Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

04/07/202201/08/2022
Finalizada

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Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional: solicitud y plazos

Descripción

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre otras competencias,tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía,geodesia, geofísica y cartografía. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el órgano directivo del Departamento al cual le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.Es la Dirección general del instituto Geográfico Nacional el que convoca las Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional.

Con las Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional , se pretende dar cobertura a los requerimientos de especialización en ciencias de la tierra y el universo.En esta convocatoria, se facilitarán 15 Becas para la formación en el instituto geográfico nacional, en los campos de astronomía,instrumentación astronómica y geoespacial, geodesia, geofísica, tecnología de la información geoespacial, cartografía y documentación geográfica.

Para ser beneficiario de estas becas, deberás cumplir con los requisitos fijados en la presente convocatoria. para el procedimiento de selección se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación obtenido y los trabajos realizados. Además tendrá lugar posteriormente una entrevista personal de selección.

Si deseas obtener toda la información de las Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional, puedes consultar nuestra web, te mostramos requisitos, dotación y mucho más.

Datos básicos

Nº de becas
15
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
  • Licenciatura
  • Ingeniería
  • Arquitectura
País de origen
  • España
Nacionalidades
  • Española
  • Residente en España
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

En relación con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, las personas que soliciten la beca deberán:Haber finalizado sus estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Según el citado artículo 2 de la Orden FOM/2355/2015, de 5 denoviembre, los requisitos son los siguientes:

  1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
    • a. Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    • b. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
    • c. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.
    • d. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
    • e. Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • f. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
    • g. No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.
    • h. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá de negar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna delas becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

Dotación

  • El importe total de las becas de esta convocatoria, incluida la asignación económica,los gastos asociados a la actividad formativa y las gratificaciones, con una cuantía total máxima de 233.880 euros, de los cuales 182.880 euros corresponden a la asignación económica,30.000 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 21.000 euros a las gratificaciones,se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado, con la siguiente distribución: 35.480 euros para el ejercicio 2022, delos cuales 30.480 euros corresponden a la asignación económica y 5.000 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 198.400 euros para el ejercicio 2023, de los cuales 152.400 euros corresponden a la asignación económica, 25.000 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 21.000 euros a las gratificaciones al finalizar el periodo de formación,quedando condicionada la adjudicación de las becas, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
  • La cuantía individual de la beca será de 12.120 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.010 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a estos efectos todas las mensualidades se considerarán de treinta días. Cuando el centro de formación sea el Centro Geofísico de Canarias, el importe anual de la beca será de 13.200 euros y la asignación mensual de 1.100 euros. No se admitirá la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
  • Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General dela Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el Departamento con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.451N.489.
  • Son gastos asociados a la actividad formativa los que se ocasionen con motivo de la asistencia a cursos, congresos, seminarios, etc. o por estancias en otros centros de formación, tales como cuotas de inscripción, alojamiento, manutención y desplazamiento, así como el seguro médico y de accidentes, cuando esos desplazamientos se realicen fuera del territorio nacional y no fuera aplicable el sistema de protección previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
  • Los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio.

Presentación

Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

También se podrán presentar de forma presencial:

  • En el Registro del IGN (Calle del General Ibáñez de Ibero 3, Madrid. De 9 a 14 horas, de lunes a viernes).
  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas:
    • En el caso del uso de servicios de mensajería privados o de servicios de correos extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el Registro de un organismo oficial español.
    • Cuando las solicitudes no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de la solicitud al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: becasign@mitma.es.
  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    • Administración General del Estado.
    • Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    • Entidades que integran la Administración Local.
    • El Sector público institucional.
    • En las oficinas de Correos, por correo certificado, se hará en sobre abierto para que el Anexo II de solicitud sea fechado y sellado antes de su envío, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al fin de plazo de presentación.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Más información

El Instituto Geográfico Nacional ofrece 15 becas de formación en los campos científicos de astronomía, Instrumentación astronómica y geoespacial, geofísica, geodesía, cartografía, tecnologías de la información geoespacial y documentación geográfica, cartográfica y bibliográfica.

Derechos y obligaciones

  • La presentación de la solicitud conlleva la aceptación y el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre y en la presente Orden de Convocatoria.
  • Asimismo, las personas beneficiarias de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Duración de las becas

La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La fecha de inicio de las becas será la del 1 de noviembre de 2022 o la que se determine en la Resolución de adjudicación, si es posterior. La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Características del desarrollo de las becas

El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos paralos que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de las personas beneficiarias en los centros de formación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine, siendo posible ausentarse de las sedes asignadas siempre que,por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

  1. Cuando así se considere por la tutoría correspondiente, con el visto bueno de la persona titular de la Subdirección y la aceptación expresa de la adjudicataria de la beca, y con el fin de ampliar sus experiencias en el área de conocimiento seleccionada, podrá cambiarse el centro deformación por el período que se determine.
  2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, cada tutoría elaborará un programa anual que será aprobado por el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada Área deconocimiento.

