Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid
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Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid: solicitud y plazos
Descripción
La Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) tiene entre uno de sus principales objetivos, el facilitar a todos sus estudiantes el acceso a los estudios superiores universitarios, sobretodo a aquellos que se encuentran en situaciones económicas sociales y familiares menos favorables y que por motivos económicos se plantean el abandono de sus estudios.
Para promover la continuidad en los estudios, la Universidad Carlos III de Madrid convoca las Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid, que están financiadas por la Comunidad de Madrid y que están dirigidas a los alumnos que cursan sus estudios de Grado o Máster en dicha institución universitaria.
Mediante las Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid, se ofrecen ayudas económicas para cubrir de forma parcial o total los costes de la matrícula, por un importe máximo de 2.100 euros en el caso de los estudios de Máster.
Para llevar a cabo la selección de los beneficiarios, además de los requisitos indicados se tendrá en cuenta el aprovechamiento académico, la vulnerabilidad personal y familiar y la situación económica según la renta per cápita familiar del alumno.
De este modo, tanto la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), como la Comunidad de Madrid, pretenden poner en alza el principio de igualdad entre ciudadanos, favoreciendo así a las personas con mayores dificultades económicas y reduciendo el riesgo de exclusión social.
Si este es tu caso y necesitas conocer más datos sobre las Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid, en esta web te facilitamos todos los datos relacionados con las mismas. Aquí te contamos cuales son los plazos de presentación de las solicitudes, requisitos, proceso de selección, etc.
Datos básicos
- Nº de becas
- Unspecified
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Todas las ramas
- Carrera
- Todas las carreras
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Personas destinatarias de las Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid
Podrán solicitar estas ayudas estudiantes con matrícula en estudios oficiales de Grado o Máster Universitario en el curso 2024-25, que no hayan abandonado dichos estudios antes de su finalización y que no hayan obtenido una beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en este curso, ni cualquier otro tipo de beca o ayuda de carácter público o privado, que cubra las tasas de matrícula. Requisitos
Generales y académicos:
- a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidas quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a quienes sean solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- b. Tener matrícula en el curso 2024-25 en estudios oficiales de Grado o Máster Universitario impartidos en la Universidad Carlos III de Madrid y no haber abandonado dichos estudios.
- c. No ser beneficiario/a de la beca del Ministerio de Educación, ni de la beca del Gobierno Vasco en el curso 2024-25, aún cuando ésta se hubiera obtenido para cursar otros estudios universitarios en la UC3M o en otra universidad.
- d. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se conceda esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria a la presente convocatoria. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe correspondiente a los créditos matriculados en el curso 2024-25.
- e. No tener derecho a exención total de las tasas de matrícula por cualquier otro concepto. En el caso de tener derecho a exención parcial del coste de la matrícula, el importe de la ayuda sólo cubrirá la parte no exenta del pago, que en ningún caso podrá superar los importes establecidos en el apartado 1 de esta convocatoria.
- f. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
- g. No ser estudiantes de otras Universidades que se encuentren desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional o estén realizando parte de sus estudios en la UC3M.
Quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de máster no universitario, doctorado, los cursos de especialización y los títulos propios de la Universidad.
No se concederán estas ayudas para simultanear estudios ni para cursar otra titulación o especialidad distinta a la que, en su caso, ya se haya cursado.
La verificación de los requisitos académicos se realizará sobre los datos que consten en el expediente académico a la fecha de solicitud.
Económicos:
No superar el umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2024-2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las cuantías de este umbral máximo de renta per cápita serán las siguientes: consultar cuantías en la tabla de la convocatoria. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2023. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante. Excepcionalmente, se exonerará de la justificación documental prevista en este apartado a quienes, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos/as que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Se considerarán miembros computables:
- Solicitantes, padres y madres, hermanos/as, menores de 25 años, que convivan en el domicilio familiar y ascendientes de los padres/madres que acrediten su convivencia con carácter permanente.
- Cuando se trate de solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, sus descendientes y su cónyuge o persona con la que conviva.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable el excónyuge que no conviva con la persona solicitante. Sí será miembro computable el nuevo cónyuge o persona con la que conviva, computándose también sus rentas.
Las personas solicitantes que se declaren independientes, para justificar su independencia económica y familiar, deberán demostrar que en 2023 contaban con medios económicos propios y acreditar la propiedad o alquiler de la vivienda y que mantienen esa situación. En estos casos, se considerará que su domicilio familiar es el que habita durante el curso. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será denegada. A efectos de esta convocatoria, la declaración de independencia no podrá considerarse por sí misma como una situación sobrevenida.
De no acreditarse suficientemente los datos relativos a la composición de la unidad familiar y/o a la renta familiar, la solicitud será denegada.
Todos los requisitos deben cumplirse a fecha de finalización del plazo de solicitud.
Dotación
El importe de las Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid se destinará a cubrir total o parcialmente los costes de la matrícula.
La cuantía máxima a compensar por la universidad no podrá superar el importe de los créditos de los que se haya matriculado el/la estudiante en el curso 2024-25, con las siguientes limitaciones, según el tipo de estudios:
- Grado: la cuantía de la ayuda en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados.
