Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa
INSCRIPCIONES
Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa: solicitud y plazos
Descripción
Las Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa están diseñadas para apoyar a estudiantes que enfrentan dificultades económicas y que, por el cierre de los Colegios Mayores de la UCM durante la Semana Santa, necesitan alojamiento alternativo. Estas ayudas van dirigidas a estudiantes matriculados en el curso 2024-25 que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
El proceso de concesión de las Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa se tramita en régimen de concurrencia competitiva, evaluando las solicitudes con criterios de baremación que incluyen la renta familiar disponible y la situación de especial vulnerabilidad. Los estudiantes que presenten las solicitudes mejor valoradas serán los beneficiarios de estas ayudas.
Los beneficiarios deberán justificar el uso de las ayudas mediante la presentación de tickets o facturas de los gastos de alojamiento. Además, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas.
Las Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa son una oportunidad para garantizar la continuidad de los estudios de aquellos estudiantes que más lo necesitan durante el período no lectivo de Semana Santa. Si deseas consultar todos los datos para solicitarlas, estás en el lugar adecuado. Aquí te facilitamos todos los datos que necesitas.
Datos básicos
- Nº de becas
- No especificado
- Nivel de estudio
- Grado
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Podrán solicitar las Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa los estudiantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior, y que cumplan los siguientes requisitos:
- a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- b. Haberse matriculado de al menos 48 créditos en la Universidad Complutense durante el curso 2024-2025 en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado.
- c. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. Estas ayudas son compatibles con la obtención de una beca de matrícula ministerial en la misma convocatoria.
- d. No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios. Excepcionalmente se exonerará la justificación documental prevista en el presente apartado a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- e. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
Dotación
Características de las Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa:
Estas ayudas irán destinadas a compensar directamente los gastos derivados del alojamiento alternativo, y de la manutención básica durante ese período.
A los efectos de esta convocatoria se establecen como tipos específicos de ayudas, entre otros, los siguientes:
- a. Gastos de alojamiento durante el período no lectivo de Semana Santa.
- b. Gastos de manutención durante el período de alojamiento alternativo del apartado a.
La cuantía será variable en función de los días de alojamiento alternativo que necesite el estudiante. La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 40 € por día.
Presentación
Los solicitantes de las Becas Ayudas Extraordinarias Alojamiento Alternativo Semana Santa deberán realizar la solicitud a través de la aplicación de becas: https://becas.ucm.es dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez validado, se recibirá un correo confirmando si su tramitación ha sido correcta.
En aplicación del art. 10 del RSUCM, tras examinar la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá a publicar la resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la citada publicación, se podrán subsanar aquellos errores susceptibles de subsanación, o aportar la documentación requerida, con la indicación al solicitante de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud.
Concluido el periodo de subsanación, se verificará su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria, y se publicará la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de solicitudes admitidas a trámite, desistidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
El órgano instructor remitirá la lista de las solicitudes admitidas y la documentación acreditativa a la Comisión de Valoración.
La presentación de la solicitud de estas ayudas supone la plena aceptación de las bases reseñadas en la presente convocatoria.
No se evaluarán las solicitudes de los estudiantes que no hayan presentado la documentación requerida.
Más información
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es atender a estudiantes matriculados en estudios oficiales en el curso 2024‐25 en situación de vulnerabilidad socioeconómica, susceptible de condicionar la no continuidad de sus estudios que, alojados en los Colegios Mayores de la UCM, necesiten alojamiento alternativo durante el período no lectivo de Semana Santa, debido al cierre de estos.
Según el art. 6.2 del RSUCM, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 7.2. de la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
Criterios de baremación
Si el número de solicitudes admitidas que cumplen con los criterios de selección sumase una cantidad superior al crédito destinado a estas, la Comisión de Valoración establecerá un orden de prelación en la concesión de estas ayudas siguiendo los siguientes criterios de baremación (máximo 20 puntos):
- 1. Renta familiar disponible. Hasta 10 puntos en función de los diferentes umbrales contemplados.
- 2. Situación de especial vulnerabilidad que justifique la necesidad de alojamiento alternativo. Hasta 10 puntos.
Propuesta de resolución
Una vez evaluada la situación de las personas solicitantes, y la documentación aportada, la Comisión de Valoración emitirá un informe de valoración motivado que deberá elevar al órgano instructor que emitirá la propuesta de resolución basada en dicho informe distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito establecido en el apartado 4 de esta convocatoria.
La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación, y establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y aporten, en su caso, la documentación prevista en la propuesta de resolución. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informará favorablemente siguiendo el orden descendente de acuerdo con la puntuación obtenida por los estudiantes propuestos para la obtención de la ayuda.
En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la ayuda se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Resolución y publicación
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 4 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM, siendo publicada dicha resolución en la página del Servicio de Becas de la UCM: https://www.ucm.es/becas‐ayudas.
Dicha resolución incluirá la relación de candidatos/as seleccionados/as y surtirá los efectos de notificación individual a las interesados/as.
Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
- Destinar íntegramente estas ayudas a los supuestos establecidos en el apartado 3 (gastos de alojamiento, gastos de manutención), solicitando y guardando los tickets o facturas justificativas del gasto realizado.
- Entregar dichos tickets o facturas justificativas en el Servicio de Becas y Ayudas de la UCM transcurrido el período de alojamiento.
- Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. En caso de que no se justifique cantidad alguna, o se justifique una cantidad inferior a la ayuda abonada, el estudiante beneficiario deberá devolver a la UCM, la cantidad no justificada. A partir de esta fecha, los beneficiarios que se encuentren en este caso recibirán un correo del Servicio de Becas con indicación de cómo realizar el reintegro de las cantidades no justificadas.
- El incumplimiento no justificado de estas obligaciones puede conducir a la anulación de las ayudas, y a que se exija la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.
Incompatibilidades
En caso de que las personas beneficiarias de estas ayudas obtengan otra beca o ayuda de la misma naturaleza de cualquier otro organismo público o privado, deberán informar al Vicerrectorado de Estudiantes que decidirá sobre su compatibilidad con las Ayudas de esta Convocatoria. En caso de que la persona solicitante no informe al respecto, podrá ser causa de anulación de la ayuda concedida y, en su caso, implicará el reembolso del importe indebidamente cobrado.
Se procederá del mismo modo en caso de que tenga una relación laboral o administrativa con cualquier entidad por la que se perciban retribuciones, así como cualquier subsidio, prestación por desempleo, o actividad empresarial, siendo causa de anulación de la ayuda concedida, e implicando el reembolso del importe indebidamente cobrado.
Enlaces de interés
https://www.ucm.es/file/conv-aloj-semanasanta2025-pdf-signed?ver
Documentación a adjuntar
Junto con la solicitud, la documentación a aportar será la siguiente:
- a. Fotocopia del DNI de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que residan en España.
- b. Documentación acreditativa de la situación habitacional/contrato de alquiler.
- c. Escrito explicativo de la necesidad del alojamiento alternativo, con descripción de su situación socio‐familiar: número de miembros de la unidad familiar, relación de dependientes, renta del hogar (documentos que aporten información sobre la situación de quien se dependa económicamente).
- d. La situación económica del estudiante tendrá que quedar debidamente justificada según el correspondiente caso:
- i. Certificado resumen de la declaración anual de IRPF correspondiente al ejercicio 2023, o en su defecto, certificado de imputaciones, expedido por la Agencia Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar. Los ingresos que estén exentos de tributación deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente. Si alguno de los miembros de la unidad familiar los hubiera percibido, deberá presentarse el certificado de los ingresos percibidos por desempleo, invalidez, subsidio o prestaciones no contributivas. Los/las estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación de su unidad familiar en castellano, debiendo especificar la moneda utilizada en la documentación y trasladada a euros. En el caso de estudiantes UCM no residentes en España que no puedan demostrar su umbral de renta y patrimonio según los datos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), deberán aportar documentos oficiales equivalentes. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los ingresos correspondientes al ejercicio 2023, la titularidad o contrato de alquiler del domicilio a su nombre, certificado de empadronamiento del año 2024 y recibos de pagos (agua, luz, alquiler…).
- ii. En el caso de desempleo: certificado del Instituto Nacional de Empleo indicando si son perceptores o no de algún tipo de prestación por desempleo o subsidio, con indicación del periodo reconocido y cuantía.
- iii. Reconocimiento legal de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del/de la sustentador/a principal, expedida por Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- iv. En el caso de fallecimiento de la/s persona/s sustentadora/s de la unidad familiar: certificado de defunción.
- e. Declaración firmada de no percibir ningún otro ingreso que los que se acredite en la solicitud.
- f. En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. En caso de situaciones de incremento de la vulnerabilidad, se aportará documentación acreditativa de la misma.
- g. Otros documentos que puedan ser relevantes para acreditar su situación social y económica.
Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.