Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional
INSCRIPCIONES
Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional: solicitud y plazos
Descripción
El Museo de arte Reina Sofía convoca una serie de becas mediante las cuales se da la posibilidad de obtener una formación práctica de alta calidad para los seleccionados, mientras que reciben una dotación económica por sus servicios. En este caso el museo convoca las Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional. Gracias a estas becas se ofrecerá una formación en gestión cultural, mediante la participación en proyectos y actividades del departamento de difusión y políticas de públicos del Museo: atención al visitante y captación de públicos, comunicación y difusión, diseño gráfico, investigación de los públicos.
En la presente convocatoria se convoca una beca por valor de 21.000 euros.
Podrán solicitar las Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional las personas que tengan un título de Licenciatura o Grado en Humanidades, relacionadas con la gestión cultural, así como los ámbitos de la comunicación y diseño gráfico y multimedia. También será necesaria una certificación académica personal que acredite una calificación media no menos de notable, y una titulación de posgrado, con especialización en gestión cultural.
Los méritos valorados serán el expediente académico y la experiencia en gestión cultural entre otros.
SI deseas beneficiarte de las Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional, aquí encontrarás toda la información que necesitas para solicitarlas.
Datos básicos
- Nº de becas
- 1
- Nivel de estudio
- Grado
- Licenciatura
- Carrera
- Diseño gráfico
- Humanidades
- Comunicación
- País de origen
- España
- Nacionalidades
- Residente en España
Requisitos
Requisitos de los solicitantes de las Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional:
Requisitos generales
Los/as solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a. Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, se aceptarán títulos extranjeros que no estén homologados por el Ministerio, cuando así se contemple en los requisitos específicos de las becas debido a la especialización de la materia en cuestión.
- b. En el caso de ser extranjero/a, estar en situación de legalidad en España.
- c. Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.
- d. Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (ver Anexo I).
Cada solicitante sólo podrá presentar solicitud para una clase de beca, como máximo. En el caso de que el mismo solicitante supere el límite señalado, sólo se tendrá en cuenta la última registrada, independientemente del tipo de beca, considerándose excluidas las restantes.
No podrán concurrir las personas que hubieran obtenido anteriores becas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en al menos tres ocasiones.
No podrán concurrir las personas que en los últimos tres años hayan tenido vínculo laboral o relación contractual, bien sea de forma directa o indirecta, superior a seis meses con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
No podrán concurrir las personas incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos de los/as solicitantes deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Requisitos específicos
Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:
- a. Estar en posesión de una titulación académica oficial de Licenciatura o Grado en Humanidades, gestión cultural, comunicación y diseño gráfico y multimedia. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- b. Haber finalizado dicha licenciatura o grado universitario en 2011 o años posteriores.
- c. Certificación Académica de dicha licenciatura o grado que acredite una calificación media no inferior a notable.
- d. Estar en posesión de una titulación de posgrado, con especialización en gestión cultural (más de 500 horas).
- e. Nivel B2 según el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) o equivalente, debidamente acreditado, de inglés.
Dotación
La dotación de las Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional será de 21.000 euros brutos.Presentación
La solicitud de las Becas Coordinación Formación en Públicos Dirección Gabinete Institucional se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es.
Las solicitudes, que se ajustarán al formulario correspondiente a cada clase de beca (Anexo II) que se publica junto a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente en español.
Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.
El/la solicitante, con la marcación de las casillas correspondiente que figura en el Anexo II Formulario de solicitud, autoriza a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y datos académicos necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
Más información
Resolución de concesión
La resolución de concesión de esta beca se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los/as interesados/as podrán entender desestimada su solicitud. En cualquier caso, la resolución de concesión estará concluida en el término de 15 días desde que tenga lugar la elevación de la propuesta de resolución.
La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y según artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la beca, con indicación de la fecha a partir de la que podrán comenzar a disfrutar de la misma, y la desestimación expresa de las restante solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La fecha límite para la adjudicación de la beca a los suplentes, en su caso, será de 2 meses antes de la finalización del período formativo, y se realizará por el tiempo restante de la beca. Los suplentes dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su comunicación, para aceptar por escrito la beca y aportar la documentación requerida.
La resolución de concesión se notificará a la persona que haya resultado beneficiario/a de la beca y se hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), así como en la página Web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (http://www.museoreinasofia.es) en el apartado “El Museo. Empleo, becas y concursos”.
La resolución de concesión o denegación de becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 9.1.C de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Obligaciones de los/as becarios/as
Los/as becarios/as, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a. No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
- b. Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la orden de concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
- c. Incorporarse al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.
