Principado de Asturias

Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias

Becas de estudiosNo universitarios

INSCRIPCIONES

Inicio08/08/2026 Fin15/09/2026
Abierta

Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias: solicitud y plazos

Descripción

Las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias ofrecen una ayuda de hasta 1.500 euros por menor para facilitar la conciliación de las familias que no hayan obtenido plaza en una Escuela Infantil de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso 2026-2027. Esta convocatoria está dirigida a familias con domicilio fiscal en el Principado de Asturias y con una renta fiscal anual de los progenitores o acogedores que no supere los 45.000 euros.

El objetivo de las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias es apoyar a las familias que hayan tenido que asumir gastos relacionados con el cuidado de sus hijos e hijas o que hayan sufrido una reducción de ingresos por reducción de jornada o excedencia para atenderles. La ayuda podrá destinarse a gastos de cuidado del menor y deberá justificarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria. El plazo de solicitud finalizará el 15 de septiembre de 2026. 

Para consultar todos los requisitos, la documentación necesaria, cómo presentar la solicitud y las condiciones de justificación de las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias, en nuestra web te facilitamos toda la información de forma clara, sencilla y actualizada para que puedas solicitar la ayuda sin perderte ningún detalle.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Primer ciclo de educación infantil
País de origen
  • España
Región de origen
  • Principado de Asturias
Nacionalidades
  • Residente en España

Requisitos

Personas Beneficiarias de las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias

Serán beneficiarios de estas ayudas las familias que tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, con hijos e hijas o menor acogido que, cumpliendo los requisitos para obtener una plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2026-2027, no la hayan obtenido; y siempre que la suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o acogedores no sea superior a 45.000 € anuales.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y concurrir a la convocatoria, las familias con domicilio fiscal en un concejo del Principado de Asturias que, cumpliendo los requisitos y habiendo solicitado plaza en alguna de las Escuelas de Educación Infantil (0-3) de la red Pública para el curso escolar 2026-2027, no la hayan obtenido y tengan un hijo, hija o menor acogido, con el que convivan de forma efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • A. Haber solicitado una plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2026-2027, del lugar donde radique su domicilio fiscal o del concejo donde se ubique su centro de trabajo y no haber obtenido plaza, o tener el domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias donde no se presta este servicio.
  • B. Haber incurrido en gastos asociados al cuidado del menor por un importe igual o superior al importe de la ayuda solicitada o haber sufrido una merma en los ingresos derivada de una reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos.
  • C. La suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores no sea superior a 45.000 € anuales. Para el cálculo de los ingresos se tendrá en cuenta:
    1. Declaración del IRPF de los progenitores (ya sea conjunta o individual de cada uno de ellos) o, en el caso de no estar obligado a su realización, certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.
    2. En caso de nulidad, separación o divorcio, declaración del IRPF o certificado de no declarante del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda.
    3. Para la determinación de los ingresos fiscales se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
      • En el supuesto que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará la cuantía resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del período impositivo de la declaración.
      • En el supuesto que no hayan presentado dicha declaración, se computará la cuantía resultante de aplicar, a los rendimientos obtenidos, los gastos y reducciones efectuadas, a partir de los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria relativos al mismo ejercicio.
  • D. Cada menor que cumpla los requisitos previstos en la presente convocatoria generará el derecho a una única ayuda, con independencia de quién sea el progenitor que la solicite. En el supuesto en que los dos progenitores soliciten la ayuda por un mismo menor se tramitará únicamente la presentada en primer lugar, excepto en el caso que exista guarda y custodia compartida, en la que podrán presentar solicitud cada uno de los progenitores, prorrateándose la cuantía a conceder entre ambos.

Dotación

Las familias tendrán derecho a una de las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias, destinada a cubrir gastos o pérdidas de ingresos, que estén asociados al cuidado del menor en los términos establecidos en el apartado décimo segundo. Los importes máximos serán de 1.500 euros por hijo, hija o menor acogido, que no hayan obtenido una plaza en una de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2026-2027.

Presentación

Las solicitudes para las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias se formalizarán ajustadas al modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es introduciendo el número AYUD0450T01 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

La solicitud se presentará preferentemente a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AYUD0450T01) o a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://reg.redsara.es/.

También podrá presentarse la solicitud en:

  • Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas: https://www.asturias.es/oficinas-de-registro.
  • Oficinas de Correos.
  • En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es/ast/inicio.
  • En la sede electrónica de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
  • Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información

Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de convocatoria abierta, es regular la concesión de subvenciones directas destinadas a familias con domicilio en algún concejo del Principado de Asturias que no hayan obtenido plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública y cuya renta no supere los 45.000 euros anuales. Esta convocatoria tiene como finalidad el fomento de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como medio de preservación de derechos tanto para las mujeres como para los hombres y de fomento del equilibrio entre obligaciones familiares y profesionales.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 15 de septiembre de 2026. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su denegación.

Procedimiento de concesión de la subvención

  1. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias.
  2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
  4. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  5. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la fecha en que la documentación requerida tenga entrada en el registro general o en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

Resolución

  1. La resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.
  2. En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
  3. La resolución habrá de ser dictada y notificada antes de transcurridos cuatro meses desde la fecha de solicitud.
  4. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
  5. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
  6. La Resolución de concesión agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante al titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.

Pago

Dado el carácter social de estas ayudas que pretenden fomentar la conciliación familiar se abonarán anticipadamente con carácter previo a la justificación, como forma de financiación de la actividad, sin necesidad de garantía alguna, tal como permite el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Justificación de la subvención y obligaciones de los beneficiarios

  1. Antes 1 de septiembre de 2027 la persona beneficiaria deberá justificar:
    • La relación con el menor que generó el derecho a la ayuda mediante la aportación de libro de familia, certificado electrónico, certificado de acogimiento o, en el caso de divorcio o separación con guarda y custodia compartida, el convenio regular o sentencia judicial en su caso.
    • Justificación de haber incurrido en gastos asociados al cuidado del menor por un importe igual o superior al importe de la ayuda percibida. A estos efectos se admitirá la justificación de gastos derivados de la contratación de servicios para el cuidado de los menores. Asimismo, se admitirá como justificación una merma en los ingresos derivada de una reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos.
    • Esta justificación podrá realizarse mediante la presentación de facturas de centros privados de 0 a 3 años, certificado válido en derecho donde se detalle la relación mensual del gasto incurrido por el menor, nóminas o contratos correspondientes a personas contratadas para el cuidado, así como documentación acreditativa de la reducción de jornada o excedencia donde conste la merma de ingresos.
    • Únicamente se aceptarán los justificantes de gastos de 1 septiembre de 2026 a 31 de julio de 2027.
  2. Los beneficiarios están obligados a:
    • Justificar la subvención en los términos recogidos en el punto 1 de este apartado.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, concretando ese plazo de conservación.
    • Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a la presente convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés han de cumplir las obligaciones previstas en la citada ley.
  3. En el caso de no justificar la subvención se procederá a la revocación total o parcial de la misma. El reintegro se efectuará por el importe no justificado y los intereses de demora correspondientes a dicho importe, computados desde la fecha de pago de la ayuda.

Enlaces de interés

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/922771

Documentación a adjuntar

La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación que se cumplimentará en los modelos disponibles con la solicitud:

Presupuesto de los gastos estimados para los que se solicita la ayuda, y en caso de que se solicite la ayuda por pérdida de ingresos una memoria estimativa de dicha pérdida. En dicho documento se hará constar la cuantía solicitada.

Documento que justifique haber solicitado y no haber obtenido plaza en la Escuelas Infantil de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública xx para el curso escolar 2025-2026 del Concejo de xx.

Las solicitudes contendrán la declaración responsable sobre los siguientes extremos:

  • Que el menor que genera el derecho a la ayuda es hijo/hija de la persona solicitante o está acogido por ella.
  • Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • Que se halla al corriente, en su caso, del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora del artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que su domicilio fiscal se encuentra en el concejo de xx no disponiendo en el mismo de Escuela Infantil de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública.
  • Que la suma de las rentas de los progenitores o acogedores no supera los 45.000 € anuales según los últimos datos fiscales disponibles en los términos recogidos en el punto quinto de la presente convocatoria.
  • Que se compromete a justificar antes del 1 de septiembre de 2027 haber incurrido en gastos asociados al cuidado del menor por al menos el importe de la subvención concedida.

Con la presentación de la solicitud se autoriza expresamente a la Administración del Principado de Asturias a la comprobación de todos los datos contenidos en la misma, así como a verificar la titularidad de la cuenta bancaria suministrada a efectos del pago de la ayuda. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. Si en dicha comprobación se detectase el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas para la obtención de la ayuda, se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la exigencia de reintegro.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, en este caso deberán de presentar la siguiente documentación:

  • NIF/NIE.
  • Fichero de acreedores.
  • Declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado de no declarante emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los progenitores.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Principado de Asturias, la Administración General del Estado y la Seguridad Social.
  • Copia del libro de familia o certificado electrónico o documento que los sustituya o copia del certificado de acogimiento.

Sólo se podrá presentar una solicitud por menor, excepto en los supuestos de separación o divorcio con guarda y custodia compartida, en los que los progenitores tendrán derecho a presentar cada uno solicitud de la ayuda, prorrateándose la cuantía a conceder entre ambos. En el supuesto de presentación de más de una solicitud únicamente se tramitará la presentada en primer lugar.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria vendrán obligadas a colaborar en las actuaciones de comprobación derivadas de la concesión de la ayuda.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes sobre becas: Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias

Las Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias ofrecen una ayuda de hasta 1.500 euros por menor para facilitar la conciliación de las familias que no hayan obtenido plaza en una Escuela Infantil de Primer ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso 2026-2027. Esta convocatoria está dirigida a familias con domicilio fiscal en el Principado de Asturias y con una renta fiscal anual de los progenitores o acogedores que no supere los 45.000 euros.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias" es: desde 08/08/2026 hasta 15/09/2026.

La Beca "Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias" se puede solicitar para los niveles de estudios: 

  • Primer ciclo de educación infantil

La Beca "Becas Concilia 0 3 Principado de Asturias" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios