Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131
INSCRIPCIONES
Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131 están dirigidas a figuras docentes y contratados de investigación de la Universidad de Alcalá. Estos profesionales pueden solicitar ayuda para realizar una movilidad breve en el marco del programa Erasmus+. Para participar, deben utilizar el formulario "Solicitud de Movilidad Internacional del Personal de la Universidad de Alcalá".
La solicitud de participación de las Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131 debe ser presentada de manera electrónica o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro. Además del formulario, se deben adjuntar varios documentos esenciales. Entre ellos se incluye el acuerdo de movilidad, que debe ser firmado por las partes involucradas.
El Comité Evaluador de Convocatorias de Movilidad Internacional se encargará de la evaluación de las solicitudes, que se puntuará según criterios como el impacto del programa de enseñanza y la existencia de acuerdos interinstitucionales.
La cuantía de estas ayudas dependerá del país de destino y los días de estancia. El abono de las ayudas se realizará en la nómina del beneficiario, garantizando el 100% del importe de la ayuda Erasmus+.
Las Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131 son una excelente forma de enriquecer la experiencia docente y fomentar la internacionalización en la educación. Consulta todos los datos necesarios para solicitarlas aquí.
Datos básicos
- Nº de becas
- 20
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Diplomatura
- Postgrado-Especialidad
- Postdoctorado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- País de destino
- Suiza
- Portugal
- Italia
- Polonia
- Lituania
- Chipre
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrá solicitar las Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131 docentes de la Universidad de Alcalá cualquiera de las figuras docentes reconocidas en la legislación vigente y contratados de investigación de la Universidad de Alcalá cuya relación laboral prevea su colaboración en tareas docentes, siempre y cuando la duración de su vinculación con la Universidad de Alcalá no sea inferior a los plazos de ejecución de la movilidad de duración breve para docencia para la que solicita la ayuda.
Dotación
Las Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131 del Programa Erasmus+ a las que se refiere esta convocatoria no podrán ser utilizadas para cubrir gastos similares ya financiados con otros fondos de la Unión Europea, pero serán compatibles con otras fuentes de financiación, como una subvención local, regional o nacional, o ingresos que pudiera percibir la persona participante por trabajos no relacionados con su docencia, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el acuerdo de movilidad.
La cuantía de la ayuda para los períodos de movilidad a los que se refiere la presente convocatoria se cuantificará de la siguiente manera:
- a. El solicitante al que le sea concedida la ayuda recibirá una ayuda individual en forma de cantidad diaria destinada a financiar los gastos de subsistencia en el país de destino. Estas cantidades dependerán del país de destino en función del cuadro siguiente:
- Grupo 1 Países del Programa con costes de vida más altos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia. Terceros países no asociados al programa de las regiones 13 y 14: Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino, Islas Feroe, Reino Unido y Suiza.
- 155 € hasta el día 14 y 109 € del día 15 al 60.
- Grupo 2 Países del Programa con costes de vida medios: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa.
- 138 € hasta el día 14 y 97 € del día 15 al 60.
- Grupo 3 Países del Programa con costes de vida más bajos. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía.
- 120 € hasta el día 14 y 84€ del día 15 y 60.
- Terceros países no asociados al programa de las regiones 1 a 12 (ver Anexo Tercero con el listado de países) 190 € hasta el día 14 y 133 € del 15 al 60.
- b. El número máximo de días susceptibles de ser financiados será de cinco días para países de los grupos 1, 2 y 3, y de siete días en el caso de terceros países no asociados al programa de las regiones 1 a 12, independientemente de que la duración de la estancia sea superior.
- c. Asimismo, el Programa Erasmus+ prevé la concesión de una ayuda de viaje, que podrá ser ayuda por viaje estándar o ayuda por viaje ecológico, siendo este último aquel que utiliza medios de transporte de bajas emisiones en el tramo principal del trayecto (como, por ejemplo, el tren, el autobús o el coche compartido). En el caso de realizar el desplazamiento ecológico y tras la justificación de este, se podría recibir hasta cuatro días de ayuda individual adicional para cubrir los gastos del viaje. En todo caso, la contribución a los gastos de viaje se basa en la distancia entre el lugar de trabajo del solicitante y el lugar en el que se desarrollen las actividades docentes, según se indica en las tablas correspondientes. El cálculo de la distancia se realizará utilizando la calculadora de distancias del Programa Erasmus+:
- Distancias de viaje - Cantidad para viaje estándar - Cantidad para viaje ecológico:
- Entre 10 y 99 km: 28 € por participante: 56 € por participante.
- Entre 100 y 499 km: 211 € por participante: 285 € por participante.
- Entre 500 y 1999 km: 309 € por participante: 417 € por participante.
- Entre 2000 y 2999 km: 395 € por participante: 535 € por participante.
- Entre 3000 y 3999 km: 580 € por participante: 785 € por participante.
- Entre 4000 y 7999 km: 1188 € por participante.
- 8000 km o más: 1735 € por participante.
En el caso de las personas que tengan reconocida y calificada legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, el Programa Erasmus+ prevé la posibilidad de financiar el 100% de los gastos incurridos en la preparación y realización del período de movilidad que no se encuentren cubiertos a través de las categorías incluidas en las ayudas del Programa previstas en el presente artículo. Las ayudas de apoyo a la inclusión a las que se refiere el presente apartado son gestionadas directamente por el SEPIE.
Presentación
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria de Becas Movilidad Internacional Docencia Erasmus+ KA131 deberán utilizar el formulario “Solicitud de Movilidad internacional del personal de la Universidad de Alcalá en el marco del Programa Erasmus+”, que figura como Anexo II a la misma, indicando expresamente la modalidad de movilidad a la que optan.
La solicitud cumplimentada y firmada deberá presentarse a través de una de las siguientes vías:
- a. La vía preferente será la presentación electrónica por sede electrónica: http://sede.uah.es (en caso de dudas de presentación, se puede consultar: Guía de Sede Electrónica - CAU. Manuales y Ayuda - Confluence: atlassian.net, o escribir a: firma.electronica@uah.es, o Inicio de sesión de cliente - Centro de ayuda - Jira Service Management: atlassian.net.
- b. Oficinas de asistencia en materia de registro de la UAH (enlace a su ubicación: Registro General de la Universidad de Alcalá: uah.es).
- c. En cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información
Evaluación de las solicitudes y resolución
- La Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional, que decidirá la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, estará formada por la Coordinadora de Movilidad Internacional, el Director de Internacionalización y el Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales. Asimismo, actuarán como suplentes en esta Comisión la Coordinadora de Digitalización y Captación Internacional, la Coordinadora de Promoción Internacional y la Jefa de Sección de Relaciones Internacionales, quien actuará como Secretaria de la Comisión en caso de no ser necesaria la suplencia.
- Las solicitudes de ayuda para la realización de un periodo de movilidad contemplado en la presente convocatoria serán evaluadas con 4 puntos conforme a los criterios jerárquicos siguientes:
- Realización de una movilidad que tenga por destino una institución de educación superior que forme parte de la Alianza de Universidades Europeas EUGLOH con el objetivo de desarrollar tareas vinculadas a cualquier iniciativa implementada en la alianza. (1 punto si el destino es una universidad integrante de EUGLOH)
- Impacto del programa de enseñanza previsto en el acuerdo de movilidad, así como el alineamiento de las actividades y del destino seleccionado con la estrategia de internacionalización de la Universidad de Alcalá formulada en su Erasmus+ Policy Statement, que forma parte integrante de la Carta Erasmus+ de Educación Superior. (1 punto por el impacto del programa previsto)
- En el caso de haber más solicitudes que ayudas disponibles, y siguiendo las directrices establecidas por el Programa Erasmus+, tendrán prioridad aquellos solicitantes que no hubieran realizado antes una movilidad de duración breve para docencia. (1 punto por primera movilidad)
- Realización de una movilidad con Beca Cero, es decir, con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de Erasmus+, fondos nacionales, regionales o de otro tipo para contribuir a los costes de la movilidad. (1 punto para solicitudes con Beca Cero)
- Corresponderá al Vicerrector de Relaciones Internacionales, una vez oída la Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional, dictar las resoluciones adjudicando ayudas para la movilidad de duración breve a las que se refiere la presente convocatoria y por la cuantía que resulte.
