Becas Formación Comunicación Institucional Senado
INSCRIPCIONES
Becas Formación Comunicación Institucional Senado: solicitud y plazos
Descripción
El Senado de España convoca las Becas Formación Comunicación Institucional Senado, para dotar a los jóvenes con titulación universitaria de una formación sobre comunicación institucional, interna y externa. Los becarios accederán a una formación práctica donde podrán participar en tareas propias del departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual, de la Dirección de Relaciones institucionales de la Secretaría General del Senado.
En la presente convocatoria se ofrecerán tres becas de las cuales una de ellas, se reservará para personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas becas durarán un año y se abonará a los beneficiarios una cuantía de 1.075 euros al mes.
Para poder solicitar las Becas Formación Comunicación Institucional Senado se deberá tener un titulo universitario de grado o licenciatura en Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad, y haber nacido después de las fechas indicadas en la convocatoria, entre otros requisitos.
Los solicitantes que consigan ser becados, deberán cumplir las obligaciones previstas, como comprometerse a la realización de las actividades pertinentes durante treinta horas a la semana.
Si cumples con los requisitos, y quieres recibir una formación práctica en los campos mencionados, las Becas Formación Comunicación Institucional Senado pueden ser una gran oportunidad. Nosotros te mostramos aquí toda la información necesaria para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 3
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Rama
- Periodismo y Comunicación Audiovisual
- Carrera
- Comunicación Audiovisual
- Periodismo
- Publicidad y Relaciones Públicas
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Española
- Residente en España
- Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
Requisitos
Pueden optar a la concesión de las Becas Formación Comunicación Institucional Senado quienes tengan la nacionalidad española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de un título universitario de Grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.
- Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1998.
- No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las personas que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2025.
- Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las tareas correspondientes.
Dotación
- Las Becas Formación Comunicación Institucional Senado se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil setenta y cinco (1.075,00) euros brutos.
- El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
- Las becas son indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo periodo, así como cualquier otro trabajo remunerado. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo.
Presentación
La solicitud de las Becas Formación Comunicación Institucional Senado se presentará por vía electrónica y se ajustará al modelo oficial anejo a la presente convocatoria, cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web del Senado: www.senado.es, > Relaciones con la Ciudadanía > Trabajar y formarse en el Senado> Becas Comunicación Institucional. En la solicitud, la persona solicitante consignará:
- En el Anexo I: datos personales, otros datos relativos al proceso y declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria y de comprometerse a presentar la documentación requerida.
- En Anexo II, la relación de méritos a valorar.
Asimismo, se indicará si se opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad.
Más información
Proceso de selección
- La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
- En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado o de la interesada, la exclusión del mismo.
- Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a tres aspirantes. Asimismo, el jurado elevará a la Mesa la relación del resto de solicitantes correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Formación académica», «Formación práctica y experiencia en tareas similares» e «Idiomas», de forma subsiguiente.
Acuerdo de concesión de las becas
- a. Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
- b. Una fotografía reciente de tamaño carné.
- c. Justificación mediante fotocopias acompañadas de los documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el Anexo II.
- La persona designada como tutor o tutora informará semestralmente a la Dirección de Relaciones Institucionales de la evolución de las personas adjudicatarias de las becas.
- Asimismo, al finalizar la beca, el tutor o la tutora se encargará de redactar y firmar el informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y el grado de cumplimiento de estas, así como la formación recibida.
- Una copia de este informe se facilitará al becario o becaria, una vez presente la memoria de la beca.
Documentación a adjuntar
A la solicitud deberá adjuntarse:
- a. Copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas o, en su defecto, documento acreditativo de haberlo solicitado.En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero,deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- b. Quienes opten por una de las becas reservadas para las personas con discapacidad, copia del certificado de reconocimiento legal del grado de discapacidad.
- c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en vigor.
- d. Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el Anexo II de la solicitud:
- Los méritos de la formación académica deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.
- Los méritos de la formación práctica deberán acreditarse con documento emitido por la entidad correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. Asimismo, se deberá adjuntar el Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo (Anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
Personas con discapacidad
Se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.