Prorroga de las becas

Las personas beneficiarias de la beca que deseen prorrogar el periodo de formación,deberán dirigir su solicitud al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodod e formación concedido. A la solicitud se acompañará el currículum vitae actualizado del solicitante, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 8 de la Bases Reguladoras. En caso contrario se entenderá la renuncia del adjudicatario a la beca.

El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional remitirá propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por las personas beneficiarias.

Procedimiento de selección

  • Primera Fase: Los méritos de las personas solicitantes de las becas se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el área de conocimiento:
    • a. El expediente académico, se puntuará entre 0 y 15 puntos.
    • b. La idoneidad de la titulación: entre 0 y 5 puntos.
    • c. Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
    • d. Formación postgrado relacionado con el área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 5 puntos:
      • Por cada máster universitario oficial, que no se haya considerado como titulación principal, se asignará:
        • 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60.
        • 1,5 puntos si el número de créditos requeridos está entre 61 y 90.
        • 2 puntos si el número de créditos requeridos es superior a 90.
        • Por cada doctorado 3 puntos.
    • e. Otra formación. Por cada curso de formación, realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento elegida:
      • 0,10 puntos, por cada curso de duración igual o superior a 40 horas,hasta un máximo de 0,40 puntos.
      • 0,20 puntos, por cada curso de duración igual o superior a 90 horas,hasta un máximo de 0,80 puntos.
    • f. Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
    • Se entenderá por titulación universitaria principal aquella, de las requeridas en la convocatoria, con la que la persona solicitante se presente al proceso de selección y así se indique en la solicitud, y que de acuerdo con las bases reguladoras podrán ser Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster. Solo se admitirá la titulación universitaria oficial de Máster si previamente se ha obtenido la titulación universitaria oficial de Ingeniería Técnica, que figurará como titulación de acceso.Se entenderá por titulación de acceso aquella que permite cursar una nueva titulación universitaria oficial, de las requeridas en las bases reguladoras, bien porque sus asignaturas,total o parcialmente, son convalidadas para la nueva titulación, o porque resulte imprescindible para cursar la nueva titulación.A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de Máster más Ingeniería Técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas propias del Máster y las dela titulación de Ingeniería Técnica que permitió el acceso. En ambos casos las titulaciones se indicarán en la solicitud.Una vez publicada la puntuación correspondiente a la primera fase, las personas que realizado la solicitud, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Asimismo, se publicará la lista provisional de aspirantes que pasan a la segunda fase.Revisadas las alegaciones aducidas, se publicará lista de puntuaciones definitivas y la lista delas personas que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde el día de la publicación.Pasarán a la segunda fase las solicitudes con mejor puntuación, en un número igual a cuatro veces el número de becas de cada área de conocimiento.
  • Segunda fase: Entrevista personal de selección.La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a las personas que hayan superado la primera fase en la que se valorará:
    • a. El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos,siendo necesario obtener, al menos, una puntuación de 4 puntos en este apartado, para superar la segunda fase.
    • b. El nivel de conocimiento y dominio de alguno de los siguientes idiomas extranjeros:inglés, alemán y francés. Se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.
    • c. Certificados que acrediten el conocimiento de idiomas extranjeros, expedidos por Centros Oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.
  • Todas las personas seleccionadas para la entrevista personal, presentarán, en ese momento,declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición que el impida acceder a la condición de beneficiario (Anexo IV).Quienes accedan a la segunda fase, en el momento de la entrevista personal, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida y la elevará al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Resolución

Corresponde la Resolución del procedimiento a la persona titular de la Subsecretaría.

