Universidad de Córdoba (UCO)

Becas Programa UCO - Iberoamérica

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INSCRIPCIONES

Inicio25/09/2025 Fin10/10/2025
Finalizada

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Becas Programa UCO - Iberoamérica: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Programa UCO - Iberoamérica convocadas por la Universidad de Córdoba están dirigidas a los alumnos con nacionalidad peruana o ecuatoriana que se matriculen en una titulación de Grado de la universidad de Córdoba.

Para ello, las Becas Programa UCO - Iberoamérica cuentan con dos modalidades distintas. Una modalidad que consiste en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos y de alojamiento en residencia universitaria, y otra modalidad que consiste en  la exención de los precios públicos por la prestación de servicios académicos. Las becas tendrán una duración de un curso académico.

Estas ayudas ofrecen a los alumnos una oportunidad única que además de cursar sus estudios de Grado, les permite conocer un nuevo país y disfrutar de una nueva cultura y sus costumbres. Además, el alumno beneficiario de estas becas tendrá la oportunidad de convivir y conocer a un gran número de personas en el ámbito universitario.

Si cumples los requisitos establecidos por el convocante y deseas ser beneficiario de las Becas Programa UCO - Iberoamérica, aquí encontrarás toda la información detallada sobre las mismas como requisitos, dotación, etc,  y que seguro será de tu interés. 

Datos básicos

Nº de becas
22
Nivel de estudio
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de destino
  • España
Nacionalidades
  • Peruana
  • Ecuatoriana

Requisitos

Personas beneficiarias de las Becas Programa UCO - Iberoamérica:

Para optar a las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria el estudiantado solicitante deberá, en todo caso, cumplir los siguientes requisitos:

De carácter general:

  • Podrán ser consideradas beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la respectiva convocatoria. Tener nacionalidad peruana o ecuatoriana.
  • Realizar matrícula de un mínimo de 60 créditos en estudios de Grado presencial, en el curso académico de la convocatoria. Los créditos adaptados o reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cómputo de los créditos matriculados. Aun incumpliendo el mínimo de créditos matriculados podrá optar a las ayudas/becas el alumnado que esté matriculado de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar sus estudios. La acreditación de este requisito será realizada de oficio por el órgano instructor.
  • No haber disfrutado en la Universidad de Córdoba más de cuatro becas o ayudas del Programa Iberoamérica de Grado, para los estudios para los que se solicita la ayuda, o de cinco si se trata de itinerarios conjuntos para la obtención de dos títulos de Grado.

Estudiantado de nuevo ingreso:

  • Acreditar que no reside en España en el momento de efectuar la solicitud de ingreso en la Universidad de Córdoba.
  • Proceder de los sistemas educativos de Perú o Ecuador o haber realizado el Bachillerato Internacional en centros ubicados en el territorio de uno de ellos.

Estudiantado de continuación de estudios:

  • Haber disfrutado de beca del programa UCO-Iberoamérica durante algún curso académico anterior al de la convocatoria.
  • Haber superado un mínimo del 50% de los créditos matriculados el curso académico inmediato anterior al de la convocatoria en el que estudiante haya realizado los estudios para los que solicita la beca.

Para poder concurrir a esta convocatoria será requisito, además, que la plaza se haya obtenido en alguno de los Grados o itinerarios conjuntos para la obtención de dos títulos de Grado que se imparten íntegramente en la Escuela Politécnica Superior de Belmez.

El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el periodo de duración de la beca y/o ayuda dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de beneficiario.

Dotación

Clases, número y cuantía de las Becas Programa UCO - Iberoamérica.

Se convocan 5 becas y ayudas sólo de matrícula (Modalidad B), destinadas a alumnado de nuevo ingreso que consistirán en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe equivalente a 60 créditos en primera matrícula por estudiantes y de 3.786 € en el total de estudiantes.

Se convocan 11 ayudas destinadas a alumnado de continuación de estudios (Modalidad B) que consistirán en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe máximo equivalente de 60 créditos en primera matrícula por estudiante y 3.900 € en el total de estudiantes.