- Máster Universitario: el importe de las ayudas en ningún caso superará el importe de 2.100€.
El pago de estas ayudas, financiadas por la Comunidad de Madrid, se realizará con cargo a la partida presupuestaria AAAB 323C 48012 del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Universidad Carlos III de Madrid.
Presentación
Solicitudes y plazo de las Becas Matrícula Estudiantes UC3M - Comunidad de Madrid:
La solicitud deberá realizarse a través del formulario electrónico que se habilitará para ello. En el momento de realizar la solicitud deberán adjuntarse los archivos en formato electrónico (PDF) con los documentos exigidos en esta convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Los documentos deberán ser claros y legibles. La Comisión podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de la documentación original o copia compulsada de la misma.
Plazo para la presentación de solicitudes: del 18 de febrero al 10 de marzo de 2025, ambos incluidos.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. Las personas solicitantes autorizan a la Comisión de Valoración a realizar las comprobaciones necesarias de los datos y la información aportados para confirmar la veracidad de los mismos y poder valorar las situaciones alegadas.
En la solicitud de la ayuda se deberá declarar si se ha obtenido cualquier otra beca o ayuda.
Más información
Procedimiento
Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la Vicerrectora de Estudiantes o persona en quien delegue, que estará integrada por un/a representante de cada Centro, Facultad o Escuela, un/a representante de la Delegación de Estudiantes y un/a del Centro de Orientación a Estudiantes, como Secretario/a.
La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento especializado y los informes técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión acordará la propuesta de concesión o denegación de ayudas, que deberá ser aprobada por Resolución del Rector de la Universidad. Esta Resolución se publicará en la página web de Ayudas y Becas de la Universidad: https://www.uc3m.es/becas
Las Resoluciones y cualquier otra información relacionada con la convocatoria se publicarán en la página web de Ayudas y Becas de la Universidad indicada.
Criterios de baremación
La Universidad elaborará una única relación de solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
En el caso de que el presupuesto máximo destinado a estas ayudas resultara insuficiente para atender a la totalidad de solicitudes que cumplen los requisitos, se ordenarán las solicitudes por la puntuación total obtenida, conforme a los siguientes criterios de baremación:
- Aprovechamiento académico: Supondrá el 20% de la valoración final. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2023-2024, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2024-25. No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso matriculado. En el caso de estudiantes que inician estudios de Grado o Máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.
- Vulnerabilidad personal y familiar: Supondrá el 20 % de la valoración final. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, se tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo de la persona sustentadora principal de la unidad familiar o cualquier otra circunstancia que repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica de quien solicita la ayuda. En todo caso, para que estas situaciones puedan ser valoradas y, en su caso, tenidas en cuenta, deberán quedar suficientemente acreditadas.
- Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final (60%). La valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.
En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a las personas con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Estos criterios de baremación están recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las ayudas deberán destinarse a la finalidad para la que han sido concedidas. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar cualquier cambio en su situación académica, personal, económica y/o familiar que suponga una modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a la concesión.
Incompatibilidades
Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.
Revocación
La concesión de la ayuda será revocada por incumplimiento de las obligaciones referidas, por ocultamiento o falsedad de datos o por incompatibilidad con otros beneficios. Así mismo, podrá ser revocada en caso de anulación de la matrícula o traslado del expediente a otra Universidad.
Enlaces de interés
https://www.uc3m.es/orientacion/media/orientacion/doc/archivo/doc_convocatoria_ayudas_convenio_cam_2024_25/ayudas_matricula_convenio_cam_uc3m_2024_25.pdf
Documentación a adjuntar
Documentación
Al rellenar el formulario de solicitud, deberán adjuntar la siguiente documentación:
Solicitantes que pidieron la beca general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2024-25 y les ha sido denegada: Siempre que sus datos económicos hubieran sido verificados por el Ministerio de Educación a través de la Agencia Tributaria, sólo deberán presentar copia de la matrícula del curso 2024-25, en la que figuren el importe y los descuentos y exenciones que sean de aplicación.
Resto de solicitantes
- Fotocopia del DNI/NIE de todas las personas que forman la unidad familiar.
- Certificado de renta del ejercicio 2023 de todas las personas computables mayores de edad de la unidad familiar, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. El certificado debe tener fecha posterior al 1 de febrero de 2025.
- Los ingresos no sujetos a impuestos y las retribuciones inferiores al mínimo exento, deberán acreditarse con el certificado de imputaciones de renta de la Administración Tributaria del ejercicio económico correspondiente y/o con el correspondiente certificado de ingresos, pensiones, prestaciones, etc. En caso de divorcio o separación, se deberá adjuntar sentencia y convenio regulador actualizado.
- En caso de alegar una situación sobrevenida que suponga una disminución de los ingresos de la unidad familiar, se deberá aportar la documentación de la situación alegada y la referida a los ingresos actuales, que deberá justificar suficientemente la situación económica y el descenso de ingresos. De no hacerlo, no se tendrá en cuenta la situación alegada.
Para todo lo no regulado expresamente en esta convocatoria se aplicará con carácter supletorio la normativa reguladora de las becas de carácter general del Ministerio de Educación.