Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH son convocadas por la Universidad de Alcalá con el objeto de que el personal PDI y PAS de la UAH realicen una movilidad en instituciones de educación superior extranjeras con fines de formación.
En la presente convocatoria se ofrecerán 22 becas cuyas estancias deberán realizarse antes del 31 de julio de 2025. La duración de dichas movilidades deberá estar entre cinco y sesenta días, no incluyendo los días de viaje.
La cuantía de la ayuda se dedicará a sufragar los gastos de subsistencia en el país de destino. Del mismo modo, el programa Erasmus + prevé la concesión de una ayuda de viaje cuya cuantía dependerá de la distancia entre el lugar de trabajo del solicitante y el lugar donde se desarrollen las actividades docentes.
Los adjudicatarios de las Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente convocatoria, tanto a nivel general, como antes de iniciar la movilidad y una vez concluido este periodo.
Aquí podrás consultar lo necesario para solicitar una de las Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH. Además en la web también te ofrecemos la posibilidad de informarte sobre otras becas de la Universidad de Alcalá.
Datos básicos
- Nº de becas
- 25
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- País de origen
- España
- País de destino
- Argentina
- Brasil
- Costa de Marfil
- México
- Estados Unidos
- Perú
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá solicitar las Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el personal docente e investigador que se encuentre a tiempo completo, de la Universidad de Alcalá, siempre y cuando la duración de su vinculación con la Universidad de Alcalá no sea inferior a los plazos de ejecución de la movilidad de duración breve para formación para la que solicita la ayuda.
Dotación
Las Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH, a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su formación, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.
La cuantía de la ayuda para los periodos de movilidad a los que se refiere la presente convocatoria se establecerá de la siguiente manera:
- a. El solicitante al que le sea concedida una beca de formación recibirá una ayuda individual en forma de cantidad diaria (180€/día) destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino.
- b. Se financiará un máximo de seis días (5 días de estancia + 1 día de viaje = 1.080€), independientemente de que la duración de la estancia sea superior.
- c. Asimismo, el Programa Erasmus+ prevé la concesión de una ayuda de viaje, que podrá ser ayuda por viaje estándar o ayuda por viaje ecológico, siendo este último aquel que utiliza medios de transporte de bajas emisiones en el tramo principal del trayecto (como, por ejemplo, el tren, el autobús o el coche compartido). En el caso de realizar el desplazamiento ecológico y tras la justificación de este, se podría recibir hasta cuatro días de ayuda individual adicional para cubrir los gastos del viaje. En todo caso, la contribución a los gastos de viaje se basa en la distancia entre el lugar de trabajo del solicitante y el lugar en el que se desarrollen las actividades de formación, según se indica en las tablas correspondientes. El cálculo de la distancia se realizará utilizando la calculadora de distancias del Programa Erasmus+:
- Distancias de viaje - Cantidad para viaje estándar
- Entre 10 y 2999 km 275€ por participante.
- Entre 3000 y 3999 km 530€ por participante.
- Entre 4000 y 7999 km 820€ por participante.
- 8000 km o más 1500€ por participante
- Ayuda par el viaje:
- Marruecos 275 €.
- Georgia, Camerún, Costa de Marfil 530 €.
- USA, Canadá, Kenia, Azerbaiyán 820 €.
- Argentina, Brasil, Perú, México, Costa Rica, China, Japón, Taiwan, Vietnam, Corea del Sur, Sudáfrica 1.500 €.
Se podrán adjudicar ayudas del Programa Erasmus+ que no incluyan subvenciones para los gastos de viaje y estancia, o ayudas Erasmus+ Cero. En estos casos, el participante deberá cumplir todos los criterios de movilidad establecidos en el Programa Erasmus+ y en esta convocatoria. Sin perjuicio de que pueda recibir financiación de otros fondos de la Unión Europea a través de fondos distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad, la persona que se encuentre en esta situación se beneficiará de todas las otras ventajas académicas y administrativas derivadas de su participación en el Programa Erasmus+.
Asimismo, en aquellos casos en los que el periodo de movilidad internacional esté destinado a la participación en un curso o programa de formación organizado por la institución de acogida, las cuantías anteriores podrán ser completadas con una ayuda adicional para contribuir a cubrir los costes de inscripción en aquellos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, hasta un importe máximo de 250 euros, previa aportación de los documentos que certifiquen la inscripción, el pago y la asistencia.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la fecha de inicio del periodo de movilidad será el primer día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la institución de educación superior u organización de acogida y la fecha de finalización será la del último día en el que el participante necesite estar presente físicamente en la misma.