Obligaciones de los beneficiarios
- Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que resulten adjudicatarias por la Comisión Evaluadora mencionada en el artículo 7 y que procedan a su aceptación mediante el formulario incluido en el Anexo VI y por los medios previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria.
- Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el apartado anterior se comprometerán a:
- Consentir la política de privacidad de la Universidad de Alcalá. En el caso de períodos de movilidad que no se realicen en países del Espacio Económico Europeo (EEE) o en países que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea, la persona beneficiaria deberá consentir la transferencia internacional de sus datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión de dicho período de movilidad.
- Seguir las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales del país en el que se encuentre la universidad de acogida.
- Notificar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá cualquier circunstancia que pudiera impedir el correcto desarrollo del período de movilidad, incluida la renuncia del beneficiario con indicación expresa de los motivos que la han producido.
- Cumplimentar y presentar todos aquellos documentos y proceder a cualquier trámite electrónico que en relación con la gestión del período de movilidad le sea requerido por la Universidad de Alcalá, el SEPIE o la Comisión Europea en los plazos que en cada caso se señalen.
- Asimismo, antes de iniciar la movilidad de duración breve para docencia, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a:
- Aceptar la beca firmando la carta de aceptación y el convenio de subvención para la movilidad de personal para docencia, que le permitirá adquirir la condición de participante en el Programa Erasmus+ y recibir las ayudas que le hayan sido adjudicadas en la resolución correspondiente.
- Realizar los trámites correspondientes a fin de cumplir las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en particular en relación con la solicitud de visados y permisos de residencia.
- Contratar un seguro médico durante el período de la movilidad que incluya, como mínimo, los conceptos de asistencia médica (gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización por accidente o enfermedad sobrevenida), traslado sanitario y repatriación de heridos y fallecidos, accidentes y responsabilidad privada.
- Contratar un seguro específico cuando así le sea requerido por la institución de educación superior de acogida.
- Una vez concluido el período de movilidad para el que se concedió la ayuda, el beneficiario deberá:
- Presentar un certificado de estancia cumplimentado y firmado por la institución de educación superior de acogida.
- En el caso de que el período de movilidad física destinado a la realización de actividades docentes se haya combinado con un período de formación en los términos previstos en el acuerdo de movilidad, presentar un certificado de las actividades realizadas y su duración, emitido por la institución organizadora de las mismas.
- Presentar los títulos de transporte de ida y vuelta o factura de los billetes de transporte. En el caso de realizar el viaje en automóvil, se aportarán copias del permiso de conducción del conductor y del permiso de circulación del automóvil, así como una declaración jurada debidamente cumplimentada con el número de matrícula del vehículo, fechas de viaje y destino, y, en su caso, tíckets originales de autopista o facturas de repostaje de combustible realizado durante el desplazamiento.
- Completar el informe de la Unión Europea que el beneficiario recibirá por correo electrónico (Solicitud de informe individual de participante Erasmus+: Individual Participant Report Request) una vez finalizado el período de movilidad.
- El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la obligación de reintegro de las cantidades percibidas que correspondan, así como la exclusión en cualquier programa de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
- Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Pago de las ayudas
- El abono a los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:
- a. Desde el 1 de enero de 2024, estas ayudas tienen la consideración de rendimiento del trabajo, resultando aplicable el tipo de retención calculado conforme al procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del Reglamento del IRPF, esto es, teniendo en cuenta el total de retribuciones recibidas durante el ejercicio y las circunstancias personales y familiares. A la vista del tratamiento fiscal que hay que dar a estas ayudas, es necesario el cambio de procedimiento, por lo que no se continúan tramitando desde el Servicio de Gestión Financiera con clave fiscal L01 (exenta de tributación). Debido a esto, los pagos deberán tramitarse desde el Servicio de Gestión Económica de Recursos Humanos, al tener la consideración de rendimiento del trabajo, pasando a sumarse a las retribuciones percibidas en la UAH y teniendo en cuenta esta ayuda a la hora de practicar la retención correspondiente del beneficiario.
