Becas Formación Jurídico Política Senado de España
INSCRIPCIONES
Becas Formación Jurídico Política Senado de España: solicitud y plazos
Descripción
El Senado de España es el organismo público encargado de la convocatoria y gestión de las Becas Formación Jurídico Política Senado de España, que están orientadas a favorecer la formación práctica de los jóvenes que cuenten con titulación universitaria y reúnan el resto de los requisitos indicados.
Las prácticas a realizar consistirán en el desarrollo de tareas o estudios aplicados que asigne la Dirección de Estudios, de carácter documental, estadístico, informativo y analítico, que estén relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea.
Las becas asignadas tendrán una duración total de un año, durante el que los jóvenes participantes recibirán una dotación económica mensual.
Para acceder a una de las Becas Formación Jurídico Política Senado de España se deberá tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, así como estar en posesión del título de Grado en Derecho, Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales, o haber realizado estudios de Máster relacionados con estas tareas, además de reunir el resto de los requisitos indicados.
Quienes desarrollen las tareas objeto de estas becas, también contarán con la asignación de un tutor o tutora que acompañará y supervisará las actividades desarrolladas durante todo el proceso.
Si cuentas con la titulación indicada y cumples con el resto de los requisitos, las Becas Formación Jurídico Política Senado de España te ofrecen una gran oportunidad con la que adquirir nuevas herramientas y conocimientos.
Datos básicos
- Nº de becas
- 2
- Nivel de estudio
- Máster-Maestrías
- Grado
- Rama
- Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
- Ciencias Políticas
- Carrera
- Derecho
- Relaciones Internacionales
- Ciencias Políticas y de la Administración Pública
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden optar a la concesión de las Becas Formación Jurídico Política Senado de España quienes tengan la nacionalidad española o de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
- Estar en posesión de un título superior universitario de grado o título equivalente en Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Unión Europea. Asimismo, podrán optar a la concesión de una beca quienes posean cualquier grado o título de máster universitario y acrediten haber cursado estudios en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y en su caso, experiencia práctica sobre tales materias durante al menos 200 horas lectivas o, en su defecto, que equivalgan, al menos, a 8 créditos.
- Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1998.
- Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las tareas correspondientes.
Dotación
- Las Becas Formación Jurídico Política Senado de España se otorgarán con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil setenta y cinco (1.075,00) euros brutos.
- El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
- Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
- La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Presentación
- Quienes soliciten las Becas Formación Jurídico Política Senado de España deberán presentar por vía electrónica una solicitud dirigida a la Letrada Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar.
- Dicha documentación se deberá ajustar al modelo anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web del Senado: www.senado.es.
- En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. Podrán hacerse constar, en su caso, otros datos de interés y se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria y de comprometerse a presentar la documentación requerida en la base octava en caso de obtener una beca.
Más información
Objeto y número de becas
- Se convocan dos becas de formación jurídico-política dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos campos.
- La formación será fundamentalmente práctica para realizar las tareas o estudios aplicados que la Dirección de Estudios encomiende, de carácter documental, estadístico, informativo y analítico, relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general y con el sistema constitucional y parlamentario español, participando en los cometidos propios de los Departamentos de Estudios y Análisis y de Publicaciones de la Dirección de Estudios de la Secretaría General del Senado.
Proceso de selección
- La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
- En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado o interesada, la exclusión del mismo.
- Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a dos aspirantes. Asimismo, el jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Formación académica», «Formación práctica y experiencia en tareas similares» y «Conocimiento de idiomas», sucesivamente.
Tutoría
Documentación a adjuntar
Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la Dirección de Estudios de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
- a. El documento acreditativo de identidad.
- b. Una fotografía reciente de tamaño carné.
- c. Documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo II.
La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El procedimiento para la privación de la becase ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.