No se tendrán en consideración, a los efectos del cómputo de las ayudas a las que se refiere el presente artículo, la duración de los componentes virtuales de las actividades formativas propuestas en el acuerdo de movilidad, si los hubiere.
En principio, no se podrá conceder más de una ayuda con financiación para formación a un solicitante por curso académico.
Presentación
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de Becas Movilidad Internacional Formación Erasmus+ KA171 UAH, deberán utilizar el formulario “Solicitud de Movilidad internacional del personal de la Universidad de Alcalá en el marco del Programa Erasmus+”, que figura como Anexo Primero a la misma, indicando expresamente la modalidad de movilidad a la que optan.
La solicitud cumplimentada y firmada, así como todos los documentos indicados en el punto 3 del artículo 5, deben presentarse a través de una de las siguientes vías:
- a. La vía preferente será la presentación electrónica por sede electrónica: http://sede.uah.es (en caso de dudas de presentación, se puede consultar: Guia de Sede Electrónica - CAU. Manuales y Ayuda - Confluence (atlassian.net) o escribir a: firma.electronica@uah.es o Inicio de sesión de cliente - Centro de ayuda - Jira Service Management (atlassian.net)).
- b. Oficinas de asistencia en materia de registro de la UAH (enlace a su ubicación: Registro General de la Universidad de Alcalá (uah.es)).
- c. En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Evaluación de las solicitudes y resolución
El Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional, que decidirá la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, estará formado por la Coordinadora de Movilidad Internacional, la Coordinadora Académica del Programa Erasmus+ KA171, el Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales y la responsable administrativa del Programa Erasmus+ KA171, que actuará como Secretaria de dicho Comité, todos ellos personal de la Universidad de Alcalá.
Las solicitudes de ayuda para la realización de un periodo de movilidad contemplado en la presente convocatoria serán evaluadas conforme al orden de presentación por Registro de la solicitud debidamente cumplimentada e incluyendo todos los documentos indicados en la convocatoria. Con carácter general, no se podrá realizar, en principio, más de una movilidad por curso académico. Se valorará la realización de segundas movilidades en el mismo curso académico si se obtiene financiación de otros fondos de la Unión Europea a través de fondos distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a sus costes de movilidad. La persona que se encuentre en esta situación se beneficiará de todas las otras ventajas académicas y administrativas derivadas de su participación en el Programa Erasmus+, pero su situación será de Beca Cero.
Corresponderá al Vicerrector de Relaciones Internacionales, una vez oído el Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional, dictar las resoluciones adjudicando ayudas para la movilidad de duración breve a las que se refiere la presente convocatoria y por la cuantía que resulte.
Obligaciones de los beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por el Comité Evaluador mencionado en el artículo 7 y que procedan a su aceptación mediante el formulario incluido en el Anexo Cuarto y por los medios previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.
Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometerán a:
- a. Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. En el caso de periodos de movilidad que no se realicen en países del Espacio Económico Europeo (EEE) o en países que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea, la persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho periodo de movilidad.
- b. Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales del país en el que se encuentre la universidad de acogida.
- c. Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del periodo de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
- d. Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del periodo de movilidad le sea requerido por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.
Asimismo, antes de iniciar la movilidad de duración breve para formación, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:
- a. Aceptar la beca firmando la carta de aceptación.
- b. Enviar el convenio de subvención para la movilidad de personal para formación.
- c. Enviar el permiso de ausencia para el periodo que dure la movilidad de duración breve firmado por la persona que ostente la Dirección del Departamento al que pertenezca la persona solicitante (Anexo Quinto).
- d. Enviar la declaración responsable en la que se indique que se dispondrá de seguro médico durante el periodo de la movilidad que incluya, como mínimo, los conceptos de asistencia médica (gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización por accidente o enfermedad sobrevenida), traslado sanitario y repatriación de heridos y fallecidos, accidentes y responsabilidad privada (Anexo Sexto).
- e. Realizar los trámites correspondientes a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
- f. Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de educación superior de acogida.
Los primeros cuatro documentos (carta de aceptación, convenio de subvención, permiso de ausencia y declaración responsable) permitirán adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que le hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
Una vez concluido el periodo de movilidad para el que se concedió la ayuda, el beneficiario deberá:
- a. Presentar un certificado de estancia cumplimentado y firmado por la institución de educación superior de acogida.