Se convocan 6 ayudas destinadas a alumnado de continuación de estudios (Modalidad A) que consistirán en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe máximo equivalente de 60 créditos en primera matrícula por estudiante y para financiar los gastos de alojamiento por importe máximo de 1.600 euros por estudiante y curso académico, el total máximo será de 13.200 €.

Presentación

Las personas interesadas en las Becas Programa UCO - Iberoamérica deberán presentar su solicitud de participación, dirigidas al Vicerrector de Estudiantes y Cultura, en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de manera presencial en cualquier registro oficial de la Universidad de Córdoba, en el modelo oficial descargable en el Portal de Información al Estudiante de la Universidad de Córdoba (PIE). En su defecto, podrán también ser presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO), estableciéndose un plazo de diez días.

Más información

Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan 5 becas y ayudas sólo de matrícula, destinadas a alumnado de nuevo ingreso (Modalidad B). Se convocan 11 becas y ayudas sólo de matrícula, destinadas a alumnado de continuación de estudios(Modalidad B). Se convocan 6 becas y ayudas de matrícula y alojamiento, destinadas a alumnado de continuación de estudios (Modalidad A). Todas las becas y ayudas son para la realización de estudios oficiales de Grado en la Escuela Politécnica Superior de Belmez de la Universidad de Córdoba durante el curso académico 2024-2025, por parte de estudiantes extranjeros, en los términos y condiciones que se establecen en la presente convocatoria.

La presente subvención forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Córdoba (PESUCO) vigente, en línea con los objetivos institucionales de planificación y eficiencia en la gestión de ayudas públicas.

Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias

  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca o ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoquinta de este Reglamento. eria fiscal, en cuanto a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización de la Seguridad Social.

Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y considerando que las ayudas que se recogen en estas Bases Reguladoras están destinadas a estudiantes universitarios para financiar su formación académica, se sustituye la obligación de presentar certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante. Esta medida tiene como objetivo simplificar el procedimiento y facilitar el acceso a las ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que corresponden a la Administración.

Procedimiento de concesión

Las becas y ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del Vicerrector de Estudiantes y Cultura, D. Israel Muñoz Gallarte. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5.c) del Reglamento 33/2022 de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2022, por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba.

Criterios objetivos de otorgamiento

Las becas y ayudas serán adjudicadas priorizando a los candidatos en orden decreciente de calificación de admisión a los estudios, en el caso de estudiantado de nuevo ingreso, y a la media de las calificaciones obtenidas en el curso anterior, en el caso de estudiantado de continuación de estudios.

Clases, número y cuantía de las ayudas

Se convocan 5 becas y ayudas sólo de matrícula (Modalidad B), destinadas a alumnado de nuevo ingreso que consistirán en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe equivalente a 60 créditos en primera matrícula por estudiantes y de 3.786 € en el total de estudiantes.

Se convocan 11 ayudas destinadas a alumnado de continuación de estudios (Modalidad B) que consistirán en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe máximo equivalente de 60 créditos en primera matrícula por estudiante y 3.900 € en el total de estudiantes.

Se convocan 6 ayudas destinadas a alumnado de continuación de estudios (Modalidad A) que consistirán en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe máximo equivalente de 60 créditos en primera matrícula por estudiante y para financiar los gastos de alojamiento por importe máximo de 1.600 euros por estudiante y curso académico, el total máximo será de 13.200 €. Las becas y ayudas tendrán una duración de un curso académico.

Instrucción y valoración de las solicitudes

El procedimiento será instruido por la Sección de Becas de la Universidad de Córdoba y resuelto por el Vicerrector de Estudiantes y Cultura de la Universidad de Córdoba, D. Israel Muñoz Gallarte.

De aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, previo informe del órgano de valoración, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Existirá una Comisión de Valoración de las solicitudes que actuará como órgano colegiado de selección.

La Comisión de Valoración, en lo no previsto expresamente en esta convocatoria, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las solicitudes serán incluidas por el órgano de valoración en una relación ordenada de mayor a menor puntuación, atendiendo en exclusiva a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base octava.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de la relación ordenada elaborada por el órgano de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. Las personas interesadas dispondrán de 10 días de plazo desde la publicación de resolución provisional para formular alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes que son propuestos para la concesión de las becas y ayudas y su cuantía, así como su evaluación.