- d. Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores objeto de la beca otorgada, cumpliendo un horario diario no inferior a siete horas de lunes a viernes, así como cumplir las normas generales y particulares del organismo. En el caso de las becas de investigación y en atención a su objeto, se seguirán, con respecto al horario presencial en el Museo, las instrucciones específicas del responsable del Departamento en el que desarrolle su beca.
- e. Acreditar ante el organismo, dentro del plazo que se establece en el apartado 13.1 de la presente Resolución, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.
- f. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
- g. No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
Revocación, renuncia y reintegro de la beca
La Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo expediente instruido al efecto podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
- a. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
- b. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para la formación en condiciones satisfactorias; ello podrá suponer, oído el/la becario/a, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.
- c. En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con al menos quince días de antelación a la Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, ésta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta convocatoria.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por los dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Valoración de méritos
- a. Expediente académico del solicitante. Titulaciones de postgrado realizadas en centros oficiales, relacionadas con el ámbito académico solicitado, con un mínimo de 100 horas (1 punto por titulación hasta un máximo de 2 puntos).
- b. Experiencia en gestión cultural relacionada con la atención a los públicos, y objetivos similares en instituciones del sector cultural. (máximo 4 puntos, 1 punto por cada 6 meses completos trabajados o con becas afines. No se puntúan las prácticas curriculares).
- c. Experiencia y/o conocimientos en la elaboración y análisis de datos y estadísticas (máximo 4 puntos, 1 punto por cada 6 meses trabajados o con becas afines. No se puntúan las prácticas curriculares).
- d. Conocimiento en el manejo de herramientas CRM para la elaboración de estrategias y campañas de captación de públicos y difusión de la programación del Museo. (Máximo 2 puntos, 1 punto por cada 6 meses trabajados o con becas afines. No se puntúan las prácticas curriculares).
- e. Experiencia y/o formación en diseño gráfico y multimedia. (Máximo 1 punto, 0,25 puntos por cada 6 meses completos trabajados o con becas afines. No se puntúan las prácticas curriculares)
En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 4. b), relativo a la experiencia y/o conocimientos en la gestión cultural en departamentos de públicos, comunicación, y objetivos similares de instituciones del sector cultural: coordinación de equipos de atención a los públicos, gestión de las comunicaciones con los visitantes, coordinación de las necesidades de producción de actividades y eventos, etc.
Suspensión
En caso de enfermedad, debidamente justificada mediante certificado médico, que impida el desarrollo de la beca, la Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá acordar una suspensión temporal de la misma, por un periodo máximo de un mes. Si transcurrido dicho plazo no se produce la incorporación del becario/a, podrá resolver la beca y proceder a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la relación de suplentes. La suspensión conllevará la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la reanudación de las actividades formativas. El periodo de suspensión de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.
En caso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, o lactancia de un hijo o hija menor de doce meses acumulada en días, podrá autorizarse la suspensión del disfrute de la beca por el período legalmente establecido en la normativa laboral. Una vez transcurrido el mismo, la beca se prorrogará por un período igual al de la suspensión, reanudándose el abono de la cantidad correspondiente a la actividad formativa.
La interrupción del disfrute de la beca en caso de lactancia de un hijo o hija menor de doce meses acumulada en días deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de la finalización de la suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca
La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado en la resolución para su terminación.
La justificación se realizará mediante la presentación, ante la Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de:
- a. Certificación expedida por el tutor del becario/a, en la que expresamente se haga constar que se han alcanzado los objetivos de la beca previstos.
- b. Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el/la becario/a, en la que se especificarán las funciones desarrolladas y los objetivos alcanzados.
Enlaces de interés
https://recursos.museoreinasofia.es/Recursos/report_Resolucion%20convocatoria%20becas%20MNCARS%202026-2027.pdf
Documentación a adjuntar
Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o traducidas al mismo, cuando corresponda:
- En el caso de no autorizar la consulta de datos por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, para los ciudadanos españoles, o copia digitalizada del Número de Identificación de Extranjero o del documento que le sustituya para el resto de los interesados en el procedimiento.
- Copia electrónica o digitalizada del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
- En el caso de no autorizar la consulta de datos por medios electrónicos, se deberá adjuntar copia electrónica o digitalizada del título universitario.
- Copia electrónica o digitalizada de la Certificación Académica Personal o Suplemento al Título Europeo, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
- Copia electrónica o digitalizada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.
- Copia electrónica o digitalizada de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
- Los aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento suficiente del español a través del DELE del Instituto Cervantes, o equivalente, u otra documentación que permita acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española como consecuencia de la trayectoria académica o profesional del solicitante.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria en cualquier fase del proceso de resolución de la solicitud de la beca.