- b. En el caso de que el periodo de movilidad física para formación consistiera en la participación en un curso o programa en los términos previstos en el acuerdo de movilidad, presentar un certificado de las actividades realizadas y su duración, emitido por la institución organizadora de las mismas.
- c. Presentar los títulos de transporte de ida y vuelta (tarjetas de embarque) o factura de los billetes de transporte. En el caso de realizar el viaje en automóvil, se aportarán copias del permiso de conducción del conductor y del permiso de circulación del automóvil, así como una declaración jurada debidamente cumplimentada (con el número de matrícula del vehículo, fechas de viaje y destino) y, en su caso, tíckets originales de autopista o facturas de repostaje de combustible realizado durante el desplazamiento.
- d. Completar el informe de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (“Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request”) una vez finalizado el periodo de movilidad.
- e. Completar el informe final de la estancia de la UAH, contestando las preguntas con el mayor detalle posible y, si el participante lo considera relevante, adjuntando fotos (Anexo Séptimo).
El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
Pagos de las ayudas
- a. Desde el 1 de enero de 2024, estas ayudas tienen la consideración de rendimiento del trabajo, resultando aplicable el tipo de retención calculado conforme al procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del Reglamento del IRPF, esto es, teniendo en cuenta el total de retribuciones recibidas durante el ejercicio y las circunstancias personales y familiares. A la vista del tratamiento fiscal que hay que dar a estas ayudas, es necesario el cambio de procedimiento, por lo que no se continúan tramitando desde el Servicio de Gestión Financiera con clave fiscal L01 (exenta de tributación). A partir de ahora los pagos deberán tramitarse desde el Servicio de Gestión Económica de Recursos Humanos, al tener la consideración de rendimiento del trabajo, pasando a sumarse a las retribuciones percibidas en la UAH y teniendo en cuenta esta ayuda a la hora de practicar la retención correspondiente del beneficiario.
- b. Se abonará al beneficiario el 100% del importe de la ayuda Erasmus+, ingresándolo en su nómina de la UAH, antes del inicio de la movilidad, una vez se haya firmado el convenio de subvención para la movilidad de personal para formación al que se refiere el artículo 8.3 de la presente convocatoria.
- c. Cuando así proceda, el abono de los gastos de viaje elevados y el aumento del importe de apoyo para gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
- d. El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.
En el caso de que no se realice la movilidad, al percibir el 100% de las retribuciones en nómina, el beneficiario deberá devolver la totalidad de la cantidad concedida en la ayuda sin aplicarse las deducciones correspondientes.
Enlaces de interés
https://www.uah.es/export/shared/.galleries/archivos-Becas/Publicos/B832_CONV__0.-CONVOCATORIA-FORMACION-2024_25-final-FIRMA.pdf
Documentación a adjuntar
Junto al formulario de solicitud debidamente cumplimentado se presentarán, por las vías indicadas en el punto anterior, los documentos que se indican a continuación:
- a. La carta de invitación de la universidad de acogida firmada por las personas responsables en dicha universidad.
- b. El acuerdo de movilidad (o Erasmus+ Mobility Agreement Staff Mobility for Training) en el formato establecido a tal efecto por el Programa Erasmus+, que figura como Anexo Segundo a esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y las personas responsables en la Universidad de Alcalá y en la institución de acogida. En el acuerdo de movilidad se harán constar los objetivos generales de la movilidad para la que se solicita la ayuda, el contenido del programa de formación y actividades propuesto, los resultados perseguidos y el impacto de estos, así como el valor añadido de la movilidad en el contexto de las estrategias de internacionalización de la Universidad de Alcalá y de la institución de acogida.
- c. Acreditación de competencia lingüística, si se posee, en el idioma en el que serán realizadas las actividades de formación propuestas en el acuerdo de movilidad, excepto si las actividades van a ser realizadas en castellano.
Las solicitudes podrán presentarse desde el momento de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de junio 2025 o hasta que se agoten las disponibilidades financieras previstas en la misma, cualquiera que sea la situación que suceda antes, y se deberán ajustar a las sesiones del Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional al que se refiere el artículo 7 de esta convocatoria y de acuerdo con el calendario descrito en el Anexo Tercero a la presente convocatoria. En todo caso, las solicitudes serán presentadas en un plazo de siete días naturales antes de cada sesión de dicho Comité Evaluador.
Discapacitados
En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del periodo de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. La concesión de estas ayudas denominadas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado es gestionada directamente por el SEPIE.