Becas Formación Biblioteconomía y Documentación
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Becas Formación Biblioteconomía y Documentación: solicitud y plazos
Descripción
El Tribunal Constitucional convoca las Becas Formación Biblioteconomía y documentación, que permitirá que los becarios adquieran una formación teórico - práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y publicaciones periódicas de la Biblioteca del Tribunal Constitucional.
La cuantía que recibirá el becario en contraprestación a las tareas realizadas será de 1260 euros al mes, durante los 12 meses que dure la beca. Estas becas podrán ser prorrogadas. En el tiempo que dure la beca, el becario estará acompañado por un letrado jefe que lo asesorará, orientará y dirigirá en sus tareas.
Para poder solicitar una de las Becas Formación Biblioteconomía y documentación, se deben cumplir con los requisitos indicados, como tener un título académico de licenciado,graduado, máster o doctor en Biblioteconomía y Documentación o análoga, o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente.
Para la elección de los beneficiarios, se tendrán en cuenta criterios como el expediente académico, la formación y experiencia, los cursos realizados, los idiomas etc. Finalmente los solicitantes que tengan mejores puntuaciones deberán realizar una entrevista personal.
Consulta aquí toda la información sobre las Becas Formación Biblioteconomía y documentación como requisitos, plazos y más. Si cumples con los requisitos no pierdas esta oportunidad y solicita ya tu beca.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Doctorado
- Máster-Maestrías
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Artes y Humanidades
- Carrera
- Información y Documentación
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
Requisitos
Para optar a esta beca se deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos
- a. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, máster o doctor en Biblioteconomía y Documentación o análoga, o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente.
- b. Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2018.
Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- a. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
- b. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- c. No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
Dotación
La dotación de la beca será de 1.260 euros brutos mensuales (siendo 15.120 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487).
El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para la persona beneficiaria por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Presentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica-procesos selectivos.
Más información
Instrucción del procedimiento y criterios de selección
La concesión de la beca se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal Constitucional, quien la presidirá; un/a letrado/a y un/a bibliotecario/a-documentalista al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario, ambos designados por el secretario general.Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes el gerente, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional designados por el secretario general.
La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
- a. Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 30 puntos, de los cuales, hasta 20 podrán asignarse en consideración a las calificaciones de los estudios de licenciatura o grado y otros 10 puntos en atención a otras titulaciones de postgrado y de especialización.
- b. Otros cursos de formación en materia de biblioteconomía y documentación(excluidos los estudios de licenciatura o grado y las titulaciones de postgrado y de especialización), hasta un máximo de 5 puntos.
- c. Formación y experiencia en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción constitucional, hasta un máximo de 10 puntos;
- d. Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 5 puntos;
- e. Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, hasta un máximo de 10 puntos.
- f. Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y ofimáticas; aplicaciones de gestión documental; y digitalización y tratamiento de imágenes, hasta un máximo de 5 puntos.
- g. Idiomas alemán, inglés y/o francés, hasta un máximo de 15 puntos (alemán,hasta un máximo de 8 puntos; inglés o francés, hasta un máximo de 5 puntos cada uno de ellos), asignándose la puntuación en proporción directa al nivel autovalorado.
- h. Memoria (punto 4 de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a: la aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas, así como sobre la biblioteca especializada al servicio del Tribunal Constitucional; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de treinta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
- a. Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
- b. Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.
- c. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de descanso de veinte días lectivos por año completo de disfrute de la beca. En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, en un periodo de un año descontando el periodo no lectivo, la duración de diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
- d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
- e. No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
- f. Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
- a. Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
- b. Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados. Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Documentación a adjuntar
A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:
- a. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
- b. Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
- c. Curriculum vitae expresivo de:
- Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.
- Publicaciones en dichas materias.
- Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
- Idiomas extranjeros (inglés, francés y/o alemán), autovalorados de acuerdo con la escala global de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa: https://www.coe.int/en/web/common-europeanframework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale
- Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
- d. Justificación simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
- e. Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.