  1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes de los interesados se entenderán desestimadas.
  2. El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación provisional, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
  3. Las personas beneficiarias titulares de las becas deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, con certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social,conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso de no haber dado su consentimiento al IGN para su consulta.
  4. Finalizado el plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso, y comprobadas las certificaciones mencionadas en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ordenará la publicación de la oportuna Propuesta de Resolución definitiva de personas adjudicatarias y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida, y la elevará al Órgano concedente. En un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación, deberá comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección becasign@mitma.es, la aceptación o renuncia de la beca concedida. En caso de no recibirse esta comunicación, se entenderá desestimada la solicitud y podrá acceder a la beca la siguiente persona que figure en la relación de suplentes por riguroso orden de puntuación que, previa notificación, dispondrá del mismo plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación,para aceptar la beca o renunciar a ella.
  5. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, el órgano concedente dictará resolución motivada, indicando la fecha de inicio del período de formación,nombrando como personas adjudicatarias de las becas a quienes hayan obtenido mejor puntuación en cada una de las Áreas de Conocimiento, identificando el centro de formación asignado y el plazo, en su caso, para su incorporación. Asimismo, incluirá la relación de aspirantes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a las personas titulares en el caso deque alguna de ellas renunciara.
  6. La no incorporación en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la beca, en cuyo caso podrán acceder a la misma quienes figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación que, previa notificación, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella .La Resolución definitiva de adjudicación de becas, adoptada por el órgano concedente, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Instituto Geográfico Nacional remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación,la convocatoria y la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en dichos artículos, sin perjuicio de su publicación en los lugares indicados en el apartado siguiente.

Comunicación, Publicación y Notificación

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Instituto Geográfico Nacional, Calle General Ibáñez de Íbero n° 3, Madrid, teléfono 915979418, y en la dirección de correo electrónico becasign@mitma.es.

La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento, así como el texto de las bases reguladoras, el de la presente convocatoria y sus anexos se podrán consultar y descargar gratuitamente en https://www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes,Movilidad y Agenda Urbana, https://sede.mitma.gob.es

La notificación de la Resolución de adjudicación de las becas se realizará, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en astrono https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-becas y en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://sede.mitma.gob.es.

De conformidad con los artículos 18.2 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Instituto Geográfico Nacional remitirá la convocatoria y la resolución de concesión de estas becas,para su publicación, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Dicha información se podrá consultar a través del enlace web: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.

Aceptación

En el momento de la incorporación al centro de formación, las personas adjudicatarias delas becas presentarán una declaración responsable de renuncia a cualquier otra subvención,compensación económica o retribución dineraria prevista en el artículo 12 de la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre (Anexo V).

Enlaces de interés

http://www.ign.es/web/resources/docs/IGNCnig/01-Orden-Convocatoria-becas-2022-firma-Subsecretario.pdf

Documentación a adjuntar

  1. Cada aspirante deberá optar solamente por una de las Áreas de Conocimiento.
  2. A la solicitud, deberán adjuntar la siguiente documentación:
    • a. Currículum vitae, que se ajustará obligatoriamente al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, y que se podrá descargar en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No se valoran los méritos que no estén debidamente acreditados, incluidos todos los títulos universitarios oficiales.
    • b. Copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia,documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, en el caso de que no se prestase el consentimiento contenido en el apartado 4 de la solicitud,Anexo II, para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (B.O.E. 09.05.2006) para los residentes en España. En el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo además deberán presentar certificado en vigor de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
    • c. Copia del Título o Títulos Universitarios Oficiales o en su defecto copia de la certificación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición. Esta certificación no será necesaria si en la Certificación Académica Personal figura explícitamente que se han abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.
    • d. En el caso de Títulos Extranjeros o de Centros españoles no estatales, documento que acredite la Homologación o convalidación del Título.
    • e. Certificación Académica personal, expedida por la Universidad, con validez académica,o copia, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las asignaturas cursadas y las calificaciones Quienes hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar, asimismo deberá constar expresamente la fecha de inicio y finalización de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención delas mismas.
    • f. Cualquier otra documentación que considere oportuna y que sea acreditativa de los méritos que se aleguen en el currículum vitae.
  3. Se presentarán las Certificaciones Académicas personales, expedidas por las correspondientes Universidades, y los Títulos universitarios o certificación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición, de todas las titulaciones que se presenten,tanto en la solicitud como en el currículum vitae.
  4. Toda la documentación que acompañe a la solicitud deberá estar en castellano, de acuerdo con el artículo 15, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  5. El IGN podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento de selección los originales de los documentos aportados, con el fin de contrastar su validez y concordancia,reservándose el derecho de actuar legalmente contra los que modificaran o alteraran los documentos incluidos en la solicitud.

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre otras competencias,tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía,geodesia, geofísica y cartografía. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el órgano directivo del Departamento al cual le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.Es la Dirección general del instituto Geográfico Nacional el que convoca las Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional" es: desde 04/07/2022 hasta 01/08/2022.

La Beca "Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Formación en el Instituto Geográfico Nacional" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes