Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros
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Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Sevilla convoca las Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros. Estas becas de formación van dirigidas a los estudiantes que están matriculados en la Universidad de Sevilla para la obtención de un título oficial de grado o máster.
Con estas becas, la Universidad de Sevilla pretende fomentar la participación de los alumnos durante su vida universitaria mediante la realización de prácticas formativas programadas por el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.
Las Becas de Formación en el Vicerrectorado de Estudiantes para la colaboración en tareas de Dinamización de Centros tiene como objetivo implicar a los estudiantes para colaborar con el Plan de Orientación y Acción tutorial de sus correspondientes centros.
Para conseguir estos objetivos, Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros ofrecen 27 plazas. La dotación variará en función de si es perfil de Dinamizador de Centro o perfil de Coordinador.
En esta página encontrarás todas las becas y ayudas ofrecidas por la Universidad de Sevilla para cursos y programas de formación práctica. Aquí puedes consultar todo lo que necesitas saber para solicitar una de las Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros, requisitos, plazos y otros datos de interés.
Datos básicos
- Nº de becas
- 27
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos generales para las Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros:
Estas becas están destinadas a estudiantes matriculados en el curso 2024-2025 en alguna de las titulaciones oficiales conducentes a la obtención de un título de grado o máster universitario en centros propios de la Universidad de Sevilla. Estos estudiantes deberán estar matriculados de, al menos, 12 créditos o de los créditos que le resten para finalizar sus estudios.
Tener superados, hasta el curso 2023-2024, inclusive, al menos, 60 créditos de los necesarios para obtener un título oficial de grado en la Universidad de Sevilla.
Se considerará que cumplen este requisito aquellos estudiantes de máster Universitario que hayan obtenido la titulación que les da acceso al máster en la Universidad de Sevilla. Los beneficiarios de estas becas deberán matricularse en el curso 2025-2026 en alguna titulación oficial impartida en centros propios de la Universidad de Sevilla; en caso contrario se les revocará la beca.
Dotación
Se convocan Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros, en la Escuela Internacional de Postgrado y de Coordinador, dirigidas a estudiantes matriculados en la Universidad de Sevilla.
Estas becas tendrán una duración de 3 meses durante el año 2025, en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 diciembre de 2025.
Si existiese crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2026, estas becas se prorrogarán durante 3 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2026. El número de horas y dotación de las becas es el siguiente:
- Hasta 26 becas con perfil de Dinamizador de Centro, de 15 horas semanales, con una dotación mensual de 270,00 euros, cada una de ellas.
- 1 beca con perfil de Coordinador, de 20 horas semanales, con una dotación mensual de 360,00 euros.
Estas becas serán abonadas en el ejercicio 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 18402020 – 422 – 480.00
El presupuesto de estas becas asignado para el ejercicio 2025 asciende a 29.144,53 euros, con el fin de adjudicar un máximo de 27 becas de formación, correspondiendo 22.267,09 euros a la dotación económica de las becas y 6.877,44 euros a la cuota de la Seguridad Social a abonar por la Universidad de Sevilla.
No podrán disfrutar de estas becas aquellos estudiantes que con anterioridad hayan disfrutado de otra beca/ayuda de formación en la Universidad de Sevilla por la totalidad del periodo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando dicho periodo haya alcanzado de forma continua o discontinua una duración total de 12 meses.
Aquellos estudiantes que no hayan disfrutado de la totalidad del periodo establecido en otra convocatoria de becas/ayudas de formación podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta convocatoria por el periodo que reste hasta completar un total de 12 meses, contabilizándose en este cómputo el periodo de formación realizado en la beca o ayuda de formación disfrutada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Becas de Formación mediante la Colaboración en Servicios de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 8.5/C.G. 20-12-12).
El contenido de la formación de estas becas se concreta en el Plan de Formación que se acompaña como Anexo a esta convocatoria.
Presentación
El estudiante, para participar en la convocatoria de Becas de Formación en tareas de Dinamización de Centros, deberá cumplimentar el impreso de la misma que estará disponible en el Portal de la Universidad de Sevilla, en el Apartado: Estudiar / Becas y Ayudas / Becas y Ayudas de Formación / Propias / Beca de formación en el Vicerrectorado de Estudiantes, para la colaboración en tareas de dinamización de Centros.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, se deberán presentar de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), según se establece en el Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través del Registro General Electrónico del AGE, a la que se adjuntará, en formato pdf, la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”.
Excepcionalmente, aquellos estudiantes que no reúnan las condiciones para solicitar el certificado digital de la FNMT, podrán presentar su solicitud de forma presencial a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Sevilla, sitas en C/San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá pedir cita previa en el siguiente enlace (Una vez acceda a este enlace, deberá seleccionar “Registro General” y a continuación elegir cualquiera de las dos Oficinas de Registro) o bien podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla.
Más información
Baremo
Para la Resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta el expediente académico del solicitante, los cursos realizados por éste en relación con el objeto de estas becas y el proyecto de participación realizado.
Los candidatos, por cada Centro universitario en el que se encuentren matriculados, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Se asignarán hasta 3,00 puntos por la nota media del expediente académico del candidato obtenida hasta el curso 2022-2023 o último curso universitario realizado con anterioridad, en la titulación en la que se encuentre matriculado en el curso 2024-2025, de acuerdo con la siguiente escala:
- Nota media entre 5,00 y 5,49: 0,25 puntos.
- Nota media entre 5,50 y 5,99: 0,50 puntos.
- Nota media entre 6,00 y 6,49: 0,75 puntos.
- Nota media entre 6,50 y 6,99: 1,00 punto.
- Nota media entre 7,00 y 7,49: 1,25 puntos.
- Nota media entre 7,50 y 7,99: 1,50 puntos.
- Nota media entre 8,00 y 8,49: 2,00 puntos.
- Nota media entre 8,50 y 8,99: 2,50 puntos.
- Nota media igual o superior a 9,00: 3,00 puntos.
A los estudiantes matriculados por primera vez en 1er curso en un máster Universitario se les asignará la nota media obtenida en la titulación que le da acceso al máster universitario.
b. Se asignarán hasta 3,00 puntos por el porcentaje de créditos superados en la titulación en la que se encuentre matriculado en el curso 2024-2025 (sólo se tendrán en cuenta los créditos superados hasta el curso 2023-2024 o último curso universitario realizado en la Universidad de Sevilla con anterioridad), de acuerdo con la siguiente escala:
- % créditos superados - Puntuación
- Hasta 34,99%: 0,25 puntos
- 35,00% a 44,99%: 0,50 puntos
- 45,00% a 49,99%: 0,75 puntos
- 50,00% a 54,99%: 1,00 punto
- 55,00% a 59,99%: 1,25 puntos
- 60,00% a 64,99%: 1,50 puntos
- 65,00% a 69,99%: 1,75 puntos
- 70,00% a 74,99%: 2,00 puntos
- 75,00% a 79,99%: 2,25 puntos
- 80,00% a 84,99%: 2,50 puntos
- 85,00% a 89,99%: 2,75 puntos
- Desde 90%, inclusive: 3,00 puntos
A los estudiantes matriculados en un máster Universitario se les asignarán 3 puntos en este apartado.
c. Cursos realizados relacionados con el objeto de la beca: Se sumarán las horas lectivas de todos los cursos realizados por los candidatos y relacionados con el objeto de la beca, asignándose hasta 2 puntos en función del total de horas, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 20 horas lectivas de cursos realizados: 0,50 puntos.
- Hasta 30 horas lectivas de cursos realizados: 0,75 puntos.
- Hasta 40 horas lectivas de cursos realizados: 1,00 punto.
- Hasta 50 horas lectivas de cursos realizados: 1,25 puntos.
- Hasta 60 horas lectivas de cursos realizados: 1,50 puntos.
- Hasta 70 horas lectivas de cursos realizados: 1,75 puntos.
- + de 70 horas lectivas de cursos realizados: 2,00 puntos.
Las horas lectivas de los cursos organizados por Organismos Públicos podrán multiplicarse por un factor de ponderación del 1,25.
d. Prueba: Se asignará hasta 2 puntos a la prueba indicada en la base 11.
Una vez baremadas las solicitudes, según los apartados a), b) y c) de la base 12, se seleccionará a los 6 candidatos que tengan mayor puntuación en cada uno de los centros universitarios, según el referido baremo, para puntuar sus pruebas conforme al apartado d).
En caso de existir igualdad de puntos entre los candidatos, se tendrá en cuenta por este orden:
- la mayor puntuación obtenida en el apartado c) de la base 12.
- la mayor puntuación obtenida en el apartado b) de la base 12.
- la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la base 12.
Una vez baremadas las solicitudes según se establece en los apartados anteriores y en el caso de igualdad de méritos de los candidatos, se tendrán en cuenta por este orden:
- a. la no superación de los umbrales de renta establecidos en el art. 19.3 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 66 de 15 de marzo de 2024).
- b. la menor renta per cápita de la unidad familiar del solicitante.
- c. el cumplimiento de los requisitos patrimoniales establecidos en el art. 20 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 66 de 15 de marzo de 2024).
- d. tener superado el mayor porcentaje de créditos necesarios para su titulación hasta el curso 2023-2024, inclusive.
- e. la nota media del expediente académico.
La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE nº 66 de 15 de marzo de 2024).
Los solicitantes autorizarán a la Universidad de Sevilla a obtener sus datos económicos de la AEAT, mediante la cumplimentación y firma del impreso habilitado para ello.
En el caso de que la solicitud de estas becas sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, podrá requerirse al solicitante de estas becas la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia, mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en su solicitud.
En caso de que alguno de los candidatos que se encuentre igualado a méritos no aporte en el plazo de 3 días hábiles la documentación que le ha sido requerida por correo electrónico, se situará en último lugar dentro del grupo de candidatos igualados a méritos.
Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano.
Resolución
Examinadas las solicitudes, la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla resolverá estas becas y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla la propuesta de Resolución, en la que figurarán los candidatos seleccionados para los Centros universitarios entre los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas en cada uno de ellos, incluido el de la Escuela Internacional de Postgrado, así como el candidato seleccionado para la beca con perfil de Coordinador, que será el candidato que acredite mayor puntuación de entre todos los Centros universitarios, incluida la Escuela Internacional de Posgrado.
Asimismo, la propuesta de Resolución incluirá una relación de un máximo de 5 suplentes por cada uno de los Centros universitarios y Escuela Internacional de Postgrado, así como una relación de un máximo de 10 suplentes para la beca con perfil de Coordinador.
Por último, la propuesta de Resolución incluirá la relación de los solicitantes denegados y de los solicitantes desistidos de su petición por no aportar la documentación requerida o por no cumplimentar debidamente la solicitud en plazo.
En el supuesto de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos sea menor al de becas adjudicadas o se produjese alguna vacante entre las becas convocadas sin que existan suplentes para cubrirla, se podrá abrir un segundo plazo de presentación de solicitudes para cubrir las necesidades en el Centro que corresponda.
La condición de becario de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad de Sevilla y el becario, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El plazo para resolver y notificar la resolución de estas Ayudas será de 6 meses. El plazo se computará a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que, transcurrido dicho plazo, no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido desestimada, a los efectos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.
Contra la Resolución Rectoral que resuelve esta convocatoria que agota la vía administrativa de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación “Interposición de recursos administrativos incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla” (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación/publicación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Plan de Formación
Las actividades que desarrollen los beneficiarios de estas becas, así como la distribución horaria, quedarán reflejadas en el correspondiente Plan de Formación que figura como Anexo de esta convocatoria.
Su formación estará coordinada por la Directora Técnica del Área de Orientación Universitaria y Participación Estudiantil del Vicerrectorado de Estudiantes con la colaboración de los Técnicos adscritos al Área, con sede en el Pabellón de Brasil, que ejercerán las funciones de tutoría, velarán porque su formación se lleve a cabo dentro del Plan de Formación que se adjunta como Anexo a esta convocatoria y elaborarán un informe a la finalización de la beca que quedará registrado en el Área de Orientación Universitaria y Atención a Estudiantes.
Abono
Los beneficiarios recibirán el importe de sus becas en abonos periódicos mensuales, una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota a la Seguridad Social).
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe no favorable del Área de Orientación Universitaria y Participación Estudiantil o del Centro Universitario.
Enlaces de interés
https://www.us.es/sites/default/files/becas-y-ayudas/becas-formacion/becas-form-vice-dinam-centros/BF%20DINAMIZADORES%202025-2026_230525.pdf
Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a. Currículum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que solicita y detallando las actividades desarrolladas vinculadas al plan de orientación estudiantil.
- b. Copia de los certificados de los cursos realizados relacionados con el objeto de estas becas, no valorándose aquellos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas. Aquellos solicitantes que no los aporten, pese a serle requeridos, no se entenderán desistidos de su petición.
- c. Certificación académica personal de la titulación que da acceso al máster Universitario, si ésta ha sido cursada en una Universidad distinta a la Universidad de Sevilla, en la que se indicará la nota media obtenida en la titulación. En el caso de que la titulación haya sido realizada en una Universidad extranjera, además de la nota media del expediente académico deberán constar los criterios para su cálculo.
- d. Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
- e. El solicitante, a requerimiento de la Comisión, deberá aportar la documentación acreditativa de los datos declarados.
Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas becas, los siguientes extremos:
- Domicilio a efectos de notificación.
- Dirección de correo electrónico.
- Número de teléfono de contacto.
- Firma de la solicitud.
Aportación de documentación y subsanación de la solicitud:
Se publicará una Resolución conteniendo una relación de los solicitantes que deban aportar la documentación relacionada en la base 7, presentar alegaciones o cumplimentar los apartados obligatorios de la solicitud, relacionados en la base 8 de la convocatoria, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla, y en la página web de la Universidad de Sevilla, en el apartado: Estudiar / Becas y ayudas / Becas y ayudas de formación / Propias / Becas de formación en el Vicerrectorado de Estudiantes, para la colaboración en tareas de Dinamización de Centros.
La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los solicitantes.
Los solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución que se establece en el párrafo anterior, para presentar alegaciones, aportar la documentación o para cumplimentar los apartados obligatorios de la solicitud relacionados en la base 8 de esta convocatoria.
Los solicitantes que no presenten la documentación establecida en la base 7 de la convocatoria, a excepción de la referida en el apartado c) de la citada base, o que no cumplimenten los apartados establecidos como obligatorios de la solicitud en la base 8 en los plazos fijados en la Resolución que se establece en esta base, se les considerará desistidos de su petición, notificándose en la Resolución definitiva de la convocatoria.