- b. Se abonará al beneficiario el 100% del importe de la ayuda Erasmus+, ingresándolo en su nómina de la UAH, antes del inicio de la movilidad, una vez se haya firmado el convenio de subvención para la movilidad de personal para docencia al que se refiere el artículo 8.3 de la presente convocatoria.
- c. Se abonará el saldo restante de la ayuda Erasmus+ adjudicada, si lo hubiera, y, en su caso, el importe correspondiente a los días de viaje después de la realización de la movilidad, una vez realizados los trámites a los que hace referencia el artículo 8.4 de la presente convocatoria.
- d. Cuando así proceda, el aumento del importe de apoyo para gastos de viaje por desplazamiento ecológico se basará en la documentación justificativa aportada por el beneficiario.
- e. El abono de los gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión se rige por el procedimiento establecido a tal efecto por el SEPIE.
- La demora en la entrega de la documentación requerida supondrá un retraso en el pago de la ayuda. En el caso de haber transcurrido treinta días desde la fecha de regreso y no haber entregado la documentación para el pago final, se entenderá el desistimiento.
- En el caso de que no se realice la movilidad, al percibir el 100% de las retribuciones en nómina, el beneficiario deberá devolver la totalidad de la cantidad concedida en la ayuda sin aplicarse las deducciones correspondientes.
Enlaces de interés
https://www.uah.es/shared/.galleries/archivos-Becas/Privados/B862_MAS_Convocatoria-Erasmus-KA131-Docencia-2025-2026.report.pdf
Documentación a adjuntar
Junto al formulario de solicitud debidamente cumplimentado se presentarán los documentos que se indican a continuación:
- a. El acuerdo de movilidad (o Erasmus+ Mobility Agreement Staff Mobility for Teaching) en el formato establecido al efecto por el Programa Erasmus+, que figura en el Anexo IV a esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y las personas responsables en la Universidad de Alcalá y en la institución de acogida. En el acuerdo de movilidad se harán constar los objetivos generales de la movilidad para la que se solicita la ayuda, el contenido del programa de enseñanza propuesto, los resultados perseguidos y el impacto de los mismos, así como el valor añadido de la movilidad en el contexto de las estrategias de internacionalización de la Universidad de Alcalá y de la institución de acogida. En el caso de que el período de movilidad física destinado a la realización de actividades docentes sea combinado con un período de formación, deberán asimismo detallarse las actividades de esa naturaleza en las que participe el solicitante.
- b. Solicitud de permiso de ausencia para el período que dure la movilidad de duración breve firmado por la persona que ostente la Dirección del Departamento al que pertenezca el solicitante, quien también firmará como personal responsable en la Universidad de Alcalá el acuerdo de movilidad.
- c. Declaración jurada, de libre formato, en la que se asegure que la persona interesada no recibirá remuneración económica alguna por parte de la universidad de acogida por las actividades docentes realizadas.
- d. Acreditación de competencia lingüística, si se posee, en el idioma en el que serán realizadas las actividades docentes conforme al programa de enseñanza propuesto.
Las solicitudes podrán presentarse desde el momento de la publicación de esta convocatoria hasta el 26 de junio de 2026 o hasta que se agoten las disponibilidades financieras previstas en la misma, cualquiera que sea la situación que suceda antes, y se deberán ajustar a las sesiones de la Comisión Evaluadora de Convocatorias de Movilidad Internacional al que se refiere el artículo 7 de esta convocatoria y de acuerdo con el calendario descrito en el Anexo V a la presente convocatoria. En todo caso, las solicitudes serán presentadas en un plazo de siete días naturales antes de cada sesión de dicha Comisión Evaluadora.




