Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM

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INSCRIPCIONES

Inicio22/04/2026 Fin31/08/2026
Abierta

Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es consciente de los problemas psicológicos que hay entre el estudiantado, los cuales han provocado en ocasiones, el abandono de los estudios de una cantidad significativa de estudiantes. Por ello, la Universidad Autónoma de Madrid ofrece las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM.

Estas becas ponen a disposición de los estudiantes que se encuentren en una situación económica desfavorable, la posibilidad de sufragarle los gastos de atención psicológica en el Centro de Psicología Aplicada de la UAM. De esta forma se impulsa a los estudiantes para empezar, continuar o terminar sus estudios de grado o máster oficial. Para poder optar a estas becas, deberás haber formalizado matrícula para el curso 2025 - 2026 y haberse encontrado en una situación socioeconómica desfavorable entre otros requisitos. Será también necesario haber realizado una primera evaluación psicológica en el CPA, que justifique la necesidad de atención psicológica.

La solicitud para estas ayudas podrá ser presentada tanto electrónicamente como presencialmente o por correo postal administrativo o certificado a la dirección indicada.

Si estás interesado/a en solicitar una de las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM, aquí puedes consultar las bases para esta convocatoria, requisitos, plazos, etc.

Datos básicos

Nº de becas
Unspecified
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Todas las ramas
Carrera
  • Todas las carreras
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Residente en España
  • Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • b. Haberse matriculado en la Universidad Autónoma de Madrid, durante el curso 2025-2026, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.
  • c. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda.
  • d. No superar un cuarto umbral de renta familiar correspondiente a un incremento del 8% respecto los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD). A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2024. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante. Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en el presente apartado d) a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • e. Haber realizado una primera evaluación psicológica en el CPA que justifique la necesidad de atención psicológica.
  • f. No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
  • g. No ser estudiante de otra Universidad que se encuentre desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la UAM, o ser un estudiante visitante.

Dotación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 422A401 del presupuesto de gastos del ejercicio 2026 de la UAM que reflejará las dotaciones comprometidas en el convenio firmado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la UAM para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula y ayudas adicionales para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables para el curso 2025-2026 (en adelante, el Convenio).

La cuantía total de la ayuda de esta convocatoria asciende a 30.000 euros. Cuando la cuantía de las solicitudes concedidas sea inferior al crédito destinado a estas ayudas, se podrán transferir los fondos sobrantes a otras convocatorias financiadas bajo este mismo convenio.

La ayuda consistirá en una cantidad de 1.500 euros por beneficiario/a, destinada afinanciar el servicio de atención psicológica.

Presentación

Toda la documentación deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • a. Presencialmente en el Registro de la UAM (situado en el edificio de Rectorado) así como en los Registros de las Facultades (en las Secretarías de Alumnos) de la UAM.
  • b. Electrónicamente en https://rec.redsara.es, para lo cual es necesario disponer de certificado digital y dirigir el escrito a la UAM.
  • c. Por correo postal administrativo o certificado a la siguiente dirección: Universidad Autónoma de Madrid Registro General de la Universidad Edificio del Rectorado (planta baja) C/ Einstein Nº 3 28049 Madrid
  • d. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros conectados SIR).

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria y autoriza a la Universidad a verificar la información proporcionada.

Más información

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas de aquellos estudiantes que se encuentren en una situación económica desfavorable y que requieran atención psicológica, individual o grupal, prestada por el CPA, para favorecer el desarrollo y continuidad de sus estudios de grado o máster oficial.

Subsanación de la solicitud

Los plazos señalados anteriormente se computarán sin perjuicio del plazo de subsanación que, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hubiera podido conceder al estudiante.

Resolución

La resolución de concesión de las ayudas corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes. La Universidad resolverá las solicitudes a medida que se reciban hasta agotar el presupuesto disponible.

La existencia de resolución provisional se comunicará al interesado mediante un aviso al correo electrónico que haya facilitado en la solicitud, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para comparecer en el Vicerrectorado de Estudiantes para conocimiento del contenido íntegro de la resolución y constancia de tal conocimiento.

Trascurrido dicho plazo sin que se haya producido la comparecencia, la notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de la comparecencia, se dispondrá de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho período, se procederá a emitir la resolución definitiva por parte de la Vicerrectora de Estudiantes, cuya comunicación seguirá el mismo procedimiento descrito para la resolución provisional.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán:

  • a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
  • b. Comunicar en el plazo de 5 días hábiles la desaparición de las circunstancias que justificaron la solicitud o motivaron la concesión de la ayuda, ya sea en período de solicitud o de disfrute.
  • c. Si el estudiante no puede acudir a la cita en el CPA a causa de su estado de salud, deberá comunicarlo al centro, mínimo con 24 horas de antelación, para que si es posible se le pueda proporcionar la sesión online. Si no puede acudir por una causa distinta, debe comunicarlo con 48 horas de antelación. En el caso de producirse dos ausencias sin justificar se valorará la retirada de la ayuda. Serán causas justificadas: enfermedad, accidente, citaciones judiciales o situaciones de análoga importancia.

Revocación


La adjudicación de la ayuda podrá ser revisada mediante expediente contradictorio, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la exigencia de devolución de las cantidades indebidamente percibidas o compensadas, cualquiera que sea el momento en que hubiera sido disfrutada en el caso de ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda, o en casos de incompatibilidad o anulación de matrícula.

Recursos

La presente convocatoria puede ser recurrida:


  • a. Potestativamente en reposición ante el Vicerrectorado de Estudiantes de la UAM en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en la página Web de la Universidad.
  • b. Recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición. La resolución definitiva de concesión de ayudas emitida por la Vicerrectora de Estudiantes agota la vía administrativa. Contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:
  • a. Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la comunicación al interesado. Este recurso se podrá presentar ante el Órgano que tramitó la solicitud de beca. La resolución de los recursos de reposición corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes.
  • b. Recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Enlaces de interés

https://www.uam.es/uam/media/doc/1607033707811/3.fs-ayuda-psicologica-grado-y-master-aj.pdf

Documentación a adjuntar

Documentación a presentar

  • a. Formulario de solicitud de la ayuda (Anexo 1 y Anexo 2).
  • b. Informe del CPA de necesidad de atención psicológica (realizado por el CPA tras una primera evaluación psicológica).
  • c. Documento identificativo del solicitante (NIF, NIE o equivalente).
  • d. Información justificativa de su situación económica. En caso de haber solicitado la beca del MEFPD para el curso 2025/26, la Universidad utilizará los datos económicos aportados en dicha solicitud. En caso contrario, se debe aportar el certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 o, en su defecto, el certificado de imputaciones de todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • e. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia justificando los medios económicos con que cuenta (certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, o en su defecto, certificado de imputaciones), titularidad o contrato de alquiler a su nombre, certificado de empadronamiento colectivo y recibos de pagos a su nombre (agua, luz, alquiler…). Cuando el estudiante no pueda aportar alguno de los documentos por circunstancias personales o familiares debidamente justificadas, deberá ponerse en contacto con el vicerrectorado de estudiantes de la UAM (vicerrectorado.estudiantes@uam.es), que podrá valorar la situación de forma individualizada y solicitar documentación alternativa justificativa de la situación socioeconómica de la unidad familiar.

Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán venir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM

La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es consciente de los problemas psicológicos que hay entre el estudiantado, los cuales han provocado en ocasiones, el abandono de los estudios de una cantidad significativa de estudiantes. Por ello, la Universidad Autónoma de Madrid ofrece las Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM" es: desde 22/04/2026 hasta 31/08/2026.

La Beca "Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Máster-Maestrías
  • Grado

La Beca "Becas ayudas para la atención psicológica del estudiandato de la UAM" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas sociales