Resolución

El procedimiento será resuelto por el Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura, D. Israel Muñoz Gallarte.

La resolución precisará los beneficiarios y la cuantía de la beca y ayuda concedida, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos aplicable.

El resto de los/las solicitantes que no hayan resultado beneficiarios y reúnan los requisitos necesarios para la obtención de las becas y ayudas pasarán a integrar una lista de espera para cobertura de vacantes, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración especificados en la base octava.

La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación se establece en seis meses contados de la publicación de cada convocatoria; los interesados podrán entender desestimada la solicitud transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución.

Contra la resolución definitiva de concesión de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución ante el Rector/a de la UCO (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Artículo 11. Justificación de las becas y ayudas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas becas y ayudas requerirán la siguiente justificación, según la modalidad de que se trate:

  • a. Becas. La justificación previa se realizará mediante la matrícula de la persona beneficiaria en un mínimo de 60 créditos en estudios de Grado impartidos por la Universidad de Córdoba en el curso académico 2024-2025; la justificación posterior de haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida se entenderá que no ha sido realizada cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
    • La anulación de la matrícula.
    • No haber superado un mínimo de 30 de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria.
    Para el control efectivo de la justificación, el órgano convocante comprobará los datos de matrícula y rendimiento académico una vez finalizado el curso académico de disfrute de la beca.
  • b. Ayudas de alojamiento. Las ayudas de alojamiento serán justificadas previamente mediante certificación de los responsables legales de la residencia de la Universidad de Córdoba o residencias conveniadas con la Universidad de Córdoba para alumnado del Programa, en la que conste haber sido seleccionados para su alojamiento en la misma. Estudiantes alojados en pisos de alquiler mediante documentación legal acreditativa del pago de la cuota de alquiler que consta en el contrato. La justificación posterior de las ayudas de alojamiento se realizará mediante certificación de los responsables de la residencia en la que conste que el estudiante se ha alojado en la misma durante el período de la ayuda.

Abono de las becas y ayudas. Pagos anticipados

  • El importe de las becas será deducido en la liquidación de precios públicos emitida por la matrícula en que se aplica, de las cantidades que correspondan, con el límite establecido en la base undécima 1.a) de la Modificación del Reglamento 12/2019 sobre las Bases Reguladoras del Programa UCOIberoamérica (BOUCO de 5 de julio de 2023) que dice lo siguiente: "La modalidad A consistirá en la exención del pago de los precios públicos por la prestación de servicios académicos de matrícula, en un importe equivalente a 60 créditos en primera matrícula, y de alojamiento en la residencia universitaria de la Universidad de Córdoba. En aquellos casos en lo que no existieran suficientes plazas en la residencia universitaria se podrá recurrir a otras residencias con las que la Universidad de Córdoba tenga convenio y, en último extremo, al alquiler de pisos o apartamentos."
  • Las ayudas de alojamiento, se abonarán mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por la persona beneficiaria en su solicitud.
  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), se acuerda exonerar al solicitante de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención.

Concurrencia y compatibilidad de las becas y ayudas

Estas becas y ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones o instituciones públicas o entidades privadas.

Documentación a adjuntar

A la solicitud habrá de acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte/NIE en vigor del estudiante.
  • Certificación de la residencia en la que conste haber sido seleccionado para su alojamiento.
  • Certificación acreditativa de la cuenta corriente abierta en entidad bancaria española, de la que la persona solicitante sea titular.
  • Otra documentación acreditativa de los méritos o situaciones alegadas en la solicitud y susceptibles de valoración en el proceso de selección.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente para instruir podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria para el proceso de selección.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Programa UCO - Iberoamérica

Las Becas Programa UCO - Iberoamérica convocadas por la Universidad de Córdoba están dirigidas a los alumnos con nacionalidad peruana o ecuatoriana que se matriculen en una titulación de Grado de la universidad de Córdoba.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Programa UCO - Iberoamérica" es: desde 25/09/2025 hasta 10/10/2025.

La Beca "Becas Programa UCO - Iberoamérica" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Grado

La Beca "Becas Programa UCO - Iberoamérica" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas para estudiar en el extranjero