la debida valoración de los supuestos requisitos y méritos.