Becas Formación Unidades y Áreas UVigo
INSCRIPCIONES
Becas Formación Unidades y Áreas UVigo: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo son convocadas con la intención de mejorar la formación teórica y práctica de los alumnos mediante actividades relacionadas con los estudios de Grado o Máster que están cursando en esta universidad.
Para poder optar a una de las Becas de Formación de las Unidades y Áreas de la Universidad de Vigo, los candidatos deberán cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentran el contar con nacionalidad española o europea, o en su defecto, ser residente en España.
El desarrollo y disfrute de las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo tendrá lugar en los Campus Universitarios de Vigo, Ourense y Pontevedra.
A cambio de estas tareas, los alumnos recibirán una dotación económica mensual, además de completar su formación académica, tanto teórica como práctica, en las áreas relacionadas con los estudios que están cursando.
Por lo tanto, si eres estudiante de Grado o Máster de esta universidad y cumples con el resto de los requisitos, te animamos a solicitar una de estas becas que ofrece la Universidad de Vigo (UVigo).
Aquí te facilitamos toda la información sobre las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo que seguro serán de tu interés como plazos de solicitud, requisitos y otros datos.
Datos básicos
- Nº de becas
- 27
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Podrá solicitar las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- a. Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Poseer nacionalidad española.
- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acreditar la condición de residente legal.
- Poseer nacionalidad de un país no perteneciente a la UE y acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (no es suficiente el permiso de estancia por estudios).
- b. Estar matriculado en centros propios durante el curso 2026/2027 y durante todo el período de duración de la beca, en las titulaciones oficiales de Grado o Máster Universitario indicadas en el Anexo II, en el campus en el que se solicita la beca. A estos efectos, se tendrá en cuenta el estado de la matrícula a fecha de 14 de septiembre de 2026.
- c. En caso de matrícula en Grado, haber superado el 50 % de los créditos de los estudios de Grado en los que se encuentra matriculado. A estos efectos, se tendrá en cuenta el último día establecido por la Universidad para presentar las actas de julio, que según el calendario académico será el 20 de julio.
- d. Cumplir los demás requisitos específicos indicados en el Anexo II. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el último día establecido por la Universidad para presentar las actas de julio, según el calendario académico, será el 20 de julio.
- e. No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación complementaria de la Universidad de Vigo durante más de doce meses, de forma consecutiva o discontinua. El cómputo del tiempo se realizará de fecha a fecha.
No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación
- La cuantía individual de las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo será como máximo de 400 € al mes para las becas de 15 horas. Esta cuantía estará sujeta a la retención establecida en la normativa tributaria aplicable y a las obligaciones de cotización a la Seguridad Social (cuota del trabajador) establecidas en la normativa vigente en estas materias.
- El pago se realizará por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta bancaria en España que indique la persona beneficiaria de la beca en su solicitud y de la que deberá ser titular.
- En caso de que no se llegue a completar el período de la beca, únicamente se abonará la cuantía proporcional correspondiente al período realizado, siempre que este sea superior a 15 días; en caso contrario, no se percibirá ninguna cantidad.
Presentación
- Las personas solicitantes de las Becas Formación Unidades y Áreas UVigo deberán utilizar el formulario en línea disponible en el siguiente enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/formularios/encuesta/cubrir_paso1/15447.
- Deberán descargarlo y presentarlo en la Sede Electrónica de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal, a través de la instancia genérica (SXER) disponible en dicha sede.
- En el asunto deberá indicarse “Bolsas formación unidades e áreas” y se adjuntará únicamente el formulario con la solicitud.
- Solo se podrá presentar una solicitud por persona.
- El modelo específico de presentación de solicitudes es de uso obligatorio para las personas interesadas en este procedimiento (artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la presente por vía electrónica.
Convocantes Asociados
Más información
Objeto
La presente convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Vigo como una acción destinada al cumplimiento del objetivo de «desarrollar programas formativos conjuntos con las empresas y con las instituciones que mejoren la empleabilidad del alumnado», mediante el fomento de una mejor formación teórica y práctica de los estudiantes, colaborando, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en actividades vinculadas a la titulación en la que estén matriculados.
- a. Objetivos y competencias a adquirir: de acuerdo con lo señalado en el Anexo II.
- b. Tutores responsables: los becarios estarán bajo la tutela de las personas señaladas en el Anexo II, quienes son responsables de la formación impartida, el desempeño del Actividad de colaboración y orientación en el desarrollo del plan de formación.
