Becas Fundación Masllorens Pascual UB
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Becas Fundación Masllorens Pascual UB: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad de Barcelona (UB) en colaboración con la Fundación Masllorens Pascual, lleva a cabo la convocatoria de las Becas Fundación Masllorens Pascual UB, que están dirigidas a los estudiantes que cursan estudios de Medicina, Ingeniería Biomédica y Ciencias Biomédicas en esta institución académica.
Los solicitantes de las becas deberán ser además naturales de las poblaciones de Vilafranca del Penedés, Santa Coloma de Farnes, de Caldes de Motui o de las respectivas comarcas, o acreditar residencia en las mismas.
Además, serán valorados una serie de criterios de selección, teniendo preferencia aquellos alumnos que se encuentren en una situación económica menos beneficiosa. También se valorará el expediente académico de los candidatos, la situación de orfandad, la pertenencia a familia numerosa o monoparental.
Las Becas Fundación Masllorens Pascual UB ofrecerán a los estudiantes que resulten seleccionados, recibirán una dotación económica mediante transferencia bancaria.
Con todo ello, la Universidad de Barcelona (UB) y la Fundación Masllorens Pascual, pretenden favorecer el desarrollo de estudios en las carreras indicadas, por parte de los alumnos que cuentan con buenos expedientes académicos.
En nuestro portal web vas a poder consultar y conocer todos los detalles relacionados con las Becas Fundación Masllorens Pascual UB.
Datos básicos
- Nº de becas
- 10
- Rama
- Salud y Biología
- Arquitectura e Ingenierías
- Carrera
- Ciencias Biomédicas
- Medicina
- Ingeniería Biomédica
- País de origen
- España
- Región de origen
- Cataluña
- Provincia de origen
- Barcelona
- Gerona
- Localidad
- Vilafranca del Penedès, Santa Coloma de Farners, Caldes de Montbui
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Pueden solicitar las Becas Fundación Masllorens Pascual UB los estudiantes matriculados durante el curso 2024-25 en las enseñanzas de Medicina, Ingeniería Biomédica y Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean naturales de Vilafranca del Penedès, Santa Coloma de Farners, Caldes de Montbui o de las respectivas comarcas o, en su defecto, que acrediten residencia mínima de 5 años en las citadas poblaciones y comarcas.
Dotación
En esta convocatoria se ofrecen un total de 10 Becas Fundación Masllorens Pascual UB por un importe de 1.184 euros, para el estudio en las enseñanzas y para los estudiantes que cumplan las condiciones indicadas en la convocatoria.
Presentación
Para solicitar las Becas Fundació Masllorens Pascual UB, es necesario presentar, cumplimentado y firmado, la solicitud disponible al efecto en: https://www.tramitador.ub.edu/tramits/eTramUB/inici.php?id=6d2ceaccb10581d4134a7ba17229bd87aae6 a821, dentro del plazo establecido en el punto 3 de este artículo, dirigida a la Secretaría de Estudiantes y Docencia de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, acompañada de la documentación indicada.
Más información
Evaluación de las solicitudes, comisión de evaluación y criterios de selección
- La Comisión encargada de la evaluación y selección de las solicitudes realizará una propuesta de adjudicación al decano, que dictará resolución definitiva. La Comisión estará formada por el Vicedecano Académico de Grados y Relaciones Internacionales, que la presidirá, el Jefe de Estudios de Grado Medicina Campus Clínic y el Secretario de la Facultad de Medicina Campus Clínic.
- La evaluación de las solicitudes, en que será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1, se realizará en base a los criterios básicos y baremos siguientes, en que se priorizará las solicitudes que acrediten:
- Acreditación de situación económica menos beneficiosa. Máximo 10 puntos.
- Expediente académico. Máximo 7 puntos.
- Situación de orfandad. Pertenencia a familia numerosa. Pertenencia a familia monoparental. Otras circunstancias especiales. Máximo 1 puntos.
- No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave, con resolución firme en procedimiento disciplinario en la Universidad de Barcelona en los últimos dos años. 1 puntos.
- Sólo en caso de que no haya solicitudes suficientes que cumplan los requisitos para la adjudicación de la ayuda de personas naturales de Vilafranca del Penedès, Santa Coloma de Farners, Caldes de Montbui o de las respectivas comarcas, se podrán conceder las ayudas a solicitantes que acrediten al menos cinco años de residencia en las referidas localidades.
- En caso de empate, los miembros de la Comisión de evaluación y selección tendrán que determinar el desempate por mayoría simple en atención a los criterios de situación económica menos beneficiosa. En esta votación el presidente/a de la Comisión de evaluación tendrá voto dirimente.
Resolución
- La resolución de adjudicación de las ayudas se publicará en la sede electrónica de la UB y adicionalmente ya efectos informativos en la web de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud: https://www.ub.edu/portal/web/medicina-ciencies-salud/convocatorias
- Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso podrá interponerse en el plazo de dos meses, acontar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la sede electrónica de la UB, según lo establecido en el artículo 46 de la citada ley. También puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente. Sin embargo, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución en la sede electrónica de la UB, ante el mismo órgano que lo ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación a adjuntar
- a. Documentación acreditativa de la situación económica de la unidad familiar, incluyendo última declaración de IRPF presentada o acreditación de la carencia de presentación, así como la que se considere para acreditar otras circunstancias.
- b. Documentación acreditativa de situación de orfandad del solicitante, en su caso.
- c. Documentación acreditativa de pertenecer a familia numerosa, en su caso.
- d. Documentación acreditativa de familia monoparental, en su caso.
- e. Carta motivacional en la que se exponga la concreta situación, u otros motivos que se considere que deban tenerse en cuenta.
- f. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia mínima de 5 años en su caso.
- g. Declaración de responsabilidad donde se manifiesta que los datos son ciertos, y que no ha sido sancionado por infracción grave o muy grave en los últimos dos años en la UB.