Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Oviedo convoca las Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi, que financiarán la movilidad internacional, en régimen de concurrencia competitiva de aquellos estudiantes que cursen Grado, Máster o Doctorado, en instituciones internacionales con las que haya establecido convenio de colaboración.
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos de la Universidad de oviedo matriculados en los estudios anteriormente citados, que sean ciudadanos miembros de la Unión Europea o de países comunitarios con posesión de un permiso de residencia en España. Además deberán cumplir con el resto de requisitos indicados por el convocante.
Las estancias de las Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 12 por ciclo formativo (Grado, Máster universitario o Doctorado) o 24 meses en el caso de estudios de Grado que dan acceso directo a estudios de Doctorado (Medicina y Odontología).
Los beneficiarios de estas becas, deberán cumplir con las obligaciones fijadas en la convocatoria para asegurar el buen aprovechamiento de las mismas.
En nuestra web podrás consultar todas las becas que ofrece la Universidad de Oviedo. Si estás interesado en una de las Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi, consulta aquí la información.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- País de origen
- España
- País de destino
- Todos los países
- Nacionalidades
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Requisitos de participación para las Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi:
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la base reguladora quinta, apartado a.
Es precisa la matrícula en la Universidad de Oviedo en enseñanza reglada de Grado o Máster universitario, o en un programa de Doctorado en el momento de la solicitud y durante el curso de realización de la estancia.
Poseer la ciudadanía de la Unión Europea o de Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrá solicitar la movilidad el estudiantado de la Universidad de Oviedo que proceda de países no comunitarios y que esté en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España.
No haber superado dentro del mismo ciclo formativo (Grado, Máster, Doctorado) y una vez sumada la duración de la estancia solicitada en esta convocatoria el máximo de 12 meses de duración de estancia Erasmus+ (incluidos los períodos de estudio y de prácticas) o de 24 meses, en el caso de estudios de Grado que dan acceso directo a estudios de Doctorado (Medicina y Odontología).
Se acreditará el conocimiento del idioma o idiomas en que desea realizar la movilidad en el momento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el anexo II. El hecho de que en un destino el nivel de idioma aparezca como “recomendado” no exime a los solicitantes de dicha acreditación.
La persona beneficiaria tiene la obligación de justificar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.1.e de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, firmando una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha declaración debe acreditar:
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, el compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.
Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el momento de la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la realización efectiva de la movilidad.
Dotación
Dotacioń de las Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi:
La financiación para movilidades de estudio se limita con carácter general a un máximo de 7 mensualidades, salvo el estudiantado con menos oportunidades, que recibirá hasta un máximo de 9 meses. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el convenio de subvención firmado con el SEPIE, podrán financiarse movilidades de duración superior dentro de la duración máxima del Programa Erasmus+ y hasta los límites de la subvención concedida por el SEPIE.
Será posible solicitar una ampliación de la duración de la estancia de movilidad, siempre que no se supere la duración máxima de estancia establecida por el Programa Erasmus+. El estudiantado deberá enviar la solicitud de ampliación según el modelo correspondiente a la dirección de correo electrónico inter.movilidad@uniovi.es, al menos con un mes de antelación a la finalización del período de movilidad concedido inicialmente. Por parte del Vicerrectorado se comprobará la disponibilidad presupuestaria para la ampliación, se realizará la adenda al convenio de subvención y se notificará la concesión de la ampliación al estudiantado indicando si ésta conlleva o no aumento de la ayuda económica. Una vez concedida la ampliación, el estudiantado tramitará el nuevo acuerdo de aprendizaje/learning agreement a través del Centro
Las personas beneficiarias de una movilidad Erasmus+ KA131 recibirán una ayuda como contribución a los gastos de viaje y subsistencia durante el período de estancia en otro país siguiendo los siguientes criterios:
A. Las cantidades en concepto de subsistencia de una movilidad Erasmus+ KA131 dependerán del nivel de vida del país de destino, según los grupos que se describen a continuación:
Grupo de países País de destino Importe por mes
- Grupo 1 Países del programa con costes de vida más altos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia. 400 €
- Grupo 2 Países del programa con costes de vida medios: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal. 350 €
- Grupo 3 Países del programa con costes de vida más bajos: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía. 300 €
- Terceros países no asociados al programa de la región 13: Andorra, Mónaco, San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano. 400 €
- Terceros países no asociados al programa de la región 14: Islas Feroe, Reino Unido y Suiza. 400 €
- Balcanes Occidentales (Región 1): Albania 700 €
- Vecindad Oriental (región 2): Georgia, Moldavia 700 €
B. El estudiantado con menos oportunidades recibe un importe complementario de su subvención Erasmus+ de la UE que asciende a 250 €/mes. Se consideran estudiantes con menos oportunidades los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (ayuda no acumulativa si presentan más de un perfil):
- 1. Obstáculos socioeconómicos:
- a. Ser beneficiario/a de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad.
- b. Percibir la unidad familiar una prestación de Ingreso mínimo vital / Renta Mínima de Inserción o cualquier prestación de igual o similar naturaleza.
- c. Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o en situación de orfandad.
- d. Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.
- e. Tener un contrato de trabajo a tiempo completo.
- 2. Discapacidad o problemas de salud:
- Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica.
- Además, estas personas podrán recibir ayudas superiores, “ayuda de apoyo a la inclusión”, para cubrir gastos adicionales que no puedan ser cubiertos con la ayuda adicional para las personas beneficiarias con menos oportunidades, incluidas visitas preparatorias y para acompañantes. La solicitud de “ayuda de apoyo a la inclusión” se realizará a través del Vicerrectorado de Internacionalización quien elevará la petición a la Agencia Nacional.
- 3. Diferencias culturales:
- Tener condición de persona refugiada o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
C.- Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre su lugar de origen y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según lo que se indica a continuación:
- Entre 10 y 99 km 28 € 56 €
- Entre 100 y 499 km 211 € 285 €
- Entre 500 y 1999 km 309 € 417 €
- Entre 2000 y 2999 km 395 € 535 €
- Entre 3000 y 3999 km 580 € 785 €
- Entre 4000 y 7999 km 1.188 € 1.188 €
- 8000 km o más 1.735 € 1.735 €
Nota: la “distancia de viaje” representa la distancia entre el lugar de origen y el de la realización de la actividad, mientras que el “importe” cubre la contribución del viaje de ida y vuelta. Las distancias de los viajes se calcularán utilizando la calculadora de distancia propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/tools/distance_en.htm. Debe indicarse la distancia del recorrido en un solo sentido para calcular el importe de la ayuda, que cubrirá la ida y la vuelta.
El estudiantado que para realizar su movilidad opte por un desplazamiento ecológico recibirá, en caso de disponibilidad presupuestaria, previa justificación y a la finalización de la estancia, una ayuda de hasta un máximo de 6 días de ayuda adicional para cubrir los días de viaje en un trayecto de ida y vuelta, si procede. El viaje ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo, el autobús, el ferrocarril o el automóvil compartido con otros estudiantes de intercambio internacional.
El estudiantado que, habiendo sido seleccionado para una movilidad Erasmus+, no obtenga financiación, podrá optar a la denominada “Beca 0” que otorga a su receptor/a todos los derechos de cualquier estudiante Erasmus+, figurando en su expediente y computando a efectos del cálculo del número máximo de 12 meses de duración de la estancia Erasmus+ (incluidos los períodos de estudio y de prácticas) o de 24 meses en el caso de estudios de Grado que dan acceso directo a estudios de Doctorado (Medicina y Odontología) con la excepción del estudiantado con menos oportunidades, que no podrá obtener “Beca 0”.
El estudiantado seleccionado para cualquiera de las movilidades recogidas en esta convocatoria deberá abonar a la Universidad de Oviedo los precios públicos establecidos para los estudios universitarios que realicen en el curso académico de la movilidad.
Presentación
La presente convocatoria de Becas Movilidad Internacional Fines de Estudio - Uniovi se regirá por lo dispuesto en la base reguladora duodécima.
Las solicitudes se realizarán por procedimiento telemático en la aplicación corporativa SIES a través del formulario electrónico disponible en la intranet https://sies.uniovi.es/movsalinter.
Las solicitudes también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas utilizando el modelo de solicitud disponible en la intranet: https://intranet.uniovi.es/internacional/modelosydocumentos.
Más información
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es financiar ayudas de movilidad internacional, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a cursar estudios de Grado, Máster universitario o de Doctorado, durante el curso académico 2026/2027, en instituciones con las que existan acuerdos bilaterales Erasmus+ KA131. Línea 1 “Ayudas destinadas a financiar movilidades con fines de estudio”.
Carácter de las ayudas
Los destinos disponibles para esta convocatoria están publicados en la intranet de esta Universidad https://intranet.uniovi.es/internacional/acuerdosyconvenios/destinos y se irán actualizando según se firmen acuerdos hasta la fecha de inicio de elección de destinos.
Las plazas de movilidad que puedan dar lugar a la obtención de una doble titulación se utilizarán prioritariamente para esta finalidad. El estudiantado que opte a ella debe cumplir los requisitos específicos que se hayan establecido en el Convenio de Doble Titulación.
En el caso de los estudios de Doctorado las movilidades tendrán como objeto llevar a cabo tareas de investigación, según el plan de trabajo o las tareas de investigación acordadas con la persona responsable de la dirección de la Tesis.
En la elaboración del acuerdo de aprendizaje de la movilidad se tendrá en cuenta el Reglamento de la Universidad de Oviedo para la Movilidad Internacional de Estudiantes que establece, con carácter general, el número mínimo de ECTS a matricular por el estudiante en función de la duración de la estancia. Sin embargo, y con carácter excepcional, el número de créditos podrá ser inferior o superior a éstos si por razones académicas y para mantener el adecuado equilibrio de carga lectiva estuviese justificado y el profesorado responsable del acuerdo y de la coordinación internacional del Centro lo considerasen oportuno. En términos de carga de trabajo, se recomienda que, para períodos de movilidad inferiores a un curso académico completo, los componentes educativos incluidos en el acuerdo de aprendizaje se ajusten proporcionalmente.
El estudiantado que solicite una movilidad vinculada al Programa “Applied European Languages” (AEL) deberá estar matriculado en primer o segundo curso en el Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas e indicará el idioma o idiomas en que desean realizar la movilidad. Las universidades en las que se puede realizar la estancia están disponibles en la intranet https://intranet.uniovi.es/internacional/acuerdosyconvenios/destinos.
Se excluye la posibilidad de que el estudiantado disfrute de movilidades fuera de los cupos de los acuerdos existentes. Cualquier movilidad negociada individualmente se entenderá ajena a esta convocatoria.
Duración de las estancias
Las estancias tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 12 meses (360 días) por ciclo formativo (Grado, Máster, Doctorado). En esta duración se sumarán los periodos de movilidad de estudios y prácticas realizados en el mismo ciclo formativo.
Las estancias podrán realizarse hasta el 31 de julio de 2027.
Aceptaciones y renuncias
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la base reguladora vigésima.
Las personas beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para indicar su aceptación o renuncia a través de la intranet https://sies.uniovi.es/movsalinter. En este periodo también podrán renunciar a las suplencias en las que figuren. De no recibirse la aceptación de la movilidad concedida en el plazo indicado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la movilidad concedida, procediéndose a su archivo.
Los destinos vacantes generados por no aceptación o renuncia de las personas adjudicatarias serán ofertados exclusivamente a estudiantes suplentes en dichos destinos, siguiendo el orden de prelación resultante del proceso de asignación. Una vez adjudicado un destino, el estudiantado dejará de figurar como suplente en cualquier otro destino, independientemente de su prioridad.
La gestión de las suplencias vendrá condicionada tanto por los plazos y procedimientos de nominación y aceptación de la universidad de destino como por la capacidad de gestión del Vicerrectorado de Internacionalización. En cualquier caso, una vez iniciado el curso académico sólo se gestionarán suplencias para movilidades en el segundo semestre.
Abono de ayudas
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la base reguladora vigésimo primera.
La ayuda a la movilidad Erasmus+ será abonada a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale en el impreso de datos bancarios de terceras personas acreedoras de la Universidad de Oviedo, en dos pagos: un primer pago, por el 70% de la cantidad total, así como la ayuda de viaje, una vez que se hayan recibido y comprobado en el Vicerrectorado de Internacionalización los documentos y procesos establecidos en las cláusulas primera (excepto la prueba OLS) y segunda del anexo III. El resto será abonado una vez finalizada y justificada su estancia, según lo establecido en la cláusula tercera del mencionado anexo. La ayuda por desplazamiento ecológico será abonada al finalizar la estancia, previa justificación. La ayuda de apoyo a la inclusión será abonada una vez aprobada por la Agencia Nacional y se regularizará su importe una vez finalizada la estancia y entregadas todas las facturas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto letra h) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán objeto de pago anticipado sin que se requiera la aportación de garantías por parte de las personas beneficiarias, al tratarse de ayudas de formación.
Justificación de la subvención
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la base reguladora vigésimo segunda.
Finalizada la movilidad y transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haber presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria que la aporte en el plazo improrrogable de 10 días, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en esta resolución, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces de interés
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/863442
Documentación a adjuntar
A la solicitud se deberán añadir los siguientes documentos, según proceda:
- En el caso de estudiantado que no pertenezca a la Unión Europea, o a Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, permiso de residencia en España.
- Documento de acreditación de idioma (anexo II). En el momento de realizar su solicitud el estudiantado deberá seleccionar la forma de acreditación del idioma. En el caso de acreditar mediante la prueba de idioma organizada por La Casa de las Lenguas, no es necesario añadir el certificado a la solicitud.
- Documentación acreditativa de haber participado con aprovechamiento en el “Programa Tándem anual de conversación” y/o en el “Programa a-DUO”.
- Certificados acreditativos de su condición de participantes con menos oportunidades (apartado B del anexo I).
- Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de presentación de la solicitud por alguno de los medios especificados en el apartado 14.3.
Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes:
- Plazo 1. Diez días desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria (a partir de las 00.00 horas) en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y hasta las 23.59 horas del último día del plazo, para la solicitud de ayudas a la movilidad para cursar estudios de Grado, Máster universitario o de Doctorado durante el curso 2026/2027 en instituciones con las que existan acuerdos bilaterales Erasmus+ KA131. Se podrán solicitar ayudas para estancias tanto semestrales (primer o segundo semestre) como de curso completo.
- Plazo 2. Desde el día 15 de febrero de 2026 (a partir de las 00.00 horas) y hasta las 23.59 horas del 28 de febrero de 2026, para los estudiantes que soliciten una movilidad vinculada al Programa “Applied European Languages” (AEL).
- Plazo 3. Desde el día 1 de septiembre de 2026 (a partir de las 00.00 horas) y hasta las 23.59 horas del 15 de septiembre de 2026, para la solicitud de ayudas a la movilidad para cursar estudios de Máster universitario o Doctorado durante el segundo semestre del curso 2026/2027, en instituciones con las que existan acuerdos bilaterales Erasmus+ KA131. La adjudicación de los destinos en este plazo estará condicionada a las fechas de nominación de las instituciones de acogida.