- c. Seguimiento y evaluación de la formación: el becario deberá presentar al tutor un informe trimestral de las actividades realizadas y un informe final de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de esta convocatoria. También debe completar un cuestionario de satisfacción con el programa realizado al finalizar el periodo formativo.
- El disfrute de la beca de formación complementaria es incompatible con cualquier relación laboral o administrativa por la que se perciba una retribución de una entidad pública o privada. Asimismo, es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo.
- También será incompatible con cualquier otra beca de formación complementaria convocada por cualquier entidad pública o privada para el mismo período, y entre ellas con la beca de colaboración con los departamentos universitarios del MEFP.
- La duración máxima del período formativo será de 8 meses, no comenzará antes del 1 de noviembre de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2027.
- El número de horas de colaboración será de 15 horas semanales para las becas-15, que se realizarán teniendo en cuenta los períodos lectivos y no lectivos del curso académico y la carga lectiva del becario/a. Este podrá distribuir y compensar hasta un 20 % de las horas de dedicación de un mes entre distintas semanas dentro del mismo mes.
- El disfrute de la beca supondrá la aceptación de lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Las personas becarias no adquirirán ninguna relación contractual, administrativa o estatutaria con la Universidad de Vigo, ya que la beca no supone ningún compromiso de cara a la posterior incorporación del becario o becaria a la plantilla de la Universidad.
- El período de realización de estas becas podrá ser objeto de reconocimiento de créditos, en virtud de lo dispuesto por la Universidad de Vigo.
Selección y Resolución
- La Sección de Ayudas y Becas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documentación presentada, publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión.
- Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación para subsanar los errores, la falta de documentación y las causas de exclusión. Para ello deberán utilizar el formulario de alegación disponible en la secretaría virtual. Si no se presenta la subsanación, se entenderá que desisten de su solicitud tras resolución dictada conforme a la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Una vez revisadas las alegaciones, la selección será efectuada por la comisión de evaluación de acuerdo con los criterios específicos de cada beca señalados en el anexo II. Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La comisión de evaluación es la señalada en el anexo II para cada beca.
- Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas no puede asistir, será sustituida por la persona que se designe a tal efecto. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma unidad, órgano, entidad o colectivo.
- Una vez que la comisión efectúe la selección, la Sección de Ayudas y Becas publicará la lista provisional de personas con beca concedida, denegada con mención de la causa de denegación, y la lista de espera para el caso de renuncias.
- En el caso de no adjudicarse ninguna de las opciones solicitadas por la persona solicitante, esta pasará a formar parte de la lista de espera con la puntuación correspondiente.
- Las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación. Para ello deberán utilizar el formulario de alegación disponible en la secretaría virtual.
- Una vez que la comisión revise las alegaciones, enviará la propuesta a la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, quien adjudicará las becas mediante la correspondiente resolución.
- Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se dicta una resolución expresa en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.
- La resolución contendrá la lista definitiva de personas con beca concedida y su cuantía, la lista de personas con beca denegada y la causa de denegación, y la lista de espera para el caso de renuncias.
- Las listas a las que se refiere este apartado, así como la resolución de adjudicación, se publicarán en el tablón de la Sede Electrónica: sede.uvigo.gal/, y en el portal de becas de la web de la Universidad, a efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las comunicaciones individuales que resulten necesarias se realizarán a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, sin que estas tengan la consideración de notificación.
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud, deberán subir al formulario en línea (no será necesario subir la documentación a la sede electrónica), cuando corresponda, la siguiente documentación:
- a. Certificación académica de los estudios realizados, en caso de que se hayan cursado en una universidad distinta de la Universidad de Vigo.
- b. En el caso de alumnado comunitario, deberá presentar el documento del Registro de Ciudadano/a de la Unión Europea.
- c. En el caso de alumnado de fuera de la UE, deberá presentar la tarjeta de identificación de extranjero/a en la que conste el permiso de residencia (no es suficiente con el permiso de estancia por estudios).
- d. Los documentos que correspondan en cada caso según los requisitos y criterios de selección establecidos en el Anexo II:
- Cursos relacionados con el perfil formativo.
- Currículum.
- Documentación acreditativa de otros méritos establecidos en el Anexo II.
- e. En el caso de alumnado perteneciente a grupos socialmente vulnerables:
- Procedente del sistema de protección a la infancia y adolescencia: certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Víctimas de violencia de género: documentación acreditativa de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- Orfandad absoluta: documentación acreditativa de esta circunstancia.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social: informe o certificado emitido por los Servicios Sociales correspondientes.
También se les podrá requerir que aporten otra documentación que resulte necesaria para la correcta evaluación de los requisitos y de los méritos